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Documento BOE-A-2014-8169

Orden ECD/1388/2014, de 10 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amigos de la Revista de Libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2014, páginas 60879 a 60880 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8169

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Amigos de la Revista de Libros, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las siguientes personas: Asociación de Amigos de la Revista de Libros, don Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, don Francisco García Olmedo, don Raimundo Ortega Fernández, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, don Rafael Spottorno Díaz-Caro, don Juan Torres Piñón, don José Luis Zavala Richi, don Francisco Javier Fernández Pozuelo, don Luis María Linde de Castro, don Manuel Aragón Reyes, don Antonio José Zoído Martínez, don José Manuel Romay Becaria, doña Alicia Aza Campos y don Francisco Javier Rupérez Rubio, según consta en la escritura pública número 2.379, otorgada el 21 de mayo de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Celso Méndez Ureña, subsanada por la escritura pública número 3.331, otorgada el 1 de julio de 2014 ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 80, CP 28006, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de 30.000,00 euros, de la cual se ha desembolsado la cantidad de 9.200,00 euros, ingresados en entidad bancaria, comprometiéndose a desembolsar el resto de la dotación en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Contribuir a la difusión de la cultura mediante el apoyo a la edición, distribución y difusión pública, en cualquier formato o modalidad, de publicaciones periódicas de carácter cultural de las que sean titulares entidades sin ánimo de lucro, y en particular de la Revista de Libros, como revista cultural de gran prestigio y significación para la comunidad intelectual de lengua española.

b) Asimismo, la Fundación podrá realizar por sí misma la edición, distribución o distribución pública de cualesquiera publicaciones periódicas de carácter cultural, incluyendo la mencionada Revista de Libros, siempre y cuando ostente el derecho a hacerlo por ser titular de dichas publicaciones o por transmisión o cesión de quien sea titular de los correspondientes derechos de edición, difusión o distribución pública de las mismas.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Raimundo Ortega Fernández.

Vicepresidente: Don Juan Torres Piñón.

Secretario: Don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.

Tesorero: Don José Luis Zavala Richi.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Amigos de la Revista de Libros y su Patronato.

Madrid, 10 de julio de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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