De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Turismo) y el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco en materia de Calidad Turística.
Madrid, 14 de julio de 2014.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel Maria Borrego Cortés.
En Madrid, a 11 de julio de 2014.
REUNIDOS
De una parte: Doña Isabel María Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (Turespaña), nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre («BOE» del 31), actuando en virtud de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
De otra: Doña Itziar Epalza Urquiaga, Viceconsejera de Comercio y Turismo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrada por Decreto 360/2012, de 24 de diciembre (BOPV n.º 251, del 28) en representación del Gobierno Vasco, de acuerdo con las facultades que se le atribuyen en el artículo 15.2.d) del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.
Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,
EXPONEN
Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), en la actualidad, compete a la Secretaría de Estado de Turismo la suscripción de los Convenios en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la redacción dada por la disposición final primera del Decreto 425/2013, de 14 de junio, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.
El Plan Nacional e Integral de Turismo, que recoge la estrategia a medio plazo para afrontar los retos del sistema turístico español, fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 22 de junio de 2012. El Plan pretende impulsar la competitividad de las empresas y los destinos turísticos, renovar el liderazgo mundial español en el sector y contribuir a la generación de riqueza, empleo y bienestar de los ciudadanos.
En virtud de este Plan (PNIT), la política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.
Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):
– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).
– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.
– SCTE: Buenas prácticas, que persigue la implantación de manuales de buenas prácticas en empresas turísticas y la obtención de los correspondientes distintivos.
– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.
– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.
– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.
Que el articulo10.36 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi competencia exclusiva en materia de turismo.
Conforme a lo anterior, el Decreto 20/2012, de 20 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos., establece en el apartado 1.i) del artículo 7 que corresponde al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, entre otras áreas de actuación, la de turismo.
Y el artículo 15.2.d) del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad dispone que se atribuye a la Viceconsejería de Comercio y Turismo competencia en las áreas de Comercio y Turismo.
Por su parte, el Plan de Actuación 2013-2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en lo que a los objetivos de la Viceconsejería de Comercio y Turismo se refiere, contempla el fortalecimiento y la consolidación de la industria turística para lo que se establece como eje de acción, entre otros, la evolución y extensión de los programas de gestión de la calidad turística, accesibilidad y sostenibilidad.
Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de Euskadi, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Turespaña y la Administración de la Comunidad del País Vasco resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en Euskadi para la consecución de los siguientes objetivos básicos:
a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por Turespaña y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.
b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.
c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.
d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.
Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:
1. Turespaña a:
a) Compartir con la Viceconsejería de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Viceconsejería podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.
b) Colaborar con la Viceconsejería de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.
c) Apoyar a la Viceconsejería de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Euskadi.
2. La Administración de la Comunidad del País Vasco a:
a) Impulsar la aplicación del SCTE en Euskadi como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.
b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Euskadi.
c) Compartir con Turespaña información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en Euskadi, que permita contar con información agregada del conjunto del país.
d) Consensuar con TURESPAÑA los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.
Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
– El Director de Turespaña o funcionario de su Centro Directivo que él designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.
– La Viceconsejera de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco o persona en quien delegue por parte de la Comunidad Autónoma.
A propuesta del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (clausula segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especifidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.
Este convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes así como tampoco consignación presupuestaria. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a su aplicación presupuestaria correspondiente.
El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1, c), del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido, de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en consecuencia se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.
Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.–La Viceconsejera de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, Itziar Epalza Urquiaga.
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