Antecedentes de hecho
Por Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se publicó la relación de actividades que realiza el Consorcio «Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid» como verificador de medidas eléctricas en materia de suministro eléctrico a tarifa y de acceso a las redes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se otorga la escritura de transformación del Consorcio «Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid» en sociedad de responsabilidad limitada denominada «Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.».
Por Acuerdo de 12 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, se autoriza la enajenación directa a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid de todas participaciones sociales propiedad de la Comunidad de Madrid, las cuales representan el 50 por 100 de capital social de la mercantil «Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.»
En fecha 20 de diciembre de 2013, se firma la venta de la participación de la Comunidad de Madrid en esa entidad a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, formalizándose en la escritura pública número once mil cuatro, de la citada fecha.
Don Rodolfo del Olmo López, en nombre y representación de «Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.», presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha de registro de entrada 13 de enero de 2014, solicitud de la continuidad de la designación como verificador de medidas eléctricas.
La documentación inicialmente aportada se completa previo requerimiento a la entidad «Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.», en fecha 11 de abril de 2014.
Fundamentos de Derecho
La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
La normativa de aplicación en materia de regulación de las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico se encuentra recogida en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, donde se establece que aquellos instrumentos que no tengan una reglamentación metrológica específica deberán someterse a la verificación en origen y a las verificaciones sistemáticas, las cuales serán realizadas por parte de un verificador de medidas eléctricas.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Transmitir la designación y las actuaciones específicas concedidas al Consorcio «Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid» como verificador de medidas eléctricas por la Resolución de 29 de mayo de 2003, a la entidad «Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.», con domicilio social en la calle Valentín Beato, número 16, 28006 de Madrid y CIF: B-86554003, con los condicionantes indicados en los siguientes puntos.
Las actuaciones de realización y emisión de las oportunas certificaciones de verificación en origen de aquellos instrumentos que no estén sometidos al control metrológico del Estado, como verificador de medidas eléctricas, se limitan a los siguientes instrumentos de medida:
Contadores de energía eléctrica activa clases 0,2S - 0,5S y reactiva clases 1, 2 y 3.
Transformadores de medida de tensión e intensidad. El alcance máximo para los transformadores de medida de intensidad será de 1500 A y de 22 kV para los transformadores de medida de tensión.
La designación para las actuaciones de verificación en origen será provisional durante un año hasta conseguir la acreditación de los ensayos para dichos instrumentos según la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 que establece los requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Conseguida esta acreditación en el plazo indicado, la designación será definitiva.
Una vez conseguida la citada acreditación, la designación para las actuaciones de verificación en origen mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.
Cualquier modificación que se produzca en relación con el anexo técnico de acreditación deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 10 días desde que la Entidad Nacional de Acreditación haya emitido la nueva revisión del anexo técnico de acreditación.
Asimismo, la designación para las actuaciones de verificación en origen quedará sin efecto en caso de que los instrumentos de medida, indicados en el punto anterior de la presente resolución, dispongan de reglamentación metrológica específica.
Como entidad autorizada para la realización de la verificación en origen, la entidad «Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L.», tendrá la siguiente marca de verificación en origen:
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Apareciendo también en la marca de verificación en origen los dos últimos dígitos que se corresponden con el año en el que el contador de energía eléctrica o el transformador de medida estuvo sometido a las pruebas relacionadas con la verificación en origen.
Como verificador de medidas eléctricas, esta entidad deberá demostrar y satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la designación, deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
El Área de Inspección y Control Industrial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para el control de las actuaciones realizadas por el verificador de medidas eléctricas, así como para el flujo de información y relaciones ordinarias con esta Dirección General.
Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo éste colaborar con su personal y sus medios.
Esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el verificador de medidas eléctricas designado deja de cumplir los requisitos y condicionantes exigidos para su designación.
El verificador de medidas eléctricas designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.
Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de mayo de 2014.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
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