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Documento BOE-A-2014-8206

Resolución de 17 de julio de 2014, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 61164 a 61173 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2014-8206

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOMLOU), el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna y la Resolución de 3 de febrero de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, acordado en la sesión del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2009 y publicado en el BOC número 031 de lunes 16 de febrero de 2009-216, modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 (B.O.C número 104 de viernes 28 de mayo de 2010), se convoca concurso de acceso para la provisión de las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Bases

1. Normas generales

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOMLOU, el Real Decreto 1313/2007, 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 (B.O.C. número 031 de lunes 16 de febrero) modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 (B.O.C número 104 de viernes 28 de mayo de 2010) y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad o cualquier otra circunstancia que confiera el derecho a dicha participación, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.

d) No padecer enfermedad ni discapacidad física que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad.

2.2 Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 4 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Los requisitos enumerados en las bases segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999 de 13 de enero (en adelante, LPAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificación compulsada en la que se acredite el cumplimiento del requisito específico establecido en la base Segunda 2.2.

c) Fotocopia compulsada del Título de Doctor.

Por Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna de fecha 31 de marzo de 2014, el período comprendido entre los días 2 y 24 de agosto de 2014, ambos inclusive, se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna.

3.2 Derechos de examen.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de 25,00 € en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente N.º ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete.

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante.

Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base Tercera 3.1 b) y c), se deberá abonar la cantidad de 2,64 € en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente número ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por compulsa.

No obstante, la acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, se realizará por los concursantes propuestos para la provisión de las respectivas plazas antes de su nombramiento.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de diez días, una Resolución conteniendo la relación provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado. (Calle Molinos de Agua, s/n, 38071- La Laguna, Tenerife) así como en la Web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=86e).

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.

4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 LPAC.

5. Comisiones

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de la presente convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del R.D. 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se encuentran publicados en el portal electrónico de esta Universidad y en el tablón de anuncios del Rectorado.

Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere la Base 4.2. Para ello el Presidente titular de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho acto la Comisión fijará y hará públicos, en la sede de celebración de las pruebas, siempre antes del acto de presentación de los candidatos, los criterios para la valoración del concurso, que deberían referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma.

Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse, ya que la condición de miembro de la comisión es irrenunciable. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la renuncia.

En el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicios de Recursos Humanos de esta Universidad para que se efectúe el correspondiente nombramiento.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, el Presidente será cesado en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.

La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.

Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Para que las actuaciones de la comisión sean válidas, deberán comparecer el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los Vocales asistentes al acto de constitución.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido con arreglo al criterio de antigüedad y categoría.

Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que puedan incluirse en ésta los miembros que hubieren cesado en su condición.

Una vez constituida la Comisión el Presidente de la comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Dicha resolución ha de ser notificada a sus destinatarios con una antelación de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

6. Acto de Presentación

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión el historial académico docente e investigador, el proyecto docente e investigador, por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. En el proyecto docente se deberá incluir el programa de un de las materias o especialidades de las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial.

Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión.

Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

Las pruebas del concurso de acceso comenzarán en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

7. Pruebas

El concurso de acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:

a) La primera consistirá en la presentación oral durante una hora como máximo y posterior discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto docente e investigador presentado por el candidato.

Pasarán a la segunda prueba aquellos candidatos que hayan obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión.

Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos comprendidos en los criterios a que se refiere el artículo 10.3 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes universitarios en la Universidad de La Laguna. Dicha valoración será publicada en el lugar de celebración de las pruebas.

8. Resolución del Concurso

La Comisión juzgadora propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.

Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, el Secretario de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios del Rectorado.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.

Admitida a trámite la reclamación se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.

Las reclamaciones contra la propuesta de la Comisión juzgadora serán resueltas por una Comisión de Reclamaciones constituida por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento con dedicación preferentemente a tiempo completo y amplia experiencia docente e investigadora. Esta Comisión de Reclamaciones será elegida por el Consejo de Gobierno, por mayoría de tres quintos.

En el plazo máximo de tres meses, la Comisión ratificará o no la propuesta, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. Esta resolución agota la vía administrativa y serán impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.

En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la propuesta de la Comisión de acceso, el candidato propuesto en primer lugar para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre los siguientes documentos:

a) Fotocopia cotejada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10. Nombramiento y toma de posesión

El nombramiento como funcionario docente de carrera, que no podrá exceder de uno para cada plaza, será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.

En caso de que el concursante propuesto renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la documentación a que se refiere la base anterior en el plazo que se habilite al efecto.

El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución en B.O.E., según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto éste no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la LRJAP-PAC.

La Laguna, 17 de julio de 2014.–El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

ANEXO I
Resolución de 17 de julio de 2014, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios

CATEGORÍA

N.º DE CONCURSO

ÁREA DE CONOCIMIENTO

DEPARTAMENTO AL QUE ESTÁ ADSCRITA

MATERIA A LA QUE VA REFERIDA LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA

Profesor Titular de Universidad.

DF1580

Genética.

Parasitología, Ecología y Genética.

Docencia e Investigación en las materias asignadas al Área de conocimiento.

Profesor Titular de Universidad.

DF0938

Arquitectura y Tecnología de Computadores.

Ingeniería de Sistemas y Automática y Arquitectura y Tecnología de Computadores.

Docencia e Investigación en las asignaturas de Sistemas de Interacción Hombre-Máquina (IPO) e Informática Industrial.

ANEXO II

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Resolución de 17 de julio de 2014, de La Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios

Composición de las Comisiones:

Categoría del puesto: Profesor Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Genética.

Departamento: Parasitología, Ecología y Genética.

N.º de concurso: DF1580.

Miembros titulares:

Presidente: Julio Antonio Rozas Lira, Universidad de Barcelona.

Secretario: Mariano Hernández Ferrer, Universidad de La Laguna.

Vocal: Esther Alcorta Azcue, Universidad de Oviedo.

Vocal: María Luz Candenas de Luján, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Vocal: Pérez Pérez, José Antonio, Universidad de La Laguna.

Miembros suplentes:

Presidenta: María Misericordia Ramón Juanpere, Universidad Islas Baleares.

Secretario: Juan Manuel Afonso López, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocal: Carmen Segarra Robert, Universidad de Barcelona.

Vocal: José Aurelio Castro Ocón, Universidad Islas Baleares.

Vocal: Francisco María Pinto Pérez, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Composición de las Comisiones:

Categoría del puesto: Profesor Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Arquitectura y Tecnología de Computadores.

Departamento: Ingeniería de Sistemas y Automática y Arquitectura y Tecnología de Computadores.

N.º de concurso: DF0938.

Miembros titulares:

Presidente: Lorenzo Moreno Ruiz, Universidad de La Laguna.

Secretario: Marta Sigut Saavedra, Universidad de La Laguna.

Vocal: Ioannis Dimitriadis Damoulis, Universidad de Valladolid.

Vocal: María Belén Melián Batista, Universidad de La Laguna.

Vocal: José Ignacio Estévez Damas, Universidad de La Laguna.

Miembros suplentes:

Presidente: Leopoldo Acosta Sánchez, Universidad de La Laguna.

Secretario: Coromoto León Hernández, Universidad de La Laguna.

Vocal: José Francisco Sigút Saavedra, Universidad de La Laguna.

Vocal: José Francisco Tirado Fernández, Universidad Complutense de Madrid.

Vocal: Katzalin Olcor Herrero, Universidad Complutense de Madrid.

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