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Documento BOE-A-2014-8248

Resolución de 18 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico del programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Cantabria 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 61355 a 61357 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8248

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley de Evaluación Ambiental), en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El Programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Cantabria 2007-2013 (PO FEDER de Cantabria) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2, apartado a), de la Ley de Evaluación Ambiental.

El PO FEDER de Cantabria, para el periodo 2007-2013, fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de Memoria Ambiental por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

En relación al análisis ambiental de la modificación del Programa Operativo FEDER de Cantabria 2007-2013 que ahora se evalúa, se destaca que:

1. Características principales del Programa Operativo FEDER.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como principal objetivo el corregir los desequilibrios económicos y sociales que aún persisten en determinadas regiones de la Unión Europea.

El cumplimiento de este objetivo se persigue mediante distintas acciones que incluyen ayudas directas a las empresas para la creación de empleo, la financiación de iniciativas de desarrollo y de cooperación local y regional e inversiones en infraestructuras, fundamentalmente en aquellas relacionadas con la investigación y la innovación, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la energía y el transporte.

Estas acciones se estructuran en ejes prioritarios y, en cada Comunidad Autónoma, se presupuestan para periodos plurianuales dando lugar a los denominados Programas Operativos FEDER (PO FEDER).

2. Objeto y descripción de la modificación del Programa.

El PO FEDER de Cantabria fue aprobado por decisión de la Comisión nº C (2007) 6325, de fecha 7 de diciembre de 2007 y modificado por la decisión de la Comisión nº C (2013) 1036, con fecha 27 de febrero de 2013.

Esta nueva modificación se realiza fundamentalmente con el objetivo de adaptar el PO FEDER de Cantabria a las nuevas condiciones socioeconómicas de la Comunidad Autónoma y se fundamenta legalmente en el artículo 48.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

La modificación del PO FEDER de Cantabria consiste, en esencia, en un trasvase de fondos entre ejes y temas prioritarios, sin variación del importe total de la inversión prevista y que implica:

Una disminución de 2.000.000 euros (de ayuda FEDER) del eje 1 Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial, y un aumento, en el mismo importe, de las ayudas correspondientes al eje 2 Medio Ambiente y prevención de riesgos.

Una reasignación de ayudas entre temas dentro del eje 1 Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial, según el siguiente detalle:

5.000.000 euros del Tema Prioritario 02 Infraestructuras de Investigación y Desarrollo que se traspasan al Tema Prioritario 08 Otras inversiones en empresas.

3.500.000 euros del Tema Prioritario 03 Transferencia tecnológica y mejora de las redes de cooperación entre Pymes de los que, por una parte, se traspasan 750.000 euros al Tema Prioritario 01 Actividades en I+DT en los centros de investigación y, por otra, 2.750.000 euros al Tema Prioritario 13 Servicios y aplicaciones para ciudadanos.

3.500.000 euros del Tema Prioritario 04 Ayudas para I+DT, en particular para las Pymes que se traspasan al Tema Prioritario 13 Servicios y aplicaciones para ciudadanos.

5.000.000 euros del Tema Prioritario 14 Servicios y aplicaciones para las Pymes que se traspasan al Tema Prioritario 13 Servicios y aplicaciones para ciudadanos.

3. Consultas realizadas.

La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el caso de la Modificación del PO FEDER de Cantabria la consulta se ha realizado, durante los meses de marzo y abril de 2014, a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas (se señala con una «X» aquellas que emitieron informe):

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

 

Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Comunidad Autónoma de Cantabria

 

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Urbanismo

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental de la (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Dirección General de Innovación e Industria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

X

Otros

Federación Española de Municipios y Provincias

SEO/BIRDLIFE

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción de Cantabria

En las dos respuestas recibidas, se destaca el hecho de que los cambios planteados son reasignaciones económicas sin efectos ambientales. También recalcan que, en todo caso, los proyectos o actuaciones derivados de la ejecución del Programa y cuyo impacto ambiental deba ser evaluado, se someterán al procedimiento previsto en la legislación vigente.

4. Análisis según criterios del anexo V.

La modificación del PO FEDER de Cantabria 2007-2013 es, en esencia, una redistribución de fondos entre ejes prioritarios de inversión hacia servicios y aplicaciones para ciudadanos por cuyo contenido y alcance económico no se deduce que puedan producirse, previsiblemente, efectos significativos.

Por otro lado, la modificación del programa propuesto no introduce cambios que supongan la alteración de la estructura fundamental del programa original, ni supone un nuevo esquema que altere de manera importante y esencial las líneas y criterios básicos del Programa ya evaluado en 2007.

Se deberán cumplir los criterios de priorización de las actividades cofinanciables y las condiciones de exclusión que contempla la Memoria Ambiental, aprobada por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V, no es previsible que el programa Modificación del programa operativo FEDER de Cantabria 2007-2013, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe Ambiental Estratégico, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Madrid, 18 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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