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Documento BOE-A-2014-8364

Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 62213 a 62218 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-8364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/08/01/671

TEXTO ORIGINAL

Al objeto de poner en marcha una reforma en profundidad de las estructuras administrativas, el Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que debía elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandaban los ciudadanos y la economía del país.

Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió dicho informe de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y, por Real Decreto 479/2013, de esa misma fecha, se creó la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración (OPERA), como órgano encargado de la ejecución coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo proponer otras nuevas. Desde su creación se han implementado buena parte de las medidas previstas y se han incorporado otras al proceso de reforma, haciéndose públicos varios informes sobre las medidas adoptadas y su evolución.

Las medidas seguirán en marcha a lo largo de la legislatura para lograr un funcionamiento verdaderamente eficiente de las Administraciones, que conduzca a una simplificación de los procedimientos administrativos, implantación definitiva del funcionamiento electrónico, reducción de las cargas administrativas a los ciudadanos y empresas o a evitar solapamientos y duplicidades entre ellas. El seguimiento realizado muestra que se trata de una tarea permanente que está dando numerosos frutos, como la implementación de un proceso de reforma permanente de la actuación administrativa.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, lleva a la creación de un portal de la transparencia cuyas funciones dinamizadoras y de impulso del acceso a la información pública aconsejan hacerlo depender de esta oficina, logrando así un mejor uso de los recursos públicos y una mejora en la coordinación de la información que ha de ponerse a disposición de los ciudadanos.

Por ello, se considera necesario que el órgano de ejecución, seguimiento, impulso y propuesta coordinada de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, tenga carácter permanente, y que asuma además las funciones relativas al Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refiere la Ley de Transparencia, y en particular, a la que produzca la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. A tal fin, se procede a la creación de una subdirección general, que tendrá como principal cometido el apoyo para el ejercicio de las competencias que la Ley 19/2013 atribuye al Ministerio de la Presidencia; junto con otros propios de los órganos administrativos que realizan labores de información o relación con los ciudadanos.

Asimismo, se establecen tres modificaciones adicionales en el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia. Por un lado, se atribuyen específicamente a la Subsecretaría del departamento funciones de autorización para el uso de la bandera, el escudo y otros emblemas nacionales, en los supuestos en los que las normas así lo prevean. Adicionalmente, se atribuye a la Subsecretaría la realización de actuaciones del departamento dirigidas a garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, en el ámbito de las competencias que le son propias. Y por último, también en el ámbito de la Subsecretaría, razones de eficacia organizativa aconsejan la integración de las funciones hasta ahora desarrolladas por la Oficina Presupuestaria y la Subdirección General de Gestión Económica, en una única Subdirección General. De este modo, se compensa la creación de la nueva Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información, sin que se produzca incremento neto de órganos directivos en la estructura del Ministerio de la Presidencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Asimismo, se modifica el articulado del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, para adaptar la estructura del Ministerio de la Presidencia a la competencia atribuida a este Departamento por la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativa a la aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad.

La citada Ley 3/2013 ha suprimido el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales creado por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, distribuyendo sus competencias entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Presidencia. No obstante, en el caso del Ministerio de la Presidencia, la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2013 no identifica el órgano concreto que, dentro del Departamento, tiene encomendada la competencia para aprobar el catálogo de acontecimientos de interés general.

Dicha competencia se ha atribuido a la Secretaría de Estado de Comunicación en su calidad de órgano superior del Ministerio de la Presidencia encargado, entre otras funciones, de las relaciones con los medios informativos. Con ello, se busca la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones atribuidas a este Departamento.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros Ministerios en su respectiva área de actividad; la coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en el Sector Público Administrativo Estatal; el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley de Trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la gestión del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado; velar por la ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, asumir su seguimiento, impulso y coordinación, y, en su caso, proponer nuevas medidas en este ámbito; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.»

Dos. Se añade una letra e) al artículo 1.4, con el siguiente contenido:

«e) La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, con rango de Subsecretaría, que dependerá funcionalmente de los Ministros de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas.»

Tres. Se añade una letra h) al artículo 4.1, con el siguiente contenido:

«h) La aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, previa consulta a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y a los organizadores de las competiciones deportivas.»

Cuatro. La letra j) del artículo 6.1 tendrá el siguiente contenido, pasando las actuales letras j), k) y l) a ser las letras k), l) y m), respectivamente.

«Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente.»

Cinco. Se añade una letra n) al artículo 6.1, con el siguiente contenido:

«n) Las actuaciones del departamento en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.»

Seis. Se modifica la letra a) del artículo 6.4, que quedará redactada de la siguiente manera:

«a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que ejerce asimismo la competencia que corresponde al Subsecretario en virtud del artículo 15.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y que se recoge en el apartado 1.e) de este artículo, así como la prevista en el apartado 1.n).»

Siete. Se suprime la letra f) del artículo 6.4, quedando redactadas las letras d) y e) del siguiente modo:

«d) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, a la que corresponde ejercer las funciones de preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos públicos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos. Asimismo, le corresponde la gestión económica y financiera y la contratación administrativa.

e) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, que ejerce las funciones de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información; la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y comunicación; y la dirección, diseño, desarrollo, implantación y explotación de los sistemas de información garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y de los recursos informáticos necesarios para su ejecución.»

Ocho. Se añade un nuevo artículo 10, con el siguiente contenido:

«Artículo 10. Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.

1. Corresponde a la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración:

a) Elaborar los informes trimestral y anual de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, previstos en este artículo.

b) Velar por el cumplimiento del calendario de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

c) Formular nuevas propuestas de reforma de las Administraciones Públicas, que podrán ser elevadas por los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros.

d) Ejercer las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye al Ministerio de la Presidencia en relación con el Portal de la Transparencia y las unidades de información de la Administración General del Estado.

e) Fomentar las funciones dinamizadoras y de impulso del acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

f) Recibir las iniciativas relacionadas con el ejercicio de sus funciones que formulen los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas, así como analizarlas e informarlas.

g) Recabar de los distintos departamentos ministeriales y de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

h) Convocar y presidir las reuniones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

i) Las demás funciones que le encomiende el Gobierno.

2. El Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración será nombrado por el Gobierno, mediante real decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, y tiene rango de Subsecretario.

3. El Director de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración asistirá a las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios cuando así lo disponga su Presidente.

4. La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración elaborará trimestralmente un informe que, al menos, contendrá un resumen del nivel de ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones correspondiente al trimestre inmediatamente anterior. El mencionado resumen irá referido a cada Ministerio y a cada uno de sus organismos y entidades dependientes o vinculadas, y especificará el calendario de ejecución, responsables, actuaciones realizadas y eficiencias obtenidas. Dicho informe será elevado por los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Ministros.

5. Los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas elevarán anualmente al Consejo de Ministros un informe elaborado por la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, sobre las medidas ejecutadas y pendientes de ejecución de las incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones y, en su caso, las nuevas que se hubieran aprobado.

6. Dependerá orgánicamente de la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, y funcionalmente de la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes, la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar como unidad de información del Ministerio de la Presidencia, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) La coordinación y la supervisión de las unidades de información de la Administración General del Estado.

c) La coordinación, el control y la supervisión de los contenidos que las unidades de información de la Administración General del Estado trasladen al Portal de la Transparencia.

d) La elaboración y supervisión de las directrices generales de diseño del Portal de la Transparencia y la gestión de sus contenidos.

e) El impulso de la formación de los responsables de las unidades de información de los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito del plan formativo aprobado por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

f) La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios y procedimientos en materias propias del departamento.

g) La tramitación de las quejas y sugerencias que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de competencia del departamento.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:

Subdirección General de Gestión Económica.

Oficina Presupuestaria.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, por el que se crea la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se añade una letra E) al artículo 11.1, con el siguiente contenido:

«E) La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a los titulares de los Ministerios de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopten las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Medios personales técnicos y presupuestarios.

A la Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración se le asignarán, con carácter permanente, los medios personales, técnicos y presupuestarios que le fueron atribuidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, aparte de aquellos otros que sean necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto en el apartado siete del artículo único, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de septiembre de 2014.

Dado en Madrid, el 1 de agosto de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2014
  • Fecha de publicación: 02/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2014
  • Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 3 de agosto de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado

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