Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8391

Resolución de 21 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en el proceso selectivo convocado por Resolución de 9 de junio de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 62328 a 62328 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8391

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura de 9 de junio de 2014 (BOE del 26 de junio) se convocó proceso selectivo para la contratación con carácter fijo, fuera de convenio, de 9 plazas de Profesor «tutti» (especialidades: Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo y Trompa) de la Orquesta Nacional de España y la elaboración de una relación de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El desarrollo del citado proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos, en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se acuerda declarar inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en el citado proceso selectivo.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 21 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid