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Documento BOE-A-2014-8397

Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración Autónoma de la Rioja, para actuaciones en el Plan Nacional de observación del territorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 62337 a 62342 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-8397

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de junio de 2014 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre la Administración Autónoma de la Rioja, a través de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para actuaciones en el Plan Nacional de observación del territorio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2014.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración Autónoma de la Rioja, a través de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para actuaciones en el Plan Nacional de observación del territorio

De una parte, el señor don Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre («BOE» núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado

Y, de otra, el señor don Antonino Víctor Burgos Navajas, Consejero de Obras públicas, Política Local y Territorial, nombrado mediante Decreto del Presidente Gobierno de La Rioja 6/2011, de 27 de junio, por el que se le nombra Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial («Boletín Oficial de La Rioja» núm. 83 de 28 de junio de 2011).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

• La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

• La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja firmó, con fecha 29 de julio de 2010, el Convenio de colaboración de integración en el Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Obras públicas, Política Local y Territorial, le corresponde la planificación y desarrollo de la ordenación del territorio, política territorial y urbanismo y ejerce las competencias en planificación, desarrollo y gestión de las políticas en materia de cartografía y sistemas de información geográfica en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de actuaciones de colaboración en el Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT), entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Actuaciones en el Plan Nacional de observación del territorio (PNOT).

Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos por sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.

Aportaciones de las partes:

• El IGN aportará a la Comunidad Autónoma de La Rioja los datos del vuelo fotogramétrico a realizar en 2014 con cobertura completa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

• El IGN aportará a la Comunidad Autónoma de La Rioja los datos del vuelo fotogramétrico realizado en 2012 y de la ortofotografía básica correspondiente, ambos con cobertura completa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

• El IGN entregará a la Comunidad Autónoma de La Rioja copia de los fotogramas digitalizados en formato TIFF, aportados por el Ministerio de Defensa para la utilización en el Sistema Cartográfico Nacional, del vuelo fotogramétrico realizado en 1956 (AMS56), correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá la realización de:

• La mejora de la resolución del vuelo fotogramétrico del año 2014 y de las ortofotos generadas a partir de él, aportándolas al IGN. La Comunidad Autónoma de La Rioja actuará, mediante sus propios recursos o mediante contratación con terceros.

La mejora de la resolución de las ortofotos generadas a partir del vuelo anterior implica: Realización del apoyo de campo, la aerotriangulación, el Modelo Digital de Elevaciones, obtenido por actualización del preexistente y las ortoimágenes digitales en color, con resolución de 0,25 m.

• La Comunidad Autónoma de La Rioja calculará el modelo digital de 2 m de paso de malla, generado a partir de la nube de puntos LiDAR capturada por el IGN en el año 2010.

• La Comunidad Autónoma de La Rioja actuará, mediante sus propios recursos o mediante contratación con terceros, para producir las ortofotografías correspondientes al vuelo AMS56 y las aportará al IGN.

La Comisión de Seguimiento podrá estudiar la posibilidad de realizar ortofotografías de otros vuelos históricos.

Plan Nacional de Teledetección:

– El Plan Nacional de Teledetección (PNT) coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos mediante imágenes de satélite de alta, media y baja resolución.

– La Comunidad Autónoma La Rioja y el IGN asumirán, durante el plazo de duración de este Convenio, la contratación del suministro de las imágenes de satélite necesarias para el mantenimiento del Plan Nacional de Teledetección, en el ámbito territorial de La Rioja, de acuerdo a las aportaciones de las partes, establecidas en el PNT.

La Comisión de seguimiento de este Convenio de colaboración, se encargará de establecer el Plan de Trabajo anual en esta materia conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de colaboración.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España y finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

En la actualización de la Base de datos del SIOSE, a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), la dirección técnica a nivel nacional del proyecto es asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará:

• Las bases de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2005-2009) y conforme a la imágenes de referencia (2009-2011) mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de La Rioja.

• El control de calidad y validación de la base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2011-2014), aportadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Manual de Control de Calidad SIOSE, y conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

• Formación y apoyo técnico a los técnicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de estos trabajos.

– La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará:

• El control de calidad y validación de las bases de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2005-2009) y conforme a la imágenes de referencia (2009-2011), aportadas por el IGN, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Manual de Control de Calidad SIOSE y conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

• La base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2011-2014) mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de La Rioja.

Actualización de la base de datos del Land Cover Corine en España (CLC).

El objetivo del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. Esta actualización se hará a partir de la base de datos del SIOSE actualizado.

Aportaciones de las partes:

• El IGN aportará la base de datos Corine Land Cover 2012 (con fecha de referencia para España 2011), de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

• El IGN aportará la formación necesaria a los técnicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de estos trabajos.

• La Comunidad Autónoma de La Rioja realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos Corine Land Cover 2012.

Tercera. Financiación del Convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en este convenio se pueden considerar de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes.

Cuarta. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo («BOE» de 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el Convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo I sobre Política de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento en representación del IGN será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

• Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

• Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Proponer, a las partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, prorrogables por periodos de un año, hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo.

Séptima. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Octava. Jurisdicción.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Logroño, a 30 de junio de 2014.–Por la Administración General del Estado el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, Antonino Víctor Burgos Navajas.

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