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Documento BOE-A-2014-8400

Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 62347 a 62348 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-8400

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el Centro Nacional de Formación Marítima de Bamio, para impartir diversos cursos de formación marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Villagarcía de Arosa, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW 1978 enmendado por la Conferencia de Manila de 2010, y la Directiva 2012/35 UE del Parlamento Europeo y la Directiva 208/106/CE relativa al nivel mínimo de formación de las profesiones marítimas que modifican la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre («BOE» núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, así como las enmiendas del Convenio STCW:

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación del Centro de Formación marítima de Bamio para impartir cursos de:

Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).

Formación básica en seguridad.

Buques de pasaje.

Formación básica para operaciones de carga en buques petroleros y quimiqueros.

Formación básica para operaciones de carga para el transporte de gas licuado.

Formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado.

Formación avanzada para el transporte de carga en petroleros.

Formación avanzada para operaciones de carga en quimiqueros.

Oficial de Protección del Buque.

Operador restringido del SMSSM.

Operador general del SMSSM.

Radar de punteo automático.

Patrón portuario.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, salvo las homologaciones para impartir oficial de protección del buque y de patrón portuario, que tendrán una duraciónd e cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el centro informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante medios informáticos o electrónicos, y preferentemente mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de impartir cursos fuera del centro, el centro deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios informáticos o electrónicos, y preferentemente mediante la aplicación informática establecida al efecto, o cualquier otra que establezca la Dirección General de la Marina Mercante, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de junio de 2014.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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