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Documento BOE-A-2014-8543

Resolución 420/38088/2014, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de prácticas externas del alumnado del conservatorio superior de música "Manuel Massotti Littel" de Murcia en la Academia General del Aire de San Javier.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 63443 a 63449 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-8543

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de julio de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de prácticas externas del alumnado del conservatorio superior de música «Manuel Massotti Littel» de Murcia en la Academia General del Aire de San Javier, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de prácticas externas del alumnado del Conservatorio Superior de Música «Manuel Massotti Littel» de Murcia en la Academia General del Aire de San Javier

Madrid, a 18 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General del Aire don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en virtud de la delegación de firma del Ministro de Defensa concedida expresamente para este acto.

Y de otra parte, el Sr. don Pedro Antonio Sánchez López, Consejero de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizada la celebración del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha siete de marzo de 2014.

EXPONEN

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 45.1 que «Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño».

II. Que el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contempla la posibilidad de realización de prácticas externas, que tienen por objetivos complementar la formación del estudiante y acercarlo a la realidad del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez haya finalizado sus estudios. En el artículo 11.3 se establece que «Las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas».

III. Que los estudios superiores de Música impartidos en el Conservatorio Superior de Música de Murcia, se encuentran enmarcados dentro de las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior, siendo de aplicación la nueva ordenación académica de los estudios superiores, implantada por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La citada normativa contempla la realización de prácticas externas en los dos últimos años de sus estudios, por lo que sería importante contar con la posibilidad de realizar prácticas en la Unidad de Música con sede en la Academia General del Aire (AGA).

IV. Que el Ejército del Aire cuenta, entre sus unidades, con una Unidad de Música con sede en la AGA, en San Javier, Murcia y considera de interés, para dar a conocer dicha Unidad de Música, así como para la captación de futuros músicos y directores para su incorporación a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, la realización de prácticas por parte de los alumnos del Conservatorio Superior de Música de Murcia, en la Unidad de Música de la AGA.

V. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales y dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios.

VI. Que el Estatuto de la Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 17/2013, de 25 de julio, por el que se establece el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de educación reglada no universitaria, en todos sus niveles.

VII. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 55.2 determina que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares».

VIII. Que ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las entidades firmantes acuerdan como objeto del presente convenio el desarrollo de las prácticas externas de alumnos del Conservatorio Superior de Música de Murcia en la Unidad de Música de la Academia General del Aire (AGA).

Segunda.

El convenio tendrá una vigencia de dos años académicos (2013/2014 - 2014/2015), pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de las partes mediante una adenda al Convenio.

Tercera.

En seno de la Comisión Mixta de Seguimiento descrita más adelante, se establecerán los alumnos que, por cada curso académico vayan a realizar las prácticas en la Unidad de Música de la AGA, las horas de la formación y las fechas de realización. Los acuerdos de la Comisión Mixta quedarán reflejados en el documento que figura como anexo 1 (Alumnos del Conservatorio Superior de Música de Murcia para la realización de prácticas externas en la Academia General del Aire) al presente convenio.

Cuarta.

El convenio se desarrollará de conformidad con la normativa educativa vigente, que ambas partes conocen y aceptan.

Quinta.

El Conservatorio Superior de Música de Murcia, de acuerdo con sus necesidades formativas, propondrá al Coronel Director de la AGA, para su aprobación, los alumnos que en cada caso van a realizar las prácticas externas programadas, sin que ello implique relación laboral alguna.

Sexta.

La Unidad de Música de la AGA se compromete al cumplimiento del programa formativo que previamente se haya acordado con el Conservatorio Superior de Música de Murcia, a realizar su seguimiento, y a valorar el progreso de los alumnos, coordinando con el Conservatorio Superior de Música de Murcia, la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, así fuese necesario. Dicho programa formativo no supondrá interferencia en las actividades propias de la Unidad, llevándose a cabo durante los ensayos diarios de la Unidad de Música y no durante las actuaciones que la misma pudiera realizar, quedando supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio.

Séptima.

La Unidad de Música de la AGA, nombrará un tutor que será el responsable de la coordinación de las actividades formativas a realizar, asesorando al alumno en su desarrollo, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del Conservatorio Superior de Música de Murcia y colaborará, aportando las observaciones sobre el rendimiento del alumno, en los informes valorativos que contribuyan a la evaluación del mismo. A tal fin, facilitará al profesor-tutor, nombrado por el Conservatorio, el acceso temporal a la AGA y la realización de actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

Octava.

Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento de asistencia y evolución de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable de la Unidad de Música de la AGA en colaboración con el tutor del Conservatorio Superior de Música de Murcia. En dicho documento figurarán las actividades más significativas realizadas durante el período de duración de las prácticas con registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados semanales se reflejarán en una ficha de seguimiento y evaluación, que cumplimentará el tutor en la Unidad de Música de la AGA. Dicho documento que cumplimentará el tutor será aportado por el Conservatorio Superior de Música de Murcia.

Novena.

La realización de las prácticas en la Unidad de Música de la AGA podrá suspenderse o modificarse, para un determinado alumno o grupo de alumnos, por decisión conjunta o unilateral de cualquiera de las partes firmantes, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Falta de aprovechamiento.

c) Actitud incorrecta del alumno.

Décima.

Las prácticas desarrolladas al amparo de este convenio no constituirán relación laboral, funcionarial, estatutaria o contractual entre el alumno y el Ministerio de Defensa.

Undécima.

Los alumnos no percibirán por parte del Ministerio de Defensa cantidad alguna por la realización de las actividades realizadas.

Duodécima.

En todo momento, los alumnos irán provistos de su documento nacional de identidad (o documento oficial que acredite la identidad) y de un documento acreditativo de su condición de alumno del Conservatorio de Música de Murcia. Los alumnos deberán cumplir en todo momento con las normas propias de la AGA de Régimen Interior y de Identificación, por lo que deberán ir, en todo momento, correctamente identificados.

Decimotercera.

El Ejército del Aire informará sobre las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales en vigor y, en su caso, exigirá la utilización de los equipos de protección individual necesarios.

Decimocuarta.

Las contingencias de accidente o enfermedad que puedan sufrir los alumnos con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las prácticas, incluidos los desplazamientos entre el domicilio y la AGA, quedarán cubiertas por el Seguro Escolar, de acuerdo con su normativa reguladora, y por el seguro adicional contratado por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo para complementar las prestaciones del Seguro Escolar y cubrir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por los alumnos a terceros en el desarrollo de las prácticas externas.

Decimoquinta.

Durante el periodo de vigencia de este convenio, el Conservatorio Superior de Música admitirá preferentemente a los miembros de la Unidad de Música de la AGA que deseen hacer uso de la formación continua prevista en el punto cuarto de la Resolución de 25 de julio de 2013, por la que se establece para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Música, se completan los planes de estudios iniciados en los años académicos 2010-2011 y 2011-2012 y se regula la prueba específica de acceso (BORM del 16 de agosto)». En seno de la Comisión Mixta de Seguimiento descrita más adelante, se establecerán los miembros de la Unidad de Música de la AGA que, por cada curso académico vayan a cursar los citados estudios, en función de la oferta de plazas. Los acuerdos de la Comisión Mixta quedarán reflejados en el documento que figura como anexo 2 (Miembros de la Unidad de Música de la Academia General del Aire para cursar formación continua en el Conservatorio Superior de Música de Murcia) al presente convenio.

Decimosexta.

Para la aplicación del convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por el director del Conservatorio Superior de Música de Murcia o persona que le sustituya, por el Coronel Director de la Academia General del Aire o persona que le sustituya, por el Comandante Director de la Unidad de Música de la AGA, y por un profesor-tutor de los alumnos, que actuará como secretario. La Comisión Mixta se reunirá sólo cuando resulte necesario, a solicitud de alguna de las partes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Decimoséptima.

El presente convenio quedará extinguido por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Finalización del plazo del convenio o de las prórrogas en su caso.

c) Denuncia de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

f) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas o vulneración de la normativa vigente.

En su caso, la Comisión Mixta de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.

Decimoctava.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes, asimismo la suscripción del presente convenio no conlleva ningún gasto para la Consejería de Educación, Universidades y Empleo ni para la Academia General del Aire. Por tanto, no habrá, en ningún caso, aumento del gasto público ni incremento presupuestario.

Decimonovena.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Vigésima.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada norma.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Como prueba de conformidad y para que quede constancia, las partes firman el presente convenio de colaboración, que se extiende en cuatro ejemplares y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez López.

ANEXO 1
Alumnos del Conservatorio Superior de Música de Murcia para la realización de prácticas externas en la Academia General del Aire

La Comisión Mixta de Seguimiento acuerda la incorporación de los alumnos del Conservatorio Superior de Música de Murcia previstos a continuación a la Academia General del Aire, para la realización de prácticas externas en los períodos expresados para cada uno de ellos.

Estudios Superiores de Música/Especialidad .......................................…………………

Curso Académico: ………../…………

Referencia y dirección del lugar de trabajo:

Referencia y dirección del lugar de realización de las prácticas: Unidad de Música de la Academia General del Aire, C/ López Peña s/n, 30720, San Javier, Murcia.

Relación nominal de alumnos, con expresión de su DNI/NIE, número de horas y período que van a permanecer en la Unidad de Música de la AGA:

………………………………………………………………………………………………….........

………………………………………………………………………………………………….........

………………………………………………………………………………………………….........

………………………………………………………………………………………………….........

En cumplimiento de la cláusula tercera del convenio, se designa profesor-tutor de los alumnos a …………………………………………………………………. y tutor de la Unidad de Música a ……………………………………………………………………

…………………..…… de …………………. de ……

Por el Ministerio de Defensa, el Coronel Director de la Academia General del Aire, Emilio J. Gracia Cirugeda.–Por La Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Director del Conservatorio Superior de Música «Manuel Massotti Littel», Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO 2
Miembros de la Unidad de Música de la Academia General del Aire para cursar formación continua en el Conservatorio Superior de Música de Murcia

La Comisión Mixta de Seguimiento establece los miembros de la Unidad de Música de la AGA que, van a cursar la formación continua prevista en la Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, sobre plan de estudios y ordenación de los estudios superiores de música (BORM del 16 de agosto).

Estudios Superiores de Música/Especialidad …………………

Curso Académico: ………../…………

Lugar: Conservatorio Superior de Música «Manuel Massotti Littel».

Relación nominal de miembros de la Unidad de Música de la AGA:

………………………………………………………………………………………………….........

………………………………………………………………………………………………….........

………………………………………………………………………………………………….........

………………………………………………………………………………………………….........

…………………..…… de …………………. de ……

Por el Ministerio de Defensa, el Coronel Director de la Academia General del Aire, Emilio J. Gracia Cirugeda.–Por La Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Director del Conservatorio Superior de Música «Manuel Massotti Littel», Miguel Ángel Centenero Gallego.

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