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Documento BOE-A-2014-8545

Resolución de 29 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se amplía el anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999, con la inclusión de un nuevo fichero automatizado de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 63459 a 63460 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-8545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/07/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial» correspondiente.

Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados; dicha Orden fue parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.

Con posterioridad, la Orden de 21 de diciembre de 1999 vino a sustituir los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994, siendo a su vez modificada por la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, por la que se modifican y aprueban nuevos ficheros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución que ahora se aprueba actualiza el anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999, incluyendo un nuevo fichero de protección de datos relacionado con los fines de facilitación y de control tributario y aduanero que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En virtud de la previsión contenida en la disposición adicional única de la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, en la que se autoriza al Director General de la Agencia Tributaria a crear, modificar o suprimir ficheros de titularidad de la misma, dispongo:

Primero.

Se amplía el anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incorporando al anexo I un nuevo fichero número 142, cuya denominación y características se recogen en anexo a esta Resolución.

Segundo.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2014.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO
Ficheros destinados al cumplimiento de los fines instituciones de la agencia tributaria (anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999)

Número 142. Información de trabajadores fronterizos de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

a) Finalidad: Registro de las autorizaciones de facilitación aduanera expedidas a trabajadores fronterizos en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de La Concepción para una mayor eficacia en las funciones de control aduanero y tributario.

b) Personas y colectivos obligados a suministrar los datos: Personas físicas que reúnan la condición de trabajadores fronterizos de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Personas a las que se refieren los datos: Trabajadores fronterizos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Los datos registrados son recogidos en virtud de las solicitudes formuladas por las personas físicas que reúnan la condición de trabajadores fronterizos por medio de impresos o por vía electrónica.

e) Estructura básica del fichero: Identificación del trabajador fronterizo a través del número de documento de identidad o pasaporte, su fecha de validez y su nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio de residencia y domicilio a efectos de notificaciones, teléfono o correo electrónico de contacto, y datos relativos a la autorización consistentes en el número de autorización, fecha de expedición de la autorización y fecha de cese de la validez de la misma.

f) Cesiones de datos: No se prevén cesiones específicas de datos.

g) Responsable del fichero: Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instrucción 6/2000, de 4 de diciembre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Nivel de seguridad: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2014
  • Fecha de publicación: 07/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2014
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-1329).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional única de la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2002-20733).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ficheros con datos personales

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