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Documento BOE-A-2014-8547

Resolución de 21 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, por la que se selecciona entidad colaboradora en la gestión de las ayudas de movilidad de titulados de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 63497 a 63498 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8547

TEXTO ORIGINAL

La Resolución 25 de marzo de 2014 («BOE» de 23 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades hizo pública la convocatoria de una subvención para el fomento de la movilidad de titulados de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO (Europa, Estados Unidos, Canadá, Asia y Oceanía).

De conformidad con los términos establecidos en el Capítulo II de la citada Resolución y tras la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, a la que se refiere el apartado 22 de dicha convocatoria, he resuelto:

Primero.

Designar como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del Programa ARGO a la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT), CIF G-33053604.

Segundo.

La gestión de las ayudas tendrá una duración de tres años, más un cuarto año de cierre de la misma para terminación de las estancias en el último período y estará vigente desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

La cuantía de la subvención a gestionar es de 4.500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.04 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, distribuidos en tres anualidades: 1.500.000,00 € con cargo al ejercicio 2014; 1.500.000,00 € con cargo al ejercicio 2015 y 1.500.000,00 € con cargo al ejercicio 2016.

Cuarto.

La entidad colaboradora seleccionada suscribirá con la Secretaría General de Universidades el correspondiente Convenio de colaboración, asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en concreto las señaladas en el artículo 18 de la Resolución de convocatoria.

Quinto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 21 de julio de 2014.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

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