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Documento BOE-A-2014-8643

Resolución de 31 de julio de 2014, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Gobierno de La Rioja, para el desarrollo del programa de educación ambiental para los alumnos de educación infantil y primaria de La Rioja en las instalaciones de Ribavellosa en Almarza de Cameros.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 64321 a 64324 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8643

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Gobierno de La Rioja, para el desarrollo del programa de educación ambiental para los alumnos de educación infantil y primaria de La Rioja en las instalaciones de Ribavellosa en Almarza de Cameros, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2014.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Gobierno de La Rioja, para el desarrollo del programa de educación ambiental para los alumnos de educación infantil y primaria de La Rioja en las instalaciones de Ribavellosa en Almarza de Cameros

En Logroño, 17 de julio de 2014,

REUNIDOS

De una parte, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en virtud de la Orden ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril, «BOE» del 30, sobre delegación de competencias del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Y de otra, don Íñigo Nagore Ferrer, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre y representación del Gobierno de La Rioja facultado para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y autorizado para su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2008 por el que se delega la facultad para la aprobación de convenios.

Reconociéndose mutuamente, en la calidad en la que intervienen, con la competencia y la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

I. Que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tienen como objetivos conjuntos en este convenio:

Lograr el desarrollo de la sensibilidad de los niños hacia la importancia de conservar los valores naturales que conforman las áreas rurales cercanas a las poblaciones donde habitan la mayor parte de su tiempo a través de proyectos pedagógicos de contacto con el medio natural y actuaciones de recuperación y conservación de los hábitats naturales.

Incentivar prácticas de sostenibilidad, así como la conservación del medio ambiente y promover la difusión de conocimientos relacionados con su competencia dentro de los programas educativos.

II. Que para la satisfacción de dichos objetivos, las partes deben colaborar en la ejecución del Programa de Educación Ambiental (en adelante PEA), a través del ejercicio de sus correspondientes competencias.

III. Que desde el año 2000 existe un Convenio marco de colaboración para la utilización conjunta de las instalaciones de Ribavellosa, firmado en su día por el entonces Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de La Rioja, que ha permitido el establecimiento de un programa educativo de largo recorrido con la población escolar.

IV. Que la experiencia obtenida a lo largo de los años de vigencia del programa educativo desarrollado desde 2005 con la población escolar de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aconseja para garantizar la continuidad de las actuaciones, institucionalizar a través del presente convenio la participación de cada uno de los intervinientes, con la aportación de los instrumentos necesarios para conseguir una mayor coordinación que posibilite su óptimo desarrollo.

V. Que la finca de Ribavellosa (Almarza de Cameros) es un bien patrimonial de la Administración General del Estado adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales que, en virtud del artículo 73 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se integran en el dominio público.

VI. Que las instituciones firmantes se comprometen a velar por la conservación del entorno socio-natural y de los propios equipamientos objeto del presente convenio, así como de sus infraestructuras y recursos.

VII. Consecuentemente con todo lo anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), suscriben el presente convenio para el desarrollo del Programa de Educación Ambiental para la población escolar, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto especificar la colaboración entre las partes firmantes para llevar a cabo el PEA para la población escolar de educación infantil y primaria de La Rioja, a desarrollar en la finca de Ribavellosa en Almarza de Cameros.

En todo caso, los alumnos participantes en el PEA deberán contar con seguro escolar o similar.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja:

a) Determinar el proyecto pedagógico y establecer las estrategias básicas más adecuadas para el desarrollo del mismo, de acuerdo con la política educativa de la Comunidad Autónoma de la Rioja y en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y el OAPN.

b) Fijar anualmente, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta, las instrucciones de coordinación y el calendario del PEA en colaboración con el OAPN, para la correcta organización y funcionamiento del mismo.

c) Organizar y realizar el proceso de selección de las entidades con personalidad jurídica de acuerdo con la legislación vigente que se harán cargo de desarrollar el PEA con asignación de los colegios que les corresponde atender.

d) Gestionar los correspondientes procedimientos administrativos para la selección y participación de los colegios y los alumnos que concurran en el PEA.

e) Colaborar con el OAPN en la elaboración de la memoria anual de la actividad para el seguimiento y evaluación del PEA.

Corresponde al OAPN:

a) Poner a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sin menoscabo del desarrollo de otras actividades de interés de este organismo, las instalaciones e infraestructuras de Ribavellosa (Almarza de Cameros), incluidos los terrenos y edificios necesarios para el desarrollo del programa pedagógico.

b) Mantener y optimizar los recursos materiales dependientes del OAPN y que actualmente se aportan en Ribavellosa para el correcto funcionamiento de este convenio.

c) Contribuir al mantenimiento y conservación básicos de las dependencias, instalaciones y servicios necesarios, en todas las dependencias destinadas al programa pedagógico aprobado, objeto del presente convenio.

d) Colaborar con la Comunidad Autónoma de La Rioja en la elaboración de una memoria anual con las actuaciones realizadas en el año para el seguimiento y evaluación del PEA, que trasladará a las partes en la comisión de seguimiento.

La aplicación de este convenio no supondrá gastos añadidos ni para el Gobierno de La Rioja ni para el Organismo Autónomo Parques Nacionales dado que las actuaciones se realizarán mediante la utilización de personal y medios propios o se integrarán en el programa ordinario de mantenimiento y conservación de la finca.

Tercera. Régimen patrimonial.

El OAPN podrá realizar las actuaciones en infraestructuras y equipamientos que considere necesarios en la finca Ribavellosa que pone a disposición del programa, así como desarrollar otros usos ajenos al PEA. A estos efectos, las partes firmantes asumen el compromiso de que estos otros usos no perjudiquen el buen desarrollo del PEA.

Cualquier utilización de estas instalaciones por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja para otro uso que no sea estrictamente el PEA, deberá ser autorizada por el OAPN de conformidad con lo establecido en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Desarrollo temporal del PEA en La Rioja.

La participación en el Programa de Educación Ambiental de Ribavellosa, tendrá lugar anualmente durante el periodo lectivo. Para las tareas de preparación de la actividad y la posterior evaluación del programa por las partes se establecerá, anualmente, un calendario de trabajo aprobado por la comisión de seguimiento que se incluirá en las instrucciones de coordinación, quedando abierta la posibilidad de realizar otro tipo de actividades de interés para ambas partes fuera del periodo lectivo.

Quinta. Difusión.

La difusión mediante publicaciones de los resultados obtenidos, en su caso, o cualquier otra información pública derivada del PEA, deberá indicar expresamente la participación de todas las partes como patrocinadoras conjuntas del proyecto.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Se crea una comisión de seguimiento para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio integrada por dos miembros designados por cada una de las partes; la presidencia será ejercida por turno rotatorio anual.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, a requerimiento de una de las partes. La reunión se celebrará con anterioridad al inicio de las actividades y en ella se fijarán las instrucciones de coordinación y el calendario del PEA.

Esta comisión se regirá por un reglamento interno de funcionamiento que será acordado por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Vigencia y denuncia.

El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015. Se podrán realizar prórrogas bianuales previo acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio, comunicándolo a la otra al menos con tres meses de antelación a la fecha en la que quisiera dejarlo sin efecto, debiendo en todo caso cumplirse los proyectos específicos en ejecución en el momento de la denuncia.

Octava. Régimen de responsabilidad.

Los firmantes del convenio en función de las actuaciones del PEA señaladas en la cláusula segunda o los promotores de otros programas y actividades en los terrenos, edificaciones y equipamientos que integran la finca de Ribavellosa, objeto del presente convenio, serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionar en el dominio público y privado, así como en cualesquiera otros bienes y derechos de cualquier naturaleza, como consecuencia de las actuaciones que lleve a cabo, quedando obligados a su reposición y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias o sustituciones, que se estimen necesarias para evitar que el daño se produzca o para su reparación una vez producido, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen indemnizatorio.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c), siéndole, no obstante, aplicables los principios de éste para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, agotada la vía de la Comisión, se resolverán por la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por sextuplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Íñigo Nagore Ferrer.

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