Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8778

Resolución de 4 de agosto de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de julio de 2014, por el que se resuelve el procedimiento iniciado a la Comunitat Valenciana y a la Administración General del Estado, de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea y se aprueba el acuerdo alcanzado entre ambas administraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2014, páginas 65631 a 65634 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8778

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2014, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se resuelve el procedimiento a la Comunitat Valenciana y a la Administración General del Estado, de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y se aprueba el acuerdo alcanzado entre ambas Administraciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de agosto de 2014.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se resuelve el procedimiento iniciado a la Comunidad Valenciana y a la Administración General del Estado de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea y se aprueba el acuerdo alcanzado entre ambas Administraciones
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7.2 y 14.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se aprueba el acuerdo alcanzado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades, de manera mancomunada entre el Organismo pagador de la Comunidad Valenciana y la Administración General del Estado en lo referente a los programas operativos de frutas y hortalizas, y por reconocimiento de la responsabilidad por el Organismo pagador de la citada comunidad autónoma, en lo referente a la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación convenida entre ambas partes, así como a la propuesta de pago voluntario anticipado mediante ingreso de la deuda contraída de cinco millones ciento treinta y ocho mil veintiocho euros con diecisiete céntimos (5.138.028,17 €) y de los que cinco millones diez mil quinientos noventa y cinco euros con setenta y seis céntimos (5.010.595,76 €) corresponden al FEAGA, mientras que ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos euros con cuarenta y un céntimos (127.432,41 €) se atribuyen al Feader.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2013/763/UE, de 12 de diciembre de 2013, excluye de la financiación comunitaria a determinados gastos efectuados por los Estados miembros, con cargo al FEOGA-Garantía, al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas en varias investigaciones efectuadas en el ámbito de los programas operativos de frutas y hortalizas y de las ayudas por superficie y de la aplicación de los derechos del régimen de pago único, entre las que se encuentran las que tuvieron lugar en la citada comunidad autónoma en relación con las ayudas por superficie, en septiembre de 2007, y de los programas operativos de frutas y hortalizas, en septiembre de 2008.

El 13 de diciembre de 2013 se comunica a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación de la Comisión Europea según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la mencionada Decisión por la que se impone una exclusión de la financiación comunitaria al Reino de España.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria estos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito de la liquidación de conformidad, según se establece en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de julio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

En la Comunidad Valenciana la Comisión encontró deficiencias en el caso de las ayudas por superficie, en el funcionamiento de controles fundamentales sobre las solicitudes 2006 y 2007, respecto de los pagos del régimen de pago único y de las ayudas no disociadas del primer pilar, y de las medidas agroambientales del segundo pilar.

El Organismo pagador de la Comunidad Valenciana se hace cargo de la deuda contraída de tres millones ciento treinta y tres mil noventa y seis euros con trece céntimos (3.133.096,13 €), como competente en la gestión y control de las ayudas por superficie. Así mismo, para los programas operativos de frutas y hortalizas, se hace cargo de una parte de la corrección financiera por importe de dos millones cuatro mil novecientos treinta y dos euros con cuatro céntimos (2.004.932,04 €), como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; y la Administración General del Estado de la otra parte, por un importe de cinco millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve euros con noventa y un céntimos (5.732.439,91 €), acorde con la letra a) del apartado 2 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013.

Segundo.

Así mismo, se reconoce extinguida la citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Valenciana al haber sido abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros. La deuda atribuida a la Administración General del Estado fue liquidada por el FEGA el 3 de abril de 2014 para el importe correspondiente al FEAGA, y el 7 de marzo de 2014 para el del Feader.

Tercero.

El presente Acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea reconocidas en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/763/UE, de 12 de diciembre de 2013, por la que se excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En el caso de la gestión de los programas operativos de frutas y hortalizas las deficiencias encontradas por la Comisión, y que suponen una corrección financiera, son el riesgo de doble financiación entre los programas operativos en el sector de las frutas y hortalizas y los de desarrollo rural por falta de pruebas concluyentes sobre la realización de controles cruzados de forma sistemática, deficiencias en el cálculo del valor de la producción comercializada y sobre la subvencionalidad de los costes solicitados por la Cooperativa ANECOOP, que llevó a cabo acciones en nombre de varias organizaciones de productores.

En el caso de las ayudas por superficie, la Comisión Europea ha fijado una corrección financiera de 3.133.096,13 euros; mientras que en el caso de la gestión de los programas operativos de frutas y hortalizas la Comisión Europea fija una corrección financiera por importe de 7.781.460,25 euros, incluidos los 44.088,30 euros atribuibles a otro Organismo pagador.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante acuerdo de 11 de febrero de 2014, el procedimiento de determinación de responsabilidades, notificándolo el 12 de febrero de 2014 y siendo recepcionado por el Organismo pagador de la Generalitat Valenciana el mismo 13 de febrero de 2014.

De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de Iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de cada una de las Administraciones responsables.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en defensa de su derecho, el Organismo pagador de la Generalitat Valenciana presentó alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento el 28 de febrero de 2014, dentro del plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación de dicho acuerdo.

Se ha incorporado el informe adicional de la Subdirección General de Sectores Especiales, unidad del FEGA competente en una de las materias objeto de investigación para la determinación, y con conocimiento para la comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. El informe fue emitido dentro del plazo de un mes previsto en el apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Consta, asimismo, en las actuaciones el informe de la Abogacía del Estado, previsto con carácter preceptivo en el apartado 1 del citado artículo 12.

El 7 de marzo de 2014 la Comisión Europea canceló la deuda contraída para los importes del Feader de la Decisión de Ejecución 2013/763/UE, al deducir de los pagos mensuales, correspondientes al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la Decisión de la Comisión, un importe de ciento sesenta y tres mil setecientos treinta y tres euros con setenta y cuatro céntimos (163.733,74 €), de los cuales ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos euros con cuarenta y un céntimos (127.432,41 €) corresponden al importe de la responsabilidad financiera atribuible a la Generalitat Valenciana.

El 3 de abril de 2014 la Comisión detrajo la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2013/763/UE, de 12 de diciembre de 2013, por un importe de dieciocho millones quinientos setenta y un mil setenta y seis euros con ochenta y seis céntimos (18.571.076,86 €) para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Generalitat Valenciana correspondientes al FEAGA, por importe cinco millones diez mil quinientos noventa y cinco euros con setenta y seis céntimos (5.010.595,76 €).

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 8 de abril de 2014 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Generalitat Valenciana el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.

El organismo pagador de la Generalitat Valenciana manifestó al FEGA, con fecha de 19 de mayo de 2014, su conformidad con la imputación integra de la corrección financiera, por un importe de 5.138.028,17 euros, y propone el pago del citado importe como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, sin repercusión del interés compensatorio de los costes financieros, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

El 20 de junio de 2014 se abona en las cuentas corrientes del Banco de España, a nombre del FEGA, un importe de 5.138.028,17 euros, transferidos para el pago de la responsabilidad financiera correspondiente al Organismo pagador de la Generalitat Valenciana de la Decisión de Ejecución 2013/763/UE, de 12 de diciembre de 2013: 5.010.595,76 euros a cargo del FEAGA y 127.432,41 euros a cargo del Feader.

El FEGA, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo quedado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1.

Asimismo, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, los organismos pagadores asumirán el pago de las correcciones financieras por causas derivadas de la gestión y control de ayudas en las que tengan atribuidas competencias, así como del resto de casos indicados en el apartado 1, mientras que la Administración General del Estado asumirá la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los supuestos indicados en el apartado 2 de dicha disposición adicional.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias, siendo la gestión de los Programas operativos de frutas y hortalizas y las ayudas por superficie algunas de ellas.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propone imputar al Organismo pagador de la Generalitat Valenciana la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo, se podrá interponer, ante el Consejo de Ministros, el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid