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Documento BOE-A-2014-8826

Resolución de 11 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se crea el Programa de Apoyo Educativo y se convocan ayudas a centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Secundaria de Ceuta y Melilla, que participen en el Programa de Apoyo Educativo, en el curso escolar 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 20 de agosto de 2014, páginas 65931 a 65942 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-8826

TEXTO ORIGINAL

La educación que proporcionan los sistemas educativos de calidad garantiza el desarrollo personal y profesional de todos los ciudadanos, promoviendo la igualdad de oportunidades y aplicando medidas que permitan corregir la desventaja que implica partir de un contexto educativo y socioeconómico desfavorecido.

Para afrontar estos retos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa plantea la necesidad de realizar un esfuerzo compartido por parte de las administraciones educativas, la comunidad escolar y la sociedad en su conjunto, que apoye a los centros docentes en el avance hacia una educación de calidad y garantice el éxito escolar de todo el alumnado.

Asimismo, en el artículo 157.1 C de la citada ley, se indica que corresponde a las administraciones educativas proveer los recursos necesarios para el establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.

Los centros educativos disponen habitualmente de recursos organizativos, humanos y materiales que utilizan para hacer frente a las necesidades educativas de sus alumnos en virtud de su de autonomía pedagógica y de gestión; aun así cuando la diversidad e intensidad de las necesidades educativas o el número de alumnos afectados es mayor, se hace necesario introducir medidas y actuaciones complementarias de apoyo socioeducativo que permitan incrementar el rendimiento escolar y disminuir los factores que inciden en el fracaso escolar y el abandono temprano de las aulas.

Las sucesivas evaluaciones del sistema educativo ponen de manifiesto la importancia de prevenir las dificultades de aprendizaje, lo que requiere la existencia de mecanismos para la detección temprana de estos problemas y el establecimiento de rápidos procesos de actuación que permitan solventarlos; por tanto, es necesario que los centros educativos activen en la Educación Infantil y Primaria este tipo de actuaciones tempranas, especialmente en los momentos en que aparecen las primeras dificultades de aprendizaje y situaciones de riesgo tanto en el entorno familiar como en otros contextos.

De igual modo, el comienzo de la Educación Secundaria Obligatoria es para muchos alumnos un momento en el que se concentran diferentes problemas de aprendizaje, debidos principalmente a un cúmulo de factores entre los que cabe destacar las dificultades de aprendizaje anteriores no resueltas, los cambios asociados a la adolescencia o la dificultad de integración en el nuevo centro educativo y que deben abordarse en los primeros cursos de la etapa.

La ubicación del centro en determinados contextos, hace que reciban una proporción elevada de alumnos cuyas familias poseen un bajo nivel de formación, una falta de expectativas económicas y laborales del entorno, un nivel de desconocimiento de la lengua de aprendizaje, una escasa integración social o una reducida escolarización previa que puede favorecer la aparición de necesidades específicas que requieren respuestas adaptadas.

En estos casos es necesario el incremento de atención a los alumnos al margen del horario lectivo con el fin de cubrir aquellas deficiencias que les impiden obtener mejores resultados como pueden ser: la falta de hábitos de trabajo, la escasez de habilidades sociales para la integración en el grupo y el centro, el bajo nivel de autoestima, limitaciones en la competencia lingüística, la competencia matemática, la estimulación lectora, etc.

En este contexto es responsabilidad de la administración educativa dar respuesta a estas necesidades mediante la creación de programas de apoyo educativo.

Los buenos resultados y beneficios de dichos programas, reflejados en las evaluaciones realizas a tal efecto, motivan la existencia de un nuevo Programa en el que se amplían las líneas de actuación dirigidas a la obtención de mejores resultados académicos.

Para llevar a cabo esta actuación se exige estrecha colaboración entre toda la comunidad educativa y las instituciones del entorno con objeto de crear espacios educativos y planificar las actuaciones fuera del horario escolar, que incidirán prioritariamente en la adquisición y desarrollo de las competencias básicas, con especial énfasis en la competencia lingüística y matemática, mejora de los hábitos de trabajo, de la autoestima y de la motivación para el estudio de cara a mejorar los procesos educativos y las expectativas de éxito de los alumnos, así como alentar el compromiso de participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, dispongo:

Primero. Programa de Apoyo Educativo.

Crear el Programa de Apoyo Educativo (PAE) que sustituye al Programa de acompañamiento escolar de Ceuta y Melilla, vigente hasta el año 2012, y desarrollado en virtud del convenio de colaboración firmado entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad de Granada, con fecha 1 de septiembre de 2005.

Segundo. Objeto.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Educación Secundaria de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que deseen desarrollar el Programa de Apoyo Educativo (PAE).

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo de 136.400,00 euros.

El número máximo de centros que podrán ser seleccionados en esta convocatoria será de 18 centros educativos para la ciudad de Melilla y de 12 centros en la ciudad de Ceuta, con un máximo de 5 monitores por centro, pudiéndose asignar los fondos de una ciudad a la otra, caso de que hubiera una demanda diferente a la prevista.

Tercero. Destinatarios.

El Programa está dirigido a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria, que presentan un número elevado de alumnos con una necesidad manifiesta de apoyo educativo, debido especialmente a carencias culturales de su entorno social que impiden el apoyo familiar deseable para desarrollo adecuado de su proceso de aprendizaje y la mejora de sus expectativas de éxito educativo, personal y social.

Cuarto. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por un importe máximo de ciento treinta y seis mil cuatrocientos euros (136.400,00 €).

2. La cuantía máxima de la ayuda que podrá asignarse a cada propuesta de centro será de diez mil ochocientos setenta euros (10.870,00 €). De dicha cantidad, podrá asignarse hasta un 1%, es decir, 108,7 €, para dar cobertura a gastos derivados de material fungible, recursos didácticos u otros que sean necesarios para cada grupo participante durante el curso escolar 2014-2015. La cantidad restante hasta completar el 100% de la ayuda recibida, será destinada a financiar la implementación de las actividades del programa en el curso escolar 2014-2015, y así como los gastos derivados de los monitores acompañantes del alumnado participante en el programa.

3. Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Quinto. Objetivos.

Los objetivos que se persiguen con el Programa de Apoyo Educativo son:

1. Estimular en los centros la creación de mecanismos de detección y atención temprana de necesidades de apoyo educativo.

2. Potenciar el aprendizaje y rendimiento escolar de los alumnos con necesidad de apoyo educativo para elevar los índices de éxito.

3. Apoyar las necesidades educativas de los alumnos en su transición de los centros de Educación Primaria a los Institutos de Educación Secundaria.

4. Potenciar la implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos.

5. Promover en los centros educativos la creación de equipos de trabajo entre el profesorado para la puesta en marcha de metodologías innovadores que sean más eficaces para responder a las necesidades del alumnado, desde una perspectiva inclusiva.

6. Favorecer la planificación, coordinación y evaluación de actuaciones para ofrecer respuestas socioeducativas que mejoren el clima de trabajo, la convivencia en el centro y aumenten las expectativas de éxito de los alumnos así como la mejora de los resultados académicos, propiciando la participación de la comunidad educativa e instituciones del entorno.

Sexto. Características y desarrollo del Programa.

Los centros, en el marco de su autonomía, concretarán una Propuesta de actuaciones recogidas en el Proyecto PAE. La propuesta será diseñada al comienzo del curso y en ella se detallarán las actividades a desarrollar y los grupos en los que se atenderán de forma simultánea las necesidades educativas específicas detectadas en las memorias del curso anterior y en las evaluaciones iniciales de los alumnos de los cursos susceptibles de participar en el Programa, así como las medidas de coordinación y organización tomadas para su desarrollo.

Esta propuesta se recogerá en la Programación General Anual del curso escolar 2014-2015.

Las actuaciones, debidamente planificadas, incidirán en la adquisición y desarrollo de las competencias básicas, con especial énfasis en la competencia lingüística y matemática, mejora de los hábitos de trabajo, de la autoestima y de la motivación para el estudio. En aquellos centros en los que el equipo de profesores lo estime oportuno podrán establecerse dentro de las actuaciones del PAE apoyo a alumnos con problemas específicos en el aprendizaje del inglés que, además de ser una competencia básica, se tiende a considerar cada vez más como una materia de carácter instrumental. Los alumnos que se seleccionen para el apoyo educativo en inglés no deben tener especiales dificultades de aprendizaje en el resto de materias.

En ningún caso el programa pretende duplicar las funciones del profesorado de los centros, ni se debe concebir como clases de repaso o ayuda en la realización de los deberes escolares. Su finalidad es proporcionar a los alumnos las destrezas necesarias para afrontar las dificultades con el trabajo escolar.

El Programa está dirigido al alumnado que presente problemas en el proceso de aprendizaje de las materias consideradas instrumentales que pueda generar un riesgo para su promoción y permanencia en el sistema educativo y no a quienes presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de otras circunstancias diferentes a las indicadas.

En los centros de Educación Primaria los destinatarios serán los alumnos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º cursos de dicha etapa, que presenten dificultades en el aprendizaje y hayan sido seleccionados por el equipo de profesores, especialmente por el tutor y los servicios de orientación.

En los centros de Educación Secundaria, podrá participar en el programa todo el alumnado de Educación Secundaria, dando prioridad a los alumnos de los dos primeros cursos que hayan sido seleccionados por el equipo de profesores, el tutor y con el apoyo del departamento de orientación siempre que se haya detectado problemas y dificultades en el aprendizaje que genere riesgo para su promoción y/o permanencia en el sistema educativo.

Para el buen desarrollo del Programa se tendrán en cuenta tres tipos de actuaciones que deberán incluirse en el Proyecto PAE:

1. Actuaciones directas con alumnos. Se desarrollarán en horario extraescolar y contarán con la participación de monitores universitarios de los respectivos campus de Ceuta y Melilla, seleccionados por las Direcciones Provinciales de Educación, de Ceuta y Melilla, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, mérito y capacidad, y no discriminación.

Se organizarán en grupos que tendrán un máximo de 10 alumnos y un mínimo de 6. Los grupos de inglés tendrán un máximo de 12 alumnos y un mínimo de 8.

2. Actuaciones de coordinación y organización del trabajo en el centro. En cada centro se nombrará a un coordinador del Programa y se establecerán las actuaciones necesarias para la buena organización y coordinación entre todos los profesionales implicados en el programa (profesores de aula, tutores, monitores, coordinadores, orientadores, etc.) que estarán incluidas en la Programación General Anual del Centro.

3. Actuaciones con la familia y con el entorno. Implicación de las familias a partir de tutorías y orientación familiar en colaboración con instituciones del entorno, si fuera necesario. Es fundamental poder contar con recursos socioeducativos externos al centro que puedan contribuir a la consecución de los objetivos propuestos.

El centro determinará la organización y distribución horaria semanal del Programa para desarrollar cada una de las actuaciones descritas anteriormente, teniendo en cuenta que a la atención directa con alumnos se destinarán cinco horas semanales por grupo que se constituya (excepto en los grupos de inglés que será de cuatro horas) y estableciéndose periodos de coordinación entre tutores, profesores y monitores acompañantes; así mismo, se establecerá la planificación y temporalización de las actuaciones formativas e informativas con las familias.

Séptimo. Integración del Programa en el funcionamiento del centro.

1. La eficacia del programa depende, en buena medida, de su integración en el funcionamiento del centro, formando parte de los recursos del mismo para hacer frente a los problemas de aprendizaje de una parte del alumnado. Es necesario, por tanto, la participación voluntaria y el compromiso del Claustro, que ha de facilitar su funcionamiento y colaborar en su organización y en su valoración. El equipo directivo, directamente y a través del profesor coordinador, se responsabilizará del funcionamiento del programa y del cumplimiento de todos los objetivos recogidos en el proyecto.

2. El profesor coordinador tendrá las siguientes funciones:

a) Contribuir a la organización e integración del programa en el funcionamiento del centro.

b) Llevar a cabo en coordinación con los tutores, la selección de los alumnos participantes, de acuerdo con los criterios expuestos y sensibilizar a las familias de su participación.

c) Velar por el cumplimiento del protocolo de actuación para facilitar la integración de los monitores acompañantes en la vida del centro y por la coherencia de las actividades del Programa con la actividad ordinaria del Centro.

d) Actuar de enlace entre profesores, monitores y tutores.

e) Controlar los mecanismos de coordinación antes descritos y los espacios de reflexión o formación para el profesorado participante y recogido en el proyecto.

f) Dinamizar la utilización de los cauces dirigidos al seguimiento del alumnado participante y colaborar en la valoración de los resultados.

g) Favorecer el establecimiento de las relaciones entre los monitores y las familias, velando por su adecuado funcionamiento e interviniendo si fuera necesario.

Octavo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros docentes interesados en participar en el programa deberán cumplimentar la solicitud en el impreso oficial que figura en el anexo I.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

– Proyecto de Actuación de acuerdo con lo establecido en el anexo II

– Copia del acta del Claustro y Vº Bº del Consejo Escolar que acredite su aprobación para la participación en el Programa.

– Código o número de identificación fiscal del centro.

– Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el centro solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante. Los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el anexo III por el que prestarán su consentimiento para la obtención de dichos certificados.

– Declaración responsable firmada por el Director del centro/ representante legal del centro de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo III).

– Declaración de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario que se recoge en el artículo 13, apartado 2 de la antes citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (anexo III).

2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación, se presentarán en el registro de la Dirección Provincial de Educación, de Ceuta o Melilla o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial para registrar presencialmente incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Estado y finalizará el 25 de septiembre de 2014. Asimismo, dicha Resolución se publicará también en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de Ceuta y Melilla.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Noveno. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas convocadas por esta Resolución, los centros docentes que participen y cumplan todos los requisitos y condiciones requeridos, serán seleccionados aplicando, por parte de la Comisión de Selección, los criterios de valoración siguientes, de acuerdo con el baremo de puntuación que, a continuación, se indica:

1. Características del centro en relación con el alumnado escolarizado (hasta 10 puntos).

– Número de unidades por curso.

– Porcentaje de alumnos procedentes de entornos y o ambientes culturales y sociales que presentan una gran desventaja socioeducativa.

– Proporción de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

– Número de alumnos repetidores por nivel/curso.

– Porcentaje de alumnos que no promocionaron en el curso anterior.

– Tasas de titulación en educación secundaria.

2. Grado de participación del profesorado del centro en programas para la mejora educativa (hasta 5 puntos).

– Participación en programas de innovación.

– Estrategias para facilitar la implicación de las familias.

– Porcentaje de profesores de la etapa que aceptan el Programa.

3. Calidad y viabilidad del proyecto presentado (hasta 10 puntos).

Décimo. Comisión de selección.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de selección, nombrada por el Director Provincial de Educación, de la Dirección Provincial de la que dependen los centros. Dicha Comisión estará formada por un mínimo de cinco miembros, del que formarán parte necesariamente el Secretario General de la Dirección Provincial correspondiente, o persona en quien delegue, el Jefe de la Unidad de Programa, el Inspector- Jefe de Educación, seleccionando los restantes miembros entre funcionarios de la respectiva Dirección Provincial.

2. La Comisión de selección velará por el buen funcionamiento del proceso y emitirá un informe del proceso de valoración, que trasladará al órgano instructor del procedimiento.

3. En función del número de solicitudes recibidas, la Comisión de selección podrá constituir los equipos técnicos necesarios con el fin de facilitar y agilizar al máximo el proceso de valoración de dichas solicitudes. Dichos equipos técnicos estarán formados por funcionarios de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, sin ningún coste adicional.

Undécimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Subdirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. El informe emitido por la Comisión de selección se recogerá en el acta correspondiente, en el que se concretará el procedimiento y resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, formulará la propuesta de resolución que se elevará al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial en aplicación de la Orden ECD 465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias.

De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, que se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Corresponde al órgano instructor, en las condiciones y términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

Duodécimo. Resolución.

1. La concesión de las ayudas se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 9), de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir la relación de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida a cada uno, así como, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

2. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los centros beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al menos, a lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, dentro del plazo y en la forma que se establece en el apartado decimocuarto de esta resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del punto 1 de este apartado.

Decimocuarto. Pago de la subvención otorgada.

El pago de la subvención otorgada se hará efectivo, con carácter anticipado, antes del 31 de diciembre de 2014. Previamente al cobro, el beneficiario deberá remitir actualizado el anexo III de la presente resolución a la Subdirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15, 2.ª planta; 28071 Madrid).

Decimoquinto. Plazo y forma de justificación.

1. El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá contener, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

2. A estos efectos, antes del 31 de julio de 2015, los centros beneficiarios de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Decimosexto. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta resolución.

Decimoséptimo. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente resolución, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

Decimoctavo. Recursos.

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 11 de agosto de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Monserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Solicitud de participación en el Programa de Apoyo Educativo (PAE) durante el curso 2014-2015

CENTRO:

CÓDIGO:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

CIUDAD de:

 

TELÉFONO:

 

CORREO ELECTRÓNICO:

 

COORDINADOR:

 

D./Dª. ..............................................................................................................................Director/a del centro educativo solicita participar en la convocatoria de ayudas a centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y Secundaria de Ceuta y Melilla, para el desarrollo del Programa de Apoyo Educativo, PAE, durante el curso escolar 2014-2015, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

Para ello se acompaña a la solicitud:

□ Proyecto de actuación, según el anexo II.

□ Copia del acta del Claustro y V.º B.º del Consejo Escolar que acredite su aprobación para la participación en el Programa.

................................... a ............... de ..................................... 2014

Sello del Centro

Fdo ............................................

DIRECTOR PROVINCIAL DE ........................................................................................

ANEXO II
Proyecto de actuaciones

1. Datos relevantes del centro y descripción de las características significativas del contexto relativas a los criterios de valoración.

2. Datos de escolarización del alumnado relativos al apartado séptimo. Certificado por el secretario con el V.º B.º del director.

3. Profesorado participante en el proyecto y coordinador del mismo.

4. Objetivos concretos del Proyecto e incidencia esperada en todos los sectores implicados.

5. Descripción y planificación de las actividades previstas en cada una de las actuaciones propuestas en el apartado cuarto.

6. Criterios para la selección del alumnado que participará en el Programa y número de alumnos por cada etapa educativa.

7. Mecanismos de coordinación con todos los agentes implicados en el proyecto (coordinador, tutores, profesores, monitores, familias, servicios de orientación, etc.).

8. Plan de seguimiento y evaluación previsto en el que se incluirán los datos de asistencia regular de los alumnos, porcentaje de alumnos que mejoran resultados, hábitos de estudio, integración en el grupo; porcentaje de promoción, de titulación en ESO.

ANEXO III
Autorizaciones y declaraciones responsables

D / D.ª……………………………………………………………………………………………

Con DNI……………………………………………………………………………………...….

Director del Centro …………..……………………………………….......................……….

Con Código de Identificación Fiscal……………………………....................…..........……

DECLARO

1. Que el Centro solicitante no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tiene obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con el art. 71 bis.1 de la Ley 30/1992, el Centro se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la administración.

2. Del mismo modo, declaro responsablemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ante el órgano competente para la concesión de ayudas a centros docentes para participar en el Programa de Apoyo Educativo (PAE), en el curso escolar 2014-2015, que el Centro que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Asimismo (marque exclusivamente una de las dos casillas)

□ Me comprometo a acreditar en el plazo de diez días a partir del correspondiente requerimiento por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el apartado sexto.4 de la Orden de convocatoria, la veracidad de esta información mediante los correspondientes documentos originales a la AEAT y la Seguridad Social.

□ Autorizo a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para que obtenga, en mi lugar, los correspondientes certificados telemáticos de la AEAT y de la Seguridad Social (esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de esta ayuda). En el caso de que desee circunscribir la autorización a uno de estos certificados, indique cuál: ……………………………………………………

En ………….. a ….. de .......................... de 2014

Firmado: ........................................................ Sello de la Entidad:…………………………

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