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Documento BOE-A-2014-8831

Resolución de 30 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Implantación de los planes de emergencia de las presas del Taibilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 20 de agosto de 2014, páginas 66038 a 66044 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8831

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto de implantación de los planes de emergencia de las presas del Taibilla se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b de la referida Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Los planes de emergencia de las presas del Taibilla establecen las especificaciones de la gestión de las incidencias ante una eventual situación de emergencia, la funcionalidad y las especificaciones técnicas de los sistemas de comunicación entre el titular de la presa y los organismos involucrados en la gestión de la emergencia así como las especificaciones técnicas del sistema de aviso a la población desde la declaración de escenario límite. En cumplimiento de lo establecido en los planes de emergencia, el proyecto tiene como objeto la instalación de un sistema de aviso acústico a la población de la zona que sería afectada en la primera media hora, en una hipotética rotura de la presa. Las actuaciones contempladas en el proyecto son:

Instalación de sala de emergencia. El edificio, de aproximadamente 130 m2, dispone de sala de control, sala de reuniones y archivo. En este edificio se contará con toda la documentación de las presas, ordenador y medios de comunicación disponibles. Además, para poder observar a la presa del Taibilla-Toma se tendrá como sala de emergencia auxiliar la caseta-almacén de la presa del Taibilla-Toma. La sala de emergencia se situará en una vivienda del Poblado que será totalmente reacondicionada para cumplir con su finalidad.

Establecimiento de sistema de comunicaciones que permita la relación entre la presa y los organismos implicados en la emergencia. Será redundante y se organizará mediante sistemas de nueva instalación que complementarán a elementos existentes.

Instalación de un sistema de alarma. La normativa de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones establece la obligación de disponer de un sistema de aviso y alarma a la población situada en la zona inundable en la primera media hora. Por ello, se dispondrán nueve puestos de sirenas distribuidos de forma que queden cubiertos los puntos afectados en la primera media hora con un nivel sonoro de al menos 65 dB en zonas rurales.

La zona de actuación del proyecto comprende la cuenca del río Taibilla entre la presa del Taibilla y el paraje denominado Casas de Don Martín, aguas abajo de la presa Taibilla-Toma. Las actuaciones se sitúan en los términos municipales de Nerpio y Yeste, provincia de Albacete.

El promotor y órgano sustantivo es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 26 de diciembre de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad o no de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 1 de febrero de 2012 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

SEO/Birdlife

WWF/Adena

Greenpeace

Ayuntamiento de Nerpio

Ayuntamiento de Yeste

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha remite informe en el que, además de sus consideraciones, incorpora las del informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales. El informe concluye que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se cumplan, además de las recogidas en el documento ambiental, una serie de condiciones, preceptos legales en su mayor parte, en materia de conservación y montes. Se reflejan a continuación:

Indica que en el ámbito de actuación del proyecto existen diversos hábitats de interés comunitario y hábitats de protección especial y que, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, se prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats. Dado que el proyecto afectará a vegetación natural, recuerda que cualquier afección a la misma, de matorral o arbolado, o su roturación, puede requerir autorización de la Consejería de Agricultura de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Además, se deberá jalonar la zona de actuación, el acceso y tránsito de la maquinaria de deberá realizar siempre por caminos existentes y los parques de maquinaria se deberán establecer en zonas desprovistas de vegetación natural.

Para evitar la contaminación de las aguas, se excluirá la ubicación de acopios de material o instalaciones auxiliares en la proximidad de los cauces fluviales y se controlará la gestión de todos los residuos generados en la obra, evitando vertidos de materiales, lubricantes y combustibles en ríos y arroyos.

El proyecto afecta a dos montes de utilidad pública, por lo que se requiere autorización de ocupación de la Consejería de Agricultura, conforme a lo estipulado en la legislación en materia de montes. En caso de considerarse que la actuación es incompatible con la utilidad pública, se requerirá establecer previamente la prevalencia que corresponda.

El proyecto se encuentra en la zona de alto riesgo de incendio de Sierras de Alcaraz y Segura por lo que, de acuerdo con la legislación autonómica en materia de incendios forestales, se deberán contemplar las medidas siguientes:

Durante la época de peligro alto (Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales) deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja e 400 m alrededor de aquellos.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa del Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura en la provincia, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

Previo al inicio de las obras se deberá consensuar un calendario de actuaciones (con carácter general estará comprendido entre octubre y febrero) con el Servicio Periférico en Albacete que supervisará y coordinará los trabajos. Se realizará un reportaje fotográfico antes y después de la ejecución de las obras, presentándose un informe final de obra con las posibles incidencias ambientales acaecidas.

El Servicio de Patrimonio Cultural de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Albacete informó que algunas de las actuaciones contempladas en dicho proyecto se localizan en áreas de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico, por lo que podrían resultar afectados elementos patrimoniales del municipio. Por tanto, en aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, la empresa promotora debe realizar un estudio de valoración de afecciones al patrimonio Histórico del proyecto evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras. Una vez realizado el estudio, con fecha 1 de julio de 2014, la Dirección General de Cultura resuelve autorizar el proyecto, dando por finalizado el expediente y cumplidos satisfactoriamente los condicionantes exigidos al promotor y a la dirección de la intervención arqueológica.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto contempla la disposición de un sistema de alarma, sistema de comunicaciones y salas de emergencia. Las salas de emergencia (la principal y la auxiliar) se dispondrán en edificaciones ya existentes, en las proximidades de las presas del Taibilla y del Taibilla-Toma, que serán reacondicionadas para su nueva finalidad.

Desde el punto de vista de la potencial afección ambiental, el único elemento reseñable es el sistema de alarma, consistente en la instalación de puestos de aviso a la población. Los puestos de sirenas se ubicarán en la proximidad del cauce del río Taibilla, en nueve puntos diferentes distribuidos de forma que queden cubiertos los puntos afectados en la primera media hora con un nivel sonoro de al menos 65 dB en zonas rurales. Se distribuyen de la siguiente forma: el primero se emplaza próximo a la coronación de la presa del Taibilla; los dos siguientes se sitúan entre ambas presas, en lugares próximos al camino de servicio; el cuarto se sitúa en las instalaciones de la Presa de Toma; el quinto se ubica, en principio, en zonas de viviendas de Vizcable; el puesto sexto se ubicará próximo a la zona de viviendas de Vizcable, junto al repetidor TDT existente; los puestos séptimo y octavo se ubican en zonas próximas al camino de servicio ya en el T. M. de Yeste, entre Vizcable y Casas de Pedro Tomás; y el último puesto se ha situado en Casas de Don Martín, también en el T. M. de Yeste.

Los puestos se ubican en recintos vallados de 2,5 × 2,5 m2 y se componen de un mástil de, al menos, 12 m de altura situado sobre cimiento de hormigón armado. En el mástil se acoplarán entre 6 y 12 bocinas y antena receptora de señales. La alimentación de energía se realizará, en zonas no habitadas, mediante la instalación en el propio mástil de placas solares de 1,50 × 1,50 m2. Los elementos activos, de control y acumuladores se ubicarán en armarios metálicos cerrados.

Ubicación del proyecto. El proyecto se encuentra ubicado en los términos municipales de Nerpio y Yeste, Albacete. Las presas del Taibilla y del Taibilla-Toma se encuentran en el propio río Taibilla, en un tramo incluido en los espacios de la Red Natura 2000 LIC ES4210008 y ZEPA ES 0000388, ambos bajo el nombre de Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo.

El entorno se caracteriza por el predominio de formaciones arboladas de pinar, con especie principal pino carrasco (Pinus halepensis) y ejemplares de pino laricio (Pinus nigra), con sotobosque de tojo o aliaga, enebro, nogal y sabina albar, principalmente. Otras especies presentes son la retama amarilla, romero, tomillo y aulaga, como más significativas. Cerca del propio cauce predominan formaciones propias de ribera, con fresnos (Fraxinus angustifolia), chopos (Populus sp.) y olmos (Ulmus minor), así como lentisco y zarzas. En la Presa de Toma, la estabilidad existente en el nivel de agua en este embalse ha permitido el desarrollo de vegetación hidrófila a base de eneas juncos y carrizo.

Diversos hábitat de interés comunitario se encuentran presentes en los espacios de la Red Natura 2000, entre los cuales se destacan aquellos con los que podría producirse coincidencia espacial del proyecto:

Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540).

Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (9530). Hábitat prioritario.

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090).

Respecto a la fauna, en la zona se pueden encontrar diversas aves rapaces, como águila real, aguilucho lagunero, búho real, halcón peregrino, buitre leonado y otras aves menores, como petirrojos, currucas y abubillas. Asociado con el entorno acuático destaca la presencia de aves como el cormorán, garzas y fochas comunes. Diversas especies se encuentran catalogadas con distintos grados de amenaza en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

Características del potencial impacto. Considerando la magnitud del proyecto y la naturaleza de las actuaciones propuestas no se prevén afecciones significativas a los distintos elementos ambientales. No obstante, se puede originar cierta alteración de la vegetación debido a los desbroces que será necesario realizar en la instalación del recinto vallado (se desbrozaría una superficie de unos 5,00 × 5,00 m2). Íntimamente relacionado con lo anterior, podrían verse ligeramente afectados los hábitat de interés comunitario indicados en el apartado anterior. En todo caso, los efectos negativos sobre la masa arbórea y el sotobosque circundante, y sobre los hábitats correspondientes serán moderados.

No se prevén afecciones sobre la avifauna del entorno ni sobre especies de fauna terrestre que puedan existir en la zona de actuación debido al reducido ámbito espacial y temporal de la actuación (unos 25 m2 por puesto de sirena).

Los mástiles de las sirenas, de 12 m de altura, en los que se acoplarán las bocinas y las placas solares pueden provocar una ligera alteración del entorno visual, que se evalúa como moderado.

No se prevé otro tipo de impacto como consecuencia de la ejecución del proyecto, pues todas las operaciones se realizarán casi exclusivamente desde los viales y caminos ya existentes.

El promotor incluye en el documento ambiental las siguientes medidas ambientales para minimizar los impactos que se generan en el entorno de la actuación:

Antes del inicio de los trabajos se avisará al Coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, para indicar los lugares exactos de ubicación de los puestos.

En principio, no se abrirán nuevos caminos o trochas para el acceso de maquinaria o personal a los lugares de instalación de los puestos de aviso. Si fuera estrictamente necesario, la apertura de un nuevo camino tendrá que tener autorización expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

En la elección de los puntos exactos de instalación del mástil, y de realización del recinto perimetral se tendrá en cuenta que este afecte al menor número de ejemplares posibles.

Se realizará la corta y poda de aquellos pies de pino, chopo, encina u otros de especies no protegidas, estrictamente necesarios para la realización del puesto de aviso. Los pies se cortarán con herramienta manual de corte. El matorral sólo será tratado por roza en caso de ser imprescindible.

Los residuos forestales serán eliminados mediante trituración, astillado, o retirada a vertedero autorizado.

Al finalizar los trabajos, se revisará la zona y se restaurarán los posibles efectos que se hayan generado (rodadas, depósitos de polvo o tierra, etc.).

Programación temporal de las actuaciones: el periodo de ejecución de las tareas de instalación de los puntos de aviso a la población se realizará fuera de la época de peligro alto de incendio forestales, concretamente entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, pudiéndose alargar la eliminación de los restos forestales hasta el 30 de abril. Antes del inicio de los trabajos, se presentará al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha un plan de trabajos para que sea supervisado y validado.

Durante los trabajos, se vigilarán las actividades para que no se produzcan vertidos ni derrames de sustancias peligrosas que puedan generar contaminación en el entorno.

Igualmente, se vigilará que los trabajos generen las menores molestias posibles en lo que respecta a generación de ruido, emisión de polvo, olores, etc., para lo cual aportará los medios necesarios para ello (dar prioridad a los trabajos de desbroce manual frente a mecánicos en la medida de lo posible, etc.).

Incidencia sobre los espacios naturales protegidos y sobre la Red Natura: El proyecto se encuentra dentro de las zonas LIC y ZEPA Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo. Anteriormente ya se han indicado las medidas preventivas y correctoras para minimizar los potenciales impactos a los diferentes elementos integrantes de este espacio Red Natura.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Incidencia sobre el patrimonio: El proyecto afecta a los montes de Utilidad Pública AB138 Taibilla, perteneciente a la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, y AB133, perteneciente a la Junta de Castilla-La Mancha por lo que cualquier actuación que les afecte requerirá de autorización de ocupación de la Consejería de Agricultura, según lo estipulado en la legislación vigente en materia de montes. Además, si se considerase que la actuación proyectada es incompatible con la utilidad pública del monte, se requeriría establecer previamente la prevalencia de la utilidad pública que corresponda.

Respecto a la afección al patrimonio cultural, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha recuerda que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 24 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto de implantación de los planes de emergencia de las presas del Taibilla, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 30 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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