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Documento BOE-A-2014-8935

Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Salto de Loio, proyecto de concesión y electromecánico, aprovechamiento hidroeléctrico en el río Loio, término municipal de Paradela (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 26 de agosto de 2014, páginas 68434 a 68448 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8935

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 4 del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 5 de noviembre de 2007, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor es Iniciativas Energéticas Combinadas, S.L. (INECO), y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica, así como sus instalaciones accesorias, en el río Loio, afluente del río Miño por su margen izquierda. Este aprovechamiento hidroeléctrico se sitúa en el término municipal de Paradela, en la provincia de Lugo (Comunidad Autónoma de Galicia). El tramo objeto del aprovechamiento tiene una longitud de unos 2.277 m.

El proyecto constará de las siguientes actuaciones:

El azud, ubicado en el río Loio, tendrá una longitud de coronación de 26,00 m. La cota de coronación de situará a la 403,30 y la cota del umbral del aliviadero la 400,00. La altura del azud sobre cimientos será de 7,30 m y sobre el cauce de 3,00 m.

En el estribo derecho del vertedero se ubica el desagüe de fondo y limpia, y próximo a él se situará la toma.

La avenida máxima del proyecto, calculada mediante fórmulas empíricas, es de 304,00 m3/s para un periodo de retorno de 100 años, alcanzando una altura de agua sobre el umbral del aliviadero de 3,25 m. La restitución de caudales, aguas abajo del azud, se efectuará mediante trampolín.

En el estribo izquierdo del azud se construirá una escala de peces que desaguará el caudal ecológico.

Desde el azud, el agua es bombeada hasta un depósito, siendo la altura de bombeo de 30 m. La energía necesaria, para el bombeo, será suministrada, cuando exista viento, por dos aerogeneradores de 1500 kW de potencia cada uno de ellos. En el caso de ausencia de viento, se pretende instalar un cable de energía eléctrica, que conectará la central hidroeléctrica con la estación de bombeo. Según afirma el promotor, la instalación de bombeo será objeto de un proyecto independiente.

La conducción de derivación se divide en dos tramos:

Tramo I: Conexión entre instalación de bombeo y depósito. La conducción tendrá una longitud de 165 m y un diámetro de 1,60 m. Se dimensiona para bombear un caudal máximo de 5,00 m3/s.

Tramo II: Conexión entre el depósito y la cámara de carga. Se dimensiona para conducir un caudal de 5,00 m3/s y se proyecta en tubería de 1.000 m de longitud y 1,60 m de diámetro. Una vez ejecutada la obra de conducción, sobre la traza de la misma se dispondrá una pista de 2,50 m de ancho que comunicará el depósito con la cámara de carga.

El caudal detraído llega a un azud dispuesto en una torrentera que provoca un pequeño embalse y que actúa como cámara de carga para la central. Este embalse tendrá un volumen útil de 800 m3. La cota de coronación de este azud se situará a la 429,50.

De la cámara de carga anterior, parte una tubería de presión, enterrada en zanja, con una longitud de 900 m y un diámetro de 1,60 m. A continuación de la tubería anterior, se dispone de otra conducción forzada, cuya longitud es de 370 m y de 1,50 m de diámetro, hasta llegar a la central. Entre estos conductos, forzada y de presión, se proyecta la chimenea de equilibrio, no descrita ni evaluada en el estudio de impacto ambiental.

La central que se proyecta tendrá unas dimensiones en planta de 13,00 m x 8,05 m y una altura total, desde cimientos, de 14,87 m. El circuito hidráulico se completa con el canal de desagüe que restituye las aguas turbinadas al embalse de Belesar, en el río Loio.

El parque, de dimensiones 11x12 m, se sitúa en la explanada de acceso a la central. La evacuación de energía desde el parque se realiza mediante una línea que lo unirá con la línea principal de la zona.

El acceso a la central se realiza a través de un camino de 430 m de longitud, prolongándose unos 370 m hasta el punto de ubicación de la central.

Al azud-cámara de carga se accederá desde el camino que comunica los núcleos urbanos de As Cortes y de Loio, y que llega hasta el mismo pie del azud, siendo precisa su adecuación.

Al azud de toma y depósito de bombeo se accederá desde el núcleo urbano de Tellada, para lo cual será preciso adecuar una pista de 525 m de longitud y prolongarla en 800 m.

Desde estos tres puntos se planteará la ejecución de la totalidad de la conducción.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen el apartado 4.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La actuación se sitúa en el suroeste de la provincia de Lugo (Comunidad Autónoma de Galicia), en la comarca de Sarria.

Espacios naturales protegidos. Si bien el río Loio no se encuentra incluido en ningún espacio natural protegido, se localiza en las proximidades de la Reserva de la Biosfera (MaB) Terras do Miño, estando contemplada su inclusión dentro de dicho espacio como «zona tampón» en su futura ampliación, según informe del Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Local de la Diputación Provincial de Lugo.

Hidrología. La actuación se localiza en el río Loio, afluente del río Miño, dentro de la cuenca hidrográfica del Miño-Sil.

Vegetación, hábitats naturales de interés comunitario. Las formaciones vegetales que caracterizan la zona de actuación son las constituidas por los bosques de Quercus robur o Carballeiras, los bosques de Quercus pyrenaica o Reboleiras, las agrupaciones de Castanea sativa o Soutos, los bosques de abedules (Betula celtiberica) o Biduedos, los bosques de alisos (Alnus glutinosa) o Amenedos y los bosques de fresnos (Fraxinus sp.).

Además, en la zona se encuentran los siguientes hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, según se recoge en Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 4030 Brezales secos europeos; 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino; 91E0*(prioritario) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae); 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, siendo éste el más representativo; y el hábitat 9260 Bosques de Castanea sativa.

Fauna. La ictiofauna más representativa en la zona de actuación es la siguiente: trucha (Salmo trutta fario), bordallo (Leuciscus carolitertii), anguila (Anguilla anguilla) y boga de río (Chondrostoma polylepis), esta última incluida en el anexo II de la citada Ley 42/2007, y espinoso (Gasterosteus aculeatus), todas ellas recogidas en el Libro Rojo de los Vertebrados de España y calificadas como vulnerable, a excepción del bordallo, especie calificada como rara. El espinoso figura, asimismo, en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) con la definición de vulnerable.

Entre la especies anfibias calificadas con algún grado de protección o en regresión presentes en el área se encuentran: el tritón ibérico (Triturus boscai=Lissotriton boscai), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero; la salamandra común (Salamandra salamandra) y la rana patilarga (Rana iberica), ambas incluidas en el CGEA y calificadas como «vulnerables», y esta última, ademas, recogida en LESRPE.

La herpetofauna con mayor grado de significación en la zona está representada por las siguientes especies: Lagartija de bocage (Podarcis bocagei) y lución (Anguis fragilis), incluida en el LESRPE y calificada como vulnerable en el CGEA.

El curso fluvial donde se ha proyectado el aprovechamiento constituye el hábitat natural de importantes poblaciones de moluscos de agua dulce, en concreto, del mejillón de río autóctono o madreperla de río (Margaritifera margaritifera); bivalvo que precisa para su colonización de unas características especiales en su habitat. Se trata, además, de una especie que ha visto sensiblemente disminuida su población en los cauces fluviales de esta cuenca y, por tanto, se encuentra incluida en el Anexo II de la Ley 42/2007, así como en el LESRPE y designada como en peligro de extinción en el CGEA.

Entre los mamíferos inventariados en la zona y su entorno destacan las siguientes especies protegidas por la Ley 42/2007 (Anexo II), incluidas igualmente en el LESRPE: Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), ambas catalogadas como vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), regulado asimismo por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y recogidas igualmente en el CGEA; murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), definida como «vulnerable» en el CGEA, así como nutria (Lutra lutra) y lobo (Canis lupus).

Entre las aves, destacan asociadas al dosel arbóreo y cabe hacer constar la presencia en la zona de la especie aguilucho pálido (Circus cynaeus), incluida en el anexo IV de la Ley 42/2007, relativo a la conservación de las aves silvestres, así como en el LESRPE y en el CGEA, donde se encuentra catalogada como vulnerable.

Patrimonio cultural. La zona de implantación del proyecto se encuentra dentro del Territorio Histórico Camino de Santiago, contando, además, con un importante patrimonio arqueológico y etnográfico.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 28 de julio de 2006, momento en que tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial del proyecto Salto de Loio. Proyecto de concesión y electromecánico. Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Loio. T.M. Paradela (Lugo).

El 22 de marzo de 2007 dicha Dirección General solicitó al órgano sustantivo requerimiento de subsanación por parte del promotor de la citada documentación ambiental.

Con fecha 8 de junio de 2007, tuvo entrada en esta Dirección General el correspondiente documento con las subsanaciones requeridas y sus respectivas copias al objeto de iniciar las oportunas consultas preceptivas.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. El 28 de junio de 2007, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, marcando con una «X» aquéllos que emitieron informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Lugo.

-

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia.

X

Unidad de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Conservación de la Naturaleza del Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Local (INLUDES) de la Diputación Provincial de Lugo.

X

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) de Santiago de Compostela (A Coruña).

-

Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Santiago de Compostela.

-

Concello de Paradela (Lugo).

X

WWF-Adena.

-

SEO/BirdLife.

-

Ecologistas en Acción

-

Amigos de la Tierra.

-

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS - Ríos con Vida).

-

Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA).

X

Colectivo Ecologista Protección da Naturaleza (EPRONA).

-

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas.

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente remite escrito de la Subdirección General de Vida Silvestre estimando necesario incluir en el estudio de impacto ambiental un inventario del medio afectado por el proyecto, ampliando el ámbito de estudio tanto aguas arriba de los azudes (azud de toma y cámara de carga) como aguas abajo de la restitución, al objeto de que puedan valorarse de forma global las características de los impactos provocados por la explotación proyectada.

En cuanto al procedimiento utilizado para el cálculo del caudal ecológico, además de tener en cuenta variables hidráulicas, se deben incluir, según informe de este organismo, otros factores y elementos bióticos representativos del funcionamiento del ecosistema fluvial. En suma, se trata de considerar los requerimientos hídricos de los hábitats y taxones existentes en el cauce afectado.

Serán contemplados, en dicho estudio, los posibles efectos sinérgicos sobre el medio, generados por otras instalaciones que se encuentren en funcionamiento o bien proyectadas en la misma zona de actuación.

La Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente informó que el estudio de impacto ambiental debería incluir los siguientes aspectos: una síntesis del régimen hidrológico actual del río Loio; una propuesta detallada de caudales ecológicos a la vista del régimen de turbinado previsto, basada en un estudio del Régimen Ambiental de Caudales; la valoración de los efectos previsibles de la modificación de caudales sobre las características geomorfológicas y ecológicas del río; garantizar la observancia de la normativa establecida en el Plan Hidrológico de Cuenca, así como el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco), en el sentido de contrarrestar, mediante las oportunas medidas correctoras, la artificialización del régimen de caudales y minimizar los impactos previsibles sobre las especies y comunidades singulares; la complementación del proyecto constructivo con un sistema para registrar en continuo el caudal circulante entre el punto de captación y la incorporación del río Loio al embalse de Belesar y, por último, la consideración de otras alternativas técnica y económicamente viables que contemplen criterios de selección ambientales.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia informó que la central proyectada se ubicaría en un espacio que posee una elevada riqueza natural en buen estado de conservación, confiriendo al lugar un alto valor paisajístico. Considera este organismo, por tanto, que el aprovechamiento hidroeléctrico comprometería el mantenimiento de estos valores, sin que las medidas propuestas por el promotor supongan una garantía para evitar este hecho.

Por otra parte, esta misma Dirección General dictaminó en su informe las siguientes cuestiones: El encajonamiento de las laderas y la naturaleza del sustrato favorecerán la generación de inestabilidades y desprendimientos; los desmontes generarán taludes y terraplenes de difícil revegetación, lo que favorecerá la aparición de fenómenos erosivos y conllevará una integración paisajística complicada; la actuación implicará la afección de hábitats de interés comunitario: La Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos, consideró declarar prioridad de interés general de esta Comunidad Autónoma la conservación del patrimonio natural fluvial, que incluye la biodiversidad de la flora y de la fauna asociada a los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia emitió informe concluyendo que el aprovechamiento hidroeléctrico proyectado generaría impactos ambientales irreversibles, no compatibles desde el punto de vista medioambiental, debiendo informarse negativamente su ejecución, aun considerando las medidas correctoras incluidas en la memoria resumen presentada por el promotor.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia comunicó que carecía de atribuciones respecto a cualquier pronunciamiento en el sentido ambiental respecto al proyecto presentado, aun cuando estimó adecuado el procedimiento implementado sobre el mismo por la propia Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia informó que la zona de implantación del proyecto se encuentra dentro del Territorio Histórico do Camiño de Santiago, por lo que trasladó la respectiva consulta al Comité Asesor del Camino de Santiago, de acuerdo a lo establecido en al artículo 13 del Decreto 46/2007, del 8 de marzo (DOGA de 26 de marzo de 2007), por el que se regula la composición y funcionamiento del Comité Asesor del Camino de Santiago. Dicho Comité consideró que el proyecto propuesto ocasionará impactos significativos sobre el Patrimonio Cultural, siendo necesario, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, la realización de estudios específicos donde se establezcan las posibles afecciones sobre dicho.

Patrimonio. La Unidad de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Conservación de la Naturaleza del Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Local (INLUDES) de la Diputación Provincial de Lugo informó que, habida cuenta que el proyecto a realizar está previsto que forme parte de la Reserva de la Biosfera (MaB) Terras do Miño, con el fin de conservar la biodiversidad de la zona así como los distintos elementos culturales de la misma, debe considerarse absolutamente necesario la realización de un estudio de impacto ambiental que contemple esta circunstancia, según los criterios establecidos por la UNESCO en la Estrategia de Sevilla (1995) y en el correspondiente Marco Estatutario (2006).

Así mismo, señala que la actuación afectaría a todo el sistema hídrico existente en la cuenca alta y media del río Miño y se verían afectados de forma negativa los hábitats de interés comunitario y prioritario, así como el efecto indirecto sobre la conservación de distintas especies de flora y fauna acuática.

El Concello de Paradela (Lugo) solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, en virtud de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que la zona afectada por la actuación fuera declarada Espacio Natural de Interés Local (ENIL), por lo que concluye que la construcción de la central hidroeléctrica proyectada es incompatible con la declaración del citado espacio protegido.

Por otra parte, este mismo Concello informó que el asentamiento de esta instalación impedirá ejecutar el plan estratégico de desarrollo local sostenible que afecta a este término municipal y que se inserta dentro del Plan de Dinamización Turística del Consorcio de la Ribeira Sacra, al cual pertenece dicho Concello.

La Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) informó sobre los efectos sinérgicos del proyecto, habida cuenta de las actuaciones e instalaciones similares implantadas en el territorio, atentando claramente contra el entorno y el régimen ecológico de los sistemas fluviales. Todo ello, según esta asociación, vulneraría el cumplimiento de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos, de la Xunta de Galicia (DOG n.º 137 de 17 de julio de 2006).

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 5 de noviembre de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir en el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Al no haberse realizado la información pública en el plazo legalmente establecido (artículo 10 Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero), la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil un escrito, con fecha 14 de junio de 2010, por el cual se requería a este organismo un pronunciamiento en relación a la continuidad o archivo del expediente. Dicho requerimiento, del cual se envió copia al promotor con la misma fecha, fue nuevamente reiterado, por esta Dirección General, con fecha 3 de septiembre de 2010.

Con fecha 30 de septiembre de 2010 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un escrito de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en el cual informa que la tramitación del expediente se encuentra paralizada, a expensas de la emisión del correspondiente informe preceptivo por parte de la Administración competente en materia energética (Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia), que debe autorizar las unidades de producción Esta Consejería emitió el correspondiente informe con fecha 3 de noviembre de 2010.

3.2.1 Información pública. Resultado. Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil sometió a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización administrativa del proyecto mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, núm. 003, de 4 de enero de 2012. El anuncio indicaba que el plazo de información pública del proyecto será de será de 30 días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el último de los boletines oficiales en los que se ha de publicar. Los resultados de las consultas y de la información pública fueron tomados en consideración por el promotor y, en su caso, por el órgano sustantivo del proyecto.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones recibidas como resultado del trámite de información pública del proyecto:

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, consideró que la realización del aprovechamiento hidroeléctrico proyectado podría tener repercusiones significativas sobre hábitats y especies de interés comunitario, así como sobre la integridad ecológica del sistema fluvial, en concreto sobre el hábitat ripario y el bosque atlántico que se desarrollan en el valle que presentan un excelente estado de conservación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, trasladó las conclusiones que se recogen en el informe elaborado por la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, las cuales quedan resumidas en los siguientes términos: Habida cuenta que las medidas correctoras de los impactos severos que pueden producirse no son adecuadas (especialmente sobre el caudal ecológico y los elementos de franqueo y protección de la fauna fluvial), se considera que este aprovechamiento hidroeléctrico generaría impactos ambientales irreversibles, debiendo informarse negativamente.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, se pronunció en el sentido de considerar la ejecución del proyecto como generadora de potenciales e irreversibles afecciones al medio, teniendo en cuenta la singularidad del entorno en donde se pretende situar.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, informó desfavorablemente el proyecto, toda vez que afectaría negativamente a los bienes recogidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia, por lo cual no podrá ser autorizada su ejecución por este organismo en virtud de las facultades y competencias reconocidas en la materia por esta Consejería, según el artículo 54 de la Ley 8/1995, del Patrimonio Cultural de Galicia.

El Servicio de Medio Ambiente del Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Local (INLUDES) de la Diputación Provincial de Lugo, estimó que la actuación resulta incompatible con los objetivos y condiciones que definen a la zona del proyecto como Espacio Natural de Interés Local (ENIL), tal y como recoge la Ley 9/2001 de Conservación de la Naturaleza en Galicia. Por otra parte, el proyecto afectaría a un hábitat protegido, como son las carballeiras galaico-portuguesas, declarados espacios de interés cultural. Todo ello sin perjuicio de tener en cuenta que la alternativa seleccionada por el promotor contempla la creación de otro embalse de agua, en las proximidades del embalse de Belesar ya existente, lo cual, según este organismo, resulta asimismo incompatible.

El Concello de Paradela (Lugo) señala que la ejecución del proyecto conllevará efectos negativos sobre los valores medioambientales y culturales existentes en la zona, en concreto sobre el sistema acuático, el suelo, la vegetación, la fauna, el paisaje y el patrimonio. En consecuencia, este organismo manifiesta su total oposición al proyecto y solicita la no aprobación del proyecto y se deniegue cualquier concesión hidroeléctrica en la zona.

El Concello de Portomarín (Lugo) se manifestó en el mismo sentido que el anterior ayuntamiento, toda vez que ambos pertenecen a la Mancomunidad de Concellos Galegos do Camiño Francés, siendo este último elemento, como parte del trazado del Camiño de Santiago, el máximo exponente del valor cultural de la zona.

Esta misma Mancomunidad, a través del Concello de Palas de Rei (Lugo), presentó a su vez la correspondiente alegación, abundando en los argumentos presentados por los anteriores ayuntamientos.

El Consello Regulador de Denominación de Orixe Ribera Sacra señala que las instalaciones de la central conllevarían unos perjuicios sobre un espacio singular y que por ello goza de una Declaración de Espacio Natural de Interés Local, por lo que manifiesta su total oposición al proyecto de construcción.

La empresa Gas Natural Fenosa SDG, S.A. presentó escrito de alegaciones en el cual hizo constar su titularidad respecto a la concesión de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico, denominada Belesar-Peares. Dicha concesión se extiende entre el punto de confluencia de los ríos Miño-Neira (extremo de aguas arriba) y el de la confluencia de los ríos Miño y Sil (extremo inferior), y se reduce a dos saltos, Belesar (aguas arriba) y Peares (aguas abajo). El proyecto de aprovechamiento, dada la cota de restitución del mismo afectaría a los saltos anteriormente citados, haciendo incompatible estas concesiones existentes con la nueva explotación. Su ejecución supondría, pues, el subsiguiente perjuicio a esta empresa en tanto en cuanto sería considerada «sujeto pasivo», con las consecuencias legales que de ello pudieran derivarse.

La Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) reiteró en su escrito de alegaciones los puntos expuestos en la fase de consultas previas, de modo que fueran tenidas en consideración y, en consecuencia, solicita la denegación de este proyecto.

La organización AEMS-Ríos con Vida de Galicia alegó el cumplimiento de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos, para justificar su solicitud de emisión de declaración de impacto ambiental negativa y se deniegue la declaración de utilidad pública del proyecto. Asimismo, solicitó que la zona de Dominio Público Hidráulico afectada sea declarada de oficio reserva de dominio público hidráulico, con el fin de que en un futuro no se vuelvan a conceder concesiones y autorizaciones.

El resultado de la información pública se remitió al promotor con fecha 8 de mayo de 2012, incluyendo una copia de las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

El promotor solicitó, con fecha 15 de mayo de 2012, una prórroga de dos meses para elaborar las correspondientes respuestas.

A la vista de los informes y de las alegaciones presentadas, el promotor contestó, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2012, añadiendo una serie de actuaciones complementarias al objeto de valorar los posibles efectos ambientales derivados del proyecto. Estas actuaciones serían: El estaquillado de la traza del proyecto, así como el inventario de afecciones; la realización de un nuevo estudio sobre los hábitats supuestamente afectados, mediante el cálculo de índices de fragmentación, pudiendo establecer medidas correctoras exhaustivas y un plan de revegetación preciso, y complementar de este modo el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 24 de julio de 2012, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en calidad de órgano sustantivo del proyecto, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, una copia del estudio de impacto ambiental y otra del proyecto de concesión presentada por el peticionario del aprovechamiento, así como una copia del expediente, incluyendo el resultado de la información pública, con el fin de elaborar la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Con fecha 4 de octubre de 2012, esta Dirección General requirió a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la consulta a diversos organismos que fueron excluidos de la fase de información pública y que fueron consultados previamente, en aplicación del artículo 9.3 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

De igual modo, se instó a esa Confederación Hidrográfica a dar traslado al promotor de los informes que se deriven de este proceso, así como de los recibidos hasta la fecha, con el fin de que, en virtud del cumplimiento del artículo 9.5 de la citada Ley, sean tomados en consideración por el promotor en su proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural requirió, con fecha 11 de octubre de 2012, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, informe ambiental en relación con el proyecto. Este organismo trasladó sus alegaciones mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2013, y de las cuales concluyó que el contenido del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor no garantiza una adecuada preservación de los recursos naturales de la zona y una correcta conservación del medio ambiente, por lo que, según su criterio, se informa desfavorablemente el proyecto, al no quedar garantizada la salvaguarda de los intereses generales teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad proyectada.

Con fecha 10 de septiembre de 2013, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil remitió al promotor copia de los resultados de las alegaciones complementarias, posteriores a las trasladadas con fecha 8 de mayo de 2012, recaídas durante el trámite de información pública correspondiente.

El promotor emitió, con fecha 23 de septiembre de 2013, escrito, dirigido a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en el cual daba contestación a las alegaciones complementarias anteriores, pronunciándose en el sentido de considerarlas extemporáneas.

La documentación complementaria de la fase de Información Pública del estudio de impacto ambiental se recibió, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha 18 de noviembre de 2013.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor señala, en el estudio de impacto ambiental, que la instalación de bombeo será objeto de un proyecto independiente para su tramitación por la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia. En este sentido, cabe hacer constar que la instalación de una estación de bombeo, así como todos sus elementos auxiliares, deberían haber formado parte de este proyecto en su conjunto, toda vez que ello supone un fraccionamiento del mismo.

Asimismo, el promotor presenta un estudio de alternativas en el cual se considera como principal condicionante la no afección al hábitat 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica existente en la zona.

Se proponen tres alternativas (A, B y C), de las cuales se selecciona la alternativa A, en función del ratio €/kWh, comparativamente aceptable (0,39 €/kWh) y con una producción muy superior (12,6 GWh) a la obtenida en la alternativa C (5,1 GWh/0,38 €/kWh) y suficiente respecto al resultado de la alternativa B (11,5 GWh/0,25 €/kWh).

La alternativa A contempla la instalación de una potencia de 4.230 kW y la introducción de un bombeo que, según el estudio de alternativas, permitirá acortar la conducción y conseguir que esta discurra por un terreno mucho más favorable, con el que evitaría la afección al hábitat 9230.

No se estudia la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, en la que se debería justificar la importancia que, para el interés general de la producción de energía eléctrica, aportará la nueva central frente a la conservación y protección del dominio público hidráulico.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y todos los informes recopilados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (consultas previas e información pública), mencionados en apartados anteriores de la presente resolución.

En líneas generales, la ejecución del proyecto afectará directamente al cauce del río Loio, principalmente por la construcción de un azud sobre el mismo y por la modificación del régimen de caudales.

Régimen de caudales ecológicos. El proyecto calcula el caudal ecológico en función de la norma 2.1.2.12 del anterior Plan Hidrológico Norte I, que señala el 20% del módulo en los meses de diciembre a febrero y el 10% del mismo el resto del año.

Dicho caudal sería de 200 l/s entre los meses de marzo a octubre, que se duplicaría entre los meses de noviembre a febrero. Cabe citar, no obstante, que este dato varía en otros apartados de la documentación, como cuando se aborda el diseño de la escala de peces, donde se cita un caudal ecológico de 770 l/s de noviembre a febrero, disminuyendo hasta 250 l/s en el mes de junio.

El informe de compatibilidad emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la extinta Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 21 de noviembre de 2005, en lo referente a caudales ecológicos especificaba lo siguiente: En todo momento se respetará como remanente en el cauce un caudal de al menos 200 l/s, además del que sea necesario para garantizar concesiones vigentes en el tramo en derivación, o el fluyente en el cauce inmediatamente aguas arriba, de ser éste menor.

Con fecha 20 de abril de 2013 fue publicado en el BOE el Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Por lo tanto, el proyecto debería ajustar su régimen de caudales ecológicos al Plan Hidrológico vigente.

Instalación de dispositivos de medida. El promotor incluye dentro de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias la instalación de dispositivos automáticos de medida en continuo o en intervalos suficientemente pequeños como para apreciar con detalle el régimen de caudal, para registrar los caudales turbinados, los desaguados por el azud y que no son turbinados y los ecológicos, sin proporcionar más detalles de los mismos.

Dispositivos de paso para peces. El proyecto presentado carece de un estudio de las distintas alternativas de pasos, teniendo en cuenta que existen otras tipologías de pasos para peces (ríos artificiales, rampas, etc.), para cuya elección debieran primar criterios de integración paisajística y efectividad, tanto de remonte del cauce como de bajada. En este caso se ha optado por la construcción de una escala de artesas o depósitos.

Calidad del agua. El represado podría producir un cambio en las características físico-químicas del agua, al cambiar el tramo del río afectado sus características típicas de sistema lótico y convertirse en un sistema léntico.

El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor se limita a citar como principales impactos la aparición de la eutrofización y el aumento de la sedimentación.

A la vista del estudio presentado, el impacto sobre la calidad de las aguas no se ha analizado adecuadamente. Debería de haberse incluido un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada, así como del agua que retorne al cauce natural. En el caso del control biológico, debería haberse incidido especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y de especies exóticas invasoras.

Gestión de residuos. El estudio no realiza una estimación de los volúmenes sobrantes, ni se indica a qué vertederos se llevarán.

En el caso de los sedimentos que se pueden acumular en el vaso, el promotor propone su retirada a vertedero autorizado o su eliminación a través del desagüe de fondo, siendo esta última opción desaconsejable por los efectos que tendría sobre la calidad de las aguas, la fauna acuática y las zonas de freza.

Calidad atmosférica y acústica. Durante la fase de construcción, las principales afecciones sobre la calidad atmosférica se producirán por el aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos, derivados del movimiento de tierras y de las emisiones de gases y ruidos procedentes de la maquinaria. Durante la fase de explotación, se producirá impacto acústico derivado por el funcionamiento de la maquinaria de la central durante la fase de explotación.

El promotor en el estudio de impacto ambiental establece una serie de medidas para minimizar y/o evitar estos impactos como la aplicación de riegos periódicos, el mantenimiento adecuado de los vehículos y la maquinaria, la insonorización de las instalaciones de la central y el cumplimiento de la normativa en vigor al respecto.

Geomorfología y edafología. La ejecución del proyecto supondrá la eliminación directa de una superficie considerable de suelo, como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las obras de ingeniería civil y puede producirse un aumento de la intensidad de los procesos erosivos. Las actuaciones en zonas de cierta pendiente pueden generar una notable alteración de la geomorfología, de los horizontes edáficos y de las redes de drenaje naturales.

Además, durante la fase de funcionamiento el proyecto podría producir un aumento de la erosión en la zona de suelta de las aguas tras el turbinado, con un aumento de los sólidos en suspensión.

Entre las consecuencias que puede tener el cambio de un régimen de aguas lótico a uno léntico se encuentra la alteración de los procesos naturales de erosión, transporte, sedimentación e inundación del río en el tramo sometido a la detracción del caudal. La disminución de la velocidad del agua induce a un aumento de la turbidez y la aparición de aterramientos.

El promotor como medidas correctoras plantea utilizar los viales existentes, ubicar las zonas de acopio e instalaciones auxiliares en zonas apropiadas, retirar y almacenar la capa de tierra vegetal y, al finalizar las obras, retirar el material no utilizado y los residuos generados y proceder a la revegetación de las zonas afectadas y no ocupadas definitivamente por las distintas estructuras.

Vegetación. La vegetación de ribera se verá afectada durante la fase de construcción y explotación de las obras. Puede producirse pérdida de superficie, alteración y fragmentación de hábitats de interés comunitario debido al aumento de la zona inundada y a los movimientos de tierra realizados en la apertura de zanjas para la conducción de derivación, de los caminos de acceso al azud y a la central, y de la construcción del edificio de la misma, así como en los terrenos ocupados por las instalaciones auxiliares de obra (vertederos, zonas de acopio de materiales, accesos provisionales, parque de maquinaria y la línea eléctrica, entre otras).

Asimismo, la detracción de caudales afecta a la vegetación de ribera de segunda banda al disminuir la frecuencia e intensidad de las inundaciones aguas abajo de la minicentral. Además, esta detracción facilita que el cauce y las riberas sean invadidas por vegetación generalista o heliófila, no específica de ámbitos fluviales.

Para evitar los daños a la vegetación, el promotor propone la señalización y el jalonamiento de los ejemplares, para que éstos no sean dañados por la maquinaria, esto es, se conservará el arbolado en la medida de lo posible y todas las instalaciones temporales se ubicarán fuera de cualquier hábitat de interés comunitario. Asimismo, al finalizar las obras, se llevarán a cabo labores de regeneración y revegetación con especies autóctonas de todas las zonas afectadas.

Fauna. Durante la fase de construcción se podrían producir ruidos y molestias sobre la fauna terrestre como consecuencia de los movimientos de tierra y del tránsito de vehículos y maquinaria. Asimismo, durante esta fase, se podrá producir la eliminación, reducción o fragmentación de hábitats que pueden ocasionar el desplazamiento temporal de individuos o poblaciones, así como la modificación de su comportamiento.

La construcción del azud, puede producir un incremento de la turbidez. De igual modo, puede producirse la modificación del régimen hídrico y del transporte de sedimentos en la fase de explotación, lo que supondrá un impacto significativo para la fauna piscícola y ligada al curso fluvial, al que habría que añadir el efecto barrera producido por el azud y la mortalidad de las poblaciones piscícolas por la acción de las turbinas. Tanto la presencia del azud como la destrucción y fragmentación del bosque de ribera en la zona de actuación, generaría una pérdida de su estructura y funcionalidad, lo que puede alterar la capacidad del río como corredor de fauna.

Por otra parte, la detracción del caudal circulante causará una importante reducción del hábitat útil para el adecuado desarrollo del desmán y otras especies de interés vinculadas al medio acuático, como son la nutria, la trucha y la boga de río.

La regulación del caudal natural perjudica gravemente a la flora y fauna autóctona, adaptada a las perturbaciones naturales de los ríos (crecidas y estiaje), facilitando la intrusión de especies exóticas que precisan un caudal constante a lo largo del año.

Para minimizar estos impactos, el promotor propone una serie de medidas como la elaboración de un calendario de obras que respete el periodo reproductor de las principales especies faunísticas presentes en la zona, el cerramiento perimetral de la central al objeto de evitar la entrada de animales en el interior de las instalaciones, la vigilancia para evitar los vertidos accidentales al cauce, la construcción de una escala de peces con un caudal ecológico de 150 l/s, la colocación de rejillas en la toma y en el punto de restitución, la protección de las zonas de freza o la creación de otras alternativas en caso de su destrucción, la realización de las descargas de limos procedentes de la limpieza de forma gradual, el abocinamiento del canal de descarga al río para disminuir la velocidad del agua y, por tanto, reducir el efecto llamada, inclusión de un programa de control de calidad del agua embalsada y caudal que retorne al canal natural y disposición de los postes eléctricos junto a las vías de acceso; no obstante, el promotor contempla la instalación de una línea eléctrica subterránea.

Espacios naturales protegidos. El proyecto puede tener repercusiones significativas sobre el medio natural, y más concretamente sobre los hábitats incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que se encuentran representados en el ámbito de actuación: 4030 Brezales secos europeos; 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino; 91E0*(prioritario) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae); 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y el hábitat 9260 Bosques de Castanea sativa.

La actuación sobre el río Loio se localiza en territorio que será incluido en breve en la Reserva de la Biosfera (MaB) Terras do Miño, según informe del Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Local de la Diputación Provincial de Lugo.

Así mismo, el proyecto se ubica en el espacio natural de interés local (ENIL) Loio-Ruxidoira, integrado en el término municipal de Paradela (Lugo), según Orden de 13 de febrero de 2013 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia. (DOG núm. 38 de 22 de febrero de 2013).

Por último, el término municipal de Paradela (Lugo) está incluido en el PDRS 2010-2014, Programa de Desarrollo Rural Sostenible, desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la zona denominada Lugo Central, calificada como a revitalizar y con 1.er nivel de prioridad.

Paisaje. Se podrá generar una afección paisajística negativa debido a los movimientos de tierras, la presencia de maquinaria y la apertura de nuevos accesos durante la fase de ejecución del proyecto, así como por la presencia del azud y del edificio de la central durante la fase de explotación.

El promotor indica en el estudio de impacto ambiental que las instalaciones fijas provisionales se situarán en zonas poco visibles; los postes eléctricos se ubicarán junto a las vías de acceso, que serán éstas de tierra, con objeto de mimetizarlas con el entorno; los taludes se redondearán y se realizarán tratamientos de restauración y revegetación para reducir la visibilidad de las infraestructuras.

Patrimonio cultural. El promotor señala que las actuaciones se localizarán alejadas de cualquier elemento del patrimonio cultural de la zona y afirma realizar un estudio arqueológico previo al inicio de las obras. Asimismo, informa que se procederá al control y seguimiento de las mismas en sus distintas fases, y de acuerdo con las medidas correctoras que pudieran reflejarse en el estudio realizado.

4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto.

Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, y tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se concluye que hay dudas razonables de que la alternativa elegida sea la que menos afecciones tenga sobre el sistema fluvial. A lo cual se añadiría la falta de detalle en la valoración de la alternativa 0, lo que no permite una comparación exhaustiva del resto de alternativas con la situación sin actuaciones. Asimismo, también se indica que la actuación no garantiza una adecuada preservación de los recursos naturales y de la defensa del medio ambiente, por lo que este organismo informa desfavorablemente el proyecto, al no quedar garantizada la salvaguarda de los intereses generales teniendo en cuenta todos lo elementos derivados de la actividad proyectada.

Al ubicarse el proyecto dentro de los límites de la zona declarada Reserva de la Biosfera (MaB) Terras do Miño, y en el espacio natural de interés local (ENIL) Loio-Ruxidoira, y analizadas y valoradas las actuaciones proyectadas, no puede asegurarse que, tanto individualmente como en combinación de otros proyectos, no afecten al estado de conservación de sus hábitats de interés comunitarios y especies asociadas, y no causen perjuicio a la integridad de los citados espacios. En este sentido, la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, indica que no se ha realizado una valoración adecuada y cuantificada de los efectos del proyecto sobre los hábitats 4030 Brezales secos europeos; 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino; 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae); 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y 9260 Bosques de Castanea sativa.

La presencia del azud y del embalse, así como de la detracción de caudales ocasionará una alteración de la estructura y funciones del hábitat fluvial, afectando al estado de conservación de sus especies asociadas. Particularmente, se afectará la conectividad que este río ejerce para las especies de interés vinculadas al medio acuático (nutria, trucha y boga de río), y en especial para el desmán ibérico, fragmentando sus poblaciones y viéndose afectado su estado de conservación.

Del mismo modo, la eliminación de la vegetación de ribera supondrá la desaparición de áreas de refugio para la fauna, favorecerá la aparición de procesos erosivos y producirá la desaparición de una superficie importante del hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Asimismo, la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, considera que la realización del aprovechamiento hidroeléctrico podría tener repercusiones significativas sobre hábitats y especies de interés comunitario y sobre la integridad ecológica del sistema fluvial, así como sobre el hábitat ripario y el bosque atlántico que se desarrollan en el valle que presentan un excelente estado de conservación.

Por otra parte, cabe considerar el dictamen de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en el cual señala, además de otros aspectos, que los caudales propuestos para los meses de mayo a junio son inferiores a los de los meses de estiaje, por lo que, este organismo concluye que la actuación generaría impactos irreversibles, informando negativamente su ejecución.

Igualmente, la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, indica que, analizada la información aportada, no se considera asegurado que la ejecución del proyecto no vaya a suponer un riesgo para los valores naturales del espacio Loio-Ruxidoira, concluyendo que este aprovechamiento hidroeléctrico puede ser una actuación generadora de impactos ambientales irreversibles, informando negativamente el proyecto.

Por último, señalar que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, informando, a su vez, desfavorablemente el proyecto, habida cuenta de la afección negativa a los bienes recogidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia.

La documentación aportada por el promotor presenta carencias en cuanto a la contemplación de posibles impactos sobre espacios naturales calificados con distintas figuras de protección y que son susceptibles de verse afectados por el proyecto, así como respecto a las medidas protectoras, correctoras o compensatorias a aplicar en función de los impactos que pudieran generarse por la actuación, por lo que no es posible garantizar la efectividad de dichas medidas propuestas por el promotor.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Salto de Loio, proyecto de concesión y electromecánico, aprovechamiento hidroeléctrico en el río Loio, término municipal de Paradela (Lugo), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 1 de agosto de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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