El artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, dispone que las solicitudes podrán presentarse anualmente antes del 1 de mayo, según la convocatoria específica.
En función de la variada documentación a presentar, algunas comunidades autónomas han comunicado que el plazo límite, ya sobrepasado, es insuficiente para publicar las correspondientes convocatorias y, en consecuencia, solicitar las ayudas. Por ello, es preciso establecer un nuevo plazo para la presente campaña, hasta el 30 de septiembre de 2014. Lógicamente, la apertura de plazo no producirá efectos respecto de aquellas convocatorias ya publicadas.
Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Durante el año 2014, se amplía el plazo de presentación de solicitudes señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, hasta el día 30 de septiembre, inclusive.
Todas las solicitudes presentadas en los plazos previstos en las convocatorias ya publicadas y las presentadas desde la finalización del plazo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre y la entrada en vigor de la presente orden se entienden válidamente presentadas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de agosto de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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