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Documento BOE-A-2014-902

Resolución de 22 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2014 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2014, páginas 5860 a 5872 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-902

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 69.4, que corresponde a las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo correspondiente.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, regula los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo y establece en su disposición adicional segunda, relativa a la educación de personas adultas, que dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato.

Por otra parte, la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y la Orden EDU/326/2011, de 16 de febrero que la modifica, fijan las disposiciones de carácter general que han de regular las pruebas disponiendo sus características básicas y estructura.

La presente resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2014 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, facilitando a las personas mayores de 20 años la posibilidad de obtener el título de Bachiller.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la citada Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria en el año 2014 de la prueba para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Características de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.

1. Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de 20 años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, siempre que no posean el título de bachiller, no estén cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o, en todo caso, hayan renunciado a dicha matrícula con una antelación no inferior a un mes con respecto a la finalización del plazo de inscripción en las pruebas y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser residentes en Ceuta o Melilla;

b) Tener nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero;

c) Residir en el extranjero sin ser de nacionalidad española y haber cursado previamente estudios reglados españoles.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la prueba mediante el modelo establecido en el Anexo I, que entregarán en las direcciones provinciales de Ceuta o Melilla. En el caso de los aspirantes residentes en el exterior lo presentarán en la consejería de educación de la correspondiente embajada o en el consulado de España. Estas instituciones se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de resolver las solicitudes de convalidación.

Las Consejerías de educación de las Embajadas de España y los consulados remitirán una copia de las solicitudes presentadas y documentación que las acompañe a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

2. El modelo de solicitud también estará disponible en la página web de este Ministerio.

3. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) En el caso de que se solicite convalidación de alguno de los ejercicios, se deberá hacer constar en la solicitud y se aportarán las correspondientes certificaciones académicas o fotocopia compulsada del libro de calificaciones y/o historial académico que lo acrediten.

c) Declaración jurada de no hallarse matriculado en enseñanzas oficiales de bachillerato o, en su caso, de haber renunciado a dicha matrícula con una antelación no inferior a un mes con respecto a la finalización del plazo de inscripción en la prueba (Anexo II).

d) En el caso de los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, de acuerdo con el apartado cuarto del presente artículo de esta resolución, o de flexibilización y/o alternativas en el requisito de superación del ejercicio de expresión oral de lengua extranjera, deberán presentar certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente.

4. A efectos de organización de la prueba, los aspirantes indicarán en la solicitud la modalidad o vía y la opción a la que se presentan, teniendo en cuenta que la modalidad de Artes plásticas, imagen y diseño sólo se ofertará en Ceuta y Melilla. Asimismo, especificarán la lengua extranjera de la que se examinarán, pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués. En el caso de los candidatos con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, especificarán el tipo que necesitan (Anexo I).

Artículo 5. Calendario.

1. En esta convocatoria, la prueba tendrá lugar el día 3 de abril de 2014.

2. El plazo de matriculación será el comprendido entre los días 5 y 15 de febrero de 2014, ambos inclusive. En caso de advertir defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, la dirección provincial, embajada o consulado lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del 7 de marzo de 2014, en el tablón de anuncios de cada dirección provincial, embajada o consulado. En estos listados figurará la resolución de las solicitudes de convalidación.

4. Los participantes contarán con tres días hábiles a partir de la publicación de las listas provisionales para efectuar su derecho a reclamación.

5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, las consejerías de educación y los consulados españoles resolverán las reclamaciones, publicarán las listas definitivas y comunicarán dicha relación a los centros/ lugares donde se vayan a realizar las pruebas.

Además, en el caso de las Consejerías de educación y los Consulados españoles, se notificará a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, en ese mismo plazo, la lista definitiva de personas inscritas para la realización de la prueba junto con la resolución de convalidación indicando modalidad, ejercicios e idioma elegido, con el fin de que desde el mismo se puedan remitir los ejemplares de dicha prueba, así como las instrucciones de aplicación.

6. Contra los listados definitivos los interesados podrán presentar recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y contra la resolución que resuelva tales recursos cabrá el jurisdiccional, ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y Melilla en el caso de listas provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el caso de los listados provenientes del extranjero.

Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.

1. En Ceuta y Melilla, la prueba se realizará en los institutos de educación secundaria y/o bachillerato.

2. En los países en los que haya centro de titularidad española, se realizará preferentemente en dicho centro.

3. En los países en los que no haya centros de titularidad española, serán las consejerías de educación de las embajadas o los consulados quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

Artículo 7. Estructura de la prueba.

1. Con el fin de adaptarla a las características de las personas a las que va destinada, se adecuará en su estructura a los siguientes puntos:

a) Se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades del bachillerato.

b) Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogido en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) La prueba constará de dos ejercicios, siendo la duración de cada uno de ellos de cuatro horas.

d) El primer ejercicio, que versará sobre las materias comunes establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, tendrá como objetivo valorar la madurez y formación general del aspirante y estará concebido para evaluar destrezas básicas como la comprensión de conceptos, el uso del lenguaje, las capacidades para analizar, relacionar, sintetizar, expresar ideas y el conocimiento de una lengua extranjera.

e) El segundo ejercicio, diferenciado según las modalidades, versará sobre las materias de modalidad establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y evaluará las destrezas básicas de la especialidad del bachillerato, como comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, las capacidades de analizar y sintetizar, y la resolución de problemas, así como la determinación de métodos idóneos para su resolución y la interpretación de resultados.

2. Las pruebas serán elaboradas por la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

3. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.

Artículo 8. Primer ejercicio.

El primer ejercicio será común para las diferentes modalidades y se estructurará en tres partes:

1.ª Análisis y comprensión de un texto en lengua castellana en la que se medirá:

a) La capacidad de análisis y síntesis del contenido del texto mediante la elaboración de un resumen y/o esquema del mismo.

b) La capacidad para realizar un comentario crítico sobre su contenido.

c) La idoneidad de las respuestas a cuestiones de lengua y literatura relacionadas con el mismo.

2.ª Prueba de idioma que constará de:

a) Análisis de un texto en un idioma extranjero con un uso del lenguaje no especializado. A partir del texto propuesto, el estudiante realizará un comentario personal y responderá a cuestiones relacionadas con dicho texto, que serán planteadas y respondidas por escrito en el mismo idioma, sin ayuda de diccionario ni de ningún otro material didáctico.

b) Audición de un texto oral sobre el que el aspirante tendrá que contestar a las cuestiones propuestas. La grabación se escuchará tres veces.

3.ª Respuesta por escrito a una serie de cuestiones relativas a los contenidos de las materias de Ciencias para el mundo contemporáneo, Filosofía y ciudadanía, Historia de la filosofía e Historia de España. Las cuestiones podrán plantearse a través del análisis de textos, tablas, gráficos, imágenes y otras fuentes similares de información.

Artículo 9. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio se estructurará en tres partes, dos sobre las materias obligatorias de la modalidad, establecidas por la presente resolución, según el Anexo III, y otra sobre una materia optativa elegida por el aspirante en el momento de realizar la prueba, entre las especificadas en el citado Anexo. Para cada modalidad o vía habrá dos opciones, a elegir una por parte de los aspirantes.

Artículo 10. Tribunales.

1. En Ceuta y Melilla, el Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de las pruebas.

En los países en los que haya centro de titularidad española, será el Consejero de Educación de la embajada de España, o en su caso, el cónsul, quien nombrará los tribunales.

En aquellos países en los que no haya centros de educación secundaria de titularidad española se constituirá un tribunal en la sede de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en Madrid (España) que nombrará el Subdirector General de Aprendizaje a lo largo de la Vida y, donde se realicen las pruebas, se constituirá un equipo encargado de aplicarlas, de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado por personal de la Embajada o Consulado nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática. Una vez realizadas las pruebas, se remitirán al citado tribunal para su corrección y evaluación.

2. En Ceuta y Melilla los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria designados entre el profesorado que, en el año académico en curso, imparta bachillerato.

En los países en los que haya centros de educación secundaria de titularidad española y en la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, los tribunales estarán formados por el profesorado de dichos centros que, preferentemente, esté impartiendo bachillerato.

3. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario la persona de menor antigüedad en el cuerpo.

4. Los tribunales podrán contar con especialistas en las distintas materias de las que consta la prueba, que colaboren en la corrección de los ejercicios en calidad de asesores.

5. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.

6. Con antelación al comienzo de las pruebas, las direcciones provinciales, las consejerías de educación o el consulado correspondiente y la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida comunicarán a los centros donde se vaya a realizar la prueba, la composición de los tribunales designados. Dicha relación se hará pública en cada uno de estos centros. Así mismo, se hará público el calendario de realización de la prueba.

Artículo 11. Convalidaciones.

1. Los aspirantes que tengan aprobadas o convalidadas, según el artículo 7 de la Orden EDU/3330/2010, de 16 de diciembre, todas las materias comunes, tendrán superado el primer ejercicio. En este caso la nota de dicho ejercicio será la media de las materias aprobadas.

2. Los aspirantes que tengan aprobadas o convalidadas, según el artículo 7 de la Orden EDU/3330/2010, de 16 de diciembre, seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad o vía elegida, tendrán superado el segundo ejercicio. La nota del mismo será la media de las materias aprobadas.

3. Los aspirantes que finalicen las enseñanzas profesionales de música o danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden ESD 1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo de bachillerato, tendrán superado el segundo ejercicio. La nota del mismo será la media aritmética de las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de dichas enseñanzas en la correspondiente especialidad, redondeada a números enteros. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso.

Artículo 12. Evaluación, calificación y superación de la prueba.

1. La prueba deberá evaluar las competencias y conocimientos correspondientes a los objetivos del bachillerato, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo.

2. La prueba irá acompañada de criterios de evaluación y calificación.

3. Para superar un ejercicio deberán superarse cada una de las partes que lo componen. Cada parte será puntuada de 0 a 10, redondeada a números enteros. Una parte se considerará superada cuando la puntuación sea un mínimo de 5. La nota de cada ejercicio superado será el resultado de la media aritmética, redondeada a números enteros, de las notas de cada una de las partes.

4. La prueba se considerará superada cuando se superen los dos ejercicios que la componen.

5. La nota media del bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media aritmética, redondeada a la centésima, de las puntuaciones de los dos ejercicios.

6. Cuando el alumnado no se presente a un ejercicio o parte que compone el mismo, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP).

7. El tribunal levantará acta de evaluación, según el modelo del Anexo IV, que reflejará la calificación numérica de cada ejercicio, así como la nota media final de los examinados.

8. Los resultados de la prueba se harán públicos en los centros donde se hayan realizado las mismas.

9. En Ceuta y Melilla, las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, a donde deberán ser remitidas en el caso de los países en los que haya centros de enseñanza secundaria de titularidad española en los que se constituyan tribunales.

10. Con carácter excepcional, y para quienes así lo soliciten, en el caso de estudiantes que por causa de su discapacidad puedan presentar dificultades en su expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el requisito de superación del ejercicio de expresión oral de lengua extranjera.

Artículo 13. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra el resultado de la prueba ante el presidente del tribunal, en un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día en que se hagan públicos los resultados. Dicha reclamación se entregará en el mismo lugar donde se presentó la solicitud de participación en las pruebas.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en un plazo de 5 días hábiles.

3. La resolución del tribunal pone fin a la vía administrativa.

4. Contra el resultado definitivo de la prueba, los interesados podrán presentar recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y contra la resolución que resuelva tales recursos cabrá el jurisdiccional ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y Melilla, en el caso de las listas provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de las provenientes del extranjero.

Artículo 14. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba obtendrán, previa solicitud, el título de Bachiller.

2. En el caso de haber superado únicamente un ejercicio, los candidatos conservarán la calificación del mismo para sucesivas convocatorias.

3. Todas las personas que superen uno o los dos ejercicios que componen la prueba podrán solicitar la correspondiente certificación. Dicha certificación será extendida por el secretario del tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente, según el modelo del Anexo V.

4. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según el modelo del Anexo VI, que será remitido al Servicio de Inspección de Educación y a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a las Direcciones provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, a las consejerías de educación y/o a los consulados dependientes de las embajadas españolas en el extranjero a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Publicación.

La presente resolución se hará pública en el tablón de anuncios de las consejerías de educación dependientes de las respectivas embajadas o consulados de España en países extranjeros, direcciones provinciales, en los institutos de educación secundaria de Ceuta y Melilla donde se celebre la prueba y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final tercera. Proceso de reclamación.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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