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Documento BOE-A-2014-9215

Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 9 de septiembre de 2014, páginas 70239 a 70242 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-9215

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha 25 de julio de 2014, una adenda al convenio de colaboración para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de la referida adenda al convenio de colaboración, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2014.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Adenda al convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, suscrito el 16 de septiembre de 2011, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 25 de julio de 2014

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, la señora doña Monserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.

Y, de otra, la señora doña Lucía Fígar de Lacalle, Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 27/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía y por los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 16 de septiembre de 2011, se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, y la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que la cláusula séptima establece la creación de una Comisión de Seguimiento mixta, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar así como, proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio, que se aprobará no más tarde del 15 de octubre del año corriente, según la cláusula novena, en la que se concretarán, para dicho año económico, titulaciones a impartir, número de profesores necesarios, cuantías de sus retribuciones, la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa con la que se hará frente al gasto y la forma de efectuar su pago a la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es acordar el número de profesores que debe ceder la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, para impartir en el año 2014 las titulaciones de formación profesional de grado superior.

Igualmente, acordar el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos que ocasione la cesión, de este personal docente.

Segunda. Titulaciones a impartir y centros.

El centro concernido es la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING), en Hoyo de Manzanares (Madrid).

Durante el año 2014 se impartirán las titulaciones de Técnico Superior siguientes:

– Técnico Superior de Formación Profesional en proyectos de obra civil.

– Técnico Superior de Formación Profesional en sistemas de telecomunicaciones e informáticos.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Le corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid proporcionar a la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra el personal docente siguiente:

De 1 de enero a 31 de diciembre:

Once (11) Profesores a jornada completa con los siguientes requisitos:

Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Sistemas electrónicos.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Edificación y obra civil.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Oficina de Proyectos de Construcción.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Equipos electrónicos.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Formación y Orientación Laboral.

Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés.

Incremento de profesorado del 1 de enero a 15 de julio:

Ocho (8) Profesores a jornada completa y uno a media jornada con los siguientes requisitos:

Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Sistemas electrónicos.

Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Edificación y obra civil. (Uno de ellos a media jornada).

Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Oficina de Proyectos de Construcción.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Equipos electrónicos.

Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés.

De estos Profesores, uno de ellos, desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y, dos de ellos, las de Jefe de Departamento.

Cuarta. Régimen del personal docente objeto de esta adenda.

El personal docente estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito el 16 de septiembre de 2011.

Quinta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El coste máximo previsto para la prestación de este servicio es de quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés euros y ochenta y cinco céntimos (544.223,85 €) para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450 correspondiente al ejercicio económico 2014.

La cantidad correspondiente se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Madrid de acuerdo con la cláusula sexta del convenio de colaboración del 16 de septiembre de 2011. A tal efecto, por el jefe de estudios adjunto de cada centro, certificará, en el último trimestre de 2014, el número y especialidad de los profesores que imparten el correspondiente título de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Madrid rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

Sexta. Vigencia.

Esta adenda tendrá vigencia a lo largo del año 2014.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las presentes Adendas en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Monserrat Gomendio Kindelan.–Por la Comunidad de Madrid, Lucía Fígar de Lacalle.

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