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Documento BOE-A-2014-9219

Resolución de 7 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universitat de València para el mantenimiento del registro español de tumores infantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 9 de septiembre de 2014, páginas 70304 a 70308 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-9219

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de agosto de 2014, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Universitat de València, para el mantenimiento del registro español de tumores infantiles, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2014.–La Secretaria General de Sanidad y Consumo, Pilar Farjas Abadía.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Universitat de València (Estudi General) para el mantenimiento del registro español de tumores infantiles

En Madrid, a 1 de agosto de 2014.

De una parte, doña Mercedes Vinuesa Sebastián, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (en adelante MSSSI), en su calidad de Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, en virtud del Real Decreto 80/2012, de 5 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero.

Y, de otra, don Esteban Morcillo Sánchez, en nombre de la Universitat de València Estudi General (en adelante la UV), de la que fue nombrado Rector Magnífico por el Decreto 45/2014, de 28 de marzo de 2014 (DOGV, núm. 7245, de 1 de abril), del Gobierno Valenciano, con CIF n.º Q 4618001 D y domicilio en la avenida Blasco Ibáñez, número 13, 46010, de esa ciudad, en uso de la facultad y los poderes atribuidos por los Estatutos de la Universidad de Valencia, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) tiene entre sus competencias la de impulsar estrategias de salud y promover la participación de los pacientes y sus organizaciones en las políticas sanitarias.

Segundo.

Que una de sus funciones es la de recabar, elaborar y difundir información objetiva, fiable y comparable en el desarrollo del Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud, y le corresponde también elaborar y mantener el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como reconocer como válidos para el Sistema Nacional de Salud registros de información sanitaria existentes en diferentes ámbitos profesionales y científicos.

Tercero.

Que la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que derogó a la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica de 14 de Abril de 1986, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, administraciones públicas, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las necesidades de avance científico que toda sociedad tiene.

Cuarto.

Que la UV es una Entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores públicos y privados para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo y el progreso de toda la sociedad.

Quinto.

El Registro Nacional de Tumores Infantiles (RNTI-SEHOP) comenzó en 1980, como proyecto conjunto de la SEOP, actualmente Sociedad Española de Hematología y Oncología Pediátricas (SEHOP) y el equipo de investigación de la Universitat de València que, bajo la dirección del profesor Rafael Peris Bonet, se ha desarrollado desde entonces. Las unidades de oncología pediátrica de los hospitales españoles forman la red de centros informantes que proporciona los datos primarios.

La misión del RNTI-SEHOP es realizar investigación epidemiológica que contribuya a la mejora de la asistencia al cáncer infantil en España, al conocimiento de estos tumores en nuestro país y al estudio de las causas de estas patologías. Los principales objetivos son: Estudios de supervivencia. Efectividad de la asistencia a los niños oncológicos en España y sus regiones. Tendencias temporales. Comparaciones internacionales. Cobertura asistencial. Protocolización; estudios de incidencia del cáncer infantil en España y Europa. Diferencias geográficas; contribuir al estudio de las causas del cáncer infantil.

Desde abril de 2007, el equipo central del RNTI-SEHOP está constituido como Grupo de Investigación de la Universitat de València, con el nombre: «Registro Nacional de Tumores Infantiles (RNTI-SEHOP),» de acuerdo con el Convenio Marco de 26 de abril de 2007 entre la Sociedad Española de Oncología Pediátrica (SEOP [hoy, SEHOP]) y la Universitat de València. El Registro se ha inscrito como fichero de titularidad pública en el Registro General de Protección de datos en la Agencia Española de Protección de Datos.

Que los mencionados titulares del RNTI-SEHOP, aprueban el cambio de denominación del Registro Nacional de Tumores Infantiles, que pasará a denominarse Registro Español de Tumores Infantiles, y por tanto será denominado en adelante RETI-SEHOP.

Sexto.

Que en cumplimiento de las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y ante la responsabilidad de la mejora de la calidad en los servicios sanitarios públicos, el MSSSI viene trabajando desde el año 2006 en la Estrategia en Cáncer, con el fin de promover los principios de equidad y cohesión territorial, porque su propósito es garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso, en las mismas condiciones, a las actuaciones y procedimientos efectivos para la mejora de la salud y de la calidad de vida, y sobre las que existe consenso sobre su eficiencia.

Séptimo.

Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y de la salud pública, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines, y por ello acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que nace con la intención de prorrogarse en el tiempo con la finalidad de avanzar conjuntamente en un tema tan complejo como la oncología infantil, concretamente en el registro del cáncer infantil, para el mejor conocimiento de su estado en España.

Octavo.

En base de todo lo anteriormente expuesto las partes acuerdan firmar el presente convenio que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y la Universidad de Valencia para impulsar el desarrollo y mantenimiento del Registro Español de Tumores Infantiles, con el fin de aportar información que favorezca el conocimiento y el abordaje del cáncer infantil en España.

Segunda. Actividades que competerán al Ministerio (MSSSI).

Aportar apoyo técnico y económico para el desarrollo y mantenimiento del Registro Español de Tumores Infantiles.

El Registro está inscrito como fichero de titularidad pública a nombre de la Universidad de Valencia en el Registro General de Protección de datos de la Agencia Española de Protección de Datos y estará a disposición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Tercera. Actividades que competerán a la Universidad de Valencia.

1. Impulsar la información y documentación necesarias para el desarrollo del Registro.

2. Garantizar la adecuación del Registro a estándares y recomendaciones nacionales e internacionales.

3. Realizar el Informe Anual sobre el estado del cáncer infantil en España.

4. Incorporación de las nuevas clasificaciones internacionales para oncología y de la correspondiente versión de la International Classification of Childhood Cancer.

5. Actualización y recodificación de la base de datos.

6. Coordinación con los registros de cáncer de las comunidades autónomas.

7. Seguimiento complementario de los datos mediante el Índice Nacional de Defunciones y otros registros.

8. Elaboración y actualización de los manuales de procedimiento.

9. Proporcionar a la Estrategia de cáncer del SNS toda la información epidemiológica necesaria para su implementación, evaluación y actualización.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye, para el desarrollo del presente Convenio, una Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá a petición de parte y al menos una vez durante la vigencia del mismo.

Esta Comisión estará presidida por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación (DGSPCI), o persona en quien delegue.

Formarán parte de la Comisión:

• La Subdirectora General de Calidad y Cohesión de la DGSPCI, o persona en quien delegue.

• La Subdirectora General de Información Sanitaria e Innovación, o persona en quien delegue.

• El Director del RETI-SEHOP, catedrático de la UV, Dr. Rafael Peris Bonet.

• Dos miembros del equipo central del RETI-SEHOP.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, ajustando su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Efectos del Convenio.

Los efectos del presente Convenio se producirán en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 30 de noviembre de 2014.

Sexta. Financiación y pago.

Por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aportará la cantidad de 67.500 euros (IVA incluido) para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2014. Por parte del MSSSI se realizará en un único pago por el importe total, previa justificación del gasto correspondiente a las actividades realizadas. Para efectuar el pago deberá certificarse por la Directora de Salud Pública, Calidad e Innovación, previo informe de la Subdirección General de Calidad y Cohesión, tanto la realización de las actividades financiadas con cargo al Ministerio como las financiadas con cargo a la UV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria, en virtud de la redacción dada por la disposición final decimocuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

Los gastos sufragados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad incluyen las actividades necesarias para el desarrollo y mantenimiento del Registro.

Por parte de la UV se aportará en concepto de abono de las horas de dedicación del personal técnico del equipo central así como de material fungible y reprografía, necesarios para la consecución de los objetivos del presente convenio, la cantidad de 55.900 euros.

Séptima. Publicidad y derechos sobre los resultados del Convenio.

La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como el de la Universidad de Valencia. Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.

No podrán utilizarse los proyectos resultantes del presente convenio para que, cualquiera de las partes que lo suscriben, los pongan a disposición de terceros a cambio de una prestación económica.

Octava. Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, y sin perjuicio de que cualquiera de las partes formule denuncia por escrito a la otra con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En todo caso, la prórroga deberá tener carácter expreso, formalizada por escrito antes de la conclusión del periodo de vigencia del Acuerdo.

La prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas, previo aviso a la parte incumplidora con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución, a fin de que la misma pueda subsanar la deficiencia que motiva la resolución.

También podrá extinguirse el Convenio por fuerza mayor, por cumplimiento del objeto del mismo o por la imposibilidad sobrevenida de dicho cumplimiento.

En todo caso la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación.

Novena. Marco jurídico.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4, apartado 1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, M.ª Mercedes Vinuesa Sebastián.–El Rector de la Universitat de València, Esteban Morcillo Sánchez.

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