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Documento BOE-A-2014-9426

Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria correspondientes al año 2014, en la categoría de rendimiento académico del alumnado.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 15 de septiembre de 2014, páginas 72042 a 72052 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9426

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, en su artículo 2.1.d, entre los fines a los que se orientará el sistema educativo español la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

Posteriormente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley Orgánica 2/2006 añadiendo un nuevo artículo 2 bis en el que, entre otros aspectos, señala que el funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

En consecuencia y teniendo en cuenta lo anterior, he dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Nacionales de Educación, en la enseñanza no universitaria, correspondientes al año 2014 en la categoría de rendimiento académico del alumnado.

La finalidad de estos premios es otorgar reconocimiento al especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado con un rendimiento académico excelente cualquiera de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se señalan a continuación:

– Bachillerato.

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.

Segundo. Modalidades de los premios.

Los premios que se convocan en la presente resolución quedan agrupados en las siguientes modalidades:

– Premios Nacionales de Bachillerato.

– Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

– Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

Cuarto. Ámbito de aplicación.

1. Esta convocatoria está dirigida al alumnado que haya destacado por su rendimiento académico en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

2. Para poder participar en esta convocatoria, es necesario cumplir los requisitos y condiciones requeridas para cada modalidad.

Quinto. Dotación de los premios.

1. Se convocan los siguientes premios para las modalidades relacionadas en el apartado segundo de esta resolución, en el número y por los importes que se indican:

– Premio Nacional de Bachillerato: 15 premios de 1.000 euros cada uno.

– Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria: 15 premios de 1.000 euros cada uno.

– Premio Nacional de Enseñanzas Artísticas Profesionales: 15 premios de 1000 euros cada uno: 6 para el ámbito de Música, 3 para el ámbito de Danza y 6 para el ámbito de Artes plásticas y diseño.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) con cargo a la aplicación 18.04.324M.489.04 del presupuesto de gastos de dicho departamento para el año 2015. En todo caso, conforme determina el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estos premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión,

3. Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los premios.

Sexto. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma siguiente:

Se deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».

Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica.

b) Si no se posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso pueda ser fechado y sellado antes de su certificación por el funcionario de dicha oficina.

El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

c) Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática.

2. En todo caso, el modelo de solicitud para la participación en los premios de esta convocatoria se ajustará a lo especificado para cada modalidad en el anexo correspondiente. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación necesaria para cada modalidad de premios en la que se participe. Dicha documentación deberá presentarse en castellano.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del 15 de octubre de 2014.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la citada Ley 30/1992, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

5. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». La lista definitiva de solicitudes admitidas será publicada en esta dirección electrónica.

Asimismo, para cualquier otra información sobre esta convocatoria, los interesados podrán dirigirse al órgano instructor designado según lo establecido en el apartado octavo punto 1 de esta resolución.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Séptimo. Jurado y criterios de valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá, para cada una de las modalidades de premios, un jurado de selección que será designado por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que respetará, siempre que sea posible, la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

2. El jurado realizará la propuesta de resolución, basándose en la aplicación de los criterios técnicos de valoración que atiendan mejor al logro de la finalidad de los premios convocados, garantizando la objetividad del proceso de selección y el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

3. Los criterios técnicos de valoración serán los que se determinen para los diferentes premios en el anexo correspondiente, garantizando siempre la objetividad y transparencia de su aplicación en el proceso de selección. Se prestará especial relevancia a la atención y gestión de la diversidad, inclusión y protección de la familia.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de los premios será la Subdirección General de Ordenación Académica.

El órgano instructor podrá, si lo considera necesario, designar, para cada modalidad o ámbito una comisión de expertos, para la valoración previa de las solicitudes presentadas.

2. Una vez valoradas y examinadas las solicitudes admitidas, el jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse algunos premios desiertos. A la vista del informe y del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, que adjudicará los premios.

3. De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. Corresponde al órgano instructor, en las condiciones y términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

5. La concesión de los premios se realizará por resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir relación de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida a cada uno, así como, en su caso, la desestimación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Obligaciones de los premiados.

1. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones específicas que tengan que cumplir los premiados atendiendo a la singularidad de la modalidad de premio y que se concretarán en su caso en el anexo correspondiente, con carácter general, quedarán obligados a:

a) La aceptación de las presentes bases de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica dicha aceptación. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 28. 1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto, punto 5.

b) El reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003.

2. A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre)

3. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en la convocatoria.

Décimo. Retirada de documentación.

La documentación presentada de los participantes que no resulten premiados, podrá ser retirada en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo previsto para recurrir la adjudicación de los premios en la sede del órgano instructor del procedimiento de concesión de los mismos. A partir de la citada fecha la documentación que no hubiese sido retirada, será destruida.

Undécimo. Incompatibilidades.

Queda excluido de esta convocatoria y por tanto, no podrá participar en ella, el personal que desarrolle o haya desarrollado su actividad laboral en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los tres años anteriores a la misma.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en esta Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones públicas y, en especial, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
PREMIOS NACIONALES DE BACHILLERATO

Destinatarios, requisitos y condiciones de participación

Podrá optar a este premio el alumnado que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2013-2014, haya obtenido un Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de la Administración educativa en que haya finalizado dichas enseñanzas y que reúna además los siguientes requisitos:

– Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de los centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

– Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Quienes deseen optar al Premio Nacional de Bachillerato, adicionalmente, deberán realizar una prueba, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

a) Lengua Castellana y Literatura: análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.

b) Historia: análisis y comentario crítico de un texto relativo a la Historia de España y respuestas a cuestiones que se puedan plantear.

Segundo ejercicio:

Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de la materia de modalidad elegida por el alumno al realizar la inscripción, entre las que se relacionan a continuación:

1. Biología.

2. Ciencias de la tierra y medioambientales.

3. Dibujo artístico II.

4. Dibujo técnico II.

5. Economía de la empresa.

6. Física.

7. Geografía.

8. Griego II.

9. Historia del arte.

10. Historia de la música y de la danza.

11. Latín II.

12. Literatura universal.

13. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

14. Matemáticas II.

15. Química.

Desarrollo de las pruebas

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, como el contenido de las mismas.

Las pruebas se celebrarán el día 11 de diciembre de 2014. Los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, así como las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su caso, las Consejerías de Educación en el exterior, comunicarán a los alumnos participantes el lugar de celebración de las pruebas, con la suficiente antelación.

La duración y puntuación de las pruebas será la siguiente:

Ejercicio

Puntuación

Duración

Primer ejercicio.

1.ª parte (a)

0 – 10

60 minutos.

2.ª parte (b)

0 – 10

60 minutos.

Segundo ejercicio.

0 – 10

60 minutos.

Jurado y criterios de valoración

La composición del Jurado será la siguiente:

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales: Seis vocales que serán inspectores de educación, catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las materias objeto de las pruebas, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

En todas las pruebas se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

ANEXO II
PREMIOS NACIONALES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Destinatarios, requisitos y condiciones de participación

Podrá optar a este premio el alumnado que, habiendo cursado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso académico 2013-2014, reúna además los siguientes requisitos:

– Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de los centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

– Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9,0 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

– Haber obtenido en la evaluación final de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de sobresaliente en las materias objeto de la prueba que se indica a continuación.

El alumnado que desee optar al Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria, adicionalmente, deberán realizar una prueba que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

Respuesta a 60 preguntas tipo test relativas a las enseñanzas de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas A y B y Primera Lengua Extranjera. Este ejercicio será de carácter eliminatorio, siendo necesario obtener en el mismo una puntuación superior a 45 sobre 60 para que se proceda a la corrección de los siguientes ejercicios.

Segundo ejercicio:

a) Lengua Castellana y Literatura: análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuesta a cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.

b) Matemáticas: respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos y/o resolución de problemas sobre los contenidos propios de la materia de Matemáticas A o B.

c) Primera Lengua Extranjera: resolución de ejercicios de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario o divulgativo.

Desarrollo de las pruebas

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, como el contenido de las mismas.

Las pruebas se celebrarán el día 21 de enero de 2015. Los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, así como las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su caso, las Consejerías de Educación en el exterior, comunicarán a los alumnos participantes el lugar de celebración de las pruebas, con la suficiente antelación.

La duración y puntuación de las pruebas será la siguiente:

Ejercicio

Puntuación

Duración

Primer ejercicio.

0 – 60

90 minutos.

Segundo ejercicio.

1.ª parte (a)

0 – 10

50 minutos.

2.ª parte (b)

0 – 10

50 minutos.

3.ª parte (c)

0 – 10

50 minutos.

Jurado y criterios de valoración

La composición del Jurado será la siguiente:

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales: Seis vocales que serán inspectores de educación, catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las materias objeto de las pruebas, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

En todas las pruebas se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

ANEXO III
PREMIOS NACIONALES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES

Ámbito A: Música

Destinatarios, requisitos y condiciones de participación

Podrá optar a este premio el alumnado que habiendo finalizado las enseñanzas artísticas profesionales de Música en el curso académico 2013-2014, reúna además los siguientes requisitos.

– Haber cursado las enseñanzas profesionales de música en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de música de todo el territorio nacional.

– Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

El alumnado que desee optar a estos premios deberá, adicionalmente, presentar tres copias de una grabación de video, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, tres piezas (obras o fragmentos de obra) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de 6º curso de las enseñanzas profesionales de música, con una duración máxima de 15 minutos, entre las tres piezas. El alumno deberá especificar los títulos y autores de las piezas que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte, respetando el orden de interpretación. La grabación deberá realizarse ex profeso para esta convocatoria.

Jurado y criterios de valoración

La composición del Jurado será la siguiente:

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales: El Subdirector General de Ordenación Académica y cinco vocales más que serán profesores de música de las diferentes especialidades o especialistas en el ámbito de la música y de las artes escénicas.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

La grabación presentada se valorará atendiendo a los siguientes criterios (100 puntos):

– Nivel técnico: Hasta 30 puntos.

– Proyección artística: Hasta 10 puntos.

– Coherencia estética y estilística: Hasta 20 puntos.

– Presencia escénica: Hasta 10 puntos.

– Dificultad de las obras presentadas: Hasta 30 puntos.

Ámbito B: Danza

Destinatarios, requisitos y condiciones de participación

Podrá optar a este premio el alumnado que habiendo finalizado las enseñanzas artísticas profesionales de danza en el curso académico 2013-2014, reúna además los siguientes requisitos.

– Haber cursado las enseñanzas profesionales de danza en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de danza de todo el territorio nacional.

– Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

El alumnado que desee optar a estos premios deberá, adicionalmente, presentar tres copias de una grabación de video, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, dos obras de la especialidad, de una dificultad no inferior al nivel de 6º curso de las enseñanzas profesionales de danza, con una duración máxima de 15 minutos entre las dos obras. El alumno deberá especificar los títulos y autores de las obras que interpreta tanto en la solicitud como en el soporte, respetando el orden de interpretación. La grabación deberá realizarse ex profeso para esta convocatoria.

Jurado y criterios de valoración

La composición del Jurado será la siguiente:

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales: El Subdirector General de Ordenación Académica y cinco vocales más que serán profesores de música de las diferentes especialidades o especialistas en el ámbito de la música y de las artes escénicas.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

La grabación presentada se valorará atendiendo a los siguientes criterios (100 puntos):

– Nivel técnico: Hasta 30 puntos.

– Proyección artística: Hasta 20 puntos.

– Musicalidad: Hasta 30 puntos.

– Dominio de los personajes en escena: Hasta 10 puntos.

– Movimiento y dominio del espacio escénico: Hasta 10 puntos.

Ámbito C: Artes Plásticas y Diseño

Destinatarios, requisitos y condiciones de participación

Podrá optar a este premio el alumnado que habiendo finalizado un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en el curso académico 2013-2014, reúna además los siguientes requisitos.

– Haber cursado las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en centros públicos o privados autorizados de todo el territorio nacional.

– Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño cursado. La nota media final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

El alumnado que desee optar a estos premios deberá, adicionalmente, presentar memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por el que concurre –en formato PDF, AVI o MPEG con un tamaño máximo de 20 MB– y un breve currículum vítae con indicación de otros méritos alegados.

Jurado y criterios de valoración

La composición del Jurado será la siguiente:

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales: El Subdirector General de Ordenación Académica y cinco vocales más que serán Profesores de Artes Plásticas y Diseño de las diferentes especialidades y especialistas de los ámbitos profesionales de las artes plásticas y del diseño.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

La valoración se realizará atendiendo a los siguientes criterios (100 puntos):

El expediente académico completo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño cursado: Hasta 10 puntos.

(No se valorarán en este apartado los módulos convalidados o exentos, ni el proyecto integrado o proyecto final).

El proyecto integrado o proyecto final, atendiendo a los siguientes criterios:

– Nivel técnico: Hasta 20 puntos.

– Calidad artística: Hasta 20 puntos.

– Grado de dificultad: Hasta 10 puntos.

– Creatividad: Hasta 10 puntos.

– Calidad de la presentación: Hasta 10 puntos.

Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que pudieran ser considerados por su vinculación con los estudios cursados: Hasta 20 puntos.

Publicidad y difusión

La memoria y documentación gráfica de los proyectos integrados o proyectos finales del ciclo formativo de grado superior que resulten premiados podrán ser publicados o divulgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre ellos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan su divulgación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de los materiales a los que se refiere el apartado anterior. El autor premiado cederá a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la obra premiada. Cuando los trabajos premiados hayan sido elaborados para su utilización en soporte digital, los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el beneficiario del premio se entenderán cedidos de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» por tiempo indefinido.

En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

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