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Documento BOE-A-2014-9511

Orden ECD/1681/2014, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación EY.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2014, páginas 73168 a 73169 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9511

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación EY, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Ernst & Young, S.L.; Ernst & Young Servicios Corporativos, S.L. y Ernst & Young Abogados, S.L.P., según consta en la escritura pública número 930, otorgada el 3 de julio de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis de la Fuente O’Connor, así como en las escrituras públicas números 889, 890 y 891, autorizadas el 26 de junio de 2014, ante el mismo notario, por las que se elevan a público los acuerdos sociales adoptados por las mencionadas sociedades.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, plaza de Pablo Ruiz Picasso, s/n (Torre Picasso) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover, apoyar y contribuir al emprendimiento empresarial y social.

– Promover y contribuir al desarrollo social, educativo, cultural, científico y de investigación en el ámbito del conocimiento financiero, económico y jurídico.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Miguel Andrés Torrecillas.

Vicepresidente: Ernst & Young, S.L., representada por don José Luis Perelli Alonso.

Vocales: Don Manuel Giralt Herrero; don Alberto Placencia Porrero; don Lorenzo López Carrascosa; doña Hildur Eir Jónsdóttir; Ernst & Young Servicios Corporativos, S.L., representada por don Rafael Roldán Rituerto y Ernst & Young Abogados, S.L.P., representada por don Federico Linares García de Cosío;

Secretaria, no patrono: Doña Carmen Pérez Fontes.

Vicesecretario, no patrono: Don Antonio Tolmo Martínez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la fundación EY y su Patronato.

Madrid, 1 de septiembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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