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Documento BOE-A-2014-9532

Resolución 420/38116/2014, de 2 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para fijar la cooperación en los campos de adquisición, fusión de datos y ayuda a la toma de decisiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 19 de septiembre de 2014, páginas 73382 a 73386 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-9532

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de julio de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid, para fijar la cooperación en los campos de adquisición, fusión de datos y ayuda a la toma de decisiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid, para fijar la cooperación en los campos de la adquisición, fusión de datos y ayuda a la toma de decisiones

En Madrid, 1 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Pedro Argüelles Salaverría, Secretario de Estado de Defensa nombrado por Real Decreto 35/2012, de 5 de enero, y actuando en virtud de las facultades delegadas conferidas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre.

De otra parte, el Excelentísimo Sr. D. Daniel Peña Sánchez de Rivera, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid nombrado por Decreto 21/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) suscribieron el 17 de febrero de 1994 un acuerdo marco de colaboración en el campo de investigación de las tecnologías que son de interés común.

Segundo.

Que la cláusula segunda de dicho acuerdo marco establece que «se favorecerá la celebración de acuerdos para, entre otros, la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo y uso común de instalaciones».

Tercero.

Que el Instituto Tecnológico de La Marañosa (ITM) es un centro de investigación y desarrollo dependiente de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), interesado en colaborar con otros organismos públicos en aquellas tecnologías desarrolladas con carácter civil que tienen aplicaciones de utilidad para la defensa.

Cuarto.

Que la UC3M es una entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir este convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto fijar la cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid en los campos de la adquisición, fusión de datos y toma de decisiones.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa (ITM) adquiere los siguientes compromisos:

a) Aportar las características de los sensores para su modelado;

b) Aportar las características de las instalaciones de entornos de sensores y la definición de objetivos para la definición de los procesos de fusión de datos;

c) Discutir los resultados de los diseños de los sistemas de fusión para validar los mismos;

d) Llevar a cabo sesiones de adquisición del conocimiento, actuando como expertos, para deducir el conocimiento implícito en la toma de decisiones;

e) Llevar a cabo pruebas y desarrollos con las herramientas proporcionadas (simulaciones y diseños de arquitecturas de fusión) para analizar su viabilidad y operativa;

f) Recopilar información etiquetada de sensores o simulaciones para su posterior análisis. Aportar equipamiento, instalaciones y personal requeridos para complementar a la UC3M, con objeto de poder proceder a la modificación, desarrollo y rediseño de los sistemas resultantes de la ejecución del presente Convenio que permitan satisfacer los objetivos del mismo;

g) Ofrecer sus instalaciones para que personal de la UC3M lleve a cabo actividades de investigación, dando preferencia a aquellas que puedan dar lugar a la elaboración de tesis doctorales o cuyos resultados puedan ser recogidos en éstas;

h) Llevar a cabo cualquier otra actividad del ITM en los campos de investigación señalados, que sea de interés y fuera solicitada por la UC3M.

2. La UC3M en aplicación de este convenio adquiere los siguientes compromisos:

a) Aportar «expertise» y «know how» en la tecnología y su implantación al Objeto del Convenio;

b) Apoyar en el estudio y caracterización de los diversos sensores que se utilizan en el ámbito de ITM;

c) Apoyar en la definición de los procesos de fusión de datos que permitan definir el entorno de manera global;

d) Asesorar en las técnicas de representación de información del entorno;

e) Asesorar sobre las técnicas de razonamiento para la toma de decisiones;

f) Asesorar y desarrollar técnicas de análisis de datos aplicables sobre los datos tomados del entorno por los sensores para inferir las estrategias de razonamiento en la toma de decisiones;

g) Asesorar y desarrollar la aplicación de las técnicas de aprendizaje a la caracterización del comportamiento de entidades;

h) Asesorar en la adquisición de herramientas para la caracterización de sensores, fusión de datos y toma de decisiones;

i) Analizar y Asesorar en las técnicas de visión artificial;

j) Asesorar en ámbitos relacionados con la gestión escalable de datos masivos y desarrollar sistemas de gestión;

k) Asesorar en ámbitos relacionados con la optimización multi-objetivo y desarrollar sistemas de optimización;

l) Apoyo y asesoramiento en procesado, clasificación e indexación automática de contenido multimedia y desarrollo de sistemas que lleven a cabo estas funciones;

m) Asesoramiento y desarrollo de sistemas en detección, reconocimiento y seguimiento de objetos en secuencias de vídeo;

n) Ofrecer su profesorado, becarios UC3M, instalaciones y medios para facilitar que el personal del ITM lleve a cabo actividades de investigación cuyos resultados puedan incluirse en tesis doctorales;

o) Tramitar la habilitación de seguridad de su personal que tenga acceso a pruebas o elaboración de resultados, siempre que lo solicite el ITM;

p) Llevar a cabo cualquier otra actividad de UC3M en los campos de investigación señalados, que sea de interés y fuera solicitada por ITM;

q) Cumplir la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar en la parte que le afecte.

Las aportaciones de equipamiento, instalaciones y personal realizadas por ambas partes en el marco de este convenio estarán sujetas a su disponibilidad sin que ello produzca menoscabo del cumplimiento del servicio para el que hayan sido asignados en el centro de origen.

Tercera. Financiación.

Cada parte correrá con todos los costes, riesgos y responsabilidades incurridas en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este convenio.

Las actuaciones derivadas de este convenio se ajustarán a las dotaciones presupuestarias ordinarias del ITM y de la UC3M sin que se origine como consecuencia de la ejecución del convenio la necesidad de solicitar un incremento de carácter extraordinario en los créditos presupuestarios.

Cuarta. Responsabilidades.

Las partes no asumirán las responsabilidades en que pudiera incurrir la otra parte, como consecuencia de la ejecución de las actividades derivadas del convenio.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la firma de este convenio deberá constituirse una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes por parte, designados por el Ministerio de Defensa y la UC3M.

2. Composición.

a) Presidente: La primera presidencia de dicha comisión mixta corresponderá al Ministerio de Defensa, quien será responsable de convocar las reuniones y dirigir los debates.

b) Secretario: La Secretaría de la citada comisión corresponderá en el mismo año a la UC3M y será la encargada de redactar y distribuir las actas de cada reunión de la comisión.

c) Los puestos de Presidente y de Secretario serán alternados entre ambas organizaciones con una duración de un año.

d) Esta comisión mixta fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes. La comisión mixta adoptará sus decisiones por unanimidad y sin voto dirimente de su presidente.

e) Las discrepancias que puedan surgir en la comisión mixta, en caso de no haber acuerdo, se someterán al Director General de Armamento y Material y al Rector de la Universidad Carlos III, para su resolución.

3. Funciones de la Comisión Mixta:

a) Desarrollar las áreas de colaboración previstas en este convenio y establecer en cada caso los procedimientos de actuación necesarios;

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en este convenio;

c) Preparar un informe anual de las actuaciones realizadas, que incluya la valoración de los resultados obtenidos;

d) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación de este convenio que se consideren pertinentes a la vista del informe anual;

e) Aprobar nuevas actividades a realizar en el marco del presente convenio de colaboración, canalizando así posibles nuevas oportunidades de colaboración;

4. La comisión mixta fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Sexta. Derechos sobre los resultados.

Los resultados que se puedan derivar del presente convenio serán propiedad de la parte que haya ejecutado la actividad investigadora de la cual deriven, aunque cada una de las partes recibirá licencia de uso gratuita de los resultados obtenidos por la otra parte al amparo del presente Convenio.

Las invenciones, descubrimientos, mejoras, know-how o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial desarrollado de manera conjunta con motivo de la ejecución del presente convenio, serán propiedad compartida de las partes en la proporción de las aportaciones de cada una de ellas, pudiéndose ceder a terceros en las condiciones que negocien ambas partes. El acuerdo de cotitularidad incluirá las oportunas cláusulas de explotación o comercialización de resultados, cuando alguna de las partes manifieste interés en la explotación o comercialización de los resultados obtenidos de la actividad investigadora conjunta, teniendo en cuenta que cada una de las partes tendrá prioridad frente a cualquier tercero interesado.

La Propiedad Industrial e Intelectual que haya sido generada por la UC3M mediante trabajos realizados bajo este convenio, pertenecerá a la UC3M, aunque el MINISDEF dispondrá de una licencia gratuita para usar y hacer usar, y siempre que su uso esté limitado a proyectos de Defensa Nacional y excluyendo de modo específico en esta licencia cualquier tipo de explotación comercial.

Séptima. Confidencialidad.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo de este convenio tendrá carácter de confidencialidad, a menos que, mutuamente, las mismas acuerden lo contrario, quedando prohibida su divulgación sin el previo consentimiento de la parte interesada. En el momento de la entrega de la referida información nace un deber de custodia para las partes, que incluye tratar la referida información como si se tratase de información propia y a tal fin aplicarán las suficientes medidas de protección física.

Una vez resuelto el convenio, se mantendrá el carácter de confidencialidad de la información sin perjuicio de los eventuales derechos de acceso a la referida información según los términos acordados entre las partes.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo y le es de aplicación lo previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP.

Por este motivo, y conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del citado texto legal, se regulará por las normas contenidas en el propio convenio aplicándose para resolver las dudas que pudieran presentarse los principios del TRLCSP.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en defecto de lo anterior, se aplicarán las normas del Derecho privado.

Para las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, las partes acuerdan resolverlas en común acuerdo entre ellas, en el seno de la Comisión de Seguimiento. De no alcanzarse acuerdo, dichas cuestiones serán sometidas al fuero de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de cinco años a contar desde la fecha de su formalización, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo antes de su finalización, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prorrogas pueda exceder de diez años.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución. En cualquier caso, persistirán las obligaciones contraídas por ambas partes con motivo de las actividades académicas iniciadas al amparo de este convenio, hasta la finalización del año académico en curso.

Décima. Modificación del convenio.

A lo largo de su vigencia, este convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las partes mediante la suscripción de adendas, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Undécima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio las siguientes:

a) Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento.

b) Mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por voluntad unilateral de cualquiera de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del convenio, deberá realizarse mediante denuncia expresa con al menos tres meses de antelación.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente convenio.

e) Por manifiesto interés público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio de colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Defensa, El Secretario de Estado de Defensa, por delegación (Orden DEF/3015/2004), Pedro Argüelles Salaverría.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector de la Universidad Carlos III, Daniel Peña Sánchez de Rivera.

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