La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican en la citada disposición, precisándose en algún caso la superación de una prueba de conocimiento.
La Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 20 de diciembre de 2013, establece los procedimientos para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo y para los poseedores del título de Capitán de Yate la superación de una prueba de conocimiento y el contenido del temario, fija las fechas de celebración, y nombra el tribunal que regirá las pruebas.
En la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante, a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.
En su virtud, resuelvo:
Nombrar el tribunal que regirá la celebración de las pruebas de conocimiento de la segunda convocatoria del año 2014, establecer el temario sobre cuyo contenido versará la realización de dichas prueba, y fijar las fechas de celebración de acuerdo a lo establecido en los anexos que acompañan a esta Resolución que sustituyen a los anexos de la Resolución de 20 de diciembre de 2013.
Madrid, 1 de septiembre de 2014.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
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1. El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Título preliminar. Capítulo III. Libro segundo, Título II, Capítulos I, II y III.
2. La Administración Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de la Marina Mercante (Real Decreto, vigente a fecha de la convocatoria, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento).
3. Las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
4. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.
5. Disposiciones del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, en materia de lugares de refugio.
6. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
7. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
8. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
9. Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
10. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
11. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
12. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. cláusulas finales.
14. El Estatuto Jurídico del Buque. Características generales. El buque como cosa registralmente identificada: nombre, matrícula y domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. La dualidad registral en España. El Registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles.
15. Código Civil. Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
16. Lucha Contra la Contaminación: Obligaciones de disponer los residuos generados a bordo de acuerdo con el R.D. 1381/2002 modificado por el R.D. 1084/2009 sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
17. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente Anexo IV Aguas sucias y Anexo V Basuras.
18. Código de Comercio, Libro Tercero: del Comercio Marítimo.
Segunda convocatoria mes de diciembre de 2014
Fecha: Sábado 13 de diciembre de 2014.
Horario examen: 12:00 a 13:00.
Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avenida Profesor Aranguren, s/n. Ciudad Universitaria. Madrid.
Inicio de matrícula 8 de septiembre de 2014.
Fin de matrícula: 28 de noviembre de 2014.
Tribunal titular
Presidente: Francisco Javier Benítez Martínez.
Vocales:
Laura Martín Iglesias.
Miguel Ángel Rodríguez Pomeda.
María Goretti de la Fuente Sánchez.
Secretario: Jose Luis Rada Casas.
Tribunal suplente
Presidente: Jesús Talavera Gómez.
Vocales:
Ramón Álvarez Viñes.
Manuel Carlés Beira.
Fernando Astorga Vergara.
Secretario: Carlos Tielve García.
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