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Documento BOE-A-2014-9609

Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Junta de Extremadura, para el escaneado de negativos de fotografías aéreas.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 22 de septiembre de 2014, páginas 73903 a 73905 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9609

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, para el escaneado de negativos de fotografías aéreas, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de septiembre de 2014.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura para el escaneado de negativos de fotografías aéreas

En Madrid, a 3 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Begoña Nieto Gilarte, Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal en virtud del Real Decreto 158/2012, de 13 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el Capítulo I.1 c) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio (BOE de 28/06/2012).

Y de otra parte, don Víctor Gerardo Del Moral Agúndez, Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 19/2011, de 8 de julio (DOE extraordinario n.º 2, de 9 de julio de 2011), con facultades de intervención en este acto en virtud de la delegación de firma acordada por el Presidente de la Junta de Extremadura con fecha 29 de julio de 2011, de conformidad con los artículos 36 y 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, de atribución de competencias a la Consejería de Fomento, en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda y con el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización de Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2014.

Las partes se reconocen capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

1.º La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal mantiene y custodia una serie de negativos correspondientes a las fotografías aéreas tomadas en los vuelos interministeriales, realizados entre los años 1977 y 1983, sobre el territorio nacional a escala 1:18.000.

2.º En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

El Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura (CICTEX), adscrito a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, conforme al Decreto 181/2006, de 31 de octubre, tiene entre sus funciones las de promover, generar, coordinar, catalogar y divulgar la información del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por cuanto antecede, las partes suscriben y formalizan el presente convenio específico de colaboración en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto poner a disposición de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura la serie de negativos solicitados por ésta, para realizar copia escaneada de los mismos y que corresponden a los fotogramas del vuelo fotogramétrico a escala 1:18.000, realizado entre los años 1977 y 1983 por el Ministerio de Agricultura. Los negativos que abarcan el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponden a las hojas 550, 551, 553, 576, 577, 600, 625, 653, 654, 682, 851 a 857, 873 a 879, 896 a 899, 918 y 919.

Segunda. Duración.

Este convenio tendrá una duración de doce (12) meses desde la fecha de su firma.

No obstante, podrá prorrogarse mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y en todo caso deberá producirse un preaviso por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la conclusión de su vigencia.

Tercera. Compromiso de las partes.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a poner a disposición de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura o de la empresa que para dicho cometido designe los negativos identificados en la cláusula primera de este convenio.

El escaneado de los negativos se llevará a cabo en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Por su parte la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura se compromete:

— A aportar los medios materiales y personales necesarios para realizar la tarea objeto de este convenio.

— A asumir todos los gastos que se ocasionen en el proceso de copia del material.

— A manipular el material que la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal ponga a disposición de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura con el máximo cuidado y diligencia para evitar su deterioro.

— A realizar y ceder una copia adicional del escaneado que se realice, a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal para su archivo.

La copia que la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura obtenga de los negativos solo podrá ser utilizada para uso interno de la Administración autonómica y no podrá ser cedida ni enajenada sin previo consentimiento del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa fiscal de aplicación, este convenio estará libre de tributos, tasas, cánones y cargas financieras de cualquier tipo.

Cuarta. Grupo de trabajo.

Se creará un grupo de trabajo compuesto por personal técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal que actuará junto con el personal designado por la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura para asegurar una adecuada coordinación de las acciones establecidas en este convenio.

Serán funciones de este grupo:

a) Velar por el cumplimiento de las especificaciones de este convenio.

b) Asegurar la coordinación de las diferentes actuaciones durante su planificación y ejecución.

Quinta. Financiación.

Todos los gastos derivados del proceso de copia del material correrán por cuenta de la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Extremadura.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio es de carácter administrativo y se encuentra entre los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la mencionada Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento, en triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Magrama, Begoña Nieto Gilarte.–El Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Víctor Gerardo Del Moral Agúndez.

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