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Documento BOE-A-2014-9665

Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2014, páginas 74478 a 74480 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición, autoriza en su disposición final cuarta a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para modificar los procedimientos establecidos en los anexos I y II de dicha orden.

El anexo I establece el procedimiento ordinario para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica, que es aquél en el que los titulares de las salas emplean la asistencia de las entidades –denominadas buzones– previamente homologadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para tal fin.

La modificación de este anexo obedece a dos causas. En primer lugar hay que recordar que dentro de la obligación que concierne a los poderes públicos para impulsar medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos, se encuentra la promoción de la accesibilidad universal, definida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Por ello, y a efectos de poder ofrecer la información más precisa posible sobre las condiciones de accesibilidad de las salas de exhibición cinematográfica, se aborda la modificación del citado anexo I con la exigencia a las empresas buzón solicitantes de la homologación de presentar en dicho procedimiento una declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de facilitar a los potenciales usuarios la información necesaria sobre los espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción.

Por otra parte, dentro del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas es fundamental contar una información exacta, rápida y fiable de los rendimientos de taquilla de cada película dado que la misma sirve, entre otros fines, para obtener el precio medio de la entrada que se aplica para el cálculo de la ayuda general a la amortización de largometrajes. Así pues, el precio de las localidades se configura como un dato fundamental para la ejecución de las medidas de fomento de la cinematografía. Por ello es preciso que los programas homologados recojan con el máximo detalle los distintos tipos de precios que los titulares de las salas de exhibición puedan establecer, y que se determine exactamente cuál es la parte del precio que se corresponde con la asistencia al visionado de una película, para poder diferenciarse así de la posible oferta de otros productos o servicios.

El anexo II de la orden, por su parte, recoge el procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica, que es aquél al que pueden acogerse los titulares de las salas que cuenten con un máximo de dos pantallas.

En el mismo se contemplan diversos sistemas para el envío de la información al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) además de la vía telemática: El envío por correo electrónico y el envío postal. Sin embargo, razones de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica justifican el establecimiento del uso de los medios telemáticos como única vía de comunicación; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que permite el establecimiento de la obligatoriedad del empleo de medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así pues, se prevé la implantación de este sistema, una vez que ha sido establecido mediante la correspondiente orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/207, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

A la vista de todo lo anterior, y de acuerdo con la autorización prevista en la disposición final cuarta de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificación del anexo I de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Uno. Se añade un nuevo párrafo 9.º en el apartado 2.1.c), con la siguiente redacción:

«9.º En su función de canal de venta, facilitar a los potenciales usuarios la información necesaria sobre los espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción.»

Dos. El apartado 3.3.3.a) queda redactado de la siguiente manera:

«a) Clave del precio. Identificador de los distintos precios que pueden utilizarse en la venta de las entradas. El precio únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.»

Tres. El apartado 3.5.1.d) queda redactado de la siguiente manera:

«d) Precio del billete, que únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.»

Cuatro. El apartado 3.5.6.c).9.º queda redactado de la siguiente manera:

«9.º Recaudación obtenida en cada sesión correspondiente a la asistencia al visionado de la película. No se incluirá el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.»

Segundo. Modificación del anexo II de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Uno. Los apartados 3.1 y 3.2 quedan redactados de la siguiente manera:

«3.1 De conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los titulares de las salas de exhibición acogidos al procedimiento simplificado deberán remitir al ICAA la siguiente información, de acuerdo con el formulario oficial de informe de exhibición que estará accesible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) Declaración de las películas cinematográficas proyectadas, tanto largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número de expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora. En caso de no haberse realizado sesiones cinematográficas, se remitirá igualmente el informe haciendo constar esta circunstancia y su causa.

b) El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión, con el desglose correspondiente a la clase de billetes utilizados.

3.2 La remisión de los informes al ICAA se efectuará a través del Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura con una periodicidad, al menos, semanal, si bien la información deberá estar actualizada diariamente en los locales a cuyos datos se refiera. Las copias de los informes enviados deberán conservarse en dichos locales durante el plazo de seis meses, excepto cuando se trate de cines de verano, que los conservarán durante un año, todo ello para ser facilitado, en su caso, al personal acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control.»

Dos. Se elimina el apartado 4.

Tercero. Adaptación de los buzones y salas.

Uno. Los buzones homologados al tiempo de la entrada en vigor de esta resolución dispondrán de un plazo de dos meses desde esa fecha para realizar las adaptaciones necesarias para poder facilitar la información sobre accesibilidad a la que se refiere el apartado primero.uno de esta resolución.

Dos. Las salas de exhibición cinematográfica quedarán obligadas al envío de la información al ICAA como se establece en el apartado segundo de esta resolución, en los términos dispuestos en la Orden ECD/1473/2014, de 9 de julio, por la que se establece la obligatoriedad de presentación por medios electrónicos de los informes de exhibición previstos en el procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano de la Secretaría de Estado de Cultura.

Cuarto. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2014.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Lorena González Olivares.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/2014
  • Fecha de publicación: 24/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2011-11110).
  • CITA:
    • Orden ECD/1473/2014, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2014-8492).
    • Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12632).
Materias
  • Ayudas
  • Cinematografía
  • Consumidores y usuarios
  • Información
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Precios
  • Salas de exhibición cinematográfica

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