Por Orden ECD/879/2014, de 20 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 29), se convocaron subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, correspondientes a 2014.
De conformidad con lo dispuesto en la citada orden de convocatoria, la Comisión de Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas, en aplicación de los criterios establecidos en su apartado noveno, trasladando su informe al órgano instructor del procedimiento. A la vista de dicho informe, el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución provisional, que se ha publicado en la web del Departamento el 1 de agosto de 2014, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno de la Orden de convocatoria. Finalizado dicho plazo sin que se formularan alegaciones, se ha elevado la propuesta de resolución a definitiva.
En consecuencia, visto el informe de la Comisión de Valoración, vista la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras, y en la Orden ECD/879/2014, de 20 de mayo, por la que se convocan las presentes subvenciones,
Este Ministerio ha resuelto:
Se conceden subvenciones a las fundaciones y asociaciones que se relacionan a continuación, en las cuantías que se señalan, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.334A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
Fundación o asociación beneficiaria |
CIF |
Importe concedido – (euros) |
---|---|---|
FAES – FUNDACIÓN PARA EL ANÁLISIS Y LOS ESTUDIOS SOCIALES. |
G83467860 |
758.081 |
FUNDACIÓ CATALANISTA I DEMÒCRATA-CATDEM. |
G60518644 |
53.145 |
FUNDACIÓ JOSEP IRLA. |
G61304663 |
17.082 |
FUNDACIÓ RAFAEL CAMPALANS. |
G08568768 |
64.357 |
FUNDACIÓN ALKARTASUNA FUNDAZIOA. |
G95344123 |
23.332 |
FUNDACIÓN CANARIA CENTRO DE ESTUDIOS CANARIOS SIGLO XXI. |
G76507235 |
10.040 |
FUNDACIÓN GALIZA SEMPRE. |
G15702913 |
11.000 |
FUNDACIÓN GASPAR TORRENTE. |
G50779123 |
3.666 |
FUNDACIÓN NOUS HORITZONS. |
G60193331 |
14.663 |
FUNDACIÓN PABLO IGLESIAS. |
G28667061 |
405.000 |
FUNDACIÓN PARA LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS. |
G82143884 |
94.412 |
FUNDACIÓN PRIVADA L’ALTERNATIVA. |
G63544647 |
4.883 |
FUNDACIÓN SABINO ARANA FUNDAZIOA. |
G48275077 |
22.619 |
INSTITUT D’ESTUDIS HUMANÍSTICS MIQUEL COLL I ALENTORN. |
G60175551 |
17.720 |
TOTAL |
1.500.000 |
Las subvenciones concedidas se justificarán ante la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el apartado Duodécimo de la orden de convocatoria.
Se deniega la solicitud formulada por la Asociación Juvenil Josefina Samper (CIF G45699329), por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado Cuarto de la Orden de convocatoria.
Esta asociación ha presentado un certificado del Coordinador General de Izquierda Unida en Castilla-La Mancha, indicando que está vinculada a la organización política Izquierda Unida en Castilla-La Mancha, por lo que la designa como perceptora de la subvención. Sin embargo, la Fundación por la Europa De Los Ciudadanos ha presentado un certificado firmado por el Coordinador Federal de Izquierda Unida en el que designa a dicha Fundación como perceptora de la totalidad de la subvención correspondiente a la representación obtenida por Izquierda Unida en todas las circunscripciones. Este certificado prevalece sobre el emitido por la Federación de Castilla-La Mancha, a la hora de determinar la vinculación de las entidades solicitantes con Izquierda Unida. Según los Estatutos de esta formación, corresponde a las instancias federales la representación ante la Administración Central. Y el Coordinador Federal ostenta la función de representar al conjunto de la organización ante cualquier institución pública o privada, con los más amplios poderes que en derecho correspondan. Por otra parte, en el acuerdo de 7 de diciembre de 2011, de la Junta Electoral Central (Boletín Oficial del Estado del 10), que publica los resultados oficiales de las últimas elecciones generales, la representación en las Cortes Generales se atribuye a la formación Izquierda Unida, integrada en la coalición «La Izquierda Plural», y no se reconoce una representación independiente a «Izquierda Unida de Castilla-La Mancha». Por tanto, para que la Asociación Juvenil Josefina Samper hubiera podido ser beneficiaria de estas subvenciones, hubiera tenido que ser designada por el Coordinador Federal de Izquierda Unida.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de septiembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.
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