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Documento BOE-A-2014-9695

Orden AAA/1710/2014, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2014, páginas 74961 a 74965 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/09/11/aaa1710

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y distribuye las posibilidades de pesca asignadas a España dentro de la división CIEM IXa.

Posteriormente se modificó su anexo III relativo al plan de pesca del pulpo y se añadió el anexo V para incluir la distribución de cuota para los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, mediante Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Por otro lado, la Orden AAA/365/2014, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, establecía el reparto individualizado de las posibilidades de pesca del boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) para la modalidad de cerco y modificó el anexo I para contemplar distintas especies del género Trachurus spp en el plan específico de pesca para la modalidad de cerco y modificar la especie de besugo (Pagellus acarne) entre las especies autorizadas.

Según lo establecido en el artículo 2 y en el artículo 3.1 de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, las posibilidades de pesca de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) se asignarán de manera global al conjunto de buques censados en el Golfo de Cádiz repartiéndose linealmente por trimestres naturales.

Con el fin de mejorar la gestión de las cuotas asignadas a España y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, es conveniente avanzar hacia un reparto individualizado por buque de las posibilidades de pesca de esta especie en la modalidad de arrastre de fondo.

Para dicho reparto se tendrán en consideración de manera preponderante las capturas históricas realizadas por cada buque, basado en la información dimanante de las notas de venta. Dado que la pesquería ha evolucionado notablemente en los últimos diez años, el periodo considerado será el 2007 a 2011, por reflejar mejor la realidad de esta pesquería en cuanto a composición y actividad reciente de la flota afectada.

Finalmente, se procede a corregir la mención del boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) en la redacción de los artículos 3.2 e) y 3.2 f) dada por la Orden AAA/365/2014, de 11 de marzo, y en el anexo IV de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, en la que, debido a una errata, figuraban como ANE/93411 y ANE/09 respectivamente.

Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

La Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 que queda redactado como sigue:

«4. Los porcentajes de posibilidades de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) asignadas a la modalidad de cerco se distribuirán de manera individual por buque.

Asimismo los porcentajes de posibilidades de pesca de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) asignadas a la modalidad de arrastre de fondo también se distribuirán de manera individual por buque.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2.

«5. En el caso de la distribución de la cuota de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) entre los buques de cerco autorizados a faenar en aguas del caladero del Golfo de Cádiz se hará pública a lo largo del mes de enero de cada año mediante la resolución de la Secretaría General de Pesca y que se publicará en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El porcentaje de cuota anual se calculará inicialmente con base en los siguientes criterios:

a) 30%: reparto lineal entre buques.

b) 70%: reparto en función de las capturas históricas. Para ello se tomará como base las notas de primera venta en lonja de las capturas hechas por cada barco en el periodo 2005 a 2013.

En las resoluciones se recalcularán los porcentajes iniciales de cuota en base a las eventuales modificaciones que se hayan podido producir en el censo de la flota de cerco, figurando en las mismas el porcentaje de cuota de cada barco así como los kilogramos de que disponga para el año en cuestión.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 2:

«6. En el caso de la distribución de la cuota de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) entre los buques de arrastre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero del Golfo de Cádiz se hará pública a lo largo del mes de enero de cada año mediante la resolución de la Secretaría General de Pesca y que se publicará en el ‘Boletín Oficial del Estado. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El porcentaje de cuota anual se calculará inicialmente con base en los siguientes criterios:

a) 20%: reparto lineal entre buques.

b) 80%: reparto en función de las capturas históricas. Para ello se tomará como base las notas de primera venta en lonja de las capturas hechas por cada barco en el periodo 2007 a 2011.

En las resoluciones se recalcularán los porcentajes iniciales de cuota en base a las eventuales modificaciones que se hayan podido producir en el censo de la flota de arrastre de fondo, figurando en las mismas el porcentaje de cuota de cada barco así como los kilogramos de que disponga para el año en cuestión.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

«1. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global.

Con excepción de la pesquería de boquerón en la modalidad de cerco y de cigala en la modalidad de arrastre de fondo, las posibilidades de pesca asignadas anualmente al caladero del Golfo de Cádiz conforme al artículo 2, se asignarán de manera global al conjunto de buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz, repartiéndose linealmente por trimestres naturales.»

Cinco. Se modifican los apartados e) y f) del artículo 3.2 que quedan redactados como sigue:

e) No están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) ni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta.

f) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de una nueva construcción procedente de la aportación de una baja de un buque con asignación de cuota de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) se permitirá que al nuevo buque se le asigne el porcentaje de cuota que tiene el buque aportado como baja.

Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 3:

«3. Distribución de la cuota de cigala.

a) Cada armador gestionará la cuota de su barco de manera individual.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades asociativas podrán gestionar conjuntamente la cuota individual de varios barcos. Para ello, antes del 31 de enero de cada año y en cualquier caso antes de que se inicie la pesquería, las entidades asociativas que deseen hacer gestión conjunta de la cuota de cigala deberán enviar a la Dirección General de Recursos Pesqueros un listado de los barcos cuya cuota gestionarán conjuntamente, acompañado del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.

Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Pesca, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá el procedimiento, que se notificará al interesado en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo. La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, en los términos y plazos a que se refiere al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión no se permitirán nuevas altas ni bajas de ningún buque ya acogido o que se quiera acoger a esta gestión conjunta.

c) En el caso de la gestión conjunta, la cuota que gestionará cada entidad asociativa será la suma de cuotas individuales de los barcos integrados en dicha entidad.

d) A lo largo del mes de enero de cada año mediante la resolución del Secretario General de Pesca a la que hace referencia el artículo 2.5 y que será publicada en el ‘Boletín Oficial del Estado’, se determinarán, si las hubiere, las entidades asociativas que gestionarán cuota de manera conjunta, haciendo constar los barcos integrados en cada entidad con su cuota individual y la cuota conjunta que gestionará cada entidad.

e) No están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) ni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta.

f) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de una nueva construcción procedente de la aportación de una baja de un buque con asignación de cuota de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) se permitirá que al nuevo buque se le asigne el porcentaje de cuota que tiene el buque aportado como baja.

g) En el caso de que un buque sufra un hundimiento o siniestro que lo lleve a la inactividad, su porcentaje de cuota pasará al barco que lo substituya una vez que esté construido. Si el armador decidiera no construir un nuevo barco, el porcentaje de cuota del barco siniestrado de repartirá linealmente entre el resto de barcos de la flota de arrastre de fondo.

h) La cuota asignada a cada barco se asignará anualmente sin repartirse en periodos de tiempo menores. No obstante, a fecha 1 de octubre se revisará el consumo hecho por la totalidad de los barcos de arrastre de fondo. En caso de que en esa fecha exista un sobrante de cuota, éste se redistribuirá entre la totalidad de los barcos que componen el censo de arrastre de fondo, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de cuota con que cuenta cada barco. Los barcos de arrastre de fondo podrán empezar a hacer uso de su cuota cuando la Secretaría General de Pesca comunique la apertura de la pesquería.

i) Si un buque de arrastre de fondo causa baja en el Censo de Flota Operativa, su cuota individual revertirá a la cuota de que disponga España y de ese modo al año siguiente se recalculará el porcentaje de cuota de cada barco que permanezca activo en el censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, ajustando los porcentajes iniciales de cuota individual obtenidos de acuerdo a los que les correspondan para el número de barcos de arrastre de fondo que estén de alta.»

Siete. El apartado 3 del artículo 4 se substituye por el siguiente:

«3. Control de las cuotas de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) y de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) repartidas individualmente a los buques censados en las modalidades de cerco y de arrastre de fondo respectivamente.

a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta, así como de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) a un buque o grupo de buques para un periodo de los indicados en el artículo 3.2 h), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques y a la comunidad autónoma el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411).

En el caso de que, de acuerdo a los mismo datos descritos en el párrafo anterior, se verifique que un buque o grupo de buques de arrastre de fondo han superado su cuota anual de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques y a la comunidad autónoma el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque de (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) hasta que finalice el año en cuestión.

b) En el caso de que al finalizar el año un buque no haya consumido toda su cuota de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) o de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411), a ese sobrante se le aplicará el mecanismo de flexibilidad del 10% según lo indicado en la reglamentación comunitaria en vigor, mediante la que el buque en cuestión podrá pasar al año siguiente hasta un 10% de su cuota.

c) Cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) o de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) asignada a un buque o grupo de buques, se deducirá de la cuota que se le asignen al buque o grupo de buques en cuestión en el año siguiente, con los criterios que se establecen en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.»

Ocho. Se modifica la séptima línea del apartado «Especie» del Anexo IV relativo a la distribución de la cuota de especies para el caladero del Golfo de Cádiz que queda redactada como sigue:

«Boquerón IXa (Engraulis encrasicolus ANE/9/3411).»

Disposición transitoria única. Distribución en 2014 de las posibilidades previstas en el artículo 2.5 de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en 2014 esta distribución se realizará a través de una comunicación, y figurará el porcentaje de cuota de que dispone cada barco del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, así como los kilogramos de cuota de que dispone para dicho año.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/2014
  • Fecha de publicación: 24/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2014
  • Fecha de derogación: 27/08/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto (Ref. BOE-A-2016-8052).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre autorización para 2015, de la pesca de cigala en el Golfo de Cádiz:: Orden AAA/142/2015, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1049).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 al 4 y el anexo IV de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2013-4084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Cádiz
  • Censos de buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Dirección General de Recursos Pesqueros
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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