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Documento BOE-A-2014-9697

Resolución de 3 de septiembre de 2014, de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se convocan subvenciones para el año 2014, a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima) del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2014, páginas 74968 a 74987 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-9697

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 273, de 14 de noviembre de 2013), por la que se aprueban las bases, el régimen de subvenciones y la gestión por parte del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 (en adelante Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre) se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2014, a desarrollar en el período 2015-2017.

Según su artículo 13.1, corresponde a la presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) la iniciación del procedimiento para la concesión de subvenciones.

El nuevo Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 contempla los Proyectos de I+D+I y las Acciones Complementarias entre las modalidades de participación que se consideran apropiadas para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Con la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el año 2014 para la financiación de estas actuaciones, se pretende potenciar la coordinación entre distintas Comunidades Autónomas para resolver problemas comunes fundamentales para el sector primario y la industria derivada y estimular la cooperación entre grupos de investigación, y evitar la tendencia a la fragmentación y a la dispersión de recursos. Se pretende promover la eficacia de la producción agraria, su sostenibilidad, la utilización óptima de los recursos para la alimentación y la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado.

También se pretende impulsar y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transmisión de los resultados de los proyectos desde el mundo del conocimiento al de la producción. La transmisión de conocimiento tiene especial importancia en un sector como el agroalimentario en el que las empresas privadas, en muchos casos, se encuentran alejadas de los procesos de I+D+I. Con ello se pretende incentivar la colaboración de los centros de las Comunidades Autónomas y del INIA con las empresas en el inicio de nuevas actividades y facilitar el acceso de los sectores productivos y las empresas y a los recursos y capacidades de los centros de I+D+I, así como a los resultados de los proyectos.

Los proyectos que eventualmente resulten seleccionados podrán ser cofinanciados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER), según su ejecución en las zonas geográficas que se determinen.

En virtud de todo lo expuesto, acuerdo

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2014, a desarrollar en el período 2015-2017, a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima), con sujeción a las siguientes disposiciones

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y finalidad de la subvención.

1. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

2. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.

3. Esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre priorizará aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito del sistema agroalimentario para estimular simultáneamente la cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

2. Esta convocatoria ha sido elaborada teniendo en consideración la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre), la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, en particular en los casos de posible cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos.

1. Entre los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, serán beneficiarios en esta convocatoria:

a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás centros públicos de I+D+I y las empresas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.

b) Para la realización de acciones complementarias, los Centros públicos de I+D+I, las Universidades privadas, los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos y los Centros de apoyo a la innovación tecnológica constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, así como las Fundaciones y otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con otras entidades.

c) Para la realización de las acciones complementarias del tipo d) definidas en el punto 1 del artículo 6 de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros públicos de I+D+I.

2. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Miembros asociados.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en los que el beneficiario sea persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de dicho beneficiario, tendrán también la consideración de beneficiarios.

2. Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

3. El solicitante principal y sus asociados formalizarán un convenio de colaboración, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes.

Artículo 5. Tipos de proyectos y condiciones generales para su realización.

1. Se distinguen dos tipos de proyectos:

– Proyectos de I+D (código de referencia RTA): Proyectos que se ajusten a las líneas prioritarias fijadas por el INIA y publicadas en la página web www.inia.es.

– Proyectos I+D Emergentes (código de referencia E-RTA): Proyectos cuyos objetivos estén dirigidos al diagnóstico y control de plagas y enfermedades, tanto en especies vegetales como en especies animales, que hayan sido detectadas en territorio español, por primera vez, en los últimos tres años. Para la presentación de estos proyectos es necesario aportar documentación justificativa de la emergencia. No se financiarán líneas que supongan duplicidad con proyectos en marcha en otras convocatorias tanto nacionales como internacionales.

2. Ambos tipos de proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, constituido por varios equipos de investigación, pertenecientes a cada uno de los subproyectos que lo componen.

3. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.

4. Los proyectos coordinados estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes institutos y centros de investigación, departamentos universitarios o institutos universitarios de investigación.

En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto (subproyecto 01) y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la subvención concedida que tendrá la entidad beneficiaria.

En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de los mismos.

5. Los proyectos, que se desarrollarán en el período 2015-2017, tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, el inicio de la ejecución de los proyectos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

6. La realización de los proyectos objeto de las subvenciones previstas en esta convocatoria deberá cumplir adicionalmente con lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 178/2004, de 31 de enero.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

Artículo 6. Tipos de acciones complementarias y condiciones generales para su realización.

1. Las acciones complementarias podrán consistir en los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones para fomentar la participación española en programas internacionales, con especial referencia al Programa Marco de la Unión Europea. El objetivo es fomentar la colaboración y cooperación de los grupos de investigación españoles con grupos de otros países, así como concurrir a los fondos de los programas internacionales, financiando actuaciones relacionadas con la búsqueda de socios de otros países y con la preparación de propuestas de solicitudes al Horizonte 2020.

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas y cursos nacionales o internacionales de carácter científico y técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados. Serán consideradas en este apartado las jornadas organizadas en el marco de los proyectos y acciones sectoriales promovidas desde el sistema INIA-CCAA.

c) Apoyo a las acciones concertadas de carácter científico-técnico, con el objetivo de facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de acciones concertadas de excelencia y se optimice el uso y la coordinación de las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación. No serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la acción concertada tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional de I+D+I o del Programa Marco de la Unión Europea.

d) Apoyo a la conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario, en la modalidad de actividades permanentes, cuyo objetivo sea garantizar la correcta conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés para la agricultura y la alimentación.

2. En el caso de acciones complementarias tipo d) en recursos fitogenéticos, la aceptación de las ayudas por la entidad solicitante implica que se compromete a:

a) Entregar al Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF) para su depósito en la colección base, si no lo ha hecho anteriormente, un duplicado de las muestras de semillas que obren en su poder, cuando sea éste el modo de conservación de los recursos fitogenéticos correspondientes.

b) Remitir al CRF la documentación relativa a las entradas de las colecciones de semillas y de las colecciones in vivo.

c) Integrar sus colecciones de recursos fitogenéticos de carácter agrícola en la Red de Colecciones del Programa, lo que conlleva cumplir las obligaciones internacionales contraídas por el Estado español respecto a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, cumplir las disposiciones nacionales y autonómicas que existan al respecto, y, en su caso, mantener activas las colecciones.

3. El plazo máximo de realización de la actividad objeto de las acciones complementarias, que se desarrollarán en el período 2015-2017, será el siguiente:

a) En las acciones complementarias enunciadas en las letras a, b y c del apartado 1 anterior el plazo máximo de ejecución será de un año, contado desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración diferente, pero siempre inferior a tres años.

b) En las acciones complementarias previstas en la letra d) del apartado 1 anterior el plazo máximo de ejecución será de tres años, contados desde la fecha que se determine en la resolución de concesión.

En todo caso, el inicio de la ejecución de las acciones complementarias no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Requisitos del equipo investigador e incompatibilidades.

1. Las actuaciones serán ejecutadas por las entidades beneficiarias a través de equipos de investigación dirigidos por un investigador principal, de acuerdo con lo previsto en este artículo y en el artículo 4 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

2. Podrán componer el equipo investigador:

a) Doctores.

b) Titulados superiores.

c) Profesores eméritos, doctores «ad honorem» y académicos numerarios.

d) Personal perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España.

Todos ellos deberán estar contratados con funciones de investigación y realizar labores de investigación que estén relacionadas, directa o indirectamente, con la solicitud presentada.

La entidad solicitante será responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado laboral o estatutariamente a la misma cuente con la autorización expresa de la entidad en la que esté contratado. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará con una carta original firmada por el propio investigador comprometiendo su participación, con el visto bueno del director de departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

En ningún caso estas entidades podrán tener carácter privado con ánimo de lucro, salvo en el caso de empresas del sistema agroalimentario cuyo personal participe directamente en los procedimientos experimentales, ni estar expresamente excluidas en virtud del artículo 2.3 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

3. En la solicitud del proyecto figurará el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación como personal técnico de apoyo a la investigación u otros colaboradores científicos, si bien no tendrán la consideración de miembros del equipo investigador.

4. Podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren vinculados con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o estatutaria y en situación de servicio activo. En el caso de las Acciones tipo a), b) y c) podrá actuar como investigador principal quien ostente la condición de socio de las entidades sin ánimo de lucro descritas en el artículo 3 b), aunque no forme parte de la plantilla de la entidad.

Se entenderá que tienen vinculación con el beneficiario aquellos investigadores vinculados laboralmente a entidades que tengan con el beneficiario una relación jurídica reflejada en sus estatutos, norma constituyente o acuerdo o convenio de colaboración, siempre que dicho personal haya sido adscrito expresamente y con carácter previo a la solicitud al servicio de la entidad beneficiaria.

5. Los requisitos anteriormente indicados para los investigadores principales y demás miembros del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de fin del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Cualquier variación deberá comunicarse al órgano de instrucción de forma obligatoria y explícita.

6. Quienes participen en esta convocatoria en calidad de candidatos seleccionados dentro del Programa «Ramón y Cajal», «Juan de la Cierva», «DOC-INIA» u otros programas análogos, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubiesen formalizado aún su relación contractual con la entidad beneficiaria, deberán presentar con la solicitud el acuerdo de incorporación entre el investigador y la entidad. La acreditación de la formalización del contrato les será exigida en la propuesta de resolución provisional. De no hacerlo, las solicitudes de ayuda serán desestimadas en caso de que participen como investigadores principales.

7. Incompatibilidades del equipo investigador:

a) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos, o de tres proyectos si alguno de ellos es coordinado.

b) Sólo se podrá participar como investigador principal en un proyecto de cualquier convocatoria 2014 del Programa Estatal de I+D+I orientada a Retos de la Sociedad dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

A efectos de la participación en los proyectos de esta convocatoria, tanto como miembro del equipo de investigación como en calidad de investigador principal, se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a las convocatorias 2014 del Programa Estatal de I+D+I orientada a Retos de la Sociedad o de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, ambos dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Asimismo, se computarán aquellos proyectos en curso del Programa de Proyectos de Investigación Fundamental del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, prorrogado en 2012, cuya fecha de finalización sea posterior a 31 de diciembre de 2014 que hayan sido objeto de financiación.

c) El personal investigador en formación deberá participar con dedicación única.

d) La dedicación del investigador principal deberá ser única si es un contratado laboral con cargo al programa Doctores INIA-CC.AA., Ramón y Cajal, Juan de la Cierva u otros programas similares de incorporación al sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, o si participa por primera vez como tal en solicitudes de proyectos. No se considerarán a estos efectos las solicitudes previas denegadas.

e) En el caso de los Proyectos de I+D (referencia RTA), no habrá incompatibilidad con proyectos de los siguientes programas:

1.º Programa Marco de la Unión Europea.

2.º Otros programas internacionales.

3.º Acciones complementarias tipo d) del Plan Nacional I+D+I 2008-2011, prorrogado en 2012, y de la convocatoria 2013 del Plan Estatal (referencias RFP2013, RZP2013).

4.º Proyectos de I+D Emergentes de la convocatoria del INIA de 2013 (código de referencia E-RTA2013).

f) En los proyectos de E-RTA (I+D Emergentes) de esta convocatoria tanto el investigador principal como los miembros del equipo investigador deberán participar con dedicación única. Solamente podrán participar en un proyecto de esta modalidad.

g) En las acciones complementarias tipo d), tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en una sola de ellas o con dedicación compartida en un máximo de dos, afectando también a actuaciones financiadas en anteriores convocatorias de este mismo tipo en el Plan Nacional de I+D+I 2008-2011, prorrogado en 2012 y de la convocatoria 2013 del Plan Estatal. Se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior a 31 de diciembre de 2014.

h) Dado el carácter de las acciones complementarias tipos a), b), c) y d), la participación en las mismas no dará lugar a incompatibilidad para participar en otro tipo de proyectos de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

Artículo 8. Gastos subvencionables y modalidades de participación.

1. El régimen de los gastos subvencionables de esta convocatoria será el establecido en el artículo 10 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, en los términos que se especifican a continuación.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán bajo las modalidades de costes marginales o de costes totales, en función del beneficiario, y se destinarán a cubrir gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

a) Las subvenciones concedidas a centros públicos de I+D+I seguirán la modalidad de costes marginales pudiendo aplicarse a los siguientes conceptos:

1.º Costes directos de ejecución, subvencionables de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.a) de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

2.º Costes indirectos: Subvencionables hasta en un 20 por ciento de los costes directos totales concedidos al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3.b) de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. En las acciones complementarias tipo a), b), y c) no se financian costes indirectos.

No se podrán realizar trasvases de fondos entre el concepto de costes directos de ejecución y el concepto de costes indirectos.

b) Las subvenciones concedidas a centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, empresas y centros tecnológicos seguirán la modalidad de costes totales.

Artículo 9. Cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. La cuantía de la subvención se determinará de manera inequívoca en función del presupuesto presentado, y de su evaluación y adecuación al coste real de la actividad subvencionada, aplicando criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

En la modalidad de costes marginales se financiará la totalidad de los costes marginales presupuestados en la solicitud de la subvención y aprobados en la resolución de concesión.

En la modalidad de costes totales se financiará el 50 por ciento de los costes totales presupuestados en la solicitud de la subvención y aprobados en la resolución de concesión.

Dichas subvenciones serán compatibles con la cofinanciación del FEDER, que será gestionada por el INIA de acuerdo con las responsabilidades asignadas en su participación como organismo intermedio en los programas operativos plurirregionales en los que está integrado.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 12,8 millones de euros. Esta cantidad se podrá, no obstante, incrementar en un importe adicional de hasta 3 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

La financiación de las ayudas de este subprograma se podrá imputar, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, a los conceptos presupuestarios 27202.467D.440, 27202.467D.450, 27202.467D.480, 27202.467D.751, 27202.467D.760, 27202.467D.770, 27202.467D.780, 27202.000X.430, 27202.000X.710 y 27202.000X.730 del presupuesto de gastos del INIA y a sus equivalentes en ejercicios posteriores. La distribución entre créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 58. 4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando reflejada en la tabla siguiente:

Aplicación presupuestaria

Convocatoria 2014

Ejercicios presupuestarios

Total

2015

2016

2017

27202.467D.440

Acciones compl.

700

 

 

700

27202.467D.450

Acciones compl.

95.200

 

 

95.200

27202.467D.480

Acciones compl.

24.500

 

 

24.500

27202.467D.751

Proyectos

2.500.000

3.850.000

5.129.600

11.479.600

27202.467D.760

Proyectos

25.000

25.000

25.000

75.000

27202.467D.770

Proyectos

175.000

175.000

175.000

525.000

27202.467D.780

Proyectos

200.000

200.000

200.000

600.000

Total

3.020.400

4.250.000

5.529.600

12.800.000

En todo caso, el importe de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el portal web www.inia.es con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 10. Régimen de comunicaciones.

1. Las actuaciones en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos, sin perjuicio de que las notificaciones y comunicaciones de actos adoptados en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se puedan efectuar mediante la debida notificación por escrito a los interesados y, en su caso, mediante su publicación en la dirección electrónica del INIA http://www.inia.es. Asimismo, el órgano de instrucción podrá remitir a los interesados avisos mediante correo electrónico que no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución de concesión se publicará en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

3. La presentación por los interesados de documentación en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en la dirección electrónica http://www.inia.es, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada. La presentación por los interesados de cualquier otro tipo de comunicación se podrá efectuar, también por escrito, a través del registro del INIA.

4. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del INIA o directamente en su portal de internet www.inia.es.

Artículo 11. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Este órgano se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento será el titular de la Dirección del INIA, a propuesta del órgano instructor y una vez finalizado el trámite de audiencia.

Artículo 12. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que en cada caso sea exigible, será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en el portal web www.inia.es de la siguiente forma:

La presentación de la solicitud se efectuará a través de la cumplimentación por los investigadores principales del formulario electrónico de solicitud correspondiente a cada proyecto o subproyecto, disponible en el portal web www.inia.es.

Los investigadores principales presentarán, junto con el formulario de solicitud, la documentación prevista en las letras A, C y D del artículo 13.1 siguiente y, en su caso, la documentación prevista en el artículo 13.2, e imprimirán los documentos generados por la aplicación telemática, una vez ésta haya realizado las validaciones correspondientes. Los documentos generados contendrán las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y se pondrán a disposición del representante legal de la entidad a la que pertenezcan.

3. Los representantes legales de las entidades solicitantes, después de supervisar cada solicitud de proyecto o subproyecto en la aplicación telemática de solicitud, deberán completar su presentación mediante firma electrónica avanzada, responsabilizándose de la custodia y veracidad de las firmas del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación.

Igualmente, los representantes legales de las entidades solicitantes remitirán a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del INIA http://www.inia.es, en un envío único para todas las solicitudes presentadas, la documentación prevista en el artículo 13.1. B.

Las entidades deben estar previamente registradas en el portal web del INIA, en el apartado «Registro de datos previos para la firma electrónica». Este trámite no será necesario si en una convocatoria anterior se hubieran inscrito en este registro. Asimismo, las entidades deben contar con alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma de validación de firma electrónica @firma.

No será admisible en ningún caso la firma y presentación de solicitudes en soporte papel.

4. La firma del representante legal del organismo beneficiario o del asociado, en su caso, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Contenido de las solicitudes y documentos requeridos.

1. El representante legal de la entidad solicitante deberá presentar, a través de la aplicación telemática del portal web www.inia.es, la siguiente documentación:

A. Solicitud.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se solicitarán a través de los formularios que al efecto se encuentran disponibles en la aplicación telemática del portal web www.inia.es, con el siguiente contenido:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos. El proyecto deberá encuadrarse en alguna de las áreas temáticas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante ANEP).

b) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que se han de respetar en esta convocatoria.

d) Relación del personal investigador que participará en el proyecto.

e) Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original. Asimismo se presentará, en su caso, la autorización a que se refiere el artículo 7.2 referida a los miembros del equipo pertenecientes a otros organismos.

f) Solicitud, en su caso, de inclusión en el Subprograma Estatal de Formación de Personal Investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA.

B) Autorizaciones y documentos relativos a la personalidad, representación y otras circunstancias de la entidad solicitante que habrán de acompañar a la solicitud.

a) Copia auténtica de la escritura de constitución en el caso de empresas que revistan forma societaria.

b) Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Una declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos al personal investigador.

La declaración se ajustará al modelo previamente elaborado por la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

d) Los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. El representante legal podrá autorizar expresamente al INIA a que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad representada está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los documentos a que se hace referencia en este apartado se presentarán telemáticamente salvo aquellos que por su naturaleza deban ser presentados en formato papel, sin perjuicio de su posterior digitalización una vez se compruebe su autenticidad.

C) Documentación relativa a los proyectos y acciones complementarias.

Se deberá presentar en formato electrónico, junto con la documentación descrita en el apartado A, la siguiente documentación:

a) Normas generales:

1.º Memoria científico-técnica en la que se recojan las actividades que cada una de las entidades participantes desarrollará, así como un plan de difusión y divulgación de los resultados. En el caso de que la duración prevista del vínculo actual del investigador principal con el organismo beneficiario fuera menor que la duración del proyecto solicitado, se incluirá aquí una planificación alternativa que permita garantizar la consecución de los objetivos marcados en el momento de la concesión de la subvención.

2.º Memoria económica que exponga los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.

3.º Currículo actualizado de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, que deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el modelo facilitado en el portal web del INIA www.inia.es.

Para el caso de acciones complementarias se adaptará la documentación anterior a la naturaleza propia de estas acciones, para que puedan ser evaluadas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 15.

b) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá además incluir en el formulario electrónico correspondiente la siguiente documentación:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados.

D) Documentación acreditativa del interés o participación de las empresas y otras entidades en la ejecución del proyecto.

2. En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, el beneficiario ejecute la actividad con miembros asociados, la solicitud deberá hacer constar el visto bueno del representante legal del asociado y adjuntar los siguientes documentos:

a) Datos identificativos del asociado.

b) Documentos descritos en los puntos 1.B y C de este artículo, referidos al asociado.

c) Documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del asociado con el beneficiario.

d) Convenio de colaboración o instrumento análogo que regule las obligaciones recíprocas del beneficiario y asociado en la ejecución del proyecto, así como cualesquiera otras previstas en este artículo como obligaciones documentales del beneficiario.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a lo establecido en los artículos 16 y 17 (en cuanto a la evaluación y selección de las solicitudes y los criterios de evaluación) y 18 y 20 (en cuanto a la propuesta de resolución y la resolución de la convocatoria) de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, con las particularidades que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 15. Evaluación.

1. Órganos de evaluación.

Se constituirán comisiones de evaluación que ejercerán las funciones del órgano colegiado regulado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, proponiendo al órgano concedente, a través del órgano instructor, la concesión de las subvenciones. En la modalidad de proyectos, al menos se formarán comisiones para cuatro áreas temáticas (Agrícola, Forestal, Ganadería y Pesca y Calidad y Tecnología de los Alimentos), que estarán presididas por el titular de la Subdirección de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA y estarán formadas por tres jefes de área y un jefe de servicio que actuará como Secretario con voz y voto, todos ellos pertenecientes al órgano instructor; un investigador designado por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad; un representante designado por la Subdirección General de la ANEP; dos representantes con rango mínimo de jefe de servicio designados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; dos representantes de organizaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la ayuda, y entre uno y cinco investigadores de Organismos Públicos de Investigación y Universidades.

En la modalidad de acciones complementarias, la comisión estará presidida por el titular de la Subdirección de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA y estará formada por tres jefes de área y un jefe de servicio que actuará como Secretario con voz y voto, todos ellos pertenecientes al órgano instructor.

Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Su creación y funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del INIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

2. Criterios de evaluación.

1. La evaluación será realizada bajo los principios de autonomía, neutralidad y especialización, y partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad y difusión.

2. Las actuaciones en la modalidad de proyectos se seleccionarán de acuerdo con su excelencia científica y su adecuación a las líneas prioritarias de la convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Excelencia científica: Hasta 50 puntos.

1.º Valoración científico-técnica del grupo de trabajo: Hasta 20 puntos.

Para la realización de la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

i) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto.

ii) Los resultados previos, tanto fundamentales como aplicados, que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta.

iii) Interés de los resultados de los proyectos realizados por actuaciones previamente financiadas por el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias o programas análogos. Se valorarán también los resultados obtenidos con otros proyectos relacionados con el ámbito de la propuesta actual.

iv) Contribuciones científico-técnicas esperables por parte del grupo solicitante del proyecto.

v) Internacionalización del grupo y de la propuesta.

vi) Colaboración con otros equipos de investigación, tanto fundamentales como aplicados.

vii) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para afrontar investigaciones diferentes o nuevas tecnologías a las realizadas hasta el momento. No se realizará una valoración negativa cuando el proyecto suponga un cambio en la línea de investigación habitual del investigador principal y/o grupo de investigación de la propuesta.

2.º Valoración científico-técnica del proyecto: hasta 30 puntos.

Para la realización de la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

i) Novedad y relevancia científico-técnica de los objetivos del proyecto en relación con el estado del conocimiento propio del tema.

ii) Viabilidad de la propuesta.

iii) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto.

iv) Capacidad para realizar el proyecto. Se valorará la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. No serán aceptables los proyectos unipersonales.

v) Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

b) Evaluación estratégica y de oportunidad: hasta 50 puntos.

1.º Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria y oportunidad de la propuesta: Hasta 30 puntos.

i) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias de la convocatoria. En la sede electrónica del INIA, www.inia.es, se establecen las prioridades temáticas para la convocatoria de 2014.

ii) Posibilidad de que los resultados de proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados.

iii) Repercusión en el sector al que van dirigidos.

iv) Se valorarán específicamente los aspectos de especial interés territorial para las Comunidades Autónomas y, en los proyectos coordinados, la cooperación en estas para resolver problemas comunes y estimular la colaboración entre grupos de investigación.

v) Valoración de la relevancia científico-técnica del proyecto en relación con las otras solicitudes presentadas.

vi) Se valorará la contribución multidisciplinar a la solución del problema planteado, y especialmente cuando esta se concrete en la participación de más de tres grupos de investigación. La participación multidisciplinar no se considerará en los proyectos de conservación de recursos genéticos.

2.º Adecuación del equipo de investigación al proyecto: Hasta 15 puntos.

i) Valoración científico-técnica del grupo en cuanto a la relevancia de sus contribuciones científico-técnicas previas en general (en el contexto de su área de conocimiento o especialización), y en relación con el tema de la propuesta.

ii) Resultados previos que el equipo haya desarrollado en el ámbito de la propuesta e interés de éstos.

iii) Capacidad de cambio y de afrontar nuevos retos del investigador principal y del equipo de investigación. No se realizará una valoración negativa cuando el proyecto suponga un cambio en la línea de investigación habitual del investigador principal y/o grupo de investigación de la propuesta.

iv) Estructura del grupo teniendo en cuenta el nivel de dedicación de sus componentes al proyecto y la adecuación a los objetivos propuestos. No serán considerados los proyectos unipersonales.

v) Colaboración con otros grupos de investigación, nacionales o internacionales.

vi) Vinculación de la solicitud a propuestas presentadas al Programa Marco de la Unión Europea, u otros programas internacionales en relación con el tema de proyecto.

vii) Se valorará especialmente la participación de empresas del sistema agroalimentario con participación directa en los procedimientos experimentales. Esta valoración no se aplicará a los proyectos de conservación de recursos genéticos.

3.º Grado de transferencia y difusión de los resultados: hasta 5 puntos.

i) Plan de difusión.

ii) Posible transferencia de los resultados del proyecto, en especial en aquellos aspectos relacionados con la voluntad de resolución de problemas agroalimentarios y la potencial creación de valor añadido en los aspectos relacionados con la temática del proyecto.

En los apartados a) 1.º y 2.º y b) 2.º se valorarán especialmente los abordajes multidisciplinares de la propuesta, con la participación de más de tres grupos de investigación complementarios, y la incorporación de empresas dentro de los procedimientos experimentales.

La puntuación máxima asignada a cada actuación será de 100 puntos.

No se financiará ninguna actuación que no supere como mínimo los 75 puntos. Superado este límite el número de actuaciones a financiar estará condicionado por las disponibilidades presupuestarias.

3. Las actuaciones en la modalidad de Acciones Complementarias se seleccionarán, con carácter general, de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:

a) Interés, relevancia científico-técnica y oportunidad de la propuesta: Hasta 40 puntos.

b) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos: Hasta 20 puntos.

c) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas: Hasta 10 puntos.

d) Participación del investigador principal responsable del desarrollo científico de la acción en proyectos de investigación agraria o alimentaria financiados con fondos públicos españoles o de programas de la Unión Europea. Se considerará positivamente la participación en proyectos de investigación del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima): Hasta 30 puntos.

La puntuación máxima asignada a cada actuación será de 100 puntos.

No se financiará ninguna actuación que no supere como mínimo los 50 puntos. Superado este límite, el número de actuaciones a financiar estará condicionado por las disponibilidades presupuestarias.

4. Las actuaciones en la modalidad de acciones complementarias, cuando recojan propuestas relativas a recursos genéticos, se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios particulares de evaluación:

a) Adecuación de la acción a las prioridades de la convocatoria. Oportunidad de la propuesta: Hasta 48 puntos. Para la realización de la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Valoración de la relevancia científico-técnica del proyecto. Adecuación del proyecto a los ámbitos temáticos y las líneas prioritarias de la convocatoria y al plan de actuación vigente: Hasta 24 puntos.

2.º Posibilidad de que los resultados de la acción reporten los beneficios socioeconómicos esperados. Repercusión en el sector al que van dirigidos: Hasta 24 puntos.

b) Adecuación del equipo de investigación: Hasta 36 puntos. Para la realización de la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Valoración científica del grupo en cuanto a la relevancia de sus contribuciones científico-técnicas previas en general (en el contexto de su área de conocimiento o especialización), y en relación con el tema de la propuesta: Hasta 12 puntos.

2.º Valoración de la estructura del grupo teniendo en cuenta el nivel de dedicación al proyecto y la adecuación a los objetivos propuestos: Hasta 12 puntos.

3.º Resultados previos que el equipo haya desarrollado en el ámbito de la propuesta: Hasta 12 puntos.

c) Grado de transferencia y difusión de los resultados: Hasta 16 puntos.

La puntuación máxima asignada a cada actuación será de 100 puntos.

No se financiará ninguna actuación que no supere como mínimo los 75 puntos. Superado este límite, el número de actuaciones a financiar estará condicionado por las disponibilidades presupuestarias.

5. Procedimiento de evaluación.

Cada Proyecto de I+D+I será sometido individualmente, al menos, a dos evaluaciones por pares a cargo de evaluadores designados por la ANEP, de acuerdo con los criterios de evaluación científico-técnica descritos en el apartado 2 2.a).

Cada solicitud de subvención será objeto de una evaluación individual realizada por la comisión de evaluación respectiva, de acuerdo con los criterios de evaluación de oportunidad descritos en el apartado 2.2.b), y en los apartados 2.3 y 2.4 de este artículo.

Con el resultado de las evaluaciones, las comisiones emitirán un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la financiación otorgada.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. La comisión de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tras el estudio de las solicitudes presentadas y de los resultados de la evaluación realizada, emitirá un informe de evaluación, conforme a lo establecido en la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y expresar la entidad solicitante para la que se propone la concesión de la ayuda, así como la cuantía y condiciones de la misma.

3. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, siendo objeto de publicación en los términos establecidos en los artículos 59.6.b) y 60, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes o desistir de la ayuda. En caso de que el interesado no realice ninguna de estas actuaciones, la ayuda se entenderá aceptada.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

5. El órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. En caso de que el interesado no realice ninguna de estas actuaciones, la ayuda se entenderá aceptada.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. De conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la concesión de subvenciones por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará, con carácter previo a su concesión, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada ley.

Con objeto de dar cumplimiento al referido precepto, el órgano instructor solicitará para aquellos solicitantes en los que concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior el correspondiente informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En la propuesta de resolución provisional no podrá figurar ningún solicitante cuyo informe sea desfavorable.

Artículo 17. Reformulación de solicitudes.

En materia de reformulación de solicitudes será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

Artículo 18. Resolución de concesión.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que deberá ser motivada y pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a los que se concede la subvención, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda.

b) Las condiciones generales y particulares de las subvenciones otorgadas y los compromisos que corresponden a cada beneficiario.

c) La designación de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las ayudas.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

e) La fecha de inicio del plazo de ejecución.

f) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con fondos FEDER.

g) El régimen de recursos.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución del procedimiento de concesión se podrá notificar adicionalmente a los interesados en la sede electrónica del INIA www.inia.es.

Artículo 19. Recursos contra la resolución de concesión.

1. Contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director del INIA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Alternativamente o, en su caso, contra la resolución del recurso de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión podrá modificarse a instancia del interesado solo en los supuestos y términos establecidos en el artículo 21 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán de forma motivada por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, dirigidas al órgano de concesión, que resolverá de forma expresa.

Artículo 21. Pago de las subvenciones.

El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en esta convocatoria para cada tipo de ayuda.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, acreditando importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

e) Acreditar en la forma reglamentariamente establecida, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre mediante la publicidad de la financiación de la actividad objeto de ayuda, haciendo mención expresa a la convocatoria de ayudas y al órgano concedente en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con el artículo 25 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que ha sido financiado por el INIA y el Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) número 1083/2006 y número 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el beneficiario, en su caso, deberá hacer mención a la cofinanciación con fondos FEDER.

Artículo 23. Seguimiento y justificación general.

El seguimiento, la justificación, y el control de las subvenciones percibidas se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, sin perjuicio de las particularidades que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 24. Seguimiento científico-técnico.

1. La justificación científico-técnica consistirá en:

a) Informe de seguimiento anual del investigador principal del proyecto, que deberá presentarse, junto con la cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 25, por el representante legal del organismo. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, el informe será realizado por el responsable del grupo investigador, que acompañará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes deberán ser adjuntados y firmados electrónicamente por parte de la Entidad responsable del proyecto, accediendo a través del portal web del INIA.

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.

c) Informe final, que se deberá presentar en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, el informe será realizado por el responsable del equipo investigador, que acompañará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las entidades participantes. Los informes deberán ser adjuntados y firmados electrónicamente por parte de la entidad responsable del proyecto, accediendo a través de la página web del INIA.

2. El seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las ayudas concedidas (evolución del trabajo desarrollado, colaboraciones establecidas, progresos realizados, explotación de los resultados conseguidos, etc.) se realizará mediante el examen de los informes de seguimiento anuales y finales, pudiendo designar para ello los órganos o expertos necesarios, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la ANEP. El seguimiento se realizará para la totalidad de las ayudas concedidas.

El órgano de seguimiento podrá constituir anualmente comisiones de seguimiento que efectuarán una comprobación exhaustiva de los objetivos científico-técnicos de los proyectos y acciones complementarias pertenecientes a una muestra que se determine en el plan anual de actuación. Esta comprobación podrá incluir una presentación pública de los resultados obtenidos por el investigador responsable ante la comisión correspondiente.

Artículo 25. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

2. En todo caso, cuando las subvenciones sean concedidas en la modalidad de costes totales, la cuenta justificativa deberá alcanzar como mínimo el doble de la cantidad concedida como ayuda.

Artículo 26. Actuaciones de comprobación y control de las subvenciones.

El régimen de las actuaciones de comprobación y control de las subvenciones será el establecido en el artículo 28 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

Artículo 27. Notificación a la Comisión Europea.

Los subprogramas recogidos en la presente Resolución cumplen con las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.° 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando estos subprogramas exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 28. Recursos contra la resolución de convocatoria.

Contra esta resolución de convocatoria se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la presidencia del INIA, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 29. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2014.–La Presidenta del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Carmen Vela Olmo.

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