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Documento BOE-A-2014-9699

Orden SSI/1713/2014, de 12 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Psicología sin Fronteras y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2014, páginas 74990 a 74992 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-9699

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Psicología sin Fronteras resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Psicología sin Fronteras.

Fines: Fundación Psicología Sin Fronteras, pone la psicología al servicio de los siguientes fines de interés general.

1. Prestar toda la asistencia sociosanitaria y psicosocial necesaria para mejorar el entorno, el bienestar general y las oportunidades de personas y familias más desfavorecidas y en situación o riesgo de exclusión social para que puedan incluirse en la sociedad, fortaleciendo sus capacidades y creando las condiciones sociales adecuadas desde una perspectiva de justicia social y solidaridad.

2. Contribuir a la difusión, promoción y defensa de los principios y valores contenidos en la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, así como en cualquier otro instrumento concordante: cartas, declaraciones, pactos, tratados, convenios y convenciones humanitarias, cualquiera que sea su estado de ratificación.

3. Fomentar la cooperación al desarrollo, para la promoción del desarrollo potencial de las personas, del aumento de sus posibilidades y del disfrute de la libertad para vivir la vida tratando de reducir las desigualdades existentes entre países del norte y del sur.

4. Crear y mantener espacios de actividades voluntarias y de participación social, que permitan canalizar la solidaridad de aquellas personas que desean comprometerse con la misión de Fundación Psicología Sin Fronteras, favoreciendo su desarrollo personal y/o profesional y contribuyendo conjuntamente a la construcción de una sociedad más justa y solidaria.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en Cuesta San Vicente, 4, 28008, Madrid, y desarrollará sus actividades principalmente en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de poder actuar allí donde se produzcan catástrofes, desastres naturales o crisis humanitarias, así como en países donde existan vulneración de los Derechos Humanos.

Fundadora: La asociación de Psicólogos Sin Fronteras.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la asociación fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Alberto Bravo Olaciregui, el día 6 de noviembre de 2013, con el número 1.938 de orden de su protocolo, subsanada por escritura otorgada ante el mismo notario el día 21 de mayo de 2014, con el número 802 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Guillermo Fouce Fernández.

Secretario: Don Manuel Nevado Rey.

Vocales: Doña Susana Peliz Guindal, la Asociación Psicólogos Sin Fronteras Madrid, represantada por don Juan José López Ossorio y don Luis García Villameriel.

Se confiere poder a favor del presidente del patronato, don José Guillermo Fouce Fernández, en los términos que constan en la citada escritura de constitución. La inscripción de poder no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Psicología Sin Fronteras, cuyos fines de interés general son, sanitarios, de asistencia social, de defensa de los derechos humanos, de cooperación para el desarrollo y de promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1732.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 12 de septiembre de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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