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Documento BOE-A-2014-982

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la concesión de ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2014, páginas 6795 a 6802 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-982

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, establece las ayudas dirigidas a atender las necesidades de personas mayores, personas con discapacidad y drogodependientes, configuradas dentro de los Programas socio-sanitarios, que se regulan en el artículo 105 del Real Decreto 1206/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial («BOE» del 4 de agosto).

La concreción de las prestaciones socio-sanitarias, conforme dispone este Reglamento, ha de ajustarse a los créditos consignados a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para cada ejercicio económico, mediante la oportuna convocatoria pública. Por ello, una vez conocidas las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio de 2014, y todavía acomodando las ayudas a los necesarios criterios de austeridad que sigue imponiendo el actual escenario económico, la Mutualidad General Judicial procederá en la convocatoria que a continuación se anuncia a ampliar las condiciones de acceso a las ayudas y, por ende, el ámbito de actuación del Plan de Atención socio-sanitaria a un mayor número de mutualistas.

En razón de lo expuesto, esta Gerencia, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, tras informar a la Comisión Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del citado Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de los programas socio-sanitarios para el año 2014.

1. Programas y modalidades de ayudas

1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Programa de atención a personas mayores.

b) Programa de atención a personas con discapacidad.

c) Programas de atención a personas drogodependientes.

1.2 Las ayudas de atención a personas mayores están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y como consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.

1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.

2. Ámbito de aplicación

El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio nacional.

3. Normas y requisitos comunes

Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les son de general aplicación las normas y requisitos dispuestos en los siguientes apartados:

3.1 Perceptores y beneficiarios.

3.1.1 Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.

3.1.2 Beneficiarios: Serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.

3.2 Incompatibilidades.

Estas ayudas serán incompatibles con las dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto al sujeto y hecho causante.

A la solicitud que se formule deberá adjuntarse declaración responsable sobre este extremo.

3.3 Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas.

El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2014.

El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá, en todo caso, por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por cesar las causas que motivaron su reconocimiento.

3.4 Créditos presupuestarios.

La concesión de estas ayudas estará condicionada al crédito consignado a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para el ejercicio económico 2014.

3.5 Procedimiento de solicitud.

3.5.1 Documentación: Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que le será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página Web de Mugeju www.mugeju.es.

Al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determine para cada tipo de ayuda y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

El impreso de solicitud, con la documentación que resulte exigible para cada tipo de ayuda, se presentará directamente en la Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y PAC.

Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán solicitarse también on line a través de la Sede Electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a través del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual deberá de disponer de DNI electrónico o certificado digital reconocido.

3.5.2 Determinación de la capacidad económica y acreditación: Para ser beneficiario de las ayudas de esta convocatoria, los ingresos netos de la unidad familiar del ejercicio económico precedente no podrán superar el límite de renta establecido en el baremo para cada tipo de ayuda. Se entiende por renta de la unidad familiar, a estos efectos, el conjunto de recursos económicos computables para determinar la capacidad económica de los solicitantes.

La renta de la unidad familiar del solicitante de las ayudas deberá acreditarse mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución por la Administración Tributaria.

Si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado la declaración del impuesto y, por otro, de las imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.

b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o no estén sujetas a tributación por el IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios a que alude el anterior apartado a).

Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica establecidos en las ayudas de esta convocatoria.

3.5.3 La acreditación del domicilio y residencia del solicitante y miembros de la unidad familiar se verificará mediante la aportación con la solicitud de certificado de empadronamiento, salvo los supuestos de autorización a la Mugeju de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 523/2006 de 28 de abril («BOE» de 9 de mayo).

3.5.4 Plazo de presentación: Las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de diciembre de 2014.

3.6 Efectividad de las prestaciones.

3.6.1 Resolución: La concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria corresponderá al Gerente de la Mutualidad o al titular de la Unidad en quien esté delegada esta competencia.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán mediante resolución expresa, que será notificada a los interesados en los plazos y términos previstos en la LRJAP y PAC. El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, pudiéndose interrumpir en los supuestos en los que Mugeju deba recabar datos complementarios a las Administraciones Públicas o a los interesados, así como en los términos previstos en el artículo 42.5 de la LRJAP y PAC.

3.6.2 Duración: La fecha de inicio del derecho del devengo de las ayudas de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final de esta resolución. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

3.7 Pago de las ayudas.

3.7.1 Las ayudas se concederán y se abonarán al titular. En el caso de que este fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, será perceptor de las mismas quien ejerza su tutela o guarda legal según resolución judicial.

Los pagos periódicos mensuales de cuantía inferior a cien euros se efectuarán trimestralmente.

3.7.2 Los servicios Centrales de Mugeju efectuarán el pago de las ayudas en forma de reintegro de los gastos realizados contra presentación de las facturas originales o, en su caso, los recibos u otros documentos justificativos, correspondientes todos ellos a gastos realizados en 2014. Se exceptúa de la aportación de justificantes de gastos las ayudas del programa de atención a personas mayores.

En el supuesto de que algún solicitante reclamara los justificantes originales presentados en Mugeju, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

3.7.3 Facturas: Las facturas justificantes del gasto deberán ser originales y reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles, debiendo dar constancia de su pago o, en otro caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos documentos no han de presentar enmiendas, tachaduras o raspaduras en ninguno de los elementos que los conforman.

La documentación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el mes a que corresponda o, como fecha límite, hasta el día 10 del mes siguiente, a excepción de la correspondiente al mes de diciembre por gastos realizados en dicho mes, que tendrá de plazo hasta el 10 de enero de 2015. La documentación que se reciba en Mugeju después de esas fechas no será admitida a trámite.

Tampoco ser admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de la ayuda.

3.8 Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

La percepción por el solicitante al que se le haya concedido alguna de las ayudas de esta convocatoria de otras prestaciones incompatibles en los términos establecidos en el epígrafe 3.2 dará lugar a la reclamación de su reintegro y, en su caso, al inicio del procedimiento establecido reglamentariamente para ello, en los términos previstos en el artículo 54 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

4. Normas y requisitos específicos de cada programa

4.1 Programa de atención a personas mayores.

El programa se concreta en una ayuda económica de carácter periódico dirigida a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias psicofísicas, se hallan impedidos para el desenvolvimiento ordinario de la vida diaria y carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a esos estados o situaciones.

4.1.1 Cuantía de la ayuda: La ayuda económica será de doscientos euros al mes.

4.1.2 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

1. Que la persona destinataria tenga una edad igual o superior a 70 años.

2. Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 70%. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación, o copia compulsada, expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el organismo autonómico competente, en su caso.

3. Tener unos ingresos netos mensuales por persona igual o inferior a 1.400 euros.

Dicho importe se obtendrá mediante el siguiente cálculo: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran su unidad familiar –entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo– entre el número de personas que conviven con el destinatario de la ayuda, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

Se exceptúan para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar las cuantías percibidas en concepto de ayuda del programa de atención a personas mayores así como las prestaciones por hijo minusválido a cargo.

4.2 Programa de atención a personas con discapacidad.

4.2.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual: Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto contribuir a los gastos realizados por los siguientes servicios:

a) Tratamientos de carácter medico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si fuera posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.

b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.

c) Estimulación precoz a los menores con discapacidad.

d) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.

Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de Mugeju, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas.

4.2.1.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33%. Se considerará que cumplen con este requisito quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación, o copia compulsada, expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el organismo autonómico competente, en su caso.

b) Acreditar la procedencia de los servicios contemplados en este programa mediante informe del facultativo especialista responsable de la asistencia al beneficiario de la ayuda, que indique la necesidad de continuar con el tratamiento, presupuesto del centro o profesional que imparta el tratamiento y facturas originales justificativas del gasto realizado.

c) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios no se encuentren incluidas en el concierto suscrito por Mugeju con las Entidades Médicas para la prestación de la asistencia sanitaria del colectivo. La no inclusión en el concierto deberá ser acreditada en el propio informe del facultativo o, de no ser así, mediante informe de la Entidad Médica a la que se esté adscrito.

d) En los supuestos de estimulación precoz, la edad del causante habrá de ser inferior a siete años.

4.2.1.2 Cuantía de las ayudas: El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran su unidad familiar –entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo– entre el número de personas que conviven con el destinatario de la ayuda, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona

Euros

Cuantía mes

Euros

Hasta 242

400

De 243 a 482

300

De 483 a 722

280

De 723 a 1.022

220

La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.

4.2.2 Ayudas para la autonomía personal: Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto:

a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.

b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

4.2.2.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considerará que cumplen con este requisito quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación, o copia compulsada, expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el organismo autonómico competente, en su caso.

b) Acreditar la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o ayudas técnicas, lo que se realizará mediante informe detallado del facultativo especialista responsable de la asistencia del causante de la prestación, así como de una memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras.

c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial.

Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.

4.2.2.2 Cuantía de las ayudas:

a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas: Estarán en función del grado de discapacidad y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran su unidad familiar –entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo– entre el número de personas que conviven con el destinatario de la ayuda, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel de ingresos mensuales por persona

Euros

Cuantía anual

Discapacidad del 33% al 64%

Euros

Discapacidad del 65% al 74%

Euros

Discapacidad del 75% al 100%

Euros

Hasta 242

700

1.100

1.500

De 242 a 482

600

900

1.200

De 483 a 722

500

700

1.000

De 723 a 1.022

400

500

800

Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figure en la factura.

a) Ayudas para medios técnicos: Las ayudas se calcularán de la misma manera que en el apartado a) anterior, y se acomodarán al siguiente baremo:

Nivel de ingresos mensuales por persona

Euros

Cuantía anual

Discapacidad del 33% al 64%

Euros

Discapacidad del 65% al 74%

Euros

Discapacidad del 75% al 100%

Euros

Hasta 242

200

400

600

De 243 a 482

140

310

480

De 483 a 722

100

220

360

De 723 a 1.022

80

130

200

Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figure en la factura.

4.3 Programa de atención a personas drogodependientes.

Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados del ingreso del beneficiario de la ayuda en centros especiales para seguir un tratamiento de deshabituación por drogadicción así como los tratamientos llevados a cabo por un terapeuta individual especializado, que deberá poseer acreditación vigente.

Quedan exceptuados de las ayudas de este programa: los tratamientos de desintoxicación en general y terapias de deshabituación inferiores a tres meses de duración; el tratamiento del tabaquismo y el del alcoholismo, por estar este último cubierto por el concierto suscrito por la Mutualidad General Judicial con las Entidades Médicas, para la prestación de la asistencia sanitaria, así como aquellos otros que, a juicio de Mugeju, no se correspondan a los fines de esta ayuda.

4.3.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Precisar de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción socio-laboral, convenientemente prescrito por especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente colegio oficial o adscrito a un centro dependiente de una Administración Pública, acreditado mediante informe expedido por el centro o especialista correspondiente.

Junto a cada una de las facturas originales acreditativas del gasto, se acompañará una certificación del centro o del especialista en la que conste la relación de meses en los que el afectado ha recibido tratamiento; el número de sesiones en las que se ha aplicado el mismo; el tipo o tipos de terapia utilizada, y la cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado.

4.3.2 Cuantía de las ayudas: La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será del 50% del gasto acreditado mensualmente, con un máximo de 150 euros.

A la cuantía inicial reconocida se aplicará el porcentaje de reducción que se especifica en la tabla siguiente, teniendo en cuenta el nivel de ingresos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales del solicitante y las personas que integran su unidad familiar –entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo– entre el número de personas que conviven con el destinatario de la ayuda, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

Ingresos mensuales por persona

Euros

Porcentaje de deducción

de la ayuda

Hasta 800

0

De 801 a 1.600

10

Más de 1.601

20

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a los gastos y situaciones producidos desde el 1 de enero de 2014.

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, P.S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, M.ª del Mar García Ferrer.

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