El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica a 400 kv., doble circuito, denominada Almaraz-Villaviciosa 1 y 2, en las provincias de Cáceres, Toledo y Madrid se encuentra encuadrado en el grupo 9, apartado k, del referido anexo II: cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogidos en el anexo I) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, entendiendo como uno de ellos la afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Antecedentes.
El aumento de capacidad de la línea 400 kV Almaraz-Villaviciosa 1 y 2 se encuentra recogida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 aprobada por el Consejo de Ministros con fecha 30 de mayo de 2008 y cuya motivación es la evacuación de régimen ordinario (ciclos combinados de gas natural, etc.).
2. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
La línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 400 kV, «Almaraz-Villaviciosa 1 y 2» tiene su origen en la subestación de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) y final en la subestación de Villaviciosa de Odón (Madrid), con una longitud total de 168,9 km. Transcurriendo por los siguientes términos municipales:
Provincia de Cáceres: Almaraz, Belvís de Monroy, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Romangordo, Saucedilla y Talayuela.
Provincia de Toledo: Aldea en Cabo, Almorox, Calzada de Oropesa, Castillo de Bayuela, Cervera de los Montes, Escalona, Garciotum, Hinojosa de San Vicente, Lagartera, Mejorada, Méntrida, Nombela, Nuño Gómez, Oropesa, Paredes de Escalona, Pelahustán, Pepino, San Román de los Montes, Santa Cruz del Retamar, Segurilla, Torralba de Oropesa y Velada.
Provincia de Madrid: Móstoles, Navalcarnero, Villa del Prado, Villamanta y Villaviciosa de Odón.
El objeto de este proyecto es el aumento de la capacidad de transporte de dicha línea eléctrica, lo que supone el incremento de la temperatura máxima de operación de 50 a 85 ºC. Esta alteración provoca la dilatación del cableado y consecuentemente, el aumento de la flecha máxima de las fases, por lo que en una serie de vanos no se cumplirían las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (líneas eléctricas, carreteras, etc.). Las soluciones adoptadas consisten en la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos existentes, concretamente 75, con objeto de corregir estas situaciones antirreglamentarias, así como el retensado de alguno de los cantones de la línea.
El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A., mientras que el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de julio de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.
Con fecha 11 de noviembre de 2013, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
– |
Delegación del Gobierno en Extremadura. |
– |
Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
X |
Delegación del Gobierno en Madrid. |
– |
Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Diputación Provincial de Cáceres. |
– |
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. |
– |
Diputación Provincial de Toledo. |
– |
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
– |
Subdelegación del Gobierno en Cáceres. |
– |
Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura. |
– |
Subdelegación del Gobierno en Toledo. |
– |
Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
X |
Ayuntamiento de Castillo de Bayuela. |
– |
Dirección General de Evaluación Ambiental de la Viceconsejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. |
X |
Ayuntamiento de Escalona. |
– |
Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. |
X |
Ayuntamiento de Garciotum. |
– |
Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
– |
Ayuntamiento de Hinojosa de San Vicente. |
– |
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. |
X |
Ayuntamiento de Lagartera. |
– |
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. |
– |
Ayuntamiento de Mejorada. |
– |
Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
– |
Ayuntamiento de Aldea en Cabo. |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura. |
X |
Ayuntamiento de Almaraz. |
– |
Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid. |
X |
Ayuntamiento de Almorox. |
X |
Dirección General de Planificación Industrial y Energética de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. |
– |
Ayuntamiento de Cáceres. |
X |
Ayuntamiento de Paredes de Escalona. |
– |
Ayuntamiento de Calzada de Oropesa. |
– |
Ayuntamiento de Torralba de Oropesa. |
– |
Ayuntamiento de Mentrida. |
– |
Ayuntamiento de Talayula. |
X |
Ayuntamiento de Móstoles. |
– |
Ayuntamiento de Segurilla. |
– |
Ayuntamiento de Navalcarnero. |
X |
Ayuntamiento de Saucedilla. |
– |
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. |
X |
Ayuntamiento de Pelahustán. |
– |
Ayuntamiento de Nombela. |
– |
Ayuntamiento de Pepino. |
– |
Ayuntamiento de Nuño Gómez. |
– |
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. |
– |
Ayuntamiento de Oropesa. |
– |
Ayuntamiento de Velada. |
– |
Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar. |
– |
Ayuntamiento de Villa del Prado. |
X |
SEO/BirdLife. |
– |
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. |
X |
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura-ADENEX. |
– |
Ayuntamiento de Saucedilla. |
– |
WWF/ADENA. |
– |
Ayuntamiento de San Román de los Montes. |
– |
Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional). |
– |
Ayuntamiento de Villamanta. |
– |
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|
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Tajo a través del Área de Gestión Ambiental e Hidrología de la Comisaría de Aguas indica una serie de sugerencias a cumplir:
Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica.
Respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Aplicar medidas para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces por la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial.
Adoptar las medidas adecuadas para evitar la contaminación de las aguas por posibles vertidos de residuos líquidos o aguas residuales.
Construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid formula una serie de medidas preventivas, correctoras y protectoras que deben ser tenidas en cuenta por el promotor:
Tanto en el proyecto como durante la realización de las obras se dará cumplimiento a lo establecido en el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio (Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno) y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno (Decreto 26/1999, de 11 de febrero).
El proyecto deberá cumplir las características técnicas establecidas en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones para la protección de la avifauna, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Al afectarse a terrenos forestales, se cumplirá lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad.
Al inicio de los trabajos, se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal existente en las zonas de ocupación y a su acopio en cordones de 1,5-2 m de altura máxima, evitándose su compactación y apilado por tiempo superior a seis meses.
La afección a la vegetación se limitará a la indicada en el documento ambiental presentado.
El arbolado que quede dentro de la zona de ocupación de la obra deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo.
Las talas y podas previstas deberán contar con informe favorable de la Dirección General del Medio Ambiente de esta Consejería.
Las obras de recrecido de los apoyos situados en espacios de la Red Natura 2000 se planificarán de manera que se evite ejecutarlas en la época de reproducción y cría de las especies amenazadas presentes en el territorio.
Con objeto de mejorar las condiciones ambientales de la línea y minimizar su riesgo de colisión, además del tramo que discurre por la ZEPA Encinares de los ríos Alberche y Cofio se deberá señalizar con dispositivos salvapájaros el tramo de la línea que discurre por el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno.
Se aplicarán las medidas que sean necesarias para minimizar la generación de polvo durante las obras (riegos periódicos, limitación de velocidad, cubrición de la carga de los camiones, etc.).
En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en lo que no se oponga o contradiga aquella, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En ningún caso se abandonarán materiales de construcción ni residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación del proyecto o en su entorno. La gestión de los residuos inertes que se produzcan se llevará a cabo según lo establecido en la Orden 2690/2006, de 28 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
Se dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid.
Si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos, será de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Se deberá contar con autorización del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente de esta Consejería para la ocupación temporal del dominio público pecuario.
Se llevarán a cabo las medidas de recuperación e integración paisajística de todas las zonas alteradas durante las obras, debiéndose utilizar en las siembras y plantaciones que se proyecten especies características de las comunidades vegetales existentes en la zona de actuación.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid indica que no existen objeciones sobre el proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid afirma que la obra proyectada no afecta a ningún bien patrimonial conocido. No obstante, en caso de aparición de algún resto de carácter patrimonial durante el transcurso de la obra se deberá proceder según prescribe el artículo 31.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Por tanto, concluye que no resulta necesario someter el proyecto al procedimiento de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha concluye que dadas las características de la alternativa escogida por el promotor, teniendo en cuenta su finalidad, y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, se considera que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha remite un informe de sus Servicios Periféricos de Toledo donde se indica que se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de tierra que pudieran generar las actuaciones previstas sobre los apoyos nº 116 (T. M. de Lagartera), nº 200 (T. M. de Segurilla) y n° 358 (T. M. de Méntrida), por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta arqueológico) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer. Dicho control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en los servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de la pertinente solicitud.
En este asunto en concreto, el promotor contesta aclarando que la ejecución implica la elevación de los conductores mediante recrecimiento de algunos de los apoyos existentes, sin modificarse en ningún caso ni el trazado de la línea ni la ubicación de los apoyos existentes. Tampoco se añadirán nuevos apoyos.
En el caso de los apoyos número 116, 200 y 358 puede resultar necesario reforzar las cimentaciones actuales, a expensas de un estudio pormenorizado de las mismas. En caso afirmativo, los movimientos de tierra consistirán en una excavación alrededor de la cimentación existente en cada una de las patas del apoyo para aumentar el volumen de hormigón de la cimentación, estimándose en 2 m alrededor de la cimentación existente, con una profundidad de entre 2 y 3 m, en función del apoyo. Por tanto, el volumen estimado será de 25 m3 por apoyo.
Por último, el promotor aclara que no resultara preciso movimiento de tierras alguno para el acceso de la maquinaria necesaria.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura establece una serie de medidas que deben cumplirse:
El proyecto deberá cumplir las condiciones técnicas del artículo 3 del Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y la del anejo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El apoyo n° 12 se encuentra muy próximo a una encina y a un apoyo de la línea a 220 kV Almaraz-Casatejada, en cuyas proximidades existe presencia de cigüeña blanca (Ciconia ciconia). Los trabajos asociados al presente proyecto, podrían generar molestias sobre estos individuos. Es por ello que se respetarán las paradas biológicas para la época de cría y reproducción de la especie. Si fuera requerido, se solicitará la autorización preceptiva ante la administración competente para el manejo de las especies.
Se realizará una comprobación en campo antes del inicio de las obras sobre la presencia de nidos de ardeidas y otras aves (con especial atención a elanio azul y milano real) en las proximidades de las zonas de actuación que discurren próximas al embalse de Arrocampo (apoyos 4, 9 y especialmente el n.º 12).
En cualquier caso del apoyo 4 al 14 los trabajos se desarrollarán fuera del periodo reproductor de las aves que utilizan el embalse de Arrocampo y sus márgenes (ardeidas, aves palustres y rapaces forestales) dependiendo de la posible afección detectada, aspecto que deberá desarrollarse con comunicación en tiempo real entre el técnico competente designado por la empresa y el personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza.
Se pondrá especial atención además en la posible afección por sobre colonias de topillo de cabrera (Microtus cabrerae) habitual en estas zonas del Campo Arañuelo, presentes en vallicares y pastizales húmedos, cunetas, etc. que podrían verse afectadas por la apertura y repaso de caminos de acceso.
El camino de acceso previsto para el apoyo n° 19 deberá ser valorado de nuevo buscando alternativas de accesos ya existentes que minimicen la afección sobre el arroyo colindante.
En cualquier caso la eliminación de nidos presentes en los apoyos o el traslado de pollos será valorado previamente entre el técnico designado por el promotor y la Dirección General de Medio Ambiente según la especie, época, riesgo, etc, procurando en general desarrollar los trabajos fuera del periodo reproductor de la especies afectada. En caso de localizar nidos sobre los apoyos a sustituir se verificará previamente la especie que lo ocupa comunicándolo a la Dirección General de Medio Ambiente.
Durante la instalación de la línea, se deberá contactar con el Agente de Medio Natural de la zona, que comprobará que no existe riesgo ambiental, así como de supervisar que se cumplen las medidas correctoras propuestas.
Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras que se detallan en el documento ambiental, salvo que entren en conflicto con las prescripciones dadas por la Dirección General de Medio Ambiente.
Se respetarán las zonas de mayor valor ambiental, delimitando aquellas áreas destinadas a la realización de los trabajos y los accesos, informando a todo el personal relacionado con las obras de instalación de los lugares concretos designados al efecto.
Durante las obras se procederá a la retirada de tierra vegetal y su acopio, para su posterior utilización en las tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
La circulación de la maquinaria de obra, así como el transporte de materiales, debe realizarse exclusivamente por el interior de los límites de ocupación de la zona de obras o sobre los itinerarios de acceso reservados a tal efecto.
Los excedentes de excavación, escombros, y excedentes de hormigón se gestionarán en vertedero autorizado.
Durante las tareas de eliminación de vegetación para la instalación de la línea, se respetará la vegetación en la medida de lo posible, de manera que solo se desbroce o corte arbolado autóctono cuando sea estrictamente necesario. Para las cortas de arbolado deberá solicitarse autorización al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Si se encuentran nidos de especies protegidas en las proximidades de la actuación, se minimizarán las molestias en 100 m alrededor del nido y se procederá a avisar al Agente del Medio Natural de la zona para que indique las medidas a tomar.
La eliminación de los residuos vegetales deberá hacerse de forma simultánea a las labores de talas, podas y desbroce.
Deberá evitarse el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuo en lugares no adecuados para ello, procurando eliminarlos debidamente. No se realizarán vertidos a las masas de agua. Se procederá a la limpieza de todos los restos que puedan interrumpir la red de drenaje, y a la revegetación de las superficies peladas en las que se puedan generar sólidos en suspensión.
Al finalizar los trabajos, se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de obras, así como la restauración ambiental de la zona mediante la restitución morfológica del terreno y revegetación de áreas de acumulo y extracción de materiales, pistas, zonas de accesos o lugares de paso, que no vayan a ser utilizados procediéndose, si fuera necesario, al laboreo de aquellas superficies compactadas.
Se emplearán los accesos existentes en la medida de lo posible. La llegada a las zonas de instalación de los apoyos, en aquellas zonas donde no existan caminos, se realizará por lugares desprovistos de vegetación natural arbórea y arbustiva, y de manera puntual durante las labores de construcción de la línea. Para la ejecución de los nuevos caminos de acceso, se realizarán actuaciones con la mínima anchura imprescindible. Deberán ser temporales, de manera que una vez finalizados los trabajos, estas obras auxiliares deberán restituirse a las condiciones anteriores mediante la descompactación del suelo y la restitución de la vegetación.
Dentro del plan de vigilancia el promotor deberá revisar la línea y la efectividad de las medidas correctoras ejercitadas, el promotor deberá enviar a la Dirección General de Medio Ambiente en el mes de enero de cada año, un informe de vigilancia ambiental anual, en el que se incluirán los accidentes por colisión y/o electrocución, las medidas correctoras empleadas para corregirlos, así como los elementos que hayan sido repuestos por su deterioro.
En el caso de detectarse un aumento de la mortalidad de especies protegidas desde la Dirección General de Medio Ambiente podrán establecerse medidas correctoras suplementarias.
La Dirección General de Patrimonio Cultura del Gobierno de Extremadura informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se debe cumplir con lo recogido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Ayuntamiento de Cáceres solicita que se le indique si el proyecto afecta a su término municipal.
El Ayuntamiento de Talayuela indica que no existe inconveniente en la realización del proyecto siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.
El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata comunica que no existen perjuicios medioambientales para este municipio.
El Ayuntamiento de Almorox comunica que no tienen nada que observar sobre la ejecución de la instalación.
El Ayuntamiento de Villa del Prado manifiesta que el nuevo trazado no supone ninguna diferencia de impacto ambiental significativo, y por tanto no se hace ninguna consideración respecto al proyecto.
El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón indica que no se detecta impactos ambientales significativos que no puedan ser evitados con los medios propuestos por el promotor de las obras.
El Ayuntamiento de Navalcarnero solicita que se inventaríen los caminos municipales por los que se transitará, contemplándose su restauración.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante una serie de medidas y modificaciones, que el promotor ha aceptado según acredita su documentación de fecha 30 de junio de 2014, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
En este escrito el promotor puntualiza que los tramos de accesos nuevos que discurran por campo a través en zonas agrícolas, se restituirán a su estado original, puesto que se destinarán nuevamente a su uso agrícola. Se restaurarán las zonas de desmontes y terraplenes resultado de la apertura de nuevos accesos, pero en todo caso, se mantendrá una superficie mínima de rodadura que permita el acceso del vehículo todoterreno mediante el cual se llevarán a cabo en el futuro las labores de mantenimiento de la línea eléctrica.
Además, el promotor considera necesario acotar en el tiempo estas labores de inspección, por lo que se propone llevar a cabo las medidas señaladas durante los tres primeros años desde la ejecución de este aumento de capacidad, puesto que se trata de una línea eléctrica ya existente en la cual no se ha detectado un elevado Índice de siniestralidad de aves.
4. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto.
El trazado de la línea eléctrica parte de la subestación eléctrica aneja a la central nuclear de Almaraz (Cáceres) y, discurriendo en sentido Este 168,9 km, finaliza en la subestación eléctrica de Villaviciosa de Odón (Madrid).
La actuación prevé el recrecido de un total de 75 apoyos, mediante estructuras metálicas construidas por perfiles de alas iguales, atornillados y galvanizados que se añaden en la base de las ya existentes de manera que éstas quedan realzadas tantos metros como es necesario para solucionar el incumplimiento reglamentario, entre 4 y 5,5 m según el apoyo.
Los trabajos necesarios para poder ejecutar el recrecimiento de los apoyos serán:
Traslado de maquinaria, herramientas y material para el recrecido de los apoyos.
Trabajos de modificación de los apoyos. Para llevar a cabo el recrecido, se desatornilla la base y mediante grúas autopropulsadas se procede a su izado. Entre el apoyo y la base se instalará la estructura adicional previamente montada que elevará el apoyo a la altura requerida.
Podas de arbolado y/o desbroce de matorral puntuales para facilitar el paso de la maquinaria hasta los apoyos en cada uno de los accesos.
Tensado y regulado de cables por medio de cabrestantes empleando también una máquina de freno para mantener el cable con la tensión mecánica.
Eliminación de materiales y rehabilitación de daños con el objeto de devolverlos a su estado original.
Ubicación del proyecto.
La longitud del trazado hace que se crucen 34 municipios de tres provincias, Cáceres, Toledo y Madrid, lo que supone una gran variedad faunística, de vegetación, multitud de cruces de cauces, etc.
Desde el punto de vista hidrográfico el área de estudio se encuentra enclavada totalmente dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo. Los cursos fluviales principales que atraviesan la zona de estudio son los ríos Alberche y Tiétar ambos afluentes del Tajo, aunque también cabe reseñar la presencia del río Guadyerbas (afluente del Tiétar) y los embalses de Arrocampo-Almaraz y de Navalcán.
Las principales unidades de vegetación por las que pasa la línea eléctrica son los encinares adehesados de encina (Quercus ilex subsp. ballota) y alcornoque (Quercus suber); encinares con enebros (Juniperus oxycedrus subsp. Badia); fresnadas (Fraxinus angustifolia); matorrales de retama (Retama sphaerocarpa) y cultivos cerealistas, tanto en régimen de secano como de regadío.
Respecto a la vegetación protegida, según recoge la documentación ambiental presentada por el promotor se ha contrastado la información bibliográfica existente en los diferentes catálogos de especies amenazadas con una visita de campo a los lugares donde se ejecutará el proyecto, cuyo resultado ha sido:
Arbutus unedo: Especie catalogada de Interés Especial en la Comunidad de Madrid. No se han localizado ejemplares de madroños en el entorno del proyecto.
Dactylorhiza sulphurea: Orquídea recogida en la Lista Roja de la Flora vascular amenazada de España (2008) como Preocupación Menor (LC), que no ha sido identificada en campo durante las visitas al entorno del proyecto.
Flueggea tinctoria: Especie arbustiva ligada a cursos de agua temporales en el oeste peninsular. No se han localizado poblaciones de esta especie en el ámbito del proyecto.
Isoetes histrix, I. velatum y Marsilea strigosa: especies de plantas acuáticas de enorme interés por su rareza. Aparte de que no se afecta a ninguna masa de agua ni temporal ni permanente, no se han localizado poblaciones de ninguna de estas tres especies.
De las cuatro especies de Narcissus, únicamente se ha identificado en campo N. triandrus, concretamente la subespecie pallidulus. Se trata de una especie muy común en pastizales de dehesas y zonas de roquedos en ambientes de encinar.
Orchis italica y O. langei son dos especies de orquídeas relativamente abundantes en la península ibérica, especialmente la segunda de ellas. Se han buscado en el entorno de los apoyos a recrecer sin haber conseguido localizarlas.
El piruétano (Pyrus bourgeana) acompaña a los encinares termófilos luso-extremadurense constituyendo su orla forestal. Se han localizado ejemplares dispersos por todo el ámbito de estudio si bien ninguno de ellos se verá afectado por el proyecto.
Succisella microcephala es una especie rara y escasa cuyas poblaciones se encuentran muy localizadas, no encontrándose ninguna de ellas dentro del ámbito de estudio del proyecto.
Thymelaea lythroides es un arbusto que, al igual que la especie anterior, cuenta con poblaciones muy localizadas. En este caso concreto se conoce una población de interés en las proximidades del embalse de Navalcán, que queda, en todo caso, lejos del ámbito del proyecto.
El ámbito de estudio atraviesa los siguientes espacios Red Natura 2000:
Término municipal |
Apoyos afectados |
Denominación espacio |
---|---|---|
Peraleda de la Mata y Talayuela. |
68 |
LIC Cañada del Venero. |
Oropesa, Calzada de Oropesa y Lagartera. |
78, 87, 89, 93, 100, 108, 116, 120, 122 y 125 |
LIC y ZEPA Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas. |
Oropesa, Torralba de Oropesa y Velada. |
136, 139, 141, 143 y 152 |
ZEPA Valle del Tiétar y Embalses de Rosarito y Navalcán y LIC Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche. |
Castillo de Bayuela, Garciotum, Nuño Gómez, Pelahustán y Nombela. |
235, 252, 255, 258, 263 y 274 |
LIC Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche. |
Villa del Prado. |
323, 330, 336 y 337 |
ZEPA Encinares de los ríos Alberche y Cofio y ZEC Cuencas de los ríos Alberche y Cofio. |
Villaviciosa de Odón. |
411, 412 y 415 |
LIC Cuenca del río Guadarrama. |
Siendo LIC: Lugar de Importancia Comunitaria y ZEPA: Zona de Especial Protección para las Aves.
Otros espacios naturales protegidos en la zona del proyecto son:
Reserva Fluvial Sotos del río Guadyerbas y Arenales del Baldío de Velada (Castilla-La Mancha).
Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno (Comunidad de Madrid).
En la zona existen varios hábitats de interés comunitario, destacando:
3170* Estanques temporales mediterráneos. Hábitat prioritario.
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Hábitat prioritario.
6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.
6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
91B0 Fresnedas de Fraxinus angustifolia.
9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
9340 Encinares con Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
En cuanto a la fauna, de las especies de peces amenazadas el Libro Rojo de Peces Continentales destaca como vulnerables la Bermejuela (Achondrostoma arcasii), la Pardilla (Iberochondrostoma lemmingii), el Calandino (Iberocypris alburnoides), el Barbo comizo (Luciobarbus comizo) y el Cacho (Squalius pyrenaicus). El Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid recoge al Barbo comizo y al Calandino como En Peligro de Extinción y el de Castilla-La Mancha indica la Bermejuela, Pardilla, Colmilleja y Calandino como Interés Especial. En el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura no figura ninguna de estas especies como catalogada.
Según el Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España, la especie más sensible de anfibios es el tritón pigmeo, catalogada como Vulnerable. En la Comunidad de Madrid son de especial interés la ranita de San Antonio y el tritón ibérico. En Extremadura, según su catálogo de especies amenazadas, el igualmente la ranita de San Antonio y el sapillo pintojo ibérico las especies más emblemáticas y cuya conservación es de mayor interés. Asimismo, los reptiles más vulnerables son el galápago europeo y el galápago leproso, siendo la primera de ellas la más interesante desde el punto de vista de la conservación al estar recogida en los tres catálogos regionales como en peligro de extinción (Madrid), sensible a la alteración de su hábitat (Extremadura) y vulnerable (Castilla-La Mancha).
Respecto a los mamíferos, destacan el topillo de cabrera (Microtus cabrerae), recogido en los tres catálogos regionales con diferentes grados de amenaza: Vulnerable en Castilla-La Mancha y Madrid y como interés especial en Extremadura. Y la nutria (Lutra lutra), recogida en el catálogo madrileño como en peligro de extinción, en Castilla-La Mancha es considerada vulnerable y en Extremadura como de interés especial.
En el ámbito de estudio se encuentran tres especies en peligro de extinción: águila imperial ibérica, avetoro común y milano real. Además, otras aves relevantes presentes son: el águila-azor perdicera, el cernícalo primilla, la avutarda común, el sisón, garcilla cangrejera y cigüeña negra.
En el ámbito de estudio se incluyen seis Áreas Importantes para la Aves (IBAs):
IBA n.º 298 Monfragüe: en la provincia de Cáceres.
IBA n.º 297 Sierra de las Villuercas: en la provincia de Cáceres.
IBA n.º 306 Campo de Arañuelo-Embalse de Valdecañas: en las provincias de Cáceres y Toledo.
IBA n.º 202 Llanos de Oropesa: en la provincia de Toledo.
IBA n.º 201 Embalses de Rosarito y Navalcán-La Iglesuela (Valle del Tiétar): en la provincia de Toledo.
IBA n.º 70 El Escorial-San Martín de Valdeiglesias: en la provincia de Madrid.
Características del potencial impacto.
Espacios de la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. El promotor indica que en los apoyos número 4, 68, 78, 125, 255, 274, 323, 330, 336, 337, 358, 411, 412, 415 se prevé un impacto compatible. En los apoyos 87, 89, 93, 100, 108, 116, 120, 122, 136, 139, 141, 143, 152, 235, 252, 258, 263 se valora el impacto como moderado, para el que se aplicarán las medidas correctoras correspondientes (tanto las detalladas en la documentación ambiental como las asumidas expresamente por el promotor).
Hidrología. En los apoyos nº 78, 87, 89, 93, 100, 108, 116, 120, 122, 136 y 152, la documentación ambiental recoge que existe riesgo de afectar al medio hidrológico. Con el objeto de que esta afección se evite o sea mínima se estudiará caso por caso el cruzamiento con zonas húmedas para que se realicen de la mejor manera posible garantizando tanto la seguridad del personal y la maquinaria como de la calidad de las aguas y cauces.
Edafología. Los mayores problemas, según el promotor, serán ocasionados por los necesarios trabajos de acondicionamiento de los terrenos para permitir el acceso de la maquinaria y/o ubicación de las grúas. Según la documentación ambiental éstos se ciñen a los apoyos nº 152, 211, 215, 235, 252 y 255.
Las acciones del proyecto deberán ir encaminadas a minimizar la afección al terreno que pudiera ocasionar una pérdida de suelo fértil o generar perfiles abruptos que pudieran propiciar deslizamientos u otros problemas. Por ello, el promotor asegura que se realizará un diseño de la red de accesos aprovechando al máximo los ya existentes evitando la apertura de nuevos caminos y minimizando las explanaciones.
Se limitarán las zonas de paso y ocupación de la maquinaria y jalonando perimetralmente toda la zona de obras con objeto de provocar una afección mínima.
Asimismo, los materiales de acopio se ubicarán allí donde la ocupación temporal del suelo genere un impacto mínimo.
Vegetación. La documentación ambiental indica que en los apoyos nº 65, 139, 143, 152, 186, 200, 235, 252, 258, 263 y 362 se prevé impacto, bien por la presencia de un hábitat catalogado como prioritario, bien por la afección directa producida por la necesidad de realizar podas o talas de matorral o arbolado para permitir el acceso de la maquinaria del mejor modo posible.
Además el proyecto se emplazaría en una de las zonas de alto riesgo por incendio forestal denominada Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y del Alberche, determinadas en la Orden de 23 de abril de 2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Espacial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.
Fauna. El promotor indica que en los apoyos nº 12, 14, 17, 45, 63, 78, 87, 89, 93, 100, 108, 116, 120, 122, 136, 152, 187, 211, 235, 305, 336 se prevé un impacto moderado o severo, debido a la posible afección sobre los hábitat de especies como son charcas temporales, hábitat de avifauna esteparia o construcciones agrarias abandonadas. Por ello el promotor asume tomar ciertas precauciones en cuanto a las épocas favorables para la ejecución de las obras, evitando las épocas de cría de las especies sensibles.
El promotor asegura que se planificará el comienzo y final de las obras de tal manera que se evite, en la medida de lo posible, las épocas de reproducción y cría de la fauna de la zona, así como los trabajos nocturnos para reducir las afecciones causadas por el desarrollo de los trabajos. Se tendrá en especial consideración:
Durante las obras de recrecido de algún apoyo podría molestarse a cigüeñas blancas (Ciconia ciconia). Por tanto, se respetarán las paradas biológicas para la época de cría y reproducción de la especie y se solicitará la autorización preceptiva ante la administración competente para el manejo de la especie.
Apoyos n.os 78, 87, 89 y 108, cuyo camino de acceso a acondicionar transcurre cercano a charcas temporales donde es probable la existencia de anfibios y macroinvertebrados de interés que podrían llegar a verse afectados debido a las obras de acondicionamiento del camino. A tales efectos, se jalonará la charca y se procederá a regar con frecuencia el camino de acceso al apoyo con el fin de evitar afección directa sobre la charca, así como deposición de partículas de polvo sobre la misma.
Apoyos n.os 14, 17, 45, 87, 89, 93, 100, 108, 116, 211 situados en hábitats óptimos para especies esteparias y cuyas actuaciones pueden suponer afecciones a estas especies. Motivo por el cual los trabajos más molestos para la fauna se realizarán fuera de la época de cría y nidificación de las especies esteparias presentes en el ámbito de estudio, entre el 1 de marzo y el 31 de septiembre, no realizándose trabajos nocturnos, siempre con la coordinación y aceptación por parte del organismo ambiental competente. Asimismo, se realizará una primera inspección previa al inicio de las obras con el fin de identificar la existencia de nidos en los accesos a los apoyos, proponiendo el traslado de nidos a zonas seguras en coordinación con el órgano ambiental competente.
Apoyos n.os 45, 100 y 187 que se encuentran cercanos a construcciones abandonadas que podrían servir de refugio a quirópteros.
Además, el promotor se compromete a ubicar dispositivos salvapájaros en los tramos de las L/400 kV Almaraz-Villaviciosa 1 y 2 que coincidan con Zonas de Especial Protección para las Aves, independientemente de su coincidencia con los puntos de recrecido planteados. Los salvapájaros se colocarán cada 5 m en el cable de fibra óptica compuesta:
Vanos donde se instalarán salvapájaros |
ZEPA |
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Entre apoyos 78 y 125 (47 vanos). |
Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas. |
Entre apoyos 136 y 178 (42 vanos). |
Valle del Tiétar y Embalse de Rosarito y Navalcán. |
Entre apoyos 323 y 337 (14 vanos). |
Encinares de los ríos Alberche y Cofio. |
Paisaje. El promotor manifiesta que esta variable se valora como compatible. Se es consciente del aumento en altura de los apoyos (variable según los casos), pero no se estima que ello produzca un incremento en la percepción visual de los mismos.
Patrimonio cultural. Según indica el promotor, en los apoyos 398, 411, 412 y 415, todos ellos en la comunidad de Madrid, se prevé un impacto compatible, puesto que existen los siguientes bienes inventariados. Para el resto de apoyos, se considera que existen afecciones nulas, puesto que no hay una incidencia directa sobre ellos:
El apoyo 398 se encuentra cercano a un bien patrimonial de la Comunidad de Madrid, código CM/00096/017. A tales efectos se adoptarán medidas para el jalonamiento del citado bien con el fin de evitar su afección.
El apoyo 411 se encuentra dentro de la zona arqueológica del catálogo de la Comunidad de Madrid Margen derecha del Guadarrama. Según la carta arqueológica existe un bien patrimonial de la Comunidad de Madrid, código CM/0181/021. A tales efectos se adoptarán medidas para el jalonamiento del citado bien con el fin de evitar su afección.
El apoyo 412 se encuentra dentro de la zona arqueológica del catálogo de la Comunidad de Madrid Margen derecha del Guadarrama. A tales efectos se adoptarán medidas para el jalonamiento del citado bien con el fin de evitar su afección.
El apoyo 415 se encuentra dentro de la zona arqueológica del catálogo de la Comunidad de Madrid Arroyo de la Vega. A tales efectos se adoptarán medidas para el jalonamiento del citado bien con el fin de evitar su afección.
Montes de utilidad pública. El apoyo 125, en el término municipal de Oropesa, se ubica dentro del monte de utilidad pública T028 Dehesa Boyal.
Los apoyos 139,141 y 143, en el término municipal de Oropesa, se ubican dentro del monte de utilidad pública T056 Edson del Encinar.
Vías pecuarias. En la documentación ambiental se indica que en los apoyos 68, 120, 122, 186, 214, 235, 355 y 374 se prevé un impacto compatible, puesto que existen vías pecuarias en sus proximidades. Para el resto de apoyos, se considera que existen afecciones nulas, puesto que no hay una incidencia directa sobre ellos.
Concesiones mineras/infraestructuras. Según el promotor, en los apoyos 133, 139, 141, 186, 200, 304, 323, y 415 se prevé un impacto compatible, puesto que será necesario abrir y posteriormente reparar algunas verjas. Para el resto de apoyos, se considera que existen afecciones nulas respecto a estos dos aspectos del medio, puesto que no hay una incidencia directa sobre ellos.
Residuos. La documentación ambiental recoge que se delimitará e identificará de forma clara una zona para la limpieza de las cubas de hormigonado para evitar vertidos de este tipo en las proximidades de la obra.
Las operaciones de cambios de aceites y grasas de la maquinaria utilizada se realizarán en un taller autorizado o cuando esto no sea posible se realizará sobre el terreno utilizando los accesorios necesarios para evitar posibles vertidos al suelo (recipiente de recogida de aceite y superficie impermeable).
Una vez finalizados los trabajos, se procederá al acondicionamiento y la limpieza del área afectada, retirando los residuos, restos de poda, posibles vertidos, excedentes de estructuras metálicas, escombros, etc. depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. Asimismo se realizará un escarificado del terreno allí donde la compactación producida por el paso de la maquinaria afecte negativamente a las características agronómicas del terreno.
Programa de vigilancia ambiental. El proyecto cuenta con un programa de vigilancia ambiental para garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como controlar la evolución de las medidas adoptadas, y aplicar medidas adicionales, si se determina que dicha evolución no es satisfactoria medioambientalmente.
Además el promotor ha asumido las sugerencias emitidas por los organismos consultados, que pasan a integrar la versión final del proyecto, evitando así impactos fácilmente subsanables.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica a 400 kv, doble circuito, denominada Almaraz-Villaviciosa 1 y 2, en las provincias de Cáceres, Toledo y Madrid, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, incluyendo los establecidos en las respuestas de los organismos consultados, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 17 de septiembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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