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Documento BOE-A-2015-10013

Orden ECD/1884/2015, de 27 de agosto, por la que se modifica la autorización del centro privado de enseñanzas deportivas "Federación Melillense de Fútbol" de Melilla para impartir las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad de fútbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2015, páginas 81755 a 81758 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10013

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Diego Martínez Gómez, en calidad de representante y Presidente del centro privado denominado «Federación Melillense de Fútbol», situado en plaza de las Culturas, s/n, 1.ª planta, y en el Campo de Fútbol «La Espiguera», avenida Donantes de Sangre, s/n, de Melilla, en el que solicita la modificación de la autorización del centro privado de enseñanzas deportivas para impartir las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Fútbol.

Hechos

Primero.

Don Diego Martínez Gómez, en calidad de Director del centro privado de Enseñanzas Deportivas «Federación Melillense de Fútbol», solicita el 16 de febrero de 2015, autorización para impartir las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Fútbol, que se impartirá en las misma instalaciones utilizadas para las enseñanzas de Técnico Deportivo.

Segundo.

Dicho centro fue autorizado mediante Orden EDU/2041/2010, de 16 de julio, de autorización de apertura y funcionamiento del centro privado autorizado de enseñanzas deportivas «Federación Melillense de Fútbol», de Melilla, para impartir la enseñanza de Técnico Deportivo en la especialidad de Fútbol con capacidad para dos unidades.

Tercero.

El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Melilla emite informe favorable el 14 de mayo, una vez comprobados los requisitos materiales, de seguridad y de titulación del profesorado.

Cuarto.

Del informe del Servicio de Inspección se desprende el compromiso del centro para la no simultaneidad de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, para lo que se planifica una organización secuencial de las mismas.

Quinto.

Por todo lo anterior es por lo que se redacta la presente Orden de modificación de la autorización del centro.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («BOE» del 4), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» del 4), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa («BOE» del 10).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» del 14).

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias («BOE» del 9), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («BOE» de 12 de marzo).

Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas («BOE» del 29).

Orden ECD/2023/2002, de 30 de julio, por la que se establecen, para el ámbito territorial de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior, de las especialidades de fútbol y fútbol sala («BOE» de 8 de agosto).

Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial («BOE» de 8 de noviembre).

Segundo.

De acuerdo con el informe, del servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Melilla, el Centro reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado, siempre que se mantenga la no simultaneidad de las enseñanzas.

Por todo lo cual,

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del centro privado de enseñanzas deportivas «Federación Melillense de Fútbol», de Melilla situado en la pPlaza de las Culturas, s/n, 1.ª planta, y en el Campo de Fútbol «La Espiguera», avenida Donantes de Sangre, s/n, de Melilla, para impartir las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Fútbol, además de las enseñanzas de Técnico Deportivo.

Segundo.

El centro privado de enseñanzas deportivas «Federación Melillense de Fútbol», de Melilla, quedará configurado del modo siguiente con efectos del inicio del curso 2016-2017:

Denominación genérica: Centro privado autorizado de enseñanzas deportivas.

Denominación específica: Federación Melillense de Fútbol.

Código de centro: 52004834.

Titular: Federación Melillense de Fútbol.

C.I.F.: G-52002037.

Domicilio: Plaza de las Culturas, s/n, 1.ª planta, de Melilla, y Campo de Fútbol «La Espiguera», avenida Donantes de Sangre, s/n, de Melilla.

Localidad: Melilla.

Municipio: Melilla.

Provincia: Melilla.

Capacidad: Dos unidades.

Enseñanzas autorizadas: Técnico Deportivo en la especialidad de Fútbol.

Enseñanzas que se autorizan: Técnico Deportivo Superior en la especialidad de Fútbol.

Tercero.

La titularidad del centro presentará a la Dirección Provincial de Melilla la relación del personal desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de las titulaciones respectivas.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la normativa técnica vigente y municipal correspondiente.

Quinto.

Queda este centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se produzca una modificación de los datos referidos en la presente Orden ministerial.

Sexto.

La titularidad queda obligada a presentar ante la Dirección Provincial de Melilla que el centro dispondrá, desde el momento del inicio del curso, la relación de espacios y equipamientos en cumplimiento de la normativa vigente.

Séptimo.

El Centro está adscrito a efectos administrativos al Instituto de Enseñanza Obligatoria «Enrique Nieto», código 5200415 de Melilla.

Octavo.

La presente modificación de la autorización se comunicará de oficio al Registro estatal de centros docentes no universitarios, para su correspondiente inscripción.

Noveno.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de agosto de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

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