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Documento BOE-A-2015-10015

Resolución de 2 de septiembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2016 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2015, páginas 81760 a 81766 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10015

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), la de «j) coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional». Y en su apartado c) la de «acordar, con las federaciones deportivas españolas su objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa».

En relación con lo anterior, desde hace años se vienen convocando los Campeonatos de España en edad escolar como programa de competición de ámbito estatal que se constituye al más alto nivel para jóvenes deportistas, que son seleccionados y seleccionadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y Federaciones Deportivas Españolas y Autonómicas.

La línea prioritaria de actuación es procurar la participación de nuestros deportistas con un mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados en torno a selecciones autonómicas, en una competición a nivel estatal que tiene como objetivo, en un primer ciclo de edades (11-13 años), una primera toma de contacto con la competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento, así como proteger y preservar los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar. En un segundo ciclo de edades (14-17 años), la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos/as deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento.

El enriquecimiento deportivo y personal que conlleva la concentración simultánea de jóvenes de edades similares procedentes de diversas Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, que practican distintas modalidades deportivas, sería difícil de lograr de no ser por la celebración de estos campeonatos, en cuya organización debe destacarse el trabajo desarrollado por las distintas instituciones implicadas en la organización de los mismos, que vienen proyectando estos eventos a una altura notable.

Cabe mencionar la firma, con fecha 27 de enero de 2015, de un Convenio Marco de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Deporte Joven, para la implantación y gestión del Programa de apoyo al deporte base (ADB), el cuál impulsará las iniciativas empresariales de mecenazgo hacia el deporte base, en el marco de las competencias del CSD.

En consecuencia, y con el objetivo de culminar los programas de competición iniciados en el ámbito autonómico con sus deportistas en edad escolar, el CSD en coordinación con las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas u otros órganos con competencias en esta materia, y con la colaboración y el asesoramiento técnico de las Federaciones Deportivas Españolas de ámbito estatal, resuelve convocar los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2016 con las siguientes características:

Primero. Modalidades y categorías convocadas.

En los citados Campeonatos podrán celebrarse competiciones relativas a las modalidades deportivas y categorías que a continuación se relacionan:

Categoría juvenil: Campo a través en categoría masculina y femenina.

Categoría cadete: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a través, Ciclismo en Ruta y BTT, Judo, Orientación, Tenis de mesa, Triatlón, Voleibol y Voley playa en categorías masculina y femenina y Gimnasia rítmica en categoría femenina.

Categoría infantil: Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Ciclismo en ruta, Judo, Natación, Orientación, Tenis de mesa, y Voleibol en categorías masculina y femenina y Ajedrez en categoría open.

Deporte adaptado: Baloncesto en silla de ruedas, Campo a Través para deportistas con discapacidad intelectual, Ciclismo para deportistas con discapacidad visual, Judo para deportistas con discapacidad visual y Natación para deportistas con discapacidad física, intelectual, cerebral o visual, todas ellos tanto en categoría masculina como femenina.

Segundo. Participación: normativa aplicable.

1. En los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2016 podrán participar las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas a través de equipos de selecciones autonómicas, de acuerdo con lo regulado en esta convocatoria y en las correspondientes normas generales de organización y desarrollo que se elaboren. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que deseen tomar parte en las competiciones convocadas deberán formalizar su intención de participar, por escrito, en el CSD, dentro de los diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Este trámite se realizará a través del formulario que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes u otros órganos con competencias en esta materia, de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

2. La Dirección General de Deportes del CSD, elaborará las Normas Generales de organización y desarrollo de las competiciones programadas. En las mismas se determinará asimismo la normativa aplicable en cuanto a disciplina deportiva y reglamentos técnicos de competición.

3. Cuando se haga pública la Resolución por la que se adjudican las sedes de las competiciones y se conozcan las fechas de celebración, el CSD solicitará a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes se reafirmen en su intención de participar en las modalidades deportivas convocadas de forma definitiva, antes de abrir el procedimiento nominativo de inscripción de los deportistas y técnicos acompañantes.

Tercero. Aspectos generales para el desarrollo de las competiciones.

1. El CSD aportará a las entidades organizadoras la imagen gráfica que deberá utilizarse en la cartelería, acreditaciones y documentación en general que se elaborare en todos los campeonatos.

2. El CSD aportará las medallas y trofeos para los premiados en cada competición, que reflejarán los datos del campeonato de España en edad escolar del que se trate.

3. El CSD suscribirá una póliza de responsabilidad civil subsidiaria respecto de los miembros de las selecciones autonómicas participantes, jueces y árbitros de la competición y personal de la organización debidamente acreditado, que les cubra en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo.

4. La gestión de los gastos derivados de la dirección técnica de la competición, derechos de jueces y árbitros y su desplazamiento hasta la sede de competición, será responsabilidad de las federaciones deportivas españolas de ámbito estatal, salvo en el caso de que la entidad adjudicataria de la organización refleje en su proyecto de organización que se hace cargo de los mismos.

5. La entidad organizadora, correrá con los gastos de alojamiento y manutención de los jueces o árbitros necesarios para el correcto desarrollo de la competición. Estos gastos podrán contemplarse dentro de la posible subvención del CSD.

6. Ahora bien, cuando venga establecido en las normas generales de organización y desarrollo que una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma participante debe aportar un número determinado de jueces y/o árbitros, estos se desplazarán como un miembro más de la selección autonómica.

7. La gestión de los desplazamientos de las selecciones autonómicas participantes hasta la sede del campeonato y los desplazamientos internos de las mismas desde sus lugares de alojamiento hasta la/s zona/s de competición corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con otras entidades o instituciones.

8. La gestión del alojamiento de los deportistas y oficiales acompañantes corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con otras entidades o instituciones, salvo en el caso de que la entidad adjudicataria refleje en su proyecto de organización que se hace cargo de los mismos.

9. Por último y tras la celebración del evento, en el plazo máximo de tres meses, la entidad adjudicataria de cada campeonato deberá presentar una memoria detallada del Campeonato de España en cuestión.

Cuarto. Plazo y procedimiento de solicitud de organización de las competiciones convocadas.

1. Podrán optar a organizar los campeonatos convocados las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. Se valorará positivamente la presentación de candidaturas conjuntas formalizadas por una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma y una o varias federaciones deportivas españolas de ámbito estatal, así como aquellos proyectos que incluyan más de una modalidad deportiva. La selección de entidad adjudicataria de la organización de estas competiciones tendrá carácter competitivo.

2. Las candidaturas deberán incluir obligatoriamente el aval o visto bueno de la federación española correspondiente, pudiendo ésta avalar varias candidaturas.

3. El Consejo Superior de Deportes considera fundamental para seguir avanzando en los programas para deportistas con algún tipo de discapacidad, que los proyectos de organización que se presenten incluyan la celebración de la modalidad adaptada en aquellos casos previstos en la convocatoria, y así lo valorará de forma positiva.

4. La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático:

4.1 La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

4.2 La presentación de modo telemático se podrá realizar en la Sede Electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es en la opción Catálogo de Trámites. Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica. El envío de la solicitud y sus anexos, en su modo telemático, podrá hacerse de dos formas:

a) Con alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica, en cuyo caso, el Registro electrónico proporcionará justificante legal de la presentación de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.

b) Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3 Las solicitudes para la organización de las competiciones convocadas podrán presentarse en el CSD, cumplimentando el anexo I (modelo de solicitud descargable exclusivamente mediante el trámite virtual número 055020, de la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual).

5. El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza a los quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Documentación a presentar en las solicitudes.

1. Todas las solicitudes presentadas deben ir acompañadas de un proyecto técnico-deportivo (anexo II) y de un presupuesto detallado (anexo III).

2. El proyecto técnico-deportivo (anexo II) deberá contener todos los aspectos técnicos y logísticos necesarios para el desarrollo de las competiciones en la/las modalidad/es deportiva/s a organizar, considerándose como tales los que contienen los siguientes bloques:

a) Fechas, ciudad/es sede/s e instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones. Estas deberán reunir todos los requisitos técnicos y legales para albergar competiciones de este nivel, incluida la cobertura de posibles incidencias en cuanto a responsabilidad civil.

b) Entidades públicas o privadas que colaborarán en la organización.

c) Montaje técnico de la competición: secretaría técnica y dotación de personal, sistemas de control e información de resultados, adecuación de instalaciones deportivas y/o zonas de competición, material deportivo necesario, etc.

d) Montaje logístico para la competición:

Organización de la secretaría general: ubicación, dotación de personal e infraestructura; procedimiento previsto para la recepción y acreditación de los participantes.

Cobertura médico-sanitaria: personal médico-sanitario y ambulancias para atención y traslados durante la competición y/o actos paralelos que promueva la organización.

Número de árbitros y/o jueces indispensables para el correcto desarrollo de la competición, así como del personal auxiliar (mesas, anotadores, ayudantes, etc.): previsión del número de ellos que deberá alojarse y de su transporte interno.

Posibles alojamientos para los participantes. Procedimiento previsto para la de gestión de este concepto por parte de la organización.

Difusión y comunicación del campeonato.

Material gráfico a elaborar.

Organización de actos o servicios complementarios del evento.

Actos protocolarios.

3. El presupuesto detallado (anexo III) con el correspondiente desglose por conceptos, cantidades estimadas e Instituciones implicadas, teniendo en cuenta que es de máxima importancia velar por la máxima rigurosidad y austeridad económica en todos los conceptos de gasto:

a) Gastos ocasionados para el montaje técnico y adecuación de las Instalaciones deportivas y zonas de competición, incluidos los necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

b) Material deportivo fungible necesario para la competición.

c) Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.

d) Gastos de cobertura médico-sanitaria.

e) Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato y juez-único de competición si fuera necesario.

f) Estimación de los gastos de alojamiento y manutención de los participantes: coste persona/día.

g) Gastos de material gráfico, entre los que se encuentran los ocasionados por la impresión de las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, etc.), así como las acreditaciones.

h) Gastos protocolarios.

i) Gastos diversos u otros imprevistos de organización.

Sexto. Valoración de las solicitudes de organización presentadas y propuesta provisional de entidades organizadoras.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

2. En el CSD se constituirá una comisión que valorará la calidad y viabilidad de los proyectos presentados. La Comisión de valoración será nombrada por la Dirección General de Deportes entre personal de la Dirección General, y estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario de la misma.

a) La Comisión tendrá en cuenta, tal como se menciona en el apartado segundo, punto 2, de esta convocatoria, que los proyectos de organización incluyan la celebración de la modalidad adaptada en aquellos casos previstos en la convocatoria.

b) La comisión creada estudiará todos los aspectos técnicos incluidos en los proyectos presentados, valorando positivamente su interacción con los programas de tecnificación deportiva estatales y/o autonómicos y si prevén la celebración de actividades de formación y/o promoción complementarias.

c) La comisión creada estudiará, asimismo, todos los aspectos económicos incluidos en el desglose presupuestario de los proyectos presentados, según lo establecido en el apartado quinto punto 3 de la presente convocatoria.

3. La Comisión, a la vista de la calidad y viabilidad de los proyectos presentados y del número de selecciones de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas con intención de participar en los Campeonatos, elevará para su aprobación por la Dirección General de Deportes, la propuesta provisional de resolución que incluirá el informe técnico y la relación de las entidades que se proponen como organizadoras-sedes de cada competición.

Séptimo. Trámite de audiencia y propuesta definitiva de entidades organizadoras.

1. La propuesta provisional de resolución será notificada a todas las solicitantes concediéndose un plazo de siete días naturales para la presentación de alegaciones y trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por los interesados.

A fin de agilizar en lo posible los procedimientos de concesión, podrán preverse, en las distintas convocatorias, las formas y medios más rápidos para llevar a cabo el trámite de alegaciones incluida una notificación individual o colectiva de la resolución provisional y la presentación de alegaciones por fax o por medios telemáticos.

2. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el Presidente de la Comisión de Valoración propondrá a la Dirección General de Deportes del CSD la resolución definitiva en el plazo de siete días naturales para elevarla al Presidente del CSD.

Octavo. Resolución del procedimiento

1. El Presidente del CSD dictará Resolución por la que se adjudique la organización de los distintos campeonatos, lo que se comunicará a las entidades adjudicatarias y al resto de interesados.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de alguna/as de las modalidades deportivas convocadas, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones, si fuera preciso.

4. Asimismo, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo competiciones en otras modalidades no señaladas en el apartado primero, siempre que la federación española competente manifieste su interés y se haya consultado a las Comunidades Autónomas.

Noveno. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de financiación de las competiciones.

1. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos para el año 2016, mediante una convocatoria de ayudas.

2. En el caso de disponer de fondos mediante acuerdos alcanzados en el marco del Programa de apoyo al deporte base (ADB) y que pudiesen ser destinados a financiar gastos de organización, material deportivo, etc., la entidad organizadora deberá formalizar un compromiso por escrito, accediendo a facilitar las acciones que puedan plantear los mecenas durante la celebración del campeonato.

3. Asimismo, en esa u otra convocatoria de ayudas, y de permitirlo la disponibilidad presupuestaria para 2016, el CSD podrá determinar el procedimiento y cuantía de las subvenciones destinadas a sufragar parte de los gastos derivados por la participación de los diferentes equipos, cuyo beneficiario final serán las Comunidades Autónomas participantes.

4. En el caso de disponer de fondos mediante acuerdos alcanzados en el marco del Programa de ayuda al deporte base (ADB) y que pudiesen ser destinados a financiar gastos derivados por la participación de los diferentes selecciones, estas deberán formalizar un compromiso por escrito, accediendo a facilitar las acciones que puedan plantear los mecenas relacionadas con su participación en los campeonatos.

Décimo. Recursos.

1. La Resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las entidades organizadoras de las competiciones convocadas pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida ante los mismos órganos y en los mismos plazos que figuran en el párrafo anterior.

Madrid, 2 de septiembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO II
Proyecto de organización

Campeonatos de España en edad escolar 2016

Modalidad/es solicitada/s:

Sede:

Fechas:

Apartados a desarrollar:

1. Estructura de los Comités de Honor, de Organización y Ejecutivo.

2. Secretaría General de Organización.

3. Recepción y acreditación de los participantes.

4. Montaje técnico de la competición.

5. Instalaciones deportivas.

6. Alojamiento y manutención: oferta hotelera.

7. Transportes internos.

8. Calendario de las competiciones.

9. Número de árbitros y/o jueces.

10. Cobertura médico-sanitaria.

11. Protocolo.

12. Colaboración con otras Instituciones o entidades público o privadas.

13. Plan de marketing, difusión y comunicación del campeonato.

14. Proyectos de promoción y divulgación.

15. Otros.

ANEXO III
Presupuesto detallado del proyecto

Conceptos

Ayuda solicitada al CSD (A)

Aportación propia (B)

Aportación otras entidades (C)

Coste Total Proyecto (A+B+C)

1. Secretaría General: Recursos materiales

 

 

 

 

2. Secretaría General: Recursos humanos

 

 

 

 

3. Gestión técnica de la competición

 

 

 

 

4. Adecuación instalaciones deportivas

 

 

 

 

5. Material deportivo fungible

 

 

 

 

6. Gastos derivados de la dirección técnica

 

 

FFEE

FFEE

7. Delegado federativo y Juez Árbitro de la competición

 

 

FFEE

FFEE

8. Gestión de derechos de arbitraje

 

 

FFEE

FFEE

9. Alojamiento, manutención y transporte interno de jueces/árbitros

 

 

 

 

10. Alojamiento y manutención coordinadores generales competición

 

 

 

 

11. Posibles alojamientos participantes estimación coste persona/día

 

 

 

 

12. Personal médico sanitario y ambulancias

 

 

 

 

13. Cobertura responsabilidad civil instalaciones deportivas y actos de la organización

 

 

 

 

14. Seguro responsabilidad civil subsidiaria

CSD

 

 

CSD

15. Trofeos y medallas

CSD

 

 

CSD

16. Gastos protocolarios: otros

 

 

 

 

17. Material gráfico

 

 

 

 

18. Otros imprevistos

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

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