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Documento BOE-A-2015-10066

Resolución de 10 de septiembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2015, páginas 82659 a 82691 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10066

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD, atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas (en adelante FFDDEE o FDE en singular) deben acordar con el CSD sus objetivos y programas deportivos (especialmente los de deporte de alto nivel), sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional.

Es intención del CSD abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las FFDDEE, en el fomento de las actividades deportivas, en algunas de las cuales es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para una adecuada continuidad de las actividades subvencionadas desarrolladas por las FFDDEE, necesaria para lograr los resultados deportivos y demás objetivos definidos en su planificación, es fundamental agilizar al máximo la convocatoria, concesión y pago de las subvenciones destinadas a financiar dichas actividades, motivo por el cual se recurre a los mecanismos de tramitación anticipada en la presente convocatoria.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4.2.e) del ya citado Real Decreto 460/2015, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objetivos:

I. Optimizar la preparación deportiva y los resultados de la participación en competiciones deportivas de alto nivel internacional a través de las FFDDEE.

Por orden de preferencia, otros sub-objetivos complementarios son:

1) El fomento cuantitativo y cualitativo de las competiciones nacionales.

2) La formación de técnicos deportivos y de jueces, árbitros o equivalentes.

3) El fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos del deporte.

II. Ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos:

En virtud de la presente Resolución también se financiarán las ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos en el año 2015, de acuerdo a los criterios y cuantías que se incluyen en los anexos V y VI de la presente resolución.

Excepcionalmente, con cargo a la presente convocatoria también se podrán conceder ayudas por resultados obtenidos en ejercicios anteriores desde 1998 que por error no obtuvieron ayuda en su momento, así como aquellas ayudas generadas por resultados actualizados oficialmente por las Federaciones Internacionales debido a descalificaciones.

III. Constituyen otras finalidades específicas de la presente convocatoria la realización de actividades cuyo objeto coincida con el de alguno de los siguientes Programas:

1) Programa Nacional de Tecnificación Deportiva: El Programa Nacional de Tecnificación Deportiva tiene como objetivo apoyar a los deportistas españoles más prometedores, contribuyendo a una correcta formación deportiva que permita su evolución hacia la alta competición. En el año 2016 las ayudas del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva tendrán por objeto todas las FFDDEE que tengan modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, incluidas como subvencionables en el Catálogo de Especialidades y Pruebas deportivas incluido como Anexo I de la presente convocatoria y previsto en el apartado 10.2 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD (en adelante «El Catálogo»).

2) Programa de Alto Rendimiento en Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR) de FFDDEE: Este Programa tiene como objetivo contribuir al funcionamiento, ampliación y equipamiento de los Centros Especializados de Alto Rendimiento así como a la actividad deportiva de los CEAR de titularidad/y o gestión de una FDE.

3) Programas de Actividades Deportivas en el CEAR de León: Este programa tiene como objetivo potenciar el mencionado Centro incentivando los programas deportivos de las especialidades que ya están desarrollando su actividad en el mismo, con atención especial a las concentraciones permanentes.

4) Programas de Actividades Deportivas en CEAR cuya titularidad o gestión corresponda a una Comunidad Autónoma. Este programa tiene como objetivo contribuir a la financiación de actividades deportivas realizadas por FFDDEE en Centros clasificados por el CSD como CEAR y cuya titularidad y/o gestión corresponda a una Comunidad Autónoma. La financiación se efectuará a través de la/s Federación/es Española/s correspondiente/s priorizando la financiación de gatos ocasionados por concentraciones de dichas federaciones.

Segundo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, por la LGS; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en el párrafo anterior, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para 2016.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder con cargo a la presente convocatoria tiene carácter estimado, tomando como referencia los importes de las ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas del año 2015 en las aplicaciones presupuestarias consignadas más abajo. Las cuantías que se adjudiquen finalmente vendrán determinadas por la dotación que los Presupuestos de 2016 asignen al Consejo Superior de Deportes en cada una de las mencionadas aplicaciones.

Para la consecución de los objetivos señalados en el apartado I del artículo primero:

336A-483.01 (12.11) A FFDDEE para actividad nacional e internacional (hasta 26,475 millones de euros).

b) Para las ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos de 2015 indicadas en el apartado II del artículo Primero:

336A-483.04 (12.11) Para ayudas a deportistas por resultados obtenidos (hasta 560.000 euros).

c) Para los programas específicos recogidos en el apartado III del artículo primero:

322K-484.01 (14.11) A FFDDEE para el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva y Promoción Deportiva (hasta 700.000 euros).

336A-781.01 (14.11) A FFDDEE para instalaciones deportivas y equipamientos de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación (hasta 175.000 euros).

336A 483.01 (14.11) A FFDDEE para gestión y actividades de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación (hasta 735.000 euros).

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, letra a) punto 4.º del Reglamento de la Ley de subvenciones.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente resolución aquellas FFDDEE que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

a) Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas en las FFDDEE, que se indican como subvencionables en El Catálogo.

b) El informe de auditoría del último ejercicio no presente opinión negativa o deniegue opinión.

c) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno, la aplicación del Código de Buen Gobierno que constituye el Anexo II de la presente Convocatoria. Estén, a día de la publicación de la presente resolución, al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

e) Su Presidente no perciba retribución alguna a cargo de su Federación o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

f) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

g) Cuenten como mínimo con tres mujeres o un 33% de representación femenina en la Junta Directiva o en caso de carecer de dicho órgano, en la Comisión Delegada u órgano similar.

h) Dispongan de un Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual aprobado en la Junta Directiva u órgano asimilado y dar cumplimiento al mismo. Dicho Protocolo deberá estar visible en su web así como remitido a sus Federaciones Autonómicas para su difusión.

i) Dispongan de una Comisión Mujer y Deporte y/o designación de un/a responsable de las actuaciones relativas a Mujer y Deporte de la Federación.

j) Se hayan adherido al Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte del CSD, y a la Declaración de Brighton para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos del deporte. Así mismo habrán de cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW 1979) (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cumplan y den efecto a lo contemplado en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Al margen de las anteriores consideraciones, se distribuirá a partes iguales entre todas las FFDDEE constituidas como tales y reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, una cantidad equivalente al 3% de la aplicación presupuestaria 336A-483.01, siempre y cuando dichas Federaciones acrediten no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables:

1) Los gastos corrientes realizados hasta el 31 de diciembre del 2016 y las inversiones realizadas hasta el 31 de marzo de 2017, con la excepción de las obras en Centros de Alto Rendimiento, que podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2017.

2) Los gastos e inversiones ajustados al artículo 31 de la LGS.

3) De conformidad con la base Decimotercera de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, las subvenciones obtenidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para las mismas actividades, siempre que el importe total obtenido no supere el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, en cuyo caso la subvención del CSD se reducirá en la cuantía que excediera del importe de la actividad.

En particular, las ayudas por resultados deportivos son compatibles con cualquier otra que reciba el deportista excepto cuando la propia competición establezca unos premios oficiales. Si fuesen de cuantía inferior a las ayudas reguladas en la presente Resolución, aquellos se podrán complementar hasta la cuantía de ayuda prevista en la misma.

4) Con la excepción prevista en el último párrafo del apartado Cuarto, las ayudas de esta convocatoria irán dirigidas a las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas dentro de las FFDDEE, que se indican como subvencionables en El Catálogo (Anexo I).

No serán gastos subvencionables:

1. Los expresamente excluidos en la Guía de presupuestación y justificación del CSD para 2016, ni los que a continuación se relacionan (salvo autorización expresa del CSD):

a. material de publicidad y propaganda,

b. gastos de relaciones públicas,

c. publicaciones propias (anuario, revistas, etc.)

d. compra de bienes destinados a la venta

e. otros gastos sociales

f. atenciones personales

g. gastos en galas o celebraciones

h. gratificaciones extraordinarias no previstas en contrato.

2. Gastos específicos de las categorías de Veteranos, Master o denominación equivalente.

3. Los gastos de administración, salvo autorización expresa del CSD y aprobación explícita en el presupuesto.

4. Los gastos de promoción, organización y difusión de competiciones internacionales que se celebren en España, salvo autorización expresa del CSD y aprobación explícita en el presupuesto.

5. Gastos superiores a 50.000 € por persona en concepto de remuneración, excluida la parte patronal de cotización a la Seguridad Social en el caso del personal laboral, tanto si el pago se realiza directamente a una persona como si es a través de una empresa.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las siguientes obligaciones por parte de una FDE beneficiaria, se iniciará procedimiento de reintegro, en los términos previstos por la Ley General de Subvenciones:

1) Seguir estrictamente las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

2) Observar un cumplimiento estricto de los planes de viabilidad acordados y firmados entre el CSD y la Federación. Cualquier cambio deberá ser autorizado con carácter previo y de forma expresa por el CSD. Anualmente se actualizará el Plan de Viabilidad con las variaciones aprobadas.

3) Solicitar autorización previa al CSD de aquellos contratos, despidos o rescisiones de contrato, a personas o a empresas, que se prevea realizar. Así como de todas aquellas modificaciones que se pretendan incorporar en las condiciones de cualquier contrato en vigor. La presente obligación afecta a todos los contratos realizados por las FFDDEE, sean financiados con subvención pública o no, incluidos los que afecten a cargos de confianza y cargos técnicos.

4) Aprobar anualmente la remuneración del Presidente federativo, la cual deberá de tener la consideración de rendimientos del trabajo personal, en Asamblea General, de manera expresa y con independencia del resto de las partidas presupuestarias. Esta aprobación deberá aparecer como punto independiente en el orden del día, y deberá indicar el importe bruto anual a percibir.

5) En el caso de disponer de una Fundación o entidad asociada, remitir al CSD sus cuentas anuales de cada ejercicio con el objeto de llevar a cabo un análisis pormenorizado de su situación económico-financiera por medio del Plan Anual de Auditorías del CSD.

6) Publicar y mantener actualizados, en las páginas principales de su sitio web, los estatutos y reglamentos, los acuerdos de reuniones, las normativas de ayudas, el organigrama el cual deberá recoger las funciones de cada uno sus miembros, y en general cumplir con las obligaciones que en este sentido dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

7) Incluir la imagen institucional del CSD en todas las actividades y actos organizados por la Federación, así como en su sitio web y cartelería.

8) En el caso de aquellas FFDDEE que disponen con cargo a la subvención que es objeto de esta convocatoria de ayudas a deportistas, técnicos y otros colaboradores, y/o ayudas por resultados, deberá existir una normativa que las regule la cual habrá de haber sido aprobada por la Comisión Delegada federativa y remitida al CSD para su aprobación. Las ayudas (C/654) y las dietas (C/65502) que se contemplen por desplazamientos y asistencias a concentraciones y/o competiciones con cargo a esta convocatoria, deberán ser de igual cuantía para hombres y mujeres en los mismos estamentos deportivos y mismos niveles laborales o deportivos.

9) Obtener autorización del CSD para modificar la distribución de subvención presupuestada, entre grupos de trabajo para los gastos directos, y entre subgrupos contables para los indirectos cuando se rebasen los importes definidos como límite en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el ejercicio en curso.

10) Obtener autorización previa del CSD para otorgar ayudas a Federaciones Autonómicas y clubes, las cuales deberán estar reguladas por una normativa para su concesión así como un procedimiento de control interno que asegure la adecuada gestión de las mismas el cual deberá haber sido aprobado por la Comisión Delegada y comunicando al CSD para su conocimiento y posible comprobación.

11) Actualizar puntualmente la información solicitada por el CSD para la elaboración de la memoria anual, el calendario deportivo de competiciones así como la información referente a la afiliación a federaciones internacionales y las agendas de sus congresos y asambleas.

12) Solicitar y obtener la preceptiva autorización del CSD (permiso internacional) para todas aquellas actividades internacionales (competiciones o asambleas y reuniones internacionales) que figuren en el presupuesto ordinario con financiación pública.

13) Realizar ofertas de sedes de eventos deportivos en España a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Plataforma de eventos deportivos que existe dentro de la aplicación de calendario deportivo del CSD, siempre que las condiciones del evento así lo permitan.

14) Atenerse en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. Estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo. Para el cumplimiento de dichos principios las FFDDEE estarán obligadas a cumplir el Código de Buen Gobierno que constituye el Anexo II de la presente convocatoria.

Séptimo. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación en el «BOE» de la presente Resolución. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del CSD, Calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la LGS, los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del CSD, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha y órgano ante el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Octavo. Formato y contenido de la solicitud y sus anexos.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante la instancia normalizada disponible en la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

Dicha solicitud deberá ir acompañada, según la petición que se realice, de los siguientes documentos:

I. Para solicitar las ayudas del apartado a) del artículo Tercero (gastos de las FFDDEE necesarios para la preparación deportiva, la participación en competiciones deportivas de alto nivel internacional y otros):

1) Un Proyecto Deportivo, compatible con los recursos presupuestados para el ejercicio 2016 ajustado al modelo disponible en la Sede Electrónica del CSD, por cada especialidad y/o grupo de trabajo incluidas en El Catálogo como subvencionables, con el siguiente contenido:

a) Objetivos a corto, medio y largo plazo de las competiciones más relevantes y especialmente de los JJ.OO. y JJ.PP. de Río de Janeiro 2016/ Pyeongchang 2018.

b) Análisis y valoración de los resultados obtenidos en la temporada 2014-2015 en las modalidades, especialidades y pruebas incluidas en El Catálogo.

c) Planificación deportiva para la temporada 2015-2016 incluyendo la relación de competiciones y concentraciones en las que se prevé participar.

d) Criterios de selección para las competiciones internacionales, y para todas aquellas actuaciones que así lo requieran.

e) Relación de técnicos y personal auxiliar involucrados en los programas contenidos en el proyecto deportivo.

f) Normativas de ayudas a deportistas.

g) Actuaciones para el control biomédico.

h) Actuaciones de formación de cuadros técnicos.

El contenido de este proyecto deportivo –excepto el punto h) que se incluirá en la Actividad de formación– debe coincidir exactamente con el contenido de la Actividad de Alta Competición del presupuesto económico que se solicita en el punto 5 de este mismo apartado.

2) Normativas de ayudas de la Federación a clubes y federaciones autonómicas, en el caso de disponer de las mismas.

3) Normativas de ayudas a técnicos, árbitros, jueces u otros colaboradores.

4) Organigrama completo de la Federación, con detalle de cargos y funciones de todo el personal sea o no remunerado.

5) Archivo informático de Presupuesto de ingresos y gastos de la Federación, según el modelo incluido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD. A la solicitud deberá adjuntarse el certificado de carga correcta de datos, realizada a través del acceso Web habilitado para todas las federaciones.

II. Para solicitar las ayudas previstas en el apartado b) del artículo Tercero (Ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos de 2015) deberá adjuntarse a la solicitud el modelo incluido como Anexo VII así como los resultados oficiales de la competición objeto de la ayuda, si no hubieran sido enviados con anterioridad a este CSD.

III. Para solicitar alguna de las ayudas específicas previstas en el apartado c) del artículo Tercero (Programa de Tecnificación Deportiva y para instalaciones, equipamiento, gestión y actividades en Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación) se deberá presentar, respectivamente:

1) Un Proyecto de Tecnificación, según el modelo disponible en la Sede Electrónica del CSD, que debe incluir:

a) Contextualización del proyecto.

b) Objetivos del programa de tecnificación, tanto anuales como dentro del periodo del convenio programa.

c) Relación de técnicos responsables del programa.

d) Relación de deportistas a los que va dirigido el programa.

e) Actuaciones a desarrollar.

f) Presupuesto por actuación.

g) Relación de instalaciones en las que se desarrollará el programa.

h) Indicadores de evaluación del programa.

i) Resultados más destacados obtenidos en la temporada 2014-2015 por los/as deportistas pertenecientes al programa.

2) Un Proyecto de Centro Especializado de Alto Rendimiento propio, que contenga:

a) Proyecto Deportivo, que incluya:

I. Plan Estratégico del Centro:

(1) Objetivos a corto, medio y largo plazo y líneas estratégicas para su consecución.

(2) Criterios de selección de los deportistas.

(3) Cuadro técnico de que dispone el Centro para llevar adelante los programas.

II. Instalaciones deportivas que posee el Centro y necesidades previstas en Infraestructuras y equipamientos deportivos (a medio y largo plazo).

III. Relación de concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de equipos nacionales que se han llevado a cabo en el Centro durante el ejercicio 2015.

IV. Relación de actuaciones previstas para 2016, especificando aquellas para las que se solicita subvención.

V. Mejores resultados obtenidos en la temporada 2014-2015 por los/as deportistas integrados en los programas del Centro.

b) Un Proyecto Económico, que incluya:

I. Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2016.

II. Plan de inversiones para 2016 y financiación prevista para las mismas (incluidas otras subvenciones).

III. Liquidación del ejercicio 2015, tanto del presupuesto de gestión como de inversiones, y vías de financiación que lo han sustentado.

3) Para el desarrollo de actividades en el Centro Especializado de Alto Rendimiento Deportivo de León, titularidad del CSD, un Proyecto que incluya:

I. Proyecto Deportivo:

(1) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

(2) Criterios de selección de los deportistas

(3) Cuadro técnico de que dispone el Centro para llevar adelante los programas.

II. Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas.

III. Relación de actuaciones previstas para 2016.

IV. Mejores resultados obtenidos en la temporada 2014/2015 por los/as deportistas integrados en los programas del Centro.

4) Para el desarrollo de actividades en los CEAR cuya titularidad o gestión corresponda a las CC.AA, un Proyecto que incluya:

I. Proyecto Deportivo:

(1) Objetivos a corto, medio y largo plazo y líneas estratégicas para su consecución.

(2) Criterios de selección de los deportistas.

(3) Relación de técnicos para el desarrollo de las actividades.

II. Relación de concentraciones tanto permanentes como puntuales a desarrollar en el Centro.

III. Relación de otras actuaciones a realizar en el Centro previstas para el presente ejercicio.

IV. Mejores resultados obtenidos en la temporada 2014-2015 por los/as deportistas integrados en el programa.

V. Convenio de colaboración entre el Centro y la FDE correspondiente.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos en el apartado anterior, la Subdirección General de Alta Competición, o la unidad gestora correspondiente, según el programa al que se concurra, lo notificará a la Federación solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

Para la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Deportes.

Vicepresidente: Subdirector General de Alta Competición.

Vocales:

Subdirector General de Promoción e Innovación Deportiva.

Subdirectora General de Mujer y Deporte.

Subdirector Adjunto de Alta Competición.

Representante de la Subdirección General de Deporte Profesional y Control Financiero.

Técnico Deportivo de la Subdirección de Promoción e Innovación deportiva.

Representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.

Décimo. Criterios de valoración.

I. Para las ayudas previstas en el apartado a) del artículo Tercero:

1) Criterios deportivos (hasta 100 puntos).

a) Resultados deportivos (hasta 50 puntos).

Se valoran los resultados obtenidos en categoría absoluta de especialidades y pruebas incluidas en El Catálogo como subvencionables, ponderándolos de acuerdo a los siguientes parámetros de acuerdo con los criterios del Real Decreto 97/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento:

I. Año de consecución del resultado. Sólo se valorarán resultados obtenidos en los años 2013, 2014 y 2015.

II. Tipo de competición. Se valorarán resultados obtenidos en los siguientes grupos de competiciones: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Grand Slams y Grandes Vueltas. Para las FFDDEE de deporte adaptado: Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo y de Europa de deporte adaptado, así como otras competiciones internacionales de alto nivel.

III. Puesto obtenido. Sólo se valorarán resultados entre el 1 y el 20.

IV. Condición de la prueba. Se ponderarán los resultados según cuatro grupos pruebas Paralímpicas y No Paralímpicas para deportistas con discapacidad y pruebas Olímpicas y No Olímpicas para el resto de deportistas.

V. N.º países de la competición. Los resultados podrán ponderarse en función del número de países participantes estableciéndose tres rangos: de 0 a 10, entre 10 y 20 y más de 20.

VI. Tipo de prueba. Los resultados se ponderarán según se hayan conseguido en pruebas Individuales, pruebas de combate o pruebas de equipo I y II.

b) Proyecto Deportivo (hasta 35 puntos).

Se valorarán los siguientes aspectos:

I. Interés de los objetivos previstos.

II. Competiciones internacionales.

(1) Número.

(2) Relevancia.

III. Concentraciones.

(1) Número.

(2) Número de deportistas involucrados.

IV. Estructura técnica.

V. Ayudas a deportistas.

VI. Actuaciones formativas para cuadros técnicos.

VII. Programas para categorías inferiores.

VIII. Aplicación adecuada de los recursos disponibles a la Alta Competición.

IX. Aplicación adecuada de los recursos disponibles a las especialidades de deporte adaptado (Paralímpicas y no Paralímpicas), en el caso de aquellas que están integradas en FFDDEE unideportivas.

Se valorará especialmente la participación de las Selecciones Nacionales femeninas en los programas presentados.

Sobre la base de los criterios indicados en los apartados a) y b) anteriores, la Comisión de Valoración desarrollará un procedimiento detallado de valoración objetiva tanto de los resultados como de los proyectos deportivos que será común para todas las federaciones solicitantes.

c) Condiciones y características del Proyecto presentado (hasta 5 puntos).

d) Incidencia de la Federación Española en la consecución de los resultados deportivos internacionales (hasta 5 puntos).

e) Costes inherentes del deporte (material o equipamiento deportivo (hasta 5 puntos).

2) Criterios económicos y administrativos (hasta 100 puntos).

a) Generación de recursos. Se valorará el porcentaje sobre los recursos propios generados (hasta 10 puntos).

b) Gastos del presidente, incluido remuneración en su caso, y de la junta directiva. Se valorará en función del porcentaje sobre los ingresos por recursos propios (hasta 15 puntos).

c) Gastos directos e indirectos. Se valorará el porcentaje de gastos directos sobre el total de gastos (hasta 5 puntos).

d) Gastos de personal. Se valorará el porcentaje de gastos de personal y servicios profesionales sobre el total de gastos (hasta 15 puntos).

Para la valoración de los criterios a), b), c) d) se tomará la media de los dos últimos ejercicios cerrados y auditados.

e) Evolución del endeudamiento en dos los últimos ejercicios (hasta 15 puntos).

f) Rigor en la tramitación administrativa, (hasta 15 puntos). Se analizarán 5 conceptos distintos, cada uno de los cuales se valorará con 3 puntos si se ha cumplido íntegramente, descontándose 1 punto por cada incumplimiento (rechazo de cuentas justificativas por contener errores graves, peticiones de aplazamiento, incidencias con permisos internacionales o de calendario deportivo, memorias devueltas para subsanación, requerimientos de subsanación de proyectos de presupuestos).

g) Opinión del último informe de auditoría (hasta 10 puntos).

h) Grado de adecuación al Código de Buen Gobierno (hasta 15 puntos).

A aquellas FFDDEE que no alcancen 50 puntos por criterios económicos y administrativos, se les aplicará una penalización proporcional sobre la puntuación obtenida por criterios deportivos.

3) Los descuentos practicados en el apartado anterior se añadirán a la cuantía que se redistribuirá de acuerdo con los siguiente criterios estratégicos (hasta 50 puntos):

a) Estimación de las posibilidades de éxito deportivo de acuerdo al n.º de pruebas contenidas en el programa olímpico/paralímpico, la situación de los deportistas españoles de la modalidad en el entorno mundial, la planificación de actividades de preparación de carácter extraordinario y la optimización de la estructura de personal.

b) Integración de especialidades paralímpicas de deporte discapacitado en FFDDEE.

II. Para las ayudas del Programa de Tecnificación (hasta 100 puntos):

1) Contenido técnico del proyecto, calidad y coherencia del mismo. Contextualización del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva dentro del Proyecto deportivo general de la Federación Española (20 puntos).

2) Objetivos del Proyecto (10 puntos).

3) Número de programas Estatales y de Alto Rendimiento clasificados por el CSD existentes en los diferentes CTD, CETD, CEAR y CAR (10 puntos).

4) Coordinación con otros programas del CSD (Alta Competición, Deporte Escolar, Deporte Universitario y Mujer y Deporte) (10 puntos).

5) Participación de la mujer en los programas tanto a nivel deportivo como técnico (10 puntos).

6) Implicación económica de la Federación en el proyecto (10 puntos).

7) Carácter Olímpico de la disciplina (5 puntos).

8) Resultados deportivos de las categorías absolutas así como los obtenidos por los deportistas pertenecientes al Programa (10 puntos).

9) Inclusión de los Campeonatos de España en edad escolar dentro del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva (10 puntos).

10) Ejecución del proyecto del año anterior (deportiva y administrativa) (5 puntos).

Con carácter general, los Proyectos que no obtengan al menos 50 puntos de valoración, no serán objeto de subvención.

Teniendo en cuenta que los programas deportivos subvencionados deben tener una continuidad en el tiempo para poder alcanzar sus objetivos, se tomará como referencia, las subvenciones recibidas en años anteriores.

III. Para las ayudas del Programa de Centros Especializados de Alto Rendimiento de titularidad federativa (hasta 100 puntos):

1) Nivel deportivo de los usuarios/as del Centro: Deportistas de Alto nivel, ADO, Equipos Nacionales y otros (hasta 25 puntos).

2) Presupuesto total del Centro, aportación de otras instituciones (hasta 15 puntos).

3) Calidad y coherencia del proyecto presentado (objetivos, cuadro técnico, concentraciones permanentes y otras relacionadas con el proyecto (20 puntos).

4) Carestía de las instalaciones del Centro (hasta 25 puntos).

5) Necesidades en equipamiento deportivo (hasta 15 puntos).

Con carácter general, los Proyectos que no obtengan al menos 50 puntos de valoración, no serán objeto de subvención.

Teniendo en cuenta que los programas deportivos subvencionados deben tener una continuidad en el tiempo para poder alcanzar sus objetivos, se tomarán como referencia, las subvenciones recibidas en años anteriores.

IV. Para la realización de actividades deportivas de Alto Rendimiento en el CEARD de León (titularidad del CSD): (hasta 100 puntos).

1) Nivel deportivo y número de deportistas incluidos en el proyecto (20 puntos).

2) Resultados deportivos obtenidos en el año anterior (15 puntos).

3) Calidad y coherencia del proyecto presentado (objetivos, cuadro técnico, concentraciones permanentes y otros relacionados con el proyecto) (25 puntos).

4) Años de ejecución del Programa en el Centro (20 puntos).

5) Nivel de adecuación de las instalaciones a los programas deportivos (20 puntos).

Con carácter general, los Proyectos que no obtengan al menos 50 puntos de valoración, no serán objeto de subvención.

Teniendo en cuenta que los programas deportivos subvencionados deben tener una continuidad en el tiempo para poder alcanzar sus objetivos, se tomarán como referencia, las subvenciones recibidas en años anteriores.

V. Para la realización de actividades deportivas de Alto Rendimiento en los CEAR de las CC.AA.:

1) Nivel deportivo y número de deportistas incluidos en el proyecto (20 puntos).

2) Resultados deportivos obtenidos en el año anterior (15 puntos).

3) Calidad y coherencia del proyecto presentado (objetivos, cuadro técnico, concentraciones permanentes y otros relacionados con el proyecto) (25 puntos.

4) Años de ejecución del Programa en el Centro (20 puntos).

5) Nivel de adecuación de las instalaciones a los programas deportivos (20 puntos).

Con carácter general, los Proyectos que no obtengan al menos 50 puntos de valoración, no serán objeto de subvención.

Teniendo en cuenta que los programas deportivos subvencionados deben tener una continuidad en el tiempo para poder alcanzar sus objetivos, se tomarán como referencia, las subvenciones recibidas en años anteriores.

Undécimo. Resolución.

Con objeto de que las FFDDEE puedan disponer de liquidez en el primer semestre del año, la concesión podrá realizarse en dos resoluciones consecutivas: una primera baremando los datos disponibles hasta ese momento, y una segunda baremando todos los datos. Del importe resultante para cada Federación en la segunda resolución se descontará lo concedido en la primera.

En función de las puntuaciones que resulten de los baremos detallados en los párrafos precedentes, la Comisión de Valoración prevista en el apartado Noveno formulará propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas por alguno de los conceptos convocados, así como el importe o importes respectivos. La formulación de la propuesta se realizará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta la importancia de la continuidad en los programas deportivos, en especial los de carácter olímpico y paralímpico, y teniendo como referencia inicial las subvenciones concedidas en años anteriores.

Sobre la base de dicho planteamiento la Comisión de Valoración desarrollará un procedimiento objetivo de correlación entre las puntuaciones resultantes y los importes de subvención propuestos, que se detallará en las actas en las que se formulen las propuestas de concesión.

Para el apartado I anterior, de Criterios de valoración, dicho procedimiento no podrá en ningún caso generar una propuesta de concesión superior al 15% del total de la subvención para un único beneficiario.

Para los apartados II a VI anteriores, los importes de concesión propuestos serán directamente proporcionales a la puntuación obtenida, siempre que ésta supere el umbral mínimo establecido en cada apartado.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y se notificará a las FFDDEE de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Directora General de Deportes del CSD.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse su reasignación al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la propuesta de concesión.

Junto con el escrito de aceptación expresa, las FFDDEE deberán presentar un proyecto de presupuesto ajustado a las ayudas obtenidas que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto deportivo inicial cuyo análisis y valoración por parte de este CSD motivó la subvención.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de cada año, entendiéndose éstas como desestimadas una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El CSD podrá suscribir con cada una de las FFDDEE beneficiarias un convenio-programa en el que necesariamente constarán los objetivos señalados para el cumplimiento del programa, las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, a las cuantías de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, así como las garantías para el cumplimiento y seguimiento del programa durante el plazo de su vigencia.

Duodécimo. Pagos.

El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución tendrá carácter de pago anticipado y se podrá efectuar de una sola vez, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Las ayudas percibidas en virtud de la presente Resolución estarán sujetas a tributación por IRPF cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención, en particular la prevista para los deportistas de alto nivel en el artículo 7.m) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dado que las Federaciones Españolas son entidades no lucrativas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, no será necesaria la constitución de garantías sobre los anticipos de subvención percibidos.

El Consejo Superior de Deportes, mediante resolución motivada, podrá acordar el pago en firme de cualquiera de las subvenciones concedidas a una FDE en virtud de la presente resolución. En todo caso cuando este Organismo hubiese requerido a una FDE la implantación de un plan de viabilidad y éste no hubiese podido ser aprobado o actualizado, debido a que el plan presentado o su posterior ejecución no mejorasen suficientemente la situación económica de la FDE, el Consejo Superior de Deportes valorará el acordar para dicha federación el pago en firme de alguna de las subvenciones concedidas o podrá exigir en la resolución de concesión que todas o una parte determinada de los gastos subvencionables se justifiquen en un plazo inferior a tres meses.

Decimotercero. Forma y plazos de realización de las actividades subvencionadas y de su justificación.

Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma. El tercero deberá realizar directamente la parte esencial de la actividad subvencionada, pudiendo subcontratar o delegar a su vez solo los aspectos accesorios o complementarios. En todo caso será necesaria la autorización previa del CSD cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención deberá ser comunicada al CSD para su estudio y aceptación si procediera.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el año 2016.

La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

I. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

II. Memoria económica del coste de la actividad realizada, que contendrá, para cada cuenta justificativa:

1) Carátulas normalizadas según anexo III, incluyendo relación detallada de los gastos y pagos realizados, indicando el concepto de cada uno, quedando los documentos acreditativos en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

2) Certificación por parte del Presidente del cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada según modelo establecido en el anexo IV.

El CSD podrá solicitar que la documentación sea enviada por vía telemática.

La justificación se realizará por trimestres naturales, disponiendo de tres meses para justificar los gastos e inversiones realizados en el trimestre anterior, excepto en el caso de las ayudas por resultados, donde se dispondrá de tres meses desde la fecha de cobro de las ayudas. En los casos donde una FDE necesite de un Plan de Viabilidad el cual no haya podido ser firmado o actualizado con el CSD, éste podrá exigir en la resolución de concesión que todas o una parte determinada de los gastos subvencionables se justifiquen en un plazo inferior a tres meses, contra el listado de acreedores aprobado por el CSD.

En el caso de que el plazo de pago concedido por un acreedor de algún gasto subvencionado sea mayor que el de justificación de dicho gasto, podrá posponerse la justificación de ese gasto hasta la conclusión de dicho plazo de pago. En todo caso, nunca podrá superarse la fecha límite de justificación de 31 de marzo de 2017 para los gastos corrientes y 30 de junio de 2017 para las inversiones, con la excepción de las obras en Centros de Alto Rendimiento para las que la fecha límite será el 31 de diciembre de 2017.

Todos los gastos directos atribuibles a una actuación (competición, concentración, curso, reunión, etc.) de duración y localización determinada deberán recogerse en una misma cuenta justificativa, una vez que la actuación se dé por concluida, pudiendo agruparse distintas actuaciones terminadas dentro de la misma cuenta justificativa. Los gastos indirectos, y por tanto no atribuibles a ninguna actuación concreta, se justificarán en los períodos correspondientes, de acuerdo con las fechas de devengo de los respectivos gastos a justificar.

Los justificantes originales de gasto y pago quedarán en poder de la Federación y podrán ser solicitados en cualquier momento por el CSD para su revisión. Así mismo, se podrá solicitar documentación justificativa de los gastos financiados con recursos propios de la Federación con el fin de comprobar que la ejecución del Presupuesto se ajusta al aprobado en su día por el CSD.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de septiembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I
Catálogo de especialidades y pruebas deportivas

El Catálogo que se detalla a continuación establece como subvencionables:

a) Todas aquellas modalidades, especialidades y pruebas que figuran en el Programa olímpico y paralímpico de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro 2016 y Pyeongchang 2018.

b) Especialidades y pruebas no incluidas en el punto anterior que cumplen en su totalidad con los siguientes requisitos:

i. La Federación Internacional a la que pertenece la modalidad/especialidad está reconocida por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional.

ii. La Federación Internacional a la que pertenece la especialidad tiene un mínimo de 40 países afiliados en dicha especialidad y en el caso de los Deportes de Invierno un mínimo de 30 países en dicha especialidad.

iii. Los países afiliados a la Federación Internacional a la que pertenece la modalidad/especialidad representan al menos a 3 continentes.

iv. En el último campeonato del mundo celebrado de la especialidad participaron más de 10 países, y éstos representan al menos a 3 continentes.

v. El Campeonato del Mundo de la especialidad, ha superado el siguiente número de ediciones: 5 si la competición es de carácter anual, 2 si es bianual, y 1 si es cuatrienal.

c) Otras especialidades y pruebas que a pesar de no cumplir con los requisitos señalados en los apartados anteriores, representan un valor estratégico para el Deporte Español, a causa del liderazgo internacional organizativo o deportivo que ostentan, su carácter de deporte autóctono o por haber conseguido sólidos logros deportivos a nivel internacional en especialidades no competitivas.

No se incluyen en El Catálogo como subvencionables aquellas pruebas que aun cumpliendo con los requisitos señalados en los apartados anteriores, no están suficientemente implantadas en España, no tienen equipo nacional, o el citado equipo está formado principalmente por deportistas no españoles.

El CSD podrá introducir cambios en El Catálogo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Federación

Denominación

Subvencionable CSD

Actividades Subacuáticas

Pesca submarina.

Natación con aletas.

Orientación subacuática.

No

Buceo deportivo con escafandra autónoma.

No

Rugby subacuático.

No

Hockey subacuático.

No

Apnea.

Fotografía subacuática.

Video subacuático.

No

Tiro subacuático.

No

Buceo competición.

No

Cazafoto apnea.

No

Aeronáutica

Aeromodelismo.

Aeroestación.

Ala delta.

Paracaidismo.

Paramotor.

Parapente.

Ultraligero.

No

Vuelo acrobático.

Vuelo a vela.

Vuelo con motor.

Ajedrez

De competición.

Medios electrónicos.

No

Postal.

No

A la ciega.

No

Composición artística.

No

Atletismo

Atletismo.

Automovilismo

Competiciones en circuitos.

Competiciones por carreteras y caminos de todas clases.

Karting.

Todo terreno off road.

Records.

No

Slalom.

No

Clasicos.

No

Trial.

No

Badminton

Badminton.

Parabadminton.

Baile deportivo

Latinos.

Estándar.

Silla de ruedas.

Si

Hip-hop.

No

Line dance&cwd.

No

Tango argentino.

No

Bailes caribeños.

No

Twirling baton.

Baloncesto

Baloncesto.

Balonmano

Balonmano.

Playa.

Béisbol y Sófbol

Beisbol.

Sofbol.

Billar

Carambola.

Pool.

Snooker.

No

Quillas.

No

Chapo.

No

Multicolor.

No

Pirámide.

No

Bolos

Batiente.

No

Bolo burgales.

No

Bolo celta.

Bolo cesped.

No

Bolo leones.

No

Bolo palma.

Bowling.

Cuatreada.

No

Pasabolo losa.

No

Pasabolo tablón.

No

Tres tablones.

No

Boxeo

Boxeo amateur.

Boxeo profesional.

No

Caza

Recorridos de caza (fitacs).

No

Compack sporting (fitacs).

No

San huberto y perros de muestra.

No

Palomas a brazo.

No

Resto de especialidades (7).

No

Ciclismo

Carretera.

Pista.

Montaña.

Bmx.

Trial.

Indoor.

Cicloturismo.

No

Ciclocross.

Paraciclismo.

Colombicultura

Buchonas razas españolas.

No

Palomos deportivos.

No

Colombofila

Colombofila.

No

Deportes de hielo

Hockey sobre hielo.

Patinaje artistico.

Patinaje de velocidad sobre hielo.

Curling.

Bobsleigh y skeleton.

Luge.

Deportes de invierno

Esquí alpino.

Esquí de fondo.

Biathlon.

Saltos de esquí.

Freestyle - estilo libre.

Si

Snowboard.

Si

Combinada nordica.

Telemark.

Mushing y pulka escandinava.

Deporte para Ciegos

Atletismo.

Natación.

Esquí alpino.

Fútbol 5.

Goalball.

Judo.

Tiro.

No

Deportes de montaña.

No

Ajedrez.

Dep. Personas con

Discap. Física

Atletismo.

Boccia.

Natación.

Esquí alpino.

Snowboard.

Badminton.

Baloncesto en silla de ruedas.

Esgrima en silla de ruedas.

Hockey en silla de ruedas.

No

Rugby en silla de ruedas.

Tiro olímpico.

Halterofilia.

Dep. Personas con

Discap. Intelectual

Atletismo.

Natación.

Esquí alpino.

Esquí de fondo.

No

Gimnasia rítmica.

No

Fútbol sala.

No

Baloncesto.

No

Dep. Personas con

Parálisis y Lesión

Cerebral

Atletismo.

Natación.

Esquí alpino.

Esquí de fondo.

Fútbol 7.

Boccia.

Slalom.

No

Dep. para Sordos

Atletismo.

Natación.

Baloncesto.

Fútbol.

Futbol sala.

Tenis.

Ciclismo.

Tenis de mesa.

No

Ajedrez.

No

Esgrima

Esgrima.

Espeleología

Descenso de cañones.

No

Espeleobuceo.

No

Espeleología.

No

Esquí Náutico

Clásicas.

Wakeboard.

Clable esqui.

Carreras.

No

Futbol

Futbol.

Futbol sala.

Si

Futbol americano

Futbol americano.

Futbol flag.

Galgos

Campo.

No

Campo con liebre mecánica.

No

Pista.

No

Gimnasia

Gimnasia artística masculina.

Gimnasia artística femenina.

Gimnasia rítmica.

Si

Trampolín.

Aerobic.

Acrobatica.

Gimnasia para todos.

No

Golf

Golf.

Pitch & putt.

No

Actividades de golf adaptado.

No

Halterofilia

Halterofilia.

Hípica

Pruebas de salto de obstáculos.

Pruebas de doma clásica.

Pruebas de concurso completo.

Pruebas de raid.

Pruebas de carreras

Gentleman riders.

No

Pruebas de doma vaquera.

No

Pruebas de enganches.

Pruebas de reining.

Pruebas de volteo.

Pruebas de horseball.

No

Actividades de marchas y turismo ecuestre.

No

Pruebas de trec.

No

Pruebas de paraecuestre.

Hockey

Hockey.

Hockey sala.

Judo

Judo.

Kendo.

Jiu-jitsu.

Wu-shu.

Aikido.

No

Defensa personal.

No

Nihon-tai-jitsu.

No

Karate

Karate.

Karate adaptado.

No

Kenpo.

No

Kung fu.

No

Tai jitsu.

No

Kickboxing

Americano.

No

Oriental.

No

Lucha

Lucha grecorromana.

Lucha libre olímpica.

Grappling.

Mma.

No

Lucha leonesa.

No

Lucha playa.

No

Sambo.

Disciplinas asociadas.

No

Montaña

Pruebas de esquí de montaña.

Pruebas de carreras por montaña.

No

Pruebas de escalada.

Pruebas de escalada en hielo.

Pruebas de paraescalada.

Pruebas de alpinismo.

Motociclismo

Velocidad.

Trial.

Enduro.

Motocross.

Freestyle.

No

Motoball.

No

Motonieve.

No

Quad.

Rally/raid.

Regularidad.

No

Speedway.

No

Stadium motocross.

No

Supermotard.

Turismo.

No

Motonautica

Motos de agua.

Offshore.

No

Circuito.

No

Natación

Natación.

Waterpolo.

Saltos.

Natación sincronizada.

Aguas abiertas.

Masters.

No

Orientación

A pie.

En bici.

Raid.

Ski.

Padel

Padel.

Patinaje

Hockey sobre patines.

Hockey sobre patines en linea.

Patinaje artístico y danza.

Patinaje de velocidad.

Freestyle.

Alpino en linea.

Descenso en linea.

Roller derby.

No

Skateboarding.

No

Pelota

Frontón 30 m.

Frontón 36 m.

Frontón 54 m.

Trinquete.

Pentatlon moderno

Pentatlon moderno.

Tetratlon.

Triatlon moderno.

Biatlon moderno.

No

Pesca y Casting

Salmonidos.

Agua dulce.

Black-bass.

Mar costa.

Embarcación.

Altura.

No

Casting.

Petanca

Petanca.

Bochas.

Piragüismo

Aguas tranquilas.

Slalom.

Maratón.

Ascensos, descensos y travesías.

No

Descenso de aguas bravas.

Estilo libre.

Kayak polo.

Kayak de mar.

No

Kayak surf.

No

Rafting.

No

Barco dragón.

No

Piragüismo recreativo.

No

Paracanoe.

Polo

Polo.

Polo nieve.

No

Polo arena.

No

Remo

Banco movil.

Banco fijo.

No

Remo de mar.

No

Remo adaptado.

Rugby

Rugby.

Rugby 13.

No

Rugby 12.

No

Rugby 10.

No

Rugby 9.

No

Rugby 8.

No

Rugby 7.

Rugby 6.

No

Rugby 5.

No

Rugby cinta.

No

Rugby touch.

No

Rugby playa.

No

Rugby tots.

No

Salvamento

Salvamento.

Squash

Squash.

Surf

Surfboard.

Longboard.

Bodyboard.

Kneeboard.

Skimboard.

Bodysurf.

Tandemsurf.

Town in surf.

Stand up and paddle.

Taekwondo

Taekwondo.

Hapkido.

No

Parataekwondo.

Tenis

Tenis.

Tenis silla ruedas.

Tenis playa.

Tenis de mesa

Tenis de mesa.

Tenis de mesa adaptado.

Tiro a vuelo

Tiro a pichón.

No

Tiro a hélices.

No

Tiro con arco

Diana aire libre.

Diana en sala.

Tiro de campo.

Tiro 3d.

Carrera arco.

No

Esquí arco.

No

Larga distancia.

No

Tiro con arco para discapacitados.

Tiro olímpico

Plato.

Precisión.

Armas históricas.

No

Recorridos de tiro.

No

Alta precisión.

No

Rifle f-class larga distancia.

No

Plato fitasc foso universal.

No

Plato fedecat trap 3 y 5.

No

Triatlon

Triatlon.

Duatlon.

Triatlon de invierno.

No

Cuadriatlon.

No

Acuatlon.

No

Paratriatlon.

Vela

Vela ligera.

Windsurfing.

Cruceros.

Kiteboarding.

Vela adaptada.

Voleibol

Voleibol.

Voleiplaya.

Minivoley.

No

ANEXO II
Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas

1. Introducción

El CSD, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las FFDDEE, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor trasparencia en la gestión de las mismas.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de las FFDDEE, puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la trasparencia sobre su actuación y, en particular, sobre la gestión del dinero público que reciben.

Este Código formula recomendaciones que pretenden sintetizar medidas o prácticas de buen gobierno, así como ofrecer a la consideración de las FFDDEE un catálogo de medidas que en uso de su libre autonomía y de sus facultades de autorregulación podrán adoptar en sus estatutos o reglas de funcionamiento orgánico.

La medida del cumplimiento o no de dicho código, constituirá un importante baremo a efectos de concretar el importe de la subvención que el CSD distribuye cada ejercicio a cada una de las FFDDEE.

2. Ámbito Subjetivo

El presente Código será de aplicación a las FFDDEE y podrá ser adoptado y adaptado a cualquier entidad deportiva que perciba subvenciones procedentes de los fondos gestionados por el CSD.

3. Ámbito Objetivo

El presente código formula recomendaciones que sintetizan prácticas de buen gobierno en las Federaciones deportivas y afecta a la gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones) que efectúen, independientemente de que estas estén financiados o no con subvención pública.

4. Normas de Buen Gobierno

– La junta directiva y/o comisión delegada.

Deberes de los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada:

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, impone a los miembros de la junta directiva y/o comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada.

e) La participación activa en las reuniones de la junta directiva y en las tareas que le sean asignadas.

f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la junta directiva y/o comisión delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

– Órganos de control.

El Secretario General: El Secretario general de la junta directiva, que tendrá voz pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la junta directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

– Otros Órganos de Control.

Comité de Auditoría y control: El cometido básico del comité de auditoría consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

– Normas de Actuación.

I. Retribuciones:

• Prohibición, salvo expresa autorización del CSD, de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

• Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al CSD.

• Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de sus funciones, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

II. Control y Gestión ordinaria:

• Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:

Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.

Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.

• Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones Autonómicas en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.

• Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

III. Relaciones con terceros:

• Los directivos y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

• Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

• Se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

• Se establecerá como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 € o los 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

IV. Aspectos técnicos deportivos:

• Elaboración anual de una planificación técnico-deportiva acordada con el CSD en la que se deben incluir, entre otros, los siguientes contenidos:

Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas de los equipos nacionales.

Fijación de los criterios de distribución de las becas y/o ayudas por resultados deportivos.

• Cumplimiento de las normativas de participación internacional y el de petición y autorización previa para la organización de competiciones internacionales en España.

V. Código de Ética deportiva:

Cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24-09-1992.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV

D. ..................................................................................................................................., Presidente de la Federación Española de ..........................................................................., con domicilio en ....................................................................................................................

CERTIFICA:

Que la subvención que se justifica ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida y que los soportes documentales que acreditan el gasto y el pago están depositados en esta Federación Española, a disposición del Consejo Superior de Deportes para la realización de las comprobaciones que estime pertinentes, acompañándose relación de los justificantes que soportan los gastos que se certifican, de acuerdo con la normativa aplicable.

Que en la gestión documental se ha aplicado lo establecido por la Guía de Presupuestación y Justificación del Consejo Superior de Deportes.

El presente certificado se expide a efectos de la justificación de subvenciones del Consejo Superior de Deportes, por lo que el incumplimiento de su contenido tendrá los efectos establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

En ............................................., a .......... de ........................... de ............

ANEXO V
Criterios para la concesión de Ayudas por Resultados Deportivos

El Consejo Superior de Deportes concederá las ayudas que se recogen en el Anexo VI cuando se obtengan medallas en Campeonatos del Mundo o de Europa, con las excepciones que se detallan en los apartados siguientes:

1) Las ayudas a las que se refiere este Anexo van dirigidas exclusivamente a los resultados de pruebas de especialidades y Modalidades de FFDDEE definidas como subvencionables en El Catálogo, Anexo I de la presente Resolución. Excepcionalmente se podrán conceder esta ayudas a especialidades que no cumpliendo lo anterior, si cumplen los puntos b), c), d) y e) del artículo primero de esta Resolución, y tengan más de 20 países en la competición.

2) Solamente se tendrán en cuenta resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo y de Europa oficiales, organizados por Federaciones de ámbito mundial y europeo a las que estén afiliadas las FFDDEE inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD. Quedan excluidos, salvo aprobación expresa, de esta normativa los resultados en competiciones organizadas por la FISU y otras organizaciones deportivas diferentes a Federaciones anteriormente mencionadas. En el caso de que una competición carezca de dicha denominación oficial, la Federación Española correspondiente comunicará al CSD esta circunstancia en el momento de la solicitud de estas ayudas, valorando el CSD si se ajusta a esta normativa.

3) Solo generarán derecho a estas ayudas los resultados de deportistas españoles que habiendo participado representando a España, se clasifiquen primero, segundo o tercero en alguna prueba de las competiciones referidas en el punto anterior. Atendiendo a la especial casuística del deporte paralímpico podrán tener derecho a estas ayudas los deportistas de apoyo de deportistas con discapacidad, que requieran apoyo con esfuerzo físico en entrenamiento y competición y realicen la totalidad de la prueba con el deportista con discapacidad. Dichas ayudas serán iguales a las del deportista con discapacidad.

4) Excepcionalmente se podrán conceder estas ayudas a deportistas sin la nacionalidad española, cuando además de cumplir todos los puntos de esta normativa, dicho deportista forme parte del proyecto deportivo de la Federación, haya iniciado el trámite de solicitud de la nacionalidad española y resida legalmente en España. En este caso la solicitud por parte de la Federación se acompañará de informe técnico-deportivo que acredite el primer requisito de este punto, y certificación del Presidente de la Federación respecto al segundo y tercer requisitos.

5) Los deportistas españoles que cumpliendo todos los puntos de esta normativa, consigan el resultado en una prueba de dobles de deportes de raqueta formando equipo con un deportista extranjero, y solo en el caso de no existir la posibilidad de formar equipo con otro deportista español, podrán percibir la ayuda que les corresponda. En este caso la solicitud por parte de la Federación se acompañará de informe técnico-deportivo.

6) No se concederán ayudas por resultados obtenidos en los siguientes casos:

a) Segundo o tercer puesto cuando en la prueba participen menos de 10 participantes.

b) Pruebas con menos de 4 participantes (deportistas o equipos) o 4 países participantes.

c) Competiciones que no hayan superado el siguiente número de ediciones:

• Si la competición es de carácter anual, 5 ediciones (las ayudas se concederán en la 6.ª edición).

• Si la competición es de carácter bianual, 2 ediciones (las ayudas se concederán en la 3.ª edición).

• Si la competición es de carácter cuatrienal, 1 edición (las ayudas se concederán en la 2.ª edición).

7) Quedarán excluidos asimismo resultados correspondientes a clasificaciones o pruebas no oficiales (aunque oficiosas).

8) Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que reciba el deportista excepto cuando la propia competición establezca unos premios oficiales. Si fuesen de cuantía inferior a las establecidas en esta Resolución, aquellos se podrán complementar hasta la cuantía prevista en la misma. Esta información debe ser incluida en la solicitud.

9) Las Federaciones podrán establecer en su reglamentación interna otras ayudas distintas de las incluidas en la presente Resolución, en cuyo caso se financiarán con recursos propios, salvo autorización expresa del CSD.

10) Todas las ayudas por resultados, tanto las reguladas en la presente Resolución como aquellas otras que concedan las Federaciones a sus deportistas, deberán ser abonadas a año vencido, salvo autorización expresa del CSD.

11) La reglamentación de todas estas ayudas deberá ser divulgada por las Federaciones Deportivas entre sus deportistas.

12) Asimismo, la Federación deberá notificar individualmente la concesión de dichas ayudas al deportista.

13) No se concederán las ayudas que pudieran corresponder a los deportistas, en los siguientes casos:

a) Cuando un deportista cambie su residencia fiscal a uno de los países señalados como paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/91 de 5 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 116/2003 de 31 de julio.

b) Cuando un deportista haya sido sancionado en firme por infracción en materia de dopaje. En los casos en los que, en el momento de determinar la concesión de una ayuda, no hubiera recaído aún resolución firme, dicha concesión quedará en suspenso hasta que ésta se produzca.

En ambos casos, si el deportista hubiera percibido las ayudas, las FFDDEE deberán proceder al reintegro de las mismas a este CSD.

14) Los resultados obtenidos en Juegos Olímpicos no generarán derecho a las ayudas previstas en esta Resolución.

El CSD podrá decidir sobre la concesión de estas ayudas en casos excepcionales no incluidos expresamente en esta Resolución, así como resolver las dudas que puedan surgir en relación con su interpretación.

ANEXO VI
Ayudas del C.S.D. a deportistas españoles por resultados (en euros)

Pruebas olímpicas y paralímpicas con mas de 15 participantes en la prueba

 

Categoría absoluta

Categorías inferiores a la absoluta hasta Sub-18

Individuales

Equipo I

Equipo II

Individuales

Equipo I

Equipo II

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

Oro

12.000

6.000

9.600

4.800

4.800

2.400

4.200

2.100

3.300

1.600

1.200

600

Plata

9.000

4.500

7.200

3.600

3.600

1.800

3.000

1.500

2.400

1.200

900

550

Bronce

6.600

3.300

5.400

2.400

2.400

1.200

2.400

1.200

1.800

900

700

500

Pruebas no olímpicas y no paralímpicas con mas de 15 participantes en la prueba

 

Categoría absoluta

Categorías inferiores a la absoluta hasta Sub-18

Individuales

Equipo I

Equipo II

Individuales

Equipo I

Equipo II

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

Oro

4.800

3.000

3.900

2.400

2.100

1.140

1.800

1.050

1.500

900

660

420

Plata

3.600

2.400

3.000

2.100

1.500

900

1.500

900

1.200

750

540

360

Bronce

2.400

1.800

2.100

1.500

1.200

700

1.200

700

900

600

420

300

Pruebas olímpicas, paralímpicas, no olímpicas y no paralímpicas entre 10 y 15 participantes en la prueba

 

Categoría absoluta

Categorías inferiores a la absoluta hasta sub-18

Individuales

Equipo I

Equipo II

Individuales

Equipo I

Equipo II

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

Oro

2.100

1.350

1.700

1.200

900

600

1.050

600

900

480

420

270

Plata

1.500

1.050

1.200

900

600

450

750

450

600

360

330

210

Bronce

1.050

750

900

600

480

360

600

360

480

300

270

180

Pruebas olímpicas, paralímpicas, no olímpicas y no paralímpicas con menos de 10 participantes en la prueba

 

Categoría absoluta

Categorías inferiores a la absoluta hasta sub-18

Individuales

Equipo I

Equipo II

Individuales

Equipo I

Equipo II

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

C.M.

C.E.

Oro

780

600

600

480

420

300

420

300

390

270

240

180

* Si en una prueba hay menos de 4 deportistas o equipos participantes, o menos de 4 países participantes, dicha prueba no será objeto de esta normativa.

C.E.= Campeonato de Europa C.M.= Campeonato del Mundo.

ANEXO VI (continuación)
Aclaraciones a la tabla de ayudas por resultados

En la tabla de ayudas a deportistas por resultados del CSD se han diferenciado los siguientes niveles de ayuda:

1) Las pruebas olímpicas, y las pruebas paralímpicas en competiciones de más de 15 participantes.

2) Las pruebas no olímpicas y no paralímpicas en competiciones de más de 15 participantes.

3) Las pruebas olímpicas, paralímpicas, no olímpicas y no paralímpicas en competiciones de entre 10 y 15 participantes.

4) Las pruebas olímpicas, paralímpicas, no olímpicas y no paralímpicas en competiciones de menos de 10 participantes.

En los casos de Campeonatos del Mundo y de Europa que tengan fases clasificatorias, o criterios de clasificación por marcas, puntos, ranking, etc., para acceder a la fase final, el número de participantes a considerar es el del conjunto de fases o proceso de clasificación.

Además en cada uno de estos niveles se ha diferenciado:

1) La categoría absoluta –que no admite limitaciones de edad, salvo las que se determinen por razones de salud o prevención en las edades menores– de la del resto de categorías inferiores. Por categorías inferiores se entiende aquellas categorías –reconocidas oficialmente por cada Federación Internacional– por debajo de la absoluta hasta junior y/o sub.18 incluidas. El resto de categorías inferiores no son objeto de esta normativa.

En el caso de no disponer de categoría junior ó sub.18, y sí de otra categoría inferior, por ejemplo sub.17, se puede solicitar al CSD la inclusión excepcional de una única categoría que sustituya a la junior ó sub.18 a efectos de esta normativa. El CSD analizará y resolverá si procede dicha inclusión.

Tampoco son objeto de esta normativa categorías de edad superior o igual a la absoluta, diferentes de ésta (por ejemplo, veteranos, grupos de edad, etc.).

2) Las pruebas individuales de las de equipo I y de las de equipo II, definidas de acuerdo al siguiente punto.

3) Las medallas obtenidas en un Campeonato del Mundo de las conseguidas en un Campeonato de Europa.

4) Las medallas de oro, de las de plata y de las de bronce.

Dichos niveles combinados con el resultado deportivo conseguido y el tipo de prueba abajo definido, da lugar a una ayuda económica determinada.

1) Se consideran como pruebas individuales aquellas en las que un solo deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva.

2) Se consideran como pruebas de equipo I:

a) Las de suma de esfuerzos: aquellas de más de un participante, que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas (relevos en natación o atletismo, doble de tenis, etc.).

b) Las de actuación simultánea: aquellas que constituyen un agregado de varios deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetitiva y semejante (barcos remo y piragüismo de más de un tripulante).

c) También se consideran en este nivel las pruebas de equipo cuyo resultado no es la suma de resultados de las pruebas individuales (pruebas de equipo de esgrima, de tiro con arco, etc.)

d) Se incluirán en este grupo las pruebas de deportistas discapacitados en las que participen con deportistas de apoyo, de acuerdo al punto 3 del anexo V.

En estas pruebas de equipo I, únicamente serán objeto de esta Resolución aquellos deportistas, que finalmente hayan participado en la prueba.

3) Son consideradas como pruebas de equipo II:

a) Aquellas que son consecuencia de sumar los resultados de las pruebas individuales (p.ej. clasificación por equipos en cross).

A estos efectos, únicamente serán objeto de esta Resolución aquellos deportistas que finalmente hayan participado en la prueba.

b) Se incluyen igualmente en las pruebas de equipo II los deportes colectivos, aquellos en los que dos grupos de más de 2 deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa (fútbol, balonmano, baloncesto, etc.).

A estos efectos, en las pruebas de equipo II –sólo para los Deportes Colectivos–, se consideran miembros del equipo a todos los deportistas oficialmente inscritos en el Acta, y si los Campeonatos del Mundo y/o de Europa se celebran en varias fases, únicamente se considerarán miembros del equipo, a los jugadores participantes en la fase final del Campeonato.

4) La prueba en línea de Ciclismo de los Campeonatos del Mundo y de Europa, se considera prueba de Equipo I, a los efectos de la presente Resolución, con independencia de que a efectos de su clasificación final esté considerada como prueba individual. La clasificación del primer corredor del equipo, determina la clasificación del resto de corredores, no admitiéndose la acumulación de ayudas, si se consigue más de una medalla.

5) Excepto en los casos incluidos en el punto3 a), cuando una única actuación deportiva de lugar a más de una clasificación, solo se podrá percibir el premio de mayor cuantía.

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