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Documento BOE-A-2015-10073

Resolución de 31 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Elcogás, SA el cierre de la central termoeléctrica de gasificación integrada en ciclo combinado de Elcogás de 320 MW, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2015, páginas 82782 a 82784 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-10073

TEXTO ORIGINAL

El 1 de julio de 2014 se recibió en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real escrito de Elcogás, S.A., en el cual se solicita autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento parcial de la Central Termoeléctrica de Gasificación Integrada en Ciclo Combinado de Elcogás de 320 MW, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real emitió el 18 de julio de 2014 informe relativo al cierre y desmantelamiento parcial de la instalación mencionada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 9 de septiembre de 2014 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

Red Eléctrica de España, S.A., emitió informe de fecha 25 de septiembre de 2014, en el que se concluye que:

«No se ha identificado que el cierre de la central térmica GICC de Elcogás tenga incidencia significativa en la seguridad del sistema y en la garantía de suministro del sistema eléctrico español.»

Oídas las observaciones presentadas por Elcogás, S.A a la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Elcogás, S.A el cierre de la Central Termoeléctrica de Gasificación Integrada en Ciclo Combinado (GICC) de Elcogás de 320 MW, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2015 informó favorablemente la propuesta de resolución mencionada.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su artículo 53 «Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas», apartados 5 y 7 que:

«5. La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

En todo caso, el cierre definitivo de instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad de suministro y en el que se deberá pronunciar motivadamente si éste resulta posible sin poner en riesgo la seguridad de suministro.

La administración autorizante deberá dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes de autorización en el plazo de seis meses. Si transcurrido este plazo la administración no se hubiese pronunciado y simultáneamente se hubieran cumplido al menos tres meses desde la emisión por parte del operador del sistema de informe favorable al cierre de la instalación, el solicitante podrá proceder al cierre de la misma. Lo anterior se realizará sin perjuicio de las obligaciones de desmantelamiento que posteriormente pudieran imponerse por parte de la administración competente para la autorización.

7. La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.»

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dispone en su artículo 138.1 que «El área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, elevará el expediente de solicitud de cierre junto con su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien deberá resolver, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, sobre la autorización de cierre de la instalación en un plazo de tres meses».

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Elcogás, S.A., el cierre de la Central Termoeléctrica de Gasificación Integrada en Ciclo Combinado de Elcogás de 320 MW, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real), que deberá realizarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Central Termoeléctrica de Gasificación Integrada en Ciclo Combinado de Elcogás de 320 MW, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Tercero.

En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la presente Resolución, la Central Termoeléctrica de Gasificación Integrada en Ciclo Combinado de Elcogás quedará declarada indisponible y, en su caso, Elcogás, S.A., perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Cuarto.

El plazo máximo en el que Elcogás, S.A., deberá proceder al desmantelamiento parcial de la Central Termoeléctrica de Gasificación Integrada en Ciclo Combinado de Elcogás, es de cuatro años contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Elcogás, S.A. no hubiera procedido al cierre de la Central Termoeléctrica de Gasificación Integrada en Ciclo Combinado de Elcogás de 320 MW en el plazo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

2. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de julio de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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