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Documento BOE-A-2015-10078

Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica conjunta de los planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero para el periodo 2016-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2015, páginas 82841 a 82855 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-10078

TEXTO ORIGINAL

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un Plan o Programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materias como son el transporte, la ordenación del territorio o el uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Así ocurre en el caso de los planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, cuya evaluación ambiental estratégica, por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 a 25 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo (entre los años 2016 y 2021), tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación (la parte española de la demarcación hidrográfica) y gran número de objetivos y medidas coincidentes, se ha decidido su evaluación ambiental conjunta. De esta forma, se respeta el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental, tal y como prevé el artículo 2 de la Ley 21/2013.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del Programa: Promotor y órgano sustantivo, Alcance, Justificación y Objeto, Medidas Contempladas y Ámbito

Promotor y órgano sustantivo: El órgano promotor es la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo autónomo jerárquicamente dependiente de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, quien actúa, a su vez, como órgano sustantivo, ya que los planes concernidos deben ser finalmente adoptados por el Gobierno mediante real decreto.

Alcance, justificación y objeto de ambos planes: El alcance y contenido del Plan Hidrológico responde a lo que especifica el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al capítulo primero del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, junto con las prescripciones técnicas recogidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.

Su justificación, objetivos, criterios y procedimiento de elaboración y aprobación responden a lo que especifican los artículos 40 y 41 del ya citado texto refundido de la Ley de Aguas, que se desarrollan en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en particular en los artículos 1, 2, 80, 81, 83 y 89.

El alcance y contenido, así como la justificación y el objeto del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación responde a lo que específica el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, en especial sus artículos 11, 12 y 13.

Medidas contempladas: Los planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación incorporan sendos programas de medidas que integran las diversas actuaciones que cada uno de ellos requiere. En total, se contemplan 19 tipos de actuaciones que se desglosan en 70 subtipos, según se muestra en la tabla número 1.

Tabla número 1. Tipos y subtipos de medidas integradas en los planes hidrológico y de gestión del riesgo de inundación:

Código tipo

Medida tipo

Código subtipo

Subtipo de medidas

1

Reducción de la contaminación puntual.

01.01

Reducción de la contaminación por vertidos urbanos.

01.02

Reducción de la contaminación por vertidos urbanos: Pretratamiento.

01.03

Gestión de aguas pluviales.

01.04

Reducción de la contaminación por vertidos industriales.

01.05

Reducción de la contaminación por sitios contaminados.

01.06

Reducción de contaminación por vertederos.

01.10

Reducción contaminación accidental.

2

Reducción de la contaminación difusa.

02.01

Reducción de contaminación difusa por agua pluviales.

02.02

Reducción de contaminación difusa por agricultura.

02.03

Reducción de contaminación difusa por selvicultura.

02.04

Reducción de contaminación difusa por transporte e infraestructuras.

02.05

Reducción de contaminación difusa por suelos contaminados.

02.06

Reducción de contaminación difusa por vertidos aislados.

02.07

Reducción de contaminación difusa por deposición atmosférica.

02.08

Reducción de contaminación difusa por minería.

02.09

Reducción de contaminación difusa por acuicultura.

02.10

Reducción de contaminación por vertederos incontrolados, vertido incontrolado de residuos.

02.11

Reducción de contaminación que alcanza las masas de agua.

02.12

Reducción de contaminación por fangos de depuración.

3

Reducción de la presión por extracción de agua.

03.01

Mejora de la eficiencia en el uso del agua (agricultura).

03.02

Mejora de la eficiencia en el uso del agua (urbano).

03.03

Mejora de la eficiencia en el uso del agua (industrial).

03.04

Progreso en política de precios (agricultura).

03.05

Progreso en política de precios (urbano).

03.06

Progreso en política de precios (industrial).

4

Morfológicas.

04.01

Morfológicas: Mejora de la continuidad longitudinal.

04.02

Morfológicas: Mejora de la estructura del lecho y de las riberas y orillas (RW/LW).

5

Hidrológicas.

05.01

Hidrológicas: Mejora del Régimen de caudales.

6

Conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

06.01

Lucha contra especies exóticas que afectan a ecosistemas acuáticos.

06.02

Lucha contra enfermedades de especies acuáticas.

06.03

Protección de especies acuáticas.

7

Otras medidas: Medidas ligadas a impactos.

07.01

Medidas para mitigar impactos por extracción.

8

Otras medidas: Medidas ligadas a drivers.

08.01

Condicionalidad.

08.02

Desarrollo costero.

9

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones o impactos): Medidas específicas de protección de agua potable.

09.01

Protección de captaciones de agua potable.

10

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones o impactos): Sustancias prioritarias.

10.01

Inventario de emisiones, descargas y perdidas de sustancias prioritarias.

11

Otras medidas (no ligadas directamente a presiones o impactos): Gobernanza.

11.01

Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Redes de control.

11.02

Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Inventarios y censos de presiones.

11.03

Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Delimitación y protección.

11.04

Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Investigación.

11.05

Asesoramiento y formación.

11.06

Mejora de las estructuras de gobierno.

11.07

Medidas de inspección y vigilancia.

11.08

Voluntariado.

12

Incremento de recursos disponibles.

12.01

Incremento de recursos convencionales.

12.02

Incremento de recursos No convencionales: Reutilización.

12.03

Incremento de recursos No convencionales Desalación.

12.04

Obras de conducción/Redes de distribución.

12.05

Incremento de recursos: uso de recursos de menor calidad (tratamiento).

13

Medidas de prevención de inundaciones.

13.01

Ordenación territorial y urbanismo.

13.02

Relocalización, traslado o retirada de actividades vulnerables.

13.03

Reducción de la vulnerabilidad de los bienes afectados e incremento de la resiliencia.

13.04

Otras medidas de prevención.

14

Medidas de protección frente a inundaciones.

14.01

Gestión de la cuenca, de la escorrentía y de la generación de los caudales.

14.02

Optimización de la regulación de caudales.

14.03

Obras en cauce; costas o llanura de inundación.

14.04

Gestión del agua superficial.

15

Medidas de preparación ante inundaciones.

15.01

Predicción de avenidas y sistemas de alerta.

15.02

Planificación de la respuesta frente a inundaciones: Planes de Protección Civil.

15.03

Concienciación y preparación de las administraciones, los agentes sociales y los ciudadanos.

15.04

Otras medidas de preparación.

16

Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones.

16.01

Recuperación individual y social.

16.03

Otras medidas de recuperación y revisión.

17

Otras medidas de gestión del riegos de inundación.

17.01

Otras medidas de gestión del riesgo de inundación.

18

Sin actuaciones para reducir el riesgo de inundación.

18.01

No se proponen actuaciones para un ARPSI determinado.

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua.

19.01

Transporte.

19.02

Regadío.

19.03

Energía.

19.04

Uso público: Urbano y recreativo.

19.05

Otros usos.

El presupuesto previsto conjunto total para ambos planes es de 2.267,11 millones de euros, cifra a la que se añaden 1.043,85 millones en concepto de otras inversiones requeridas por diversos usos ligados al agua que debieran progresar en paralelo, aunque no son medidas estrictas de los planes. No obstante, para el período de programación 2016-2021, ciclo de planificación al que apunta esta revisión antes de su siguiente actualización, el importe previsto total es de 1.358,63 millones de euros que se distribuye según se indica en la tabla número 2, según los grandes grupos de problemas que las medidas pretenden resolver. Las previsiones de inversión para horizontes futuros tienen mero carácter indicativo.

A la hora de adoptar esta Declaración Ambiental Estratégica no es posible descartar que las cifras indicadas en la tabla anterior sufran leves variaciones en la fase final de adopción de los planes, por lo que para recabar la información exacta sobre las inversiones previstas deberán consultarse los documentos finales de los planes aprobados.

Tabla número 2. Presupuesto (millones de euros) por grupo de medidas:

Grupo de medidas

Número actuaciones

Inversión 2016-2021

Inversión 2022-2027

Inversión 2028-2033

Inversión

total

Medidas Directiva Marco del Agua

589

592,35

925,13

178,48

1.695,96

Medidas Gestión del Riesgo de Inundación

25

94,88

9,39

0,00

104,27

Medidas de gobernanza y mejora del conocimiento

18

56,85

0,00

0,00

56,85

Inversiones para mejorar la oferta de recursos

45

347,74

62,29

0,00

410,03

Total planes

677

1.091,82

996,80

178,48

2.267,11

Inversiones requeridas por diversos usos ligados al agua

55

266,81

776,98

0,06

1.043,85

Total

732

1.358,63

1.773,79

178,55

3.310,96

Ámbito: El ámbito geográfico es común a ambos planes, habiendo quedado establecido en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Este ámbito territorial, para el caso de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, cubre una superficie de 78.888,85 km2 y comprende el territorio de las Comunidades Autónomas que se muestran en la tabla n.º3.

Tabla número 3. Comunidades Autónomas que conforman el ámbito geográfico de la Demarcación Hidrográfica del Duero:

CCAA

Porcentaje

en el ámbito

del Plan con que participa la CA

Porcentaje

de superficie total de la CA en el ámbito del Plan

Castilla y León

98,256

82,25

Galicia

1,441

3,84

Cantabria

0,124

1,86

Castilla-La Mancha

0,076

0,08

Extremadura

0,053

0,10

La Rioja

0,027

0,43

Madrid

0,016

0,16

Asturias

0,005

0,04

2. Elementos ambientales más significativos: Potenciales impactos negativos y medidas correctoras

Los planes hidrológico y de gestión del riesgo de inundación prevén actuaciones que pueden dar lugar a efectos ambientales negativos significativos, tal y como se muestra en la tabla número 4.

Tabla número 4. Potenciales Impactos ambientales negativos significativos:

Código

del tipo

de medida

Operación

Potenciales Impactos Negativos

01

Reducción de la contaminación puntual (fundamentalmente de los subtipos 01.01, 01.02, 01.03 y 01.04).

Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas o industriales.

Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras (EDAR, colectores, tanques de tormenta, etc).

12

Incremento de recursos disponibles (los cinco subtipos previstos, es decir, 12.01; 12.02;12.03; 12.04 y 12.05).

Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas infraestructuras (presas, azudes, balsas, canales, tuberías, estaciones de bombeo, etc).

Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras.

Introducción de barreras transversales en ríos, como presas o azudes.

Afección a la biodiversidad por la pérdida de continuidad longitudinal de los ríos.

Descensos de la superficie piezométrica, desconexión de sistemas superficiales de su alimentación hipogénica y otros efectos inducidos (salinización, contaminación de las aguas, etc.).

Aumento del consumo de agua derivado de una expectativa de aumento de la disponibilidad de recursos hídricos.

Dificultad para establecer y mantener los regímenes de caudales ecológicos.

14

Medidas de protección frente a inundaciones (los subtipos que prevén actuaciones estructurales, es decir, 14.02 y 14.03).

Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas infraestructuras (presas para defensa de avenidas, encauzamientos, motas, diques, etc).

Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras.

Introducción de barreras transversales en ríos, tales como presas o diques.

Introducción de barreras longitudinales en ríos como motas, malecones o escolleras.

Afección a la biodiversidad por la pérdida de continuidad longitudinal, lateral y vertical de los ríos.

19

Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (los cinco subtipos previstos, es decir, 19.01; 19.02; 19.03; 19.04 y 19.05).

Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas infraestructuras (puertos, canales, paseos marítimos…).

Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras.

Aumento del consumo de agua por nuevas transformaciones en regadíos o incremento de las superficies regables.

Afección a la biodiversidad por dragados en puertos y canales de navegación.

Para hacer frente a estos impactos, en el Estudio Ambiental Estratégico, se asumen como medidas correctoras específicas las siguientes:

a) Someter los proyectos a evaluación de impacto ambiental: La evaluación ambiental estratégica realizada no exime el que, conforme a la normativa que corresponda en cada caso y, en particular, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos individualizados que contemplan los programas de medidas y otras inversiones que acompañan al Plan Hidrológico y al Plan de Gestión de Riesgo de Inundación, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental.

A tal efecto, en el Estudio Ambiental Estratégico se concretan unos criterios ambientales estratégicos al objeto de que puedan ser considerados en la evaluación ambiental individualizada de los proyectos. En este sentido, el Estudio Ambiental Estratégico incorpora un listado de aspectos a considerar asociado a cada componente ambiental (aire-clima, vegetación-fauna-ecosistemas-biodiversidad, patrimonio geológico-suelo-paisaje y agua-población-salud humana).

Adicionalmente, la evaluación de los nuevos proyectos deberá tener en cuenta la potencial generación de residuos en el ciclo de vida del proyecto y, en su caso, el destino de las instalaciones que puedan quedar en desuso o abandonadas.

(Nota: Previsto para todos los tipos de medidas que potencialmente producen impactos: 01, 12, 14 y 19).

b) Valorar la posibilidad de adaptar las instalaciones existentes antes de promover la construcción de unas nuevas: Se priorizará la adaptación, ampliación o mejora de instalaciones ya existentes antes de promover la construcción de unas nuevas.

(Nota: Previsto fundamentalmente para la construcción de depuradoras y redes de saneamiento, es decir, para el tipo de medidas 01).

c) Implantar las mejores técnicas disponibles: Cualquier actuación que conlleve incrementar las presiones por extracción o por contaminación de fuentes puntuales o difusas deberá justificar el uso razonable de las mejores técnicas disponibles en aras a mejorar la eficiencia, tanto energética como en relación con el uso del agua y la potencial contaminación ocasionada.

(Nota: Previsto para los tipos de medidas 01,12 y 19).

d) Incluir, donde resulte viable, tratamientos de regeneración y reutilización de las aguas depuradas con la finalidad de incrementar la disponibilidad de recursos hídricos: Los nuevos proyectos que conlleven incrementos en la extracción de recursos hídricos en el medio natural valorarán la integración de alternativas de reutilización de aguas depuradas, justificando su desestimación en el caso de que no resulten procedentes.

(Nota: Previsto para la construcción de depuradoras, es decir, dentro del tipo de medidas 01, a veces en relación con incrementos de demanda recogidos en el tipo 19).

e) Implantar medidas de gestión de la demanda que incrementen la eficiencia: En el mismo sentido que lo expresado en el apartado anterior, la planificación hidrológica no debe asumir incrementos del recurso disponible para dotar sistemas o unidades de demanda que no hayan alcanzado una determinada eficiencia en el uso del agua. Por ello, el Plan adopta medidas de eficiencia, en especial para el regadío, utilización que da lugar a la mayor parte del uso consuntivo en esta demarcación.

(Nota: Previsto para los tipos de medidas 12 y 19).

f) Eliminar o adaptar barreras transversales para mitigar los efectos de las nuevas presas sobre la ictiofauna y el transporte de sedimentos: La continuidad longitudinal de los ríos es un valor natural que debe ser conservado o, donde se haya perdido y sea viable, recuperado. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, este Plan hidrológico incorpora medidas para mejorar la continuidad fluvial.

(Nota: Previsto para los tipos de medidas 12 y 14).

g) Establecimiento y mantenimiento del régimen de caudales ecológicos: Este tipo de medidas, que es una obligación de contenido exigible a los planes hidrológicos, permite asegurar que la extracción de caudales desde el medio natural o la alteración de su régimen cuenta con unas limitaciones objetivas dirigidas a garantizar la viabilidad de las poblaciones de ictiofauna que habitan en los ríos, así como de la vegetación de ribera.

(Nota: Previsto para los tipos de medidas 12,14 y 19).

h) Priorizar medidas no estructurales de protección frente a las inundaciones (recuperación de la llanura de inundación) frente medidas estructurales: De conformidad con la Directiva 2007/60/CEE, de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, y con el RD 903/2010, que la transpone al ordenamiento interno español, las medidas requeridas por los planes de gestión del riesgo de inundación deberán resultar coherentes con el logro de los objetivos ambientales requeridos por la Directiva Marco del Agua. Por ello, estos planes priorizan las medidas no estructurales de protección frente a las inundaciones, como son las medidas de retención natural, frente a medidas estructurales.

En cualquier caso, cuando se planteen medidas estructurales concretas que requieran evaluación de impacto ambiental, será preciso justificar la inviabilidad de usar medidas no estructurales para resolver el mismo problema.

(Nota: Previsto para el tipo de medidas 14).

3. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental

Trámite

Fecha

Entrada del documento inicial estratégico

09/04/2014

Inicio de consultas previas

10/04/2014

Aprobación Documento de Alcance

24/07/2014

Anuncio Información pública («Boletín Oficial del Estado»)

30/12/2014

Recepción del expediente de información pública en el órgano ambiental

06/08/2015

Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental citados (Documento Inicial Estratégico, Observaciones recibidas en consultas previas, Documento de Alcance, Estudio Ambiental Estratégico e Informes sobre las observaciones recibidas en la información pública y su toma en consideración) pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de Planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.magrama.gob.es/es/. Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental de los Planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, que es el 2014P005.

Ambos planes e información adicional pueden consultarse en la dirección electrónica de la Confederación Hidrográfica del Duero: http://www.chduero.es.

4. Resultados de las consultas y de la información pública realizadas

En cumplimiento de artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante los meses de mayo y junio de 2014, cuyo resultado puede consultarse en el Documento de Alcance.

El Estudio Ambiental Estratégico, conjunto para ambos planes, fue realizado a partir de las indicaciones contenidas en el Documento de Alcance y, desde el 31 de diciembre de 2014 al 30 de junio de 2015, sometido a consulta e información pública junto con los borradores de ambos Planes, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de Evaluación Ambiental.

En esta fase de información pública se recibieron 97 escritos con propuestas, observaciones o sugerencias, cuyo análisis por el promotor ha permitido identificar y materializar diversas oportunidades de mejora que aparecerán incorporadas en los documentos finales.

Los documentos sobre el resultado de la información pública y las consultas describen, tal y como prevé el artículo 24 de la Ley de Evaluación Ambiental, las alegaciones recibidas y cómo se han tomado en consideración. Los mencionados documentos están disponibles en Internet, según se describe en el punto 3 de esta Declaración Ambiental Estratégica.

En paralelo a la consulta e información pública y, con base en lo que establece el artículo 7 de la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y el artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas transfronterizas con la República de Portugal.

Los principales hitos de estas consultas han sido:

Trámite

Fecha

Calendario y programa de trabajos, según decisión de XVIII Reunión Plenaria de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira, celebrada en Lisboa.

18/12/2014

Emisión de «Nota verbal» preguntando a Portugal si está interesado o no en la celebración de consultas transfronterizas.

14/01/2015

Contestación de Portugal confirmando su interés en las consultas transfronterizas.

20/03/2015

Envío de la documentación base para las consultas transfronterizas.

29/04/2015

Jornada conjunta de participación pública transfronteriza para la Demarcación Internacional del Duero, entre España y Portugal, en Regua (Portugal).

17/06/2015

5. Determinaciones ambientales

Criterios generales que deben regir la aplicación de los planes: Según la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, conocida como Directiva Marco del Agua (DMA), el fin principal del programa de medidas de un plan hidrológico es la mejora y mantenimiento del medio acuático.

De hecho, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la DMA ha significado un nuevo enfoque de la planificación hidrológica que obliga a que el tradicional objetivo de satisfacción de las demandas de agua (abastecimiento urbano, regadíos, usos energéticos, etc) sea compatible con el cumplimiento de una serie de objetivos ambientales que pueden resumirse en la consecución del buen estado de las aguas y que, en cualquier caso, este estado no se degrade.

Este doble carácter de los planes hidrológicos españoles que tienen que simultanear la satisfacción de unas demandas de agua y el cumplimiento de unos objetivos ambientales, influye en su evaluación ambiental. Y así, las determinaciones ambientales que se incluyen a continuación, se centran, por una parte, en asegurar que el Plan define correctamente los objetivos ambientales que prevé la DMA y, por otra, que a las medidas que se establecen para alcanzarlos no se incorporen otras que acarreen efectos ambientales indeseables que pudieran desvirtuarlos.

En lo referido al plan de gestión del riesgo de inundación, en el mismo sentido de lo dicho para la DMA, debe destacarse que la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DRI), subordina las medidas planteadas precisamente a la obligación del cumplimiento de los objetivos ambientales definidos por los planes hidrológicos. En ese sentido, impulsa fundamentalmente la prevención de riesgos y la aplicación de medidas de protección del dominio público hidráulico. Es decir, propugna actuaciones que redundan en una disminución de los daños que causan las inundaciones pero que, al mismo tiempo, no comprometan la consecución del buen estado de las aguas ni contribuyan a su deterioro.

Teniendo en cuenta lo anterior, y tras las fases de información y consultas públicas realizadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha determinado una serie de principios de sostenibilidad que deben guiar la aplicación de los planes hidrológicos y, simultáneamente, de los planes de gestión de los riesgos de inundación y que resumidamente son los siguientes:

a) Contribuir al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales, y en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC/ZEC).

b) Priorizar las medidas que conlleven un ahorro en el consumo de agua, incluida la reducción de pérdidas, la mejora de la eficiencia, el cambio de actividad o la reutilización.

c) Promover las actuaciones dirigidas a la recuperación de la continuidad longitudinal y transversal de los ríos

d) Impulsar las actuaciones de seguimiento, control y vigilancia en la protección del Dominio Público Hidráulico.

e) Contribuir a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, que deben constituir en sí mismos objetivos transversales que estarán presentes en la selección de proyectos concretos, así como en la aplicación, seguimiento y evaluación de ambos planes.

f) Facilitar información adecuada de las medidas previstas y de los progresos realizados en su aplicación, a fin de que el público en general pueda aportar su contribución antes de que se adopten las decisiones finales sobre las medidas necesarias. Esta información puede ser parte del informe anual del estado del Plan al que se refiere el artículo 87.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

Dado que se prevé que parte de las medidas van a ser financiadas por la Unión Europea, deberá verificarse el cumplimiento del artículo 8 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos, que establece que los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión velarán para que, en la preparación y ejecución de los programas, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, eficiencia en la utilización de los recursos naturales, protección de la biodiversidad y aumento de la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos.

Debe tenerse también en cuenta que la selección de las medidas que finalmente se realicen para desarrollar las medidas previstas en ambos planes, hidrológico y de gestión del riesgo de inundación, asumirán que el desarrollo sostenible, en todo caso, será un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

Además, deberán respetarse otros criterios de sostenibilidad complementarios, como son los contenidos en las estrategias y programas europeos siguientes:

i. Utilización sostenible de los recursos naturales (Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos-Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 [COM (2011) 571].

ii. Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables. Estrategia Europea 2020 [COM(2010) 2020].

iii. Reducción de la contaminación atmosférica. Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica [COM(2005) 446].

iv. Detención de la pérdida de biodiversidad. Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural [COM(2011) 244].

v. Contribución al buen estado de las aguas marinas según la Directiva Marco de Estrategia Marina (Directiva 2008/56/EC).

vi. Reducir de la erosión por causas antrópicas. Estrategia temática para la Protección del Suelo [COM (2006) 232].

vii. Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural. Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5/02/2008).

viii. Un programa (Blueprint) para la protección de los recursos hídricos en Europa. Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones [COM(2012) 673].

A pesar de que se cumplan los criterios generales indicados, la aplicación de los planes hidrológicos puede dar lugar a ciertos efectos negativos sobre el medio ambiente, lo que exige su prevención y corrección. Por ello, el Promotor, en el desarrollo del Programa de Medidas del Plan, asume directamente o, como órgano sustantivo mediante su exigencia a los promotores de los proyectos singulares, una serie de compromisos que los palien, tal y como se ha descrito en el apartado 2 de la presente Declaración Ambiental Estratégica.

En todo caso, adicionalmente a estos compromisos y fruto de los análisis y la información y consulta pública realizados, el órgano ambiental hace las consideraciones que se exponen a continuación.

Sobre la determinación del estado de las masas de agua: El Plan Hidrológico del Duero no considera como desconocido el estado de ninguna masa de agua.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que, en la determinación del estado de las masas de agua a partir del 22 de diciembre de 2015, el Plan debe considerar los resultados de la intercalibración, los nuevos estándares para las substancias prioritarias y los elementos de calidad biológicos, químicos, físico-químicos e hidromorfológicos que impone la nueva Directiva 2013/39/EU y que refleja el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Además, el Plan debe afrontar, en el siguiente ciclo de planificación hidrológica, una mejor vinculación de las presiones con los impactos, conforme a lo que requiere el artículo 5 de la DMA, e identificar aquellas masas de agua que se encuentren en riesgo de no alcanzar el buen estado. A partir de este análisis, deben ajustarse los programas de seguimiento, tal y como establece el artículo 8 de la DMA.

Sobre la definición de los objetivos ambientales: El Plan define caudales mínimos en la totalidad de las masas de agua tipo río habiendo obtenido valores, a partir de estudios de simulación de hábitat, en 70 puntos de control estratégicos, lo que supone el 10% del total de las masas de agua tipo río, valor mínimo establecido por la normativa española.

Respecto a los distintos componentes del régimen de caudales ecológicos, durante el ciclo de planificación 2016-2021, deberán llevarse a cabo estudios que determinen una posible implementación de los caudales máximos y de la tasa de cambio; en particular, en aquellas masas de agua que no alcanzan el buen estado por razones cuantitativas.

A falta de disposición general que lo regule, el control de estos caudales ecológicos debe realizarse por parte del Organismo de cuenca, a partir de la información que aportan las estaciones de aforo situadas en los puntos de control relevante y en las principales infraestructuras que se citan en el Apéndice 4 de la Normativa del Plan. Su cumplimiento debe exigirse a todos los titulares de concesiones en los términos indicados en la Normativa del Plan o en la regulación de carácter general que se habilite.

Independientemente de la definición de los caudales ecológicos, el Plan hidrológico, durante el segundo ciclo de planificación, debe completar la definición de los objetivos ambientales en todas las masas de agua.

En cuanto a la utilización de las excepciones que la DMA prevé como prórrogas en el plazo de cumplimiento de los objetivos ambientales (artículo 4.4) o como definición de objetivos ambientales menos rigurosos (artículo 4.5), se señala que deben basarse en los supuestos que indica la DMA y que, en todo caso, debe garantizarse que no haya nuevos deterioros del estado de la masa de agua.

Sobre la construcción de nuevas infraestructuras, debe tenerse en cuenta que la Directiva Marco del Agua (DMA) considera que admitir nuevas modificaciones de las características hidromorfológicas de una masa de agua superficial, sea ésta continental, de transición o costera, constituye una degradación de su calidad y significa un incumplimiento de los objetivos ambientales.

Para que esta modificación sea admisible, se debe cumplir lo que establece el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (traspuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica) que, en resumen, permite que no se alcancen los objetivos ambientales e incluso se provoque el deterioro del estado de una masa de agua si se cumplen (todas) las siguientes condiciones:

a) Se adoptan todas las medidas de mitigación factibles (Nota «factibles»: técnica, social y económicamente viables) para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua.

b) Que los motivos de las nuevas modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen en el Plan Hidrológico.

c) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.

d) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

Además, los artículos 4.8 y 4.9 de la DMA obligan a que, en todo caso, no se pongan en peligro el logro de los objetivos de la Directiva en otras masas de agua de la misma demarcación ni se dé lugar a un nivel de protección ambiental inferior al proporcionado por otras normas comunitarias vigentes.

Debido a los impactos ambientales que implica la aplicación de este tipo de excepción, la verificación de que se aplica según las previsiones de la Directiva Marco del Agua debe realizarse en el propio Plan Hidrológico y no diferirse a otras fases posteriores de aprobación de los proyectos concretos. Por tanto, en aquellos proyectos que conlleven modificaciones de las características físicas de una masa de agua, el Plan Hidrológico deberá contener una comprobación documental de que, efectivamente, se han llevado a cabo los análisis previstos en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.

Sobre el programa de medidas: En la aplicación de los programas de medidas de ambos planes, hidrológico y de gestión del riesgo de inundación, se priorizarán aquellas actuaciones que cumplan:

1. Los objetivos ambientales, definidos según el artículo 4 de la DMA.

2. La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.

3. La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente que no puedan eliminarse a priori.

4. La minimización del consumo de recursos naturales (energía, agua, etc.).

5. La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.

6. La aplicación del principio de «Quién contamina, paga».

7. La contribución a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

En el caso específico de construcción de infraestructuras, además de los criterios anteriores, deberá tenerse en cuenta que:

8. Dentro de la misma prioridad de inversión, se favorecerán aquellas operaciones para las que, o bien no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental o bien ésta ya se haya concluido con una Declaración de Impacto Ambiental favorable, según lo que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

9. Se verifica el cumplimiento del artículo 4.7 de la DMA, tal y como se concreta en apartados anteriores.

10. En la selección de la localización de las infraestructuras, se procurará la no afectación a los espacios de la red Natura 2000. Además, se tendrán en cuenta la integración paisajística y la protección y reposición de las vías pecuarias.

11. En el caso de construcción de presas y azudes, se priorizarán las actuaciones orientadas a la seguridad de las personas y, concretamente, las previstas en el Título VII dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como en el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses que se adoptó mediante orden de 12 de marzo de 1996 del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

12. En el caso de operaciones de depuración y saneamiento, se priorizarán las medidas requeridas por la Directiva 91/271, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, que se encuentran señaladas en los procedimientos sancionadores incoados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

13. En el caso de transformaciones o modernizaciones de regadíos a financiar con fondos FEADER se respetarán los condicionantes que establece el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.

En la medida de lo posible, se evaluarán las características de los efectos que producen las infraestructuras, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos directos ocasionados por la infraestructura y, en su caso, indirectos por el desarrollo y las actividades de ordenación territorial (urbanísticas, industriales, turísticas, recreativas, etc.) considerando, en particular, la capacidad de acogida del territorio.

b) El carácter acumulativo y sinérgico de los efectos, de modo que el estudio ambiental de una actuación en un momento determinado considere las actuaciones previas evaluadas, autorizadas o ejecutadas.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana.

e) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de sus especiales características naturales y de los procesos ecológicos propios del territorio afectado o patrimonio cultural existente.

Una vez descritos estos impactos, el Plan debe especificar qué medidas pueden prevenirlos, reducirlos y, en la medida de lo posible, eliminarlos.

El proyecto, construcción y explotación de actuaciones estructurales que afecten al estado de las masas de agua, en general y en los términos que especifiquen las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, deberá atenerse a las siguientes determinaciones:

i. Se deberán cumplir los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas.

ii. En la medida de lo posible, se procurará alejar las instalaciones del cauce, evitando que su ubicación afecte a la estructura y composición de la vegetación de ribera.

iii. Se adoptarán las técnicas de construcción y los materiales necesarios para favorecer la integración paisajística de las infraestructuras.

iv. En la medida de lo posible, se dotará a las nuevas instalaciones de las infraestructuras necesarias para explotar fuentes de energía renovables.

v. En las obras junto a cauces fluviales, se deberán extremar las precauciones para evitar los riesgos de vertido, directo o indirecto, de residuos contaminantes a la red hidrográfica.

vi. Se deben adoptar todas las medidas oportunas para evitar el enturbiamiento de las aguas circulantes por el río, mediante la colocación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, sistemas de ataguías, etc.

vii. Las obras en los cauces fluviales se deberán efectuar con la mayor premura posible al objeto de acortar el tiempo de afección al régimen hidráulico o a la calidad de las aguas.

viii. Se deberá respetar, en la medida de lo posible, la vegetación de porte arbóreo y arbustivo existente en las zonas de ribera, eliminando únicamente los ejemplares estrictamente imprescindibles.

ix. En áreas sensibles y de alto valor ecológico se deberá limitar el tránsito de maquinaria a zonas designadas para tal fin, las cuales estarán balizadas.

x. Se establecerá un control de la procedencia de la maquinaria y tierras empleadas para evitar la diseminación de especies consideradas invasoras, con especial virulencia en ecosistemas ribereños.

xi. La zona afectada por la actuación deberá dejarse en condiciones adecuadas de sustrato y pendiente que faciliten su regeneración.

xii. Las superficies removidas durante las obras deberán ser revegetadas, a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la colonización de especies invasoras.

Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios protegidos: En relación con el anterior periodo de programación, este nuevo Plan mejora la identificación de especies y hábitats de interés, asociadas al medio hídrico en los espacios Red Natura 2000 e incorpora información procedente de los planes de gestión de los espacios que han sido aprobados.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que las medidas necesarias para la adecuada gestión de los espacios de la red Natura 2000 asociados al medio hídrico, tienen el carácter de medidas básicas y que, en el periodo 2015-2021, deberá especificarse de forma explícita en qué masas de agua son de aplicación los objetivos derivados del cumplimiento de las Directivas de Hábitats y Aves. En este sentido, en la Demarcación del Duero, se destaca el avance que supone el desarrollo del proyecto LIFE+ «MedWetRivers».

Por otra parte, las actuaciones que afecten a espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR) y el resto de figuras recogidas en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, deberán someterse a una evaluación específica que se realizará de acuerdo con la legislación básica estatal y la adicional de las Comunidades Autónomas donde se localicen, sin comprometer los objetivos de conservación de estos lugares.

Si la conclusión de esta evaluación fuera negativa, se deberán cumplir, entre otros, los requerimientos contemplados en el artículo 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como son que lo hacen, ante la ausencia de alternativas, por razones imperiosas de interés público de primer orden y, además, que se toman cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede asegurada.

Para la selección de proyectos, en el marco de ambos tipos de planes, y, en particular para aquellos proyectos que se localicen en Red Natura 2000, adicionalmente a los criterios de priorización mencionados en el apartado sobre «Programa de Medidas» se considerarán:

14. La compatibilidad de las actuaciones previstas con el Plan de Gestión del espacio protegido.

15. La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación.

16. La contribución a la conservación de la biodiversidad y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

En todo caso, el proyecto, construcción y explotación de actuaciones estructurales que afecten al estado de las masas de agua en Red Natura 2000 y espacios protegidos, deberá atenerse a las siguientes determinaciones:

i. En actuaciones de defensa frente a inundaciones, deberá tenderse al empleo de infraestructuras verdes, y dentro de ellas, a las de retención natural de agua, como fórmula de reducción del riesgo de inundación de forma compatible con la gestión de los espacios protegidos.

ii. Dentro del ámbito de las ZEPA (Zonas de Especial Protección de Aves), se deberán analizar los efectos de las obras durante los periodos de reproducción y, en caso de ser necesario, se restringirán los trabajos.

iii. Deberá optarse por aquellas alternativas que minimicen la presencia de elementos permanentes dentro del ámbito de los LIC (Lugares de Interés Comunitario) fluviales.

iv. Incluso fuera del ámbito de los espacios declarados como pertenecientes a la Red Natura 2000, deberá minimizarse la afección y ocupación permanente en los tipos de hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, como son las turberas, los sistemas dunares, y otros hábitats.

Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua: El Plan Hidrológico debe incorporar un estudio de la recuperación del coste de los servicios del agua. Este estudio debe desagregar los distintos tipos de servicios descritos en la definición del artículo 2.38 de la DMA, en costes financieros y ambientales e ingresos.

La parte que se presta como autoservicio, fundamentalmente aprovechamiento de aguas subterráneas para distintos usos y aprovechamiento de aguas superficiales para la generación de energía, será considerada de forma diferenciada.

A partir de estos análisis y asumiendo que el coste financiero de los autoservicios se recupera íntegramente, durante la fase de implantación de los planes hidrológico y de gestión del riesgo de inundación, se obtendrá la subvención que se aplica a los servicios del agua, bien a través de los presupuestos de la UE, bien a partir de los de las diversas Administraciones públicas con el fin de ofrecer información sobre la idoneidad de los instrumentos de recuperación de costes en uso.

Sobre el seguimiento ambiental: El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de ambos planes produce en el medio ambiente, para lo que pondrá en práctica medidas de seguimiento ambiental acordes con los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales e indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental de los Planes, tal y como se indica en el capítulo 4 y en el anejo II del Documento de Alcance, que fueron posteriormente concretados en el Estudio Ambiental Estratégico.

Deberá ampliarse el porcentaje de masas de agua monitorizadas, de tal forma que se asegure que son capaces de informar sobre la eficacia de la aplicación de los programas de medidas y, en especial, sobre su influencia en el cumplimiento de los objetivos ambientales.

Concretamente, las siguientes redes de control:

1. Red Oficial de Estaciones de Aforos (ROEA) y de los recursos hídricos procedentes de la innivación (ERHIN).

2. Red de Control Biológico.

3. Red de Contaminantes Fisicoquímicos.

4. Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH).

5. Red de Estaciones Automáticas de Alerta (SAICA).

6. Red de Control de Calidad de Aguas Subterráneas.

7. Red de Control de Estado Cuantitativo de Aguas Subterráneas.

Deberán fundamentalmente orientarse a:

a) El seguimiento y vigilancia del estado de las masas de agua.

b) La medición, análisis y control de los consumos de agua.

c) La previsión, alerta temprana y gestión de situaciones de sequías o inundaciones.

d) La vigilancia y seguimiento del grado de cumplimiento del régimen de concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico, de tal forma que sirva de apoyo a las labores de policía de aguas.

e) La actualización y mejora del acceso público al Registro de Aguas.

f) La adecuada delimitación y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, sus zonas asociadas y la actualización de la cartografía de zonas inundables.

g) El suministro de información básica y actualizada que sirva de base para los trabajos de actualización y revisión de la planificación hidrológica de la demarcación, en cualquiera de sus fases.

Para las aguas superficiales, se cumplirán las determinaciones que para los programas de control respectivamente de vigilancia, operativo y de investigación establece el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Así mismo se aplicaran los requisitos adicionales que el Proyecto de Real Decreto establece para el control de las masas de agua incluidas en el Registro de zonas protegidas.

En el ciclo de planificación 2016-2021, se irá progresivamente incrementando el uso de indicadores referidos, por una parte, a la ictiofauna y, por otra, a las características hidromorfológicas.

Dado que un adecuado funcionamiento de las redes de control es requisito imprescindible para la aplicación de los planes hidrológicos y de gestión del riesgo de inundación, se asegurará la aportación económica orientada a su explotación y mantenimiento. Para ello, se emplearán específicamente parte de los ingresos provenientes del canon de control de vertido y del canon de utilización de energía eléctrica.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley de Evaluación Ambiental, se formula declaración ambiental estratégica favorable de los Planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero para el periodo 2016-2021 concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán impactos adversos significativos.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley de Evaluación ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Madrid, 7 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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