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La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un plan o programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según el artículo 6 de la Ley de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otros supuestos, los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria y que, o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materias como son el transporte, la ordenación del territorio o el uso del suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso de los planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, cuya evaluación ambiental estratégica, por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 17 a 25 de la Ley de Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo (entre los años 2016 y 2021), tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación (la demarcación hidrográfica) y gran número de objetivos y medidas coincidentes, se ha decidido su evaluación ambiental conjunta. De esta forma, se respeta el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental, tal y como prevé el artículo 2 de la Ley 21/2013.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del Programa: Promotor y órgano sustantivo, alcance, justificación y objeto, medidas contempladas y ámbito
Promotor y órgano sustantivo: El órgano promotor es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, organismo autónomo jerárquicamente dependiente de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, quien actúa, a su vez, como órgano sustantivo, ya que los planes concernidos deben ser finalmente adoptados por el Gobierno mediante real decreto.
Alcance, justificación y objeto de ambos planes: El alcance y contenido del Plan Hidrológico responde a lo que especifica el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al capítulo primero del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, junto con las prescripciones técnicas recogidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.
Su justificación, objetivos, criterios y procedimiento de elaboración y aprobación responden a lo que especifican los artículos 40 y 41 del ya citado Texto Refundido de la Ley de Aguas, que se desarrollan en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en particular en los artículos 1, 2, 80, 81, 83 y 89.
El alcance y contenido, así como la justificación y el objeto del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación responde a lo que específica el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, en especial sus artículos 11, 12 y 13.
Medidas contempladas: Los planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación incorporan sendos programas de medidas que integran las diversas actuaciones que cada uno de ellos requiere. En total, se contemplan 12 tipos de actuaciones que se desglosan en 76 subtipos, según se muestra en la tabla número 1. Adicionalmente, se prevé un bloque de medidas genéricas para aquellas no clasificadas en los tipos preestablecidos.
Tabla número1. Tipos y subtipos de medidas integradas en los planes hidrológico y de gestión del riesgo de inundación
Código tipo |
Medida tipo |
Código subtipo |
Subtipo de medidas |
---|---|---|---|
1 |
Reducción de la contaminación puntual. |
01.00 |
Reducción de la contaminación sin especificar. |
01.01 |
Reducción de la contaminación por vertidos urbanos. |
||
01.02 |
Reducción de la contaminación por vertidos urbanos: pretratamiento. |
||
01.03 |
Gestión de aguas pluviales. |
||
01.04 |
Reducción de la contaminación por vertidos industriales. |
||
01.05 |
Reducción de la contaminación por sitios contaminados. |
||
01.06 |
Reducción de contaminación por vertederos. |
||
01.07 |
Reducción de contaminación por dragados. |
||
01.08 |
Reducción de contaminación por desaladoras. |
||
01.09 |
Reducción de contaminación portuaria. |
||
01.10 |
Reducción contaminación accidental. |
||
01.11 |
Reducción de la contaminación por vertidos de aguas de achique de minas. |
||
01.12 |
Reducción de la contaminación por vertidos de piscifactorías. |
||
01.13 |
Reducción de la contaminación por vertidos de aguas de refrigeración. |
||
2 |
Reducción de la contaminación difusa. |
02.00 |
Reducción de la contaminación difusa en masa de agua subterránea. |
02.01 |
Reducción de contaminación difusa por agua pluviales. |
||
02.02 |
Reducción de contaminación difusa por agricultura. |
||
02.03 |
Reducción de contaminación difusa por selvicultura. |
||
02.04 |
Reducción de contaminación difusa por transporte e infraestructuras. |
||
02.05 |
Reducción de contaminación difusa por suelos contaminados. |
||
02.06 |
Reducción de contaminación difusa por vertidos aislados. |
||
02.07 |
Reducción de contaminación difusa por deposición atmosférica. |
||
02.08 |
Reducción de contaminación difusa por minería. |
||
02.09 |
Reducción de contaminación difusa por acuicultura. |
||
02.10 |
Reducción de contaminación por vertederos incontrolados, vertido incontrolado de residuos. |
||
02.11 |
Reducción de contaminación que alcanza las masas de agua. |
||
02.12 |
Reducción de contaminación por fangos de depuración. |
||
3 |
Reducción de la presión por extracción de agua. |
03.00 |
Mejora de la eficiencia y mantenimiento de infraestructuras de uso mixto. |
03.01 |
Mejora de la eficiencia en el uso del agua (agricultura). |
||
03.02 |
Mejora de la eficiencia en el uso del agua (urbano). |
||
03.03 |
Mejora de la eficiencia en el uso del agua (industrial). |
||
03.04 |
Progreso en política de precios (agricultura). |
||
03.05 |
Progreso en política de precios (urbano). |
||
03.06 |
Progreso en política de precios (industrial). |
||
03.07 |
Progreso en política de precios (varios usos). |
||
4 |
Morfológicas. |
04.00 |
Morfológicas: Medidas de mejora morfológica en masas de agua. |
04.01 |
Morfológicas: Mejora de la continuidad longitudinal. |
||
04.02 |
Morfológicas: Mejora de la estructura del lecho y de las riberas y orillas (RW/LW). |
||
04.03 |
Morfológicas: Mejora de la estructura del lecho y de las riberas y orillas (TW/CW). |
||
5 |
Hidrológicas. |
05.01 |
Hidrológicas: Mejora del Régimen de caudales. |
6 |
Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. |
06.01 |
Lucha contra especies exóticas que afectan a ecosistemas acuáticos. |
06.02 |
Lucha contra enfermedades de especies acuáticas. |
||
06.03 |
Protección de especies acuáticas. |
||
7 |
Otras medidas: medidas ligadas a impactos. |
07.01 |
Medidas para mitigar impactos por extracción. |
07.02 |
Medidas para mitigar impactos de contaminación. |
||
11 |
Otras medidas (no ligadas directamente a presiones o impactos): Gobernanza. |
11.00 |
Otras medidas genéricas no ligadas directamente a presiones ni impactos: Gobernanza. |
11.01 |
Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Redes de control. |
||
11.02 |
Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Inventarios y censos de presiones. |
||
11.03 |
Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Delimitación y protección. |
||
11.04 |
Mejora del conocimiento para reducir la incertidumbre: Investigación. |
||
11.05 |
Asesoramiento y formación. |
||
11.06 |
Mejora de las estructuras de gobierno. |
||
11.07 |
Medidas de inspección y vigilancia (policia - enforcement). |
||
11.08 |
Voluntariado. |
||
12 |
Incremento de recursos disponibles. |
12.01 |
Incremento de recursos convencionales. |
12.02 |
Incremento de recursos No convencionales: Reutilización. |
||
12.03 |
Incremento de recursos No convencionales Desalación. |
||
12.04 |
Obras de conducción / Redes de distribución. |
||
12.05 |
Incremento de recursos: uso de recursos de menor calidad (tratamiento). |
||
12.06 |
Actuaciones de operación y mantenimiento para satisfacer demandas. |
||
12.07 |
Mejora de la garantía ante situaciones hidrológicas extremas (sequías). |
||
13 |
Medidas de prevención de inundaciones. |
13.00 |
Medidas genéricas de prevención de inundaciones. |
13.01 |
Ordenación territorial y urbanismo. |
||
13.02 |
Relocalización, traslado o retirada de actividades vulnerables. |
||
13.03 |
Reducción de la vulnerabilidad de los bienes afectados e incremento de la resiliencia. |
||
13.04 |
Otras medidas de prevención. |
||
14 |
Medidas de protección frente a inundaciones. |
14.00 |
Medidas genéricas de protección frente a inundaciones. |
14.01 |
Gestión de la cuenca, de la escorrentía y de la generación de los caudales. |
||
14.02 |
Optimización de la regulación de caudales. |
||
14.03 |
Obras en cauce; costas o llanura de inundación. |
||
14.04 |
Gestión del agua superficial. |
||
19 |
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. |
19.01 |
Transporte. |
19.02 |
Regadío. |
||
19.03 |
Energía. |
||
19.04 |
Uso público: Urbano y recreativo. |
||
19.05 |
Otros usos. |
El presupuesto previsto conjunto total para ambos planes es de 4.024,20 millones de euros, cifra a la que se añaden 203,70 en concepto de otras inversiones requeridas por diversos usos ligados al agua que debieran progresar en paralelo, aunque no son medidas estrictas de los planes. No obstante, para el período de programación 2016-2021, ciclo de planificación al que apunta esta revisión antes de su siguiente actualización, el importe previsto total es de 2.869,40 millones de euros que se distribuye según se indica en la tabla número 2, según los grandes grupos de problemas que las medidas pretenden resolver. Las cifras previstas para horizontes futuros tienen mero carácter indicativo.
Tabla número 2. Presupuesto (millones de euros) por Grupo de medidas
Grupo de medidas |
Número actuaciones |
Inversión 2016-2021 |
Inversión 2022-2027 |
Inversión 2028-2033 |
Inversión total |
---|---|---|---|---|---|
Medidas Directiva Marco del Agua |
513 |
2.071,30 |
744,00 |
– |
2.815,30 |
Medidas Gestión del Riesgo de Inundación |
30 (*) |
170,20 |
146,40 |
– |
316,60 |
Medidas de gobernanza y mejora del conocimiento |
40 |
59,90 |
40,10 |
– |
100,00 |
Inversiones para mejorar la oferta de recursos |
30 |
450,20 |
316,10 |
26,00 |
792,30 |
Total planes: |
613 |
2.751,60 |
1.246,60 |
26,00 |
4.024,20 |
Inversiones requeridas por diversos usos ligados al agua |
7 |
117,80 |
85,90 |
– |
203,70 |
Total: |
620 |
2.869,40 |
1.332,50 |
26,00 |
4.227,90 |
(*) Incluye sólo las medidas de protección y prevención.
A la hora de adoptar esta Declaración Ambiental Estratégica no es posible descartar que las cifras indicadas en la tabla anterior sufran leves variaciones en la fase final de adopción de los planes, por lo que para recabar la información exacta sobre las inversiones previstas deberán consultarse los documentos finales de los planes aprobados.
Ámbito: El ámbito geográfico es común a ambos planes, habiendo quedado establecido en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Este ámbito territorial, para el caso de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, cubre una superficie de 57.679 km2, incluyendo aguas costeras y de transición, y comprende el territorio de las Comunidades Autónomas que se muestran en la tabla número 3.
Tabla número 3. Comunidades Autónomas que conforman el ámbito geográfico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
CCAA |
Porcentaje en el ámbito del Plan con que participa la CCAA |
Porcentaje de superficie total de la CCAA en el ámbito del Plan |
---|---|---|
Andalucía |
90,12 |
58,82 |
Castilla-La Mancha |
7,11 |
5,12 |
Extremadura |
2,65 |
3,63 |
Región de Murcia |
0,12 |
0,59 |
2. Elementos Ambientales más significativos: Potenciales impactos negativos y medidas correctoras
Los planes hidrológico y de gestión del riesgo de inundación prevén actuaciones que pueden dar lugar a efectos ambientales negativos significativos, tal y como se muestra en la tabla número 4.
Tabla número 4. Potenciales Impactos ambientales negativos significativos
Código del tipo de medida |
Operación |
Potenciales impactos negativos |
---|---|---|
01 |
Reducción de la contaminación puntual (fundamentalmente el subtipo 01.01) |
Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas o industriales. Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras (EDAR, colectores, tanques de tormenta, etc.). |
12 |
Incremento de recursos disponibles (los tres subtipos previstos, es decir, 12.01; 12.04; 12.05) |
Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas infraestructuras (presas, azudes, balsas, canales, tuberías, estaciones de bombeo, etc.). Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras. Introducción de barreras transversales en ríos, como presas o azudes. Afección a la biodiversidad por la pérdida de continuidad longitudinal de los ríos. Descensos de la superficie piezométrica, desconexión de sistemas superficiales de su alimentación hipogénica y otros efectos inducidos (salinización, contaminación de las aguas, etc.). Aumento del consumo de agua derivado de una expectativa de aumento de la disponibilidad de recursos hídricos. Dificultad para establecer y mantener los regímenes de caudales ecológicos. |
14 |
Medidas de protección frente a inundaciones (los subtipos que prevén actuaciones estructurales, es decir, 14.02 y 14.03) |
Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas infraestructuras (presas para defensa de avenidas, encauzamientos, motas, diques, etc.). Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras. Introducción de barreras transversales en ríos, tales como presas o diques. Afección a la biodiversidad por la pérdida de continuidad longitudinal de los ríos. |
19 |
Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (subtipos 19.04 y 19.05) |
Aumento de las emisiones del GEI y del consumo energético por la construcción de nuevas infraestructuras (puertos, canales, paseos marítimos, etc.). Afecciones al paisaje por la construcción de nuevas infraestructuras. Aumento del consumo de agua por nuevas transformaciones en regadíos o incremento de las superficies regables. Afección a la biodiversidad por dragados en puertos y canales de navegación. |
Para hacer frente a estos impactos, en el Estudio Ambiental Estratégico, el Promotor asume como medidas correctoras específicas las siguientes:
a) Someter los proyectos a evaluación de impacto ambiental: La evaluación ambiental estratégica realizada no exime el que, conforme a la normativa que corresponda en cada caso y en particular conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos individualizados que contemplan los programas de medidas y otras inversiones que acompañan al Plan Hidrológico y al Plan de Gestión de Riesgo de Inundación, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental.
A tal efecto, en el Estudio Ambiental Estratégico se concretan unos criterios ambientales estratégicos al objeto de que puedan ser considerados en la evaluación ambiental individualizada de los proyectos. En este sentido, el Estudio Ambiental Estratégico incorpora un listado de aspectos a considerar asociado a cada componente ambiental (aire-clima, vegetación-fauna-ecosistemas-biodiversidad, patrimonio geológico-suelo-paisaje y agua-población-salud humana).
Adicionalmente, la evaluación de los nuevos proyectos deberá tener en cuenta la potencial generación de residuos en el ciclo de vida del proyecto y, en su caso, el destino de las instalaciones que puedan quedar en desuso o abandonadas.
(Nota: Previsto para todos los tipos de medidas que potencialmente producen impactos: 01, 12, 14 y 19.)
b) Seleccionar emplazamientos que no afecten a las zonas protegidas, en especial a la Red Natura 2000 terrestre y marina: La integración, en los planes hidrológicos, de los objetivos particulares de protección de la Red Natura 2000 es una obligación establecida en el artículo 4 de la Directiva Marco del Agua. La realización de actuaciones que afecten a estos espacios debe respetar los planes de gestión y, en todo caso, debe estar acompañada de las medidas preventivas, reparadoras o de compensación previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
(Nota: Previsto para todos los tipos de medidas que potencialmente producen impactos: 01, 12, 14 y 19.)
c) Valorar la posibilidad de adaptar las instalaciones existentes antes de promover la construcción de unas nuevas: Se priorizará la adaptación, ampliación o mejora de instalaciones ya existentes antes de promover la construcción de unas nuevas.
(Nota: Previsto fundamentalmente para la construcción de depuradoras y redes de saneamiento, es decir, para el tipo de medidas 01.)
d) Incluir, donde resulte procedente, tratamientos de regeneración y reutilización de las aguas depuradas con la finalidad de incrementar la disponibilidad de recursos hídricos: Los nuevos proyectos que conlleven incrementos en la extracción de recursos hídricos en el medio natural valorarán la integración de alternativas de reutilización de aguas depuradas, justificando su desestimación en el caso de que no resulten procedentes.
(Nota: Previsto para la construcción de depuradoras, es decir, dentro del tipo de medidas 01, a veces, en relación con incrementos de demanda recogidos en el tipo 19.)
e) Implantar las mejores técnicas disponibles: Cualquier actuación que conlleve incrementar las presiones por extracción o por contaminación de fuentes puntuales o difusas deberá justificar el uso razonable de las mejores técnicas disponibles en aras a mejorar la eficiencia, tanto energética como en relación con el uso del agua y la potencial contaminación ocasionada.
(Nota: Previsto para los tipos de medidas 01 y 12.)
f) Implantar medidas de gestión de la demanda que incrementen la eficiencia: En el mismo sentido que lo expresado en el apartado anterior, la planificación hidrológica no debe asumir incrementos del recurso disponible para dotar sistemas o unidades de demanda que no hayan alcanzado una determinada eficiencia en el uso del agua. Por ello, el Plan adopta medidas de eficiencia, en especial para el regadío, utilización que da lugar a la mayor parte del uso consuntivo en esta demarcación.
(Nota: Previsto para los tipos de medidas 12 y 19.)
g) Estudiar la posibilidad de usar recursos no convencionales (desalación o reutilización) antes de incrementar la presión sobre los recursos convencionales: La integración de recursos no convencionales procedentes de la reutilización de aguas residuales urbanas depuradas ya ha sido tratada en un apartado precedente. Con la misma finalidad de incrementar los recursos disponibles sin incrementar la extracción del medio natural, deberá estudiarse la posibilidad de integrar recursos procedentes de desalación.
(Nota: Previsto para los tipos de medidas 12 y 19.)
h) Eliminar o adaptar barreras transversales para mitigar los efectos de las nuevas presas sobre la ictiofauna y el transporte de sedimentos: La continuidad longitudinal de los ríos es un valor natural que debe ser conservado o, donde se haya perdido, recuperado. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, este Plan hidrológico incorpora medidas para mejorar la continuidad fluvial.
(Nota: Previsto para los tipos de medidas 12 y 14.)
i) Establecimiento y mantenimiento del régimen de caudales ecológicos: Este tipo de medidas, que es una obligación de contenido exigible a los planes hidrológicos, permite asegurar que la extracción de caudales desde el medio natural o la alteración de su régimen cuenta con unas limitaciones objetivas dirigidas a garantizar la viabilidad de las poblaciones de ictiofauna que habitan en los ríos, así como de la vegetación de ribera.
El Plan hidrológico concreta regímenes de caudales mínimos para 395 masas de agua de la categoría río, es decir su totalidad, así como para las aguas de transición del estuario del Guadalquivir (con caudales mínimos tomados aguas arriba de la presa de Alcalá del Río).
(Nota: Previsto para los tipos de medidas 12, 14 y 19.)
j) Priorizar medidas no estructurales de protección frente a las inundaciones (recuperación de la llanura de inundación) frente medidas estructurales: De conformidad con la Directiva 2007/60/CEE, de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, y con el Real Decreto 903/2010, que la transpone al ordenamiento interno español, las medidas requeridas por los planes de gestión del riesgo de inundación deberán resultar coherentes con el logro de los objetivos ambientales requeridos por la Directiva Marco del Agua. Por ello, estos planes priorizan las medidas no estructurales de protección frente a las inundaciones, como las medidas de retención natural, frente a medidas estructurales.
En cualquier caso, cuando se planteen medidas estructurales concretas que requieran evaluación de impacto ambiental, será preciso justificar la inviabilidad de usar medidas no estructurales para resolver el mismo problema.
(Nota: Previsto para el tipo de medidas 14.)
3. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental
Trámite |
Fecha |
---|---|
Entrada del documento inicial estratégico |
16/04/2014 |
Inicio de consultas previas |
16/04/2014 |
Aprobación documento de alcance |
23/07/2014 |
Anuncio Información pública («Boletín Oficial del Estado») |
30/12/2014 |
Recepción del expediente de información pública en el órgano ambiental |
06/08/2015 |
Los documentos asociados a los principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental citados (Documento Inicial Estratégico, Observaciones recibidas en consultas previas, Documento de Alcance, Estudio Ambiental Estratégico e Informes sobre las observaciones recibidas en la información pública y su toma en consideración) pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de Planes y Programas») del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.magrama.gob.es/es/. Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental de los Planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, que es el 2014P007.
Ambos planes e información adicional pueden consultarse en la dirección electrónica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: http://www.chguadalquivir.es
4. Resultados de las consultas y de la información pública realizadas
En cumplimiento de artículo 19 de la Ley de Evaluación Ambiental, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante los meses de mayo y junio de 2014, cuyo resultado puede consultarse en el documento de alcance.
El Estudio Ambiental Estratégico, conjunto para ambos planes, fue realizado a partir de las indicaciones contenidas en el Documento de Alcance y, desde el 31 de diciembre de 2014 al 30 de junio de 2015, sometido a consulta e información pública junto con los borradores de ambos Planes, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de Evaluación Ambiental.
En esta fase de información pública se recibieron 89 escritos con propuestas, observaciones o sugerencias, cuyo análisis por el promotor ha permitido identificar y materializar diversas oportunidades de mejora que aparecerán incorporadas en los documentos finales.
Los documentos sobre el resultado de la información pública y las consultas describen, tal y como prevé el Artículo 24 de la Ley de Evaluación Ambiental, las alegaciones recibidas y cómo se han tomado en consideración. Están disponibles en Internet, según se describe en el punto 3 de esta Declaración Ambiental Estratégica.
5. Determinaciones ambientales
Criterios generales que deben regir la aplicación de los planes: Según la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, conocida como Directiva Marco del Agua (DMA), el fin principal del programa de medidas de un plan hidrológico es la mejora y mantenimiento del medio acuático.
De hecho, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la DMA ha significado un nuevo enfoque de la planificación hidrológica que obliga a que el tradicional objetivo de satisfacción de las demandas de agua (abastecimiento urbano, regadíos, usos energéticos, etc) sea compatible con el cumplimiento de una serie de objetivos ambientales que pueden resumirse en la consecución del buen estado de las aguas y que, en cualquier caso, este estado no se degrade.
Este doble carácter de los planes hidrológicos españoles que tienen que simultanear la satisfacción de unas demandas de agua y el cumplimiento de unos objetivos ambientales, influye en su evaluación ambiental. Y así, las determinaciones ambientales que se incluyen a continuación, se centran, por una parte, en asegurar que el Plan define correctamente los objetivos ambientales que prevé la DMA y, por otra, que a las medidas que se establecen para alcanzarlos no se incorporen otras que acarreen efectos ambientales indeseables que pudieran desvirtuarlos.
En lo referido al plan de gestión del riesgo de inundación, en el mismo sentido de lo dicho para la DMA, debe destacarse que la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DRI), subordina las medidas planteadas precisamente a la obligación del cumplimiento de los objetivos ambientales definidos por los planes hidrológicos. En ese sentido, impulsa fundamentalmente la prevención de riesgos y la aplicación de medidas de protección del dominio público hidráulico. Es decir, propugna actuaciones que redundan en una disminución de los daños que causan las inundaciones pero que, al mismo tiempo, no comprometan la consecución del buen estado de las aguas ni contribuyan a su deterioro.
Teniendo en cuenta lo anterior, y tras las fases de información y consultas públicas realizadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha determinado una serie de principios de sostenibilidad que deben guiar la aplicación de los planes hidrológicos y, simultáneamente, de los planes de gestión de los riesgos de inundación, y que resumidamente son los siguientes.
a) Contribuir al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales, y en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC/ZEC).
b) Priorizar las medidas que conlleven un ahorro en el consumo de agua, incluida la reducción de pérdidas, la mejora de la eficiencia, el cambio de actividad o la reutilización.
c) Priorizar las actuaciones que promuevan la recuperación de la continuidad longitudinal y transversal de los ríos.
d) Impulsar las actuaciones de seguimiento, control y vigilancia en la protección del Dominio Público Hidráulico y del Marítimo Terrestre.
e) Contribuir a la mitigación y a la adaptación al cambio climático que deben constituir en sí mismos objetivos transversales que estarán presentes en la selección de proyectos concretos, así como en la aplicación, seguimiento y evaluación de ambos planes.
f) Facilitar información adecuada de las medidas previstas y de los progresos realizados en su aplicación, a fin de que el público en general pueda aportar su contribución antes de que se adopten las decisiones finales sobre las medidas necesarias.
Dado que se prevé que parte de las medidas van a ser financiadas por la Unión Europea, deberá verificarse el cumplimiento del artículo 8 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos, que establece que los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión velarán para que, en la preparación y ejecución de los programas, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, eficiencia en la utilización de los recursos naturales, protección de la biodiversidad y aumento de la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos.
Debe tenerse también en cuenta que la selección de las medidas que finalmente se realicen en el marco de ambos planes, hidrológico y de gestión del riesgo de inundación, asume que el desarrollo sostenible, en todo caso, será un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.
Además, deberán respetarse otros criterios de sostenibilidad complementarios, como son los contenidos en las estrategias y programas europeos siguientes:
i. Utilización sostenible de los recursos naturales. Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 (COM (2011) 571).
ii. Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables. Estrategia Europea 2020 (COM(2010) 2020).
iii. Reducción de la contaminación atmosférica. Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica (COM(2005) 446).
iv. Detención de la pérdida de biodiversidad. Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (COM(2011) 244).
v. Contribución al logro del buen estado ambiental del medio marino. Directiva Marco de Estrategia Marina (Directiva 2008/56/CE) y Estrategias marinas de España.
vi. Reducir de la erosión por causas antrópicas. Estrategia temática para la Protección del Suelo (COM (2006) 232).
vii. Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural. Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5/02/2008).
viii. Un programa (Blueprint) para la protección de los recursos hídricos en Europa. Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones (COM(2012) 673).
A pesar de que se cumplan los criterios generales indicados, la aplicación de los planes hidrológicos puede dar lugar a ciertos efectos negativos sobre el medio ambiente, lo que exige su prevención y corrección. Por ello, el Promotor asume una serie de compromisos que los palien, tal y como se ha descrito en el apartado 2 de la presente Declaración Ambiental Estratégica.
En todo caso, adicionalmente a estos compromisos y fruto de los análisis y la información y consulta pública realizados, el órgano ambiental hace las consideraciones que se exponen a continuación.
Sobre la determinación del estado de las masas de agua: En la determinación del estado de las masas de agua, el Plan debe considerar los resultados de la intercalibración, los nuevos estándares para las substancias prioritarias y los elementos de calidad biológicos, químicos, físico-químicos e hidromorfológicos que impone la nueva Directiva 2013/39/EU y que refleja el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
Para el caso de las aguas costeras y marinas, en el siguiente ciclo de planificación (2021-2027), la definición de nuevos indicadores hidromorfológicos se realizará de manera coordinada con los trabajos que se realicen para la actualización de la Estrategia marina de la Demarcación marina Sudatlántica, derivados del análisis de presiones hidromorfológicas en el medio costero y marino.
Respecto al Registro de Zonas Protegidas, deben incorporarse la totalidad de los espacios de la Red Natura costeros y marinos, para lo que deben tenerse en cuenta las nuevas propuestas de LIC y declaraciones de ZEPA marinas aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En todo caso, el Plan debe afrontar una mejor vinculación de las presiones con los impactos, conforme a lo que requiere el artículo 5 de la DMA, e identificar aquellas masas de agua que se encuentren en riesgo de no alcanzar el buen estado. A partir de este análisis, deben ajustarse los programas de seguimiento, tal y como establece el artículo 8 de la DMA.
Sobre la definición de los objetivos ambientales: En cuanto a los caudales ecológicos, el Plan hidrológico los define en todas las masas de agua, pero éstos se han extrapolado a partir de los obtenidos por simulación de hábitat en una serie de tramos estratégicos que suponen sólo un 8 % del total de las masas de agua tipo río. Este porcentaje deberá aumentarse durante este segundo ciclo de planificación (2016-2021).
Respecto a los distintos componentes del régimen de caudales ecológicos, el Plan del Guadalquivir define el caudal mínimo en la totalidad de las masas de agua tipo río, pero el caudal máximo sólo se define para un 3,5 % que, análogamente a lo dicho anteriormente, es un porcentaje insuficiente que debe incrementarse en el ciclo de planificación 2016-2021. Asimismo, deben estimarse las tasas de cambio que actualmente están ausentes de los análisis del Plan; en particular, en aquellas masas de agua que no alcanzan el buen estado por razones cuantitativas.
En la Normativa del Plan se fijan los puntos de control del régimen de caudales definidos. Esta Normativa regulará el cumplimiento del régimen de caudales hasta la aprobación de un Reglamento a escala nacional. En el ciclo de planificación 2016-2021, se realizará un estudio del conjunto de redes de control que permita incrementar los puntos de control establecidos en la actualidad.
Independientemente de la definición de los caudales ecológicos, el Plan hidrológico, durante el segundo ciclo de planificación, debe completar la definición de los objetivos ambientales en todas las masas de agua. La actual falta de definición de objetivos ambientales se detecta especialmente en las masas de agua muy modificadas y, en general, en todas las masas de agua de transición y costeras.
Por otra parte, en las aguas costeras y de transición, los objetivos ambientales deben ser coherentes con los que establece la estrategia marina para la demarcación Sudatlántica, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012 («BOE» de 27 de noviembre de 2012), en particular que los ecosistemas marinos dependientes de las plumas asociadas a las desembocaduras de los ríos sean tenidos en cuenta al fijar los caudales ecológicos, se reduzca el volumen de vertidos directos o indirectos sin tratamiento adecuado al medio marino y se mejore la eficiencia de las estaciones de depuración y redes de saneamiento para minimizar el aporte de basuras, contaminantes y nutrientes al medio marino.
En cuanto a la utilización de las excepciones que la DMA prevé como prórrogas en el plazo de cumplimiento de los objetivos ambientales (artículo 4.4) o como definición de objetivos ambientales menos rigurosos (artículo 4.5), se destaca que, en general, el Plan no justifica adecuadamente su aplicación, aspecto que deberá reforzarse a la mayor brevedad posible.
Sobre la construcción de nuevas infraestructuras, debe tenerse en cuenta que la Directiva Marco del Agua (DMA) considera que admitir nuevas modificaciones de las características hidromorfológicas de una masa de agua superficial, sea ésta continental, de transición o costera, constituye una degradación de su calidad y significa un incumplimiento de los objetivos ambientales.
Para que esta modificación sea admisible, se debe cumplir lo que establece el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (traspuesto en el Artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica) que, en resumen, permite que no se alcancen los objetivos ambientales e incluso se provoque el deterioro del estado de una masa de agua si se cumplen (todas) las siguientes condiciones:
a) Se adoptan todas las medidas de mitigación factibles (Nota «factibles»: técnica, social y económicamente viables) para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua.
b) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consigne y explique en el Plan Hidrológico.
c) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.
d) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.
Además, los artículos 4.8 y 4.9 de la DMA obligan a que, en todo caso, no se pongan en peligro el logro de los objetivos de la Directiva en otras masas de agua de la misma demarcación ni se dé lugar a un nivel de protección ambiental inferior al proporcionado por otras normas comunitarias vigentes.
Debido a los impactos ambientales que implica la aplicación de este tipo de excepción, la verificación de que se aplica según las previsiones de la Directiva Marco del Agua debe realizarse en el propio Plan Hidrológico y no diferirse a otras fases posteriores de aprobación de los proyectos concretos. Por tanto, en aquellos proyectos que conlleven modificaciones de las características físicas de una masa de agua, el Plan Hidrológico deberá contener una comprobación documental de que, efectivamente, se han llevado a cabo los análisis previstos en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua.
Sobre el programa de medidas: En la aplicación de los programas de medidas de ambos planes, hidrológico y de gestión del riesgo de inundación, se priorizarán aquellas actuaciones que cumplan:
1. Los objetivos ambientales, definidos según el artículo 4 de la DMA.
2. La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.
3. La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente que no puedan eliminarse «a priori».
4. La minimización del consumo de recursos naturales (energía, agua, etc).
5. La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.
6. La aplicación del principio de «Quién contamina, paga».
7. La contribución a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.
En el caso específico de construcción de infraestructuras, además de los criterios anteriores, deberá tenerse en cuenta que:
8. Dentro de la misma prioridad de inversión, se favorecerán aquellas operaciones para las que, o bien no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental o bien ésta ya se haya concluido con una Declaración de Impacto Ambiental favorable, según lo que establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
9. Se verifica el cumplimiento del artículo 4.7 de la DMA, tal y como se concreta en apartados anteriores.
10. En la selección de la localización de las infraestructuras, se procurará la no afectación a los espacios de la Red Natura 2000 terrestre y marina. Además, se tendrán en cuenta la integración paisajística y la protección y reposición de las vías pecuarias.
11. En el caso de construcción de presas y azudes, se priorizarán las actuaciones orientadas a la seguridad de las personas y concretamente las previstas en el Título VII dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como en el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses que se adoptó mediante orden de 12 de marzo de 1996 del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
12. En el caso de operaciones de depuración y saneamiento, se priorizarán las medidas requeridas por la Directiva 91/271, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, que se encuentran señaladas en los procedimientos sancionadores incoados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
13. En el caso de transformaciones o modernizaciones de regadíos a financiar con fondos FEADER se respetarán los condicionantes que establece el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
En la medida de lo posible, se evaluarán las características de los efectos que producen las infraestructuras, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos directos ocasionados por la infraestructura y, en su caso, indirectos por el desarrollo y las actividades de ordenación territorial (urbanísticas, industriales, turísticas, recreativas, etc.) considerando, en particular, la capacidad de acogida del territorio.
b) El carácter acumulativo y sinérgico de los efectos, de modo que el estudio ambiental de una actuación en un momento determinado considere las actuaciones previas evaluadas, autorizadas o ejecutadas.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana.
e) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de sus especiales características naturales y de los procesos ecológicos propios del territorio afectado o patrimonio cultural existente.
Una vez descritos estos impactos, el Plan debe especificar qué medidas pueden prevenirlos, reducirlos y, en la medida de lo posible, eliminarlos.
En todo caso, el proyecto, construcción y explotación de actuaciones estructurales que afecten al estado de las masas de agua deberá atenerse a las siguientes determinaciones:
i. En el caso de actuaciones que puedan afectar al medio costero y marino, se evaluarán de manera prioritaria los impactos potenciales derivados de los cambios permanentes en las condiciones hidrográficas, incluidos los efectos acumulativos, en las escalas espaciales más adecuadas.
ii. Se deberán cumplir los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas.
iii. En la medida de lo posible, se procurará alejar las instalaciones del cauce, evitando que su ubicación afecte a la estructura y composición de la vegetación de ribera.
iv. Se adoptarán las técnicas de construcción y los materiales necesarios para favorecer la integración paisajística de las infraestructuras.
v. En la medida de lo posible, se dotará a las nuevas instalaciones de las infraestructuras necesarias para explotar fuentes de energía renovables.
vi. En las obras junto a cauces fluviales, se deberán extremar las precauciones para evitar los riesgos de vertido, directo o indirecto, de residuos contaminantes a la red hidrográfica.
vii. Se deben adoptar todas las medidas oportunas para evitar el enturbiamiento de las aguas circulantes por el río, mediante la colocación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, sistemas de ataguías, etc.
viii. Las obras en los cauces fluviales se deberán efectuar con la mayor premura posible al objeto de acortar el tiempo de afección al régimen hidráulico o a la calidad de las aguas.
ix. Se deberá respetar, en la medida de lo posible, la vegetación de porte arbóreo y arbustivo existente en las zonas de ribera, eliminando únicamente los ejemplares estrictamente imprescindibles.
x. En áreas sensibles y de alto valor ecológico se deberá limitar el tránsito de maquinaria a zonas designadas para tal fin, las cuales estarán balizadas.
xi. Se establecerá un control de la procedencia de la maquinaria y tierras empleadas para evitar la diseminación de especies consideradas invasoras, con especial virulencia en ecosistemas ribereños.
xii. La zona afectada por la actuación deberá dejarse en condiciones adecuadas de sustrato y pendiente que faciliten su regeneración.
xiii. Las superficies removidas durante las obras deberán ser revegetadas, a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la colonización de especies invasoras.
En el siguiente ciclo de planificación (2021-2027) se garantizará la coordinación de los planes hidrológicos y las estrategias marinas (instrumentos de planificación hidrológica y marina, respectivamente) en lo que a los programas de medidas se refiere, en particular en las medidas de reducción de las presiones que afectan al medio marino desde fuentes terrestres: medidas para prevenir la contaminación y la reducción del aporte de nutrientes, y las medidas cuyo objetivo último sea garantizar la conservación de los hábitats y ecosistemas del litoral dependientes del agua.
Sobre los efectos en Red Natura 2000 terrestre y marina y espacios protegidos: En relación con el anterior periodo de programación, este nuevo Plan mejora la identificación de especies y hábitats de interés asociadas al medio hídrico en los espacios Red Natura 2000. En este sentido, en la Demarcación del Guadalquivir, se destaca la identificación de las masas de agua que pertenecen a cada espacio Red Natura y que se incluye en el Apéndice 2, del anejo V del Plan.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que las medidas necesarias para la adecuada gestión de los espacios de la red Natura 2000 terrestre y marina asociados al medio hídrico tienen el carácter de medidas básicas y que, en el segundo periodo de planificación, deberá especificarse de forma explícita en qué masas de agua son de aplicación los objetivos derivados del cumplimiento de las Directivas de Hábitats y Aves.
En los espacios de la Red Natura 2000 que tienen una componente costera que solapa geográficamente con las aguas costeras de la demarcación hidrográfica, los objetivos de la planificación deben coincidir con los objetivos ambientales definidos en la estrategia marina para esa zona.
Las actuaciones que afecten a espacios catalogados con alguna figura de protección, tales como Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR) y el resto de figuras recogidas en Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, deberán someterse a una evaluación específica que se realizará de acuerdo con la legislación básica estatal y la adicional de las Comunidades Autónomas donde se localicen, sin comprometer los objetivos de conservación de los lugares.
Si la conclusión de esta evaluación fuera negativa, se deberán cumplir, entre otros, los requerimientos contemplados en el artículo 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como son que lo hacen, ante la ausencia de alternativas, por razones imperiosas de interés público de primer orden y, además, que se toman cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede asegurada.
Para la selección de proyectos, en el marco de ambos tipos de planes, y, en particular para aquellos proyectos que se localicen en Red Natura 2000, adicionalmente a los criterios de priorización mencionados en el apartado sobre «Programa de Medidas» se considerarán:
14. La compatibilidad de las actuaciones previstas con el Plan de Gestión del espacio protegido.
15. La contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, concretamente, de los hábitats y especies que son objeto de conservación.
16. La contribución a la conservación de la biodiversidad y al mantenimiento de los servicios ecosistémicos.
En todo caso, el proyecto, construcción y explotación de actuaciones estructurales que afecten al estado de las masas de agua en Red Natura 2000 y espacios protegidos, deberá atenerse a las siguientes determinaciones:
i. En actuaciones de defensa frente a inundaciones, deberá tenderse al empleo de infraestructuras verdes, y dentro de ellas, a las de retención natural de agua, como fórmula de reducción del riesgo de inundación de forma compatible con la gestión de los espacios protegidos.
ii. Dentro del ámbito de las ZEPA (Zonas de Especial Protección de Aves), se deberán analizar los efectos de las obras durante los periodos de reproducción y, en caso de ser necesario, se restringirán los trabajos.
iii. Deberá optarse por aquellas alternativas que minimicen la presencia de elementos permanentes dentro del ámbito de los LIC (Lugares de Interés Comunitario) fluviales.
iv. Incluso fuera del ámbito de los espacios declarados como pertenecientes a la Red Natura 2000, deberá minimizarse la afección y ocupación permanente en los tipos de hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, como son las turberas, sistemas dunares y otros hábitats.
Por la relevancia de sus valores medioambientales, la preservación del estuario del río Guadalquivir y de sus ecosistemas asociados, muy especialmente el Parque Nacional de Doñana, precisa de un tratamiento singular, con un alcance y un nivel de detalle que debe ir más allá de lo que el Plan Hidrológico prevé, de forma general, para otras masas de agua.
Para ello, el Plan contemplará la aplicación de medidas encaminadas a una gestión integral del Bajo Guadalquivir que aseguren la compatibilidad de los usos del agua con el estricto cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en lo que se refiere a la DMA como a la Directiva 92/43/CEE (conocida como Directiva Hábitats). Entre estas medidas, se considerarán aquellas que faciliten la interrelación entre las actividades humanas presentes y el entorno del río, fundamentalmente en lo que se refiere a la navegación y a la agricultura.
Se prestará especial atención al seguimiento de las masas de agua subterráneas del entorno de Doñana (Almonte ES050MSBT00005101, Marismas ES050MSBT00005102, Marismas de Doñana ES050MSBT00005103, Manto Eólico Litoral de Doñana ES050MSBT00005104 y La Rocina ES050MSBT00005105). Durante el segundo ciclo de planificación (2016-2021) se desarrollará un modelo matemático que refleje lo más fielmente posible la dinámica de los acuíferos y permita la revisión, la calificación de su estado, adoptándose, si es necesario para su recuperación, restricciones a los regadíos. En ese sentido, durante el segundo ciclo de planificación, deberá elaborarse un plan de extracciones, anualmente ajustable, y condicionado a la evolución de los niveles piezométricos.
En relación al estado de la masa La Rocina ES050MSBT00005105 y para facilitar el cumplimiento del Plan de ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana el Plan solicita una transferencia de recursos externos de 15 hm3/año adicional a la ya aprobada de 4,99 hm3/año. Debe subrayarse que estas transferencias están supeditadas a lo que establezca un futuro Plan Hidrológico Nacional y, en todo caso, durante el segundo ciclo de planificación, es decir antes de 2021, deberá procederse a su reevaluación, considerándose:
Los nuevos escenarios climáticos que sean aportados por Oficina Española de Cambio Climático.
Análisis coste-beneficio que, fundamentalmente permita la comparación de dos alternativas: realización de las transferencias o reducción de las demandas para el regadío.
Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua: El Plan Hidrológico debe incorporar un estudio de la recuperación del coste de los servicios del agua. Este estudio debe desagregar los distintos tipos de servicios descritos en la definición del artículo 2.38 de la DMA, en costes financieros y ambientales e ingresos.
La parte que se presta como autoservicio, fundamentalmente aprovechamiento de aguas subterráneas para distintos usos y aprovechamiento de aguas superficiales para la generación de energía, será considerada de forma diferenciada.
A partir de estos análisis y asumiendo que el coste financiero de los autoservicios se recupera íntegramente, durante este segundo ciclo de planificación (2016-2021) se realizará un seguimiento del programa de medidas que permitirá conocer la subvención que se aplica a los servicios del agua, bien a través de los presupuestos de la UE, bien a partir de los de las diversas Administraciones públicas y, con ello, debe valorarse la idoneidad de los instrumentos de recuperación de costes en uso.
6. Sobre el seguimiento ambiental
El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de ambos planes produce en el medio ambiente, para lo que pondrá en práctica medidas de seguimiento ambiental acordes con los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales e indicadores que se han propuesto durante la evaluación ambiental de los Planes, tal y como se indica en el capítulo 4 y en el anejo II del Documento de Alcance, que fueron posteriormente concretados en el Estudio Ambiental Estratégico.
Deberá ampliarse el porcentaje de masas de agua monitorizadas, de tal forma que se asegure que son capaces de informar sobre la eficacia de la aplicación de los programas de medidas y, en especial, sobre su influencia en el cumplimiento de los objetivos ambientales.
Concretamente, las siguientes redes de control:
1. Red Oficial de Estaciones de Aforos (ROEA) y de los recursos hídricos procedentes de la innivación (ERHIN).
2. Red de Control Biológico.
3. Red de Contaminantes Fisicoquímicos.
4. Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH).
5. Red de Estaciones Automáticas de Alerta (SAICA).
6. Red de Control de Calidad de Aguas Subterráneas.
7. Red de Control de Estado Cuantitativo de Aguas Subterráneas.
Deberán fundamentalmente orientarse a:
a) El seguimiento y vigilancia del estado de las masas de agua.
b) El seguimiento del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
c) La medición, análisis y control de los consumos de agua.
d) La previsión, alerta temprana y gestión de situaciones de sequías o inundaciones.
e) La vigilancia y seguimiento del grado de cumplimiento del régimen de concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico, de tal forma que sirva de apoyo a las labores de policía de aguas.
f) La actualización y mejora del acceso público al Registro de Aguas.
g) La adecuada delimitación y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, sus zonas asociadas y la actualización de la cartografía de zonas inundables.
h) El suministro de información básica y actualizada que sirva de base para los trabajos de actualización y revisión de la planificación hidrológica de la demarcación, en cualquiera de sus fases.
En el ciclo de planificación 2016-2021, se irá progresivamente incrementando el uso de indicadores referidos, por una parte, a la ictiofauna y, por otra, a las características hidromorfológicas.
Para las aguas superficiales, se cumplirán las determinaciones que para los programas de control, respectivamente de vigilancia, operativo y de investigación, establece el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Así mismo se aplicaran los requisitos adicionales que el Proyecto de Real Decreto establece para el control de las masas de agua incluidas en el Registro de zonas protegidas.
Para las aguas de la demarcación hidrográfica donde es de aplicación la Estrategia marina Sudatlántica, en el siguiente ciclo de planificación (2021-2027), se tendrán en cuenta los resultados de los programas de seguimiento establecidos en dicha Estrategia marina, en particular lo relativo al seguimiento de fitoplancton, al seguimiento de macroalgas, angiospermas y macroinvertebrados bentónicos y al seguimiento de sustancias prioritarias, todo ello en las aguas costeras. Los programas de seguimiento de las estrategias marinas se diseñaron sobre la base de los programas de seguimiento ya existentes, integrando, por lo tanto, los programas de seguimiento de aguas costeras de los planes hidrológicos, y reforzando la aplicación conjunta de las herramientas de planificación hidrológica y marina.
Dado que un adecuado funcionamiento de las redes de control es requisito imprescindible para la aplicación de los planes hidrológico y de gestión del riesgo de inundación, se asegurará la aportación económica orientada a su explotación y mantenimiento. Para ello, se emplearán específicamente parte de los ingresos provenientes del canon de control de vertido y del canon de utilización de energía eléctrica.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, se formula declaración ambiental estratégica favorable de los Planes Hidrológico y de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir para el periodo 2016-2021, concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán impactos adversos significativos.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.gob.es/es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley de Evaluación ambiental, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.
Madrid, 7 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.
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