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Documento BOE-A-2015-10198

Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2015, páginas 84980 a 84985 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/09/04/789

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), establece que CIDEAD dependerá de la Secretaría del Estado de Educación a través de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, dentro de la Subdirección General de Educación Permanente, y fija unos objetivos para dicho centro en el ámbito territorial de gestión que correspondía al extinto Ministerio de Educación y Ciencia.

La disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que CIDEAD impartirá enseñanza a distancia en todo el territorio nacional y que el Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley Orgánica, una regulación específica de CIDEAD; este hecho supone una novedad respecto al Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, que en su artículo primero fijaba el desarrollo de sus objetivos exclusivamente en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Los avances tecnológicos están produciendo cambios radicales en el entorno de la educación y de la edición. El aprendizaje digital y las actuales tendencias en la creación de recursos educativos abiertos ofrecen nuevas oportunidades de mejorar la calidad, la universalización y la equidad de la formación. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) abren posibilidades sin precedentes para desarrollar los procedimientos educativos más allá de los formatos y fronteras tradicionales.

Tal como se recoge en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las TIC constituyen un ámbito en el que hay que realizar un especial hincapié acorde con la transformación del sistema educativo. El uso educativo de las TIC ha sido un elemento fundamental en la labor desempeñada por CIDEAD a lo largo de sus más de veinte años de existencia, y ha contribuido a poner de relieve que la educación a distancia es un instrumento de gran eficacia para dar respuesta a las más diversas necesidades formativas de enseñanzas formales y no formales que tienen los colectivos ciudadanos, ya que facilita su acceso a la educación a través de vías de formación flexibles, mediante el uso de sistemas digitales de aprendizaje y de recursos educativos abiertos. Todo ello conforme a los principios de diseño y accesibilidad universal marcados por los incesantes cambios tecnológicos y las posibilidades técnicas y formativas.

En este contexto, a través de la educación a distancia, CIDEAD proporciona atención educativa de educación básica y secundaria para adultos a los ciudadanos españoles en el exterior y a aquellas personas que, aún residiendo en el territorio nacional, se ven imposibilitadas para recibir enseñanza a través del régimen ordinario.

Las características específicas de esta modalidad de enseñanza han permitido la reincorporación al sistema educativo de personas adultas que por diversas circunstancias necesitan un ritmo diferente de estudio, prolongando su permanencia en el ámbito educativo y ayudándoles a obtener, entre otros, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. De esta forma, se contribuye al desarrollo personal y la integración social que propugna la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

En el ámbito de la enseñanza de idiomas a distancia, CIDEAD favorece los estudios y realiza propuestas técnicas necesarias para la elaboración de medidas de ordenación académica y la adecuación de los currículos que posibiliten la impartición de dichas enseñanzas en la modalidad de distancia. El programa That’s English!, que cuenta con 20 años de existencia, constituye un referente del modelo de enseñanza de idiomas a distancia. En base a esta experiencia, se prevé implementar programas similares que amplíen la oferta educativa a otros idiomas con gran demanda social, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea que considera el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

CIDEAD asume otras iniciativas de aprendizaje no reglado mediante programas abiertos de formación a través de Internet. Entre estas iniciativas impulsará Aula Mentor, sistema de formación para personas adultas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se desarrolla en colaboración con comunidades autónomas y entidades locales, que está diseñado para la mejora de las funciones personales y profesionales de la población adulta y en consonancia con sus expectativas vitales.

La producción y distribución, en soporte digital y en línea, de materiales didácticos específicos para las enseñanzas a distancia y de las personas adultas, ha sido una constante en CIDEAD que permite dar servicio al propio alumnado a distancia y al de otros centros educativos, tanto nacionales como extranjeros. Estos recursos pedagógicos, realizados a partir de la filosofía del autoaprendizaje, son autosuficientes y adaptados al desarrollo curricular de las distintas enseñanzas.

La trayectoria descrita de CIDEAD, su contribución a la universalización de la educación con criterios de equidad y calidad y el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, exigen una nueva regulación del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas -CORA- constituida en octubre de 2012 por el Gobierno, presentó en Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013 su informe, incluyendo una serie de medidas concretas de reformas para eliminar cargas, duplicidades, racionalizar la estructura de la Administración y lograr un sector público más eficiente al servicio de los ciudadanos.

Entre dichas medidas figura la de racionalizar las acciones de educación a distancia en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD). En el contexto de ésta medida, y en previsión de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, sobre la impartición de enseñanza a distancia en todo el territorio nacional, se hace necesaria la aprobación de este real decreto.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito del real decreto.

1. El objeto de este real decreto es regular la estructura y funcionamiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Enseñanza a Distancia (en adelante CIDEAD).

CIDEAD, que no tiene personalidad jurídica propia, está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la Vida de la Dirección General de Formación Profesional.

2. Corresponde a CIDEAD la atención educativa a distancia en todo el territorio nacional y la atención educativa a distancia a ciudadanos españoles que residan en el exterior, a excepción de la actividad desarrollada, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, por los centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional, según la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Funciones de CIDEAD.

1. CIDEAD desarrollará las siguientes funciones:

a) La enseñanza educativa a distancia de las enseñanzas que ofrece el Sistema Educativo Español recogidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a excepción de la enseñanza universitaria, de las enseñanzas deportivas y de la educación infantil.

b) La enseñanza de idiomas a distancia, fomentando el plurilingüismo.

c) La detección y el análisis de las necesidades de educación y formación de los diversos colectivos y el desarrollo de una oferta de enseñanzas a distancia acorde con estas necesidades.

d) El desarrollo de las propuestas técnicas necesarias para la adecuación de los currículos y la elaboración de las medidas de ordenación académica que hagan posible la impartición de las enseñanzas a distancia.

e) El diseño, la elaboración y gestión de la edición, producción y distribución de medios didácticos que posibiliten la impartición de las enseñanzas a distancia.

f) La exploración de nuevas formas de aprovechar el potencial de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para extender la oferta de enseñanzas a distancia a nuevos formatos y mejorar la calidad, accesibilidad y equidad de la educación y la formación.

g) La innovación en modelos y metodologías de educación en línea y el desarrollo de tecnologías apropiadas para conseguir su puesta en práctica en entornos virtuales.

h) La formación inicial y continua del profesorado de educación a distancia, en los fundamentos y técnicas de esta modalidad.

i) La colaboración con los centros e instituciones de educación a distancia de las comunidades autónomas.

j) Cuantas otras funciones en el ámbito de la educación a distancia le sean asignadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá en cada curso escolar, a propuesta de CIDEAD, el plan de trabajo a desarrollar por el centro.

Artículo 3. Dirección de CIDEAD.

Al frente de CIDEAD habrá un Director que será nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, entre el personal funcionario de los cuerpos docentes destinado en dicha Secretaría de Estado a través de cualquier forma de provisión de puestos de trabajo, que cumpla los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente para ejercer la Dirección de los centros docentes públicos.

Artículo 4. Funciones de la dirección de CIDEAD.

Corresponderán al Director de CIDEAD las siguientes funciones:

a) Ostentar oficialmente la representación de CIDEAD.

b) Ejercer la dirección y coordinación de los servicios de CIDEAD.

c) Dirigir el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, para lo que podrá desempeñar todas las funciones que la normativa aplicable atribuye a los directores de centros docentes.

d) Conocer directamente y canalizar cuantas disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hayan de cumplirse y observarse por CIDEAD.

e) Elevar cuantos informes, estudios y propuestas, relativos a la educación a distancia, le sean solicitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito de sus competencias.

f) Informar periódicamente a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, a través de la Subdirección general de Aprendizaje a lo largo de la Vida, del desarrollo de actividades de CIDEAD.

g) Impulsar el desarrollo y ejecución de cuantas medidas sean necesarias para alcanzar los objetivos asignados a CIDEAD.

Artículo 5. Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia.

1. CIDEAD contará con un Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, sin personalidad jurídica propia, integrado en CIDEAD, para la impartición en la modalidad de distancia de las enseñanzas que ofrece el Sistema Educativo Español recogidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a excepción de la enseñanza universitaria, de las enseñanzas deportivas y de la educación infantil. Por tanto, CIDEAD podrá impartir las siguientes enseñanzas del Sistema Educativo Español:

a) Educación primaria.

b) Educación secundaria obligatoria.

c) Bachillerato.

d) Formación profesional.

e) Enseñanzas de idiomas.

f) Enseñanzas artísticas.

g) Educación de personas adultas.

2. El Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia es un centro docente público, cuya estructura y funcionamiento se adaptarán a lo regulado para los centros docentes públicos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con las peculiaridades indicadas en este artículo, y cuya estructura y recursos humanos y materiales comparte con la de CIDEAD.

3. El Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia contará, como órgano colegiado del centro docente, con un Claustro del profesorado, compuesto por el personal destinado en la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades que realice las funciones de profesorado del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia.

4. El Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia contará con los siguientes órganos unipersonales:

a) El director del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, que será el Director de CIDEAD.

b) Un jefe de estudios, que será nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, entre el personal destinado en dicha Secretaría de Estado.

c) Un secretario, que será nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, entre el personal destinado en dicha Secretaría de Estado.

Los órganos unipersonales referidos podrán desempeñar todas las funciones que la normativa aplicable atribuye a dichos órganos en centros docentes públicos.

Artículo 6. Otras enseñanzas.

Además de las enseñanzas impartidas por el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, CIDEAD podrá impartir la siguiente formación:

a) Programas de idiomas a distancia.

b) Programa Aula Mentor.

c) Apoyo a los programas y centros de la acción educativa española en el exterior.

d) Cualquier otra oferta formativa de educación a distancia cuya impartición le encomiende el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. La enseñanza de idiomas a distancia.

1. Corresponde a CIDEAD proponer y desarrollar las medidas de ordenación académica y de adecuación de los currículos de enseñanza de idiomas a distancia, siguiendo las directrices establecidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Estos currículos han de adaptarse a las condiciones y necesidades de la población adulta y capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas.

2. CIDEAD organizará y coordinará los equipos responsables de la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios y materiales didácticos que han de utilizarse para la atención educativa del alumnado. Asimismo, podrá asesorar a los centros públicos autorizados a impartir enseñanzas de idiomas en la modalidad de educación a distancia.

Artículo 8. Programa Aula Mentor.

Aula Mentor es un programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la formación abierta, flexible y a distancia través de Internet, dirigido a personas adultas, cuya oferta formativa se materializa en un conjunto de cursos organizados en áreas formativas y diseñados con objeto de mejorar las competencias personales y profesionales de los potenciales destinatarios en esta modalidad de enseñanza.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá suscribir convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos con comunidades autónomas, entidades locales y otras organizaciones y entidades tanto nacionales como internacionales, para la realización de actuaciones conjuntas en el marco del Programa Aula Mentor.

Artículo 9. Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La impartición de las enseñanzas de CIDEAD se llevará a cabo a través de un entorno virtual de aprendizaje, constituido por una o más plataformas educativas que permitan la comunicación configurable entre los integrantes del entorno, el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de actividades, la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de los usuarios y la utilización de mecanismos de evaluación eficaces.

Artículo 10. Medios didácticos.

CIDEAD diseñará, elaborará y gestionará la edición, producción y distribución de los medios didácticos necesarios para las actuaciones en educación a distancia que desarrolle, en especial los que se orienten a la atención educativa de las personas adultas; favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.

Artículo 11. Accesibilidad universal.

CIDEAD garantizará las condiciones de accesibilidad universal en las plataformas educativas que constituyan el entorno virtual de aprendizaje, así como de los procesos, procedimientos, herramientas y medios didácticos necesarios, con el objeto de que los estudiantes con discapacidad cuenten con las mismas condiciones y oportunidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Desarrollo.

1. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

2. Por orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se establecerá el régimen de funcionamiento del Programa Aula Mentor, que incluirá entre otros aspectos el procedimiento para la determinación de los cursos, la selección y régimen del profesorado y el sistema de acceso y admisión a los cursos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de septiembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/09/2015
  • Fecha de publicación: 23/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia
  • Dirección General de Formación Profesional
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado

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