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De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación, una vez haya sido comunicada a la Ministra de Fomento, será publicada en el correspondiente Diario Oficial y en el «Boletín Oficial del Estado».
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por Acuerdo de 3 de septiembre, ha dispuesto el nombramiento de don Laureano Lourido Artime como Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón.
Dicho nombramiento ha sido comunicado debidamente a la Ministra de Fomento.
En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido por el citado artículo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al Acuerdo de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se acuerda el nombramiento de don Laureano Lourido Artime como Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón.
Madrid, 15 de septiembre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana M.ª Pastor Julián.
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