De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado e), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de las organizaciones de titulares y empresariales de la enseñanza que ostenten el carácter de más representativas.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1 d) del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), dispongo:
El cese como Consejero titular y Consejero sustituto del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de Titulares de Centros docentes privados, de los siguientes representantes:
Titular: Don José Díaz Arnau.
Sustituto: Don Valeriano Aldonza Campo.
El nombramiento como Consejero titular y Consejero sustituto del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de Titulares de Centros docentes privados, de forma correspondiente a los ceses reseñados en el apartado anterior, de los siguientes representantes:
Titular: Don Antonio Rodríguez-Campra Berbel.
Sustituto: Don José Díaz Arnau.
El mandato de los Consejeros nombrados por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal correspondiente, según lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 18 de septiembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
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