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Documento BOE-A-2015-10433

Resolución de 10 de agosto de 2015, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se aprueban ayudas destinadas a proyectos empresariales correspondientes a la convocatoria del año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2015, páginas 88458 a 88464 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-10433

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/1158/2014, de 30 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 162, de 4 de julio), aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018.

La Resolución de 21 de julio de 2014 («Boletín Oficial del Estado» núm. 197, de 14 de agosto) publicó la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014.

Los interesados que figuran en la relación que se publica como anexo 1 a la presente resolución, presentaron, en tiempo y forma, una solicitud de ayuda en la convocatoria del año 2014, para la realización de proyectos de inversión empresarial generadores de empleos, con el objetivo de promover el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón.

En aplicación de lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras, en fecha 9 de abril de 2015, el Comité de Evaluación informó favorablemente la concesión de las ayudas para todos los proyectos que se consideraba que cumplían los requisitos exigidos en dichas bases.

La Propuesta de resolución provisional para la concesión de las ayudas fue notificada a los interesados el día 13 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de las bases reguladoras. La notificación se llevó a cabo mediante su publicación en la página web del Instituto, en aplicación de lo dispuesto en el apartado octavo, párrafo 2, de la Resolución de 21 de julio de 2014, por la que se publicó la convocatoria de ayudas.

La Propuesta de resolución definitiva se ha notificado de forma individual a los interesados, en aplicación de lo establecido en el artículo 18.4 de las bases reguladoras. En el plazo concedido al efecto, se han formulado de forma expresa y fehaciente las aceptaciones por los que resultan finalmente beneficiarios de las ayudas. A los interesados que no han formulado sus aceptaciones se les deniega la ayuda por considerar que renuncian a ella, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 18.4.

La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de concurrencia competitiva, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como se recoge en el artículo 14 de las bases reguladoras y en el apartado primero, punto 2, de la Resolución de 21 de julio de 2014 por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2014.

En el artículo 19.1 de las bases reguladoras, y en el apartado noveno de la Resolución de 21 de julio de 2014 se establece que la resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Se acompaña a esta resolución, como anexo número 2, la relación de solicitudes que no han obtenido ayuda, con la expresión de la causa que lo justifica.

El Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, establece en su artículo 4.e), que le corresponde al Instituto gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. En particular, atribuye al Presidente en su artículo 8.d) la facultad de otorgar las ayudas que se deriven de los programas del Instituto, mediante la oportuna resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano competente ha resuelto:

1. Aprobar la concesión de las ayudas solicitadas para la financiación de los proyectos empresariales presentados por los interesados que resultan beneficiarios, cuyo detalle figura en el anexo número 1, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.1 Inversión subvencionable.

La inversión que se considera subvencionable se detalla en el anexo número 1, cuyo desglose por partidas se detallará en la notificación individual que se realice a los beneficiarios. Una vez se haya realizado la inversión, la empresa deberá mantenerla durante un período mínimo de 3 años, o bien de 5 años si no se trata de una Pyme.

El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% del total de la inversión subvencionable establecida, bien mediante sus recursos propios, o bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública. Dicha contribución deberá ser acreditada cuando se proceda a justificar la inversión subvencionable realizada.

1.2 Cuantía de la subvención concedida.

La subvención concedida asciende a la cantidad máxima que se detalla en el anexo número 1, y su asignación presupuestaria y el porcentaje aproximado que representa sobre la inversión subvencionable se detallarán en la notificación individual que se realice a los beneficiarios.

En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en esta resolución de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas establecidas, no supere los requisitos mínimos exigidos en la orden que regula las bases de las ayudas para la obtención inicial de la ayuda.

En los supuestos de incumplimiento parcial en la creación y/o mantenimiento del empleo, se procederá a reducir la ayuda máxima aprobada en igual proporción al incumplimiento detectado. En aquellos casos en los que el compromiso de empleo haya incluido la creación y mantenimiento de empleos femeninos, discapacitados, mayores de 45 años o juveniles, y ésta circunstancia haya sido considerada a efectos de la cuantificación de la ayuda, la penalización tendrá en cuenta la mayor cuantía de la ayuda concedida por este motivo. La nueva ayuda máxima que proceda fijar se liquidará en función de la inversión subvencionable ejecutada y acreditada.

En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de empleo comprometido y establecida la ayuda máxima definitiva, en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al Instituto.

El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe el Instituto, con cargo a los programas de reactivación de las comarcas mineras, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda.

La tramitación de los expedientes de pago pertenecientes a los diferentes años, queda condicionada a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

1.3 Concurrencia de otras ayudas.

Cuando se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto de forma inmediata para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea.

En el caso de que ya se hubiese hecho efectiva la ayuda del Instituto, el beneficiario se compromete a reintegrar a éste la diferencia entre las ayudas percibidas y el máximo comunitario permitido, con el límite del importe de la subvención concedida por el Instituto.

1.4 Plazo de ejecución.

El interesado deberá haber iniciado las inversiones con posterioridad a que el Instituto le haya notificado el informe de elegibilidad. Así mismo, deberá ejecutar y pagar, al menos, un 10 por ciento de la inversión subvencionable antes del transcurso de los seis meses naturales siguientes a la fecha de la recepción de la notificación individual de la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 5.1 apartado d) de las bases reguladoras. Las inversiones deberán finalizarse antes de la fecha máxima del 30 de junio de 2017, y deberán mantenerse productivas y en el activo de la empresa, como mínimo, con carácter general, hasta el 31 de agosto de 2020, o bien hasta el 30 de junio de 2022 si el beneficiario no tiene la condición de Pyme. A los interesados que han solicitado fechas diferentes en el trámite de audiencia concedido con la notificación de la Propuesta de resolución provisional, y que ya se les han incluido en sus Propuestas de resolución definitivas, se les mantendrán éstas en las notificaciones individuales de la concesión de sus ayudas.

1.5 Generación de empleo y mantenimiento de los empleos generados.

El proyecto que se subvenciona deberá mantener los puestos de trabajo existentes a la fecha de solicitud de la ayuda, y generar, a partir de la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones (informe de elegibilidad) y antes de la fecha del 31 de agosto de 2017, los puestos de trabajo que se indican en el anexo número 1, que deberán mantenerse como mínimo hasta tres años después de la fecha fijada como límite para la creación de los puestos; es decir, hasta el 31 de agosto de 2020. En el plazo de los tres meses siguientes a la fecha máxima de creación de los puestos deberá acreditar el cumplimiento de esta condición, aportando la documentación que le sea exigida al efecto por el Instituto o, en su caso, por la Agencia de Desarrollo o la Comunidad Autónoma correspondiente. A los interesados que han solicitado fechas diferentes en el trámite de audiencia concedido con la notificación de la Propuesta de resolución provisional, y que ya se les han incluido en sus Propuestas de resolución definitivas, se les mantendrán éstas en las notificaciones individuales de la concesión de sus ayudas.

1.6 Modalidad de pago.

El pago total de la subvención, se efectuará a la terminación del proyecto, entendiéndose por tal la realización de la inversión, el pago de las cantidades invertidas, la justificación del nivel de autofinanciación, la creación del empleo comprometido y la firma del Acta de Comprobación correspondiente.

No obstante, tratándose de un proyecto cuya ejecución excede de un período de doce meses, considerando que la fecha de su inicio es la de la presentación de la solicitud de ayuda, se podrán solicitar pagos a cuenta sobre el 25%, 50% y 75% de la inversión efectuada. Asimismo, se podrán solicitar pagos anticipados hasta un máximo del 85% de la ayuda aprobada.

1.7 Publicidad de la financiación del proyecto.

El beneficiario queda obligado a expresar mediante un cartel que deberá ser ubicado en el lugar de realización del mismo, que el proyecto ha sido subvencionado con cargo al Programa de Reactivación económica de las zonas de la minería del carbón del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de los plazos de mantenimiento del empleo y de la inversión.

1.8 Modificación de condiciones.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio que aprueba las bases reguladoras de las ayudas. Las modificaciones de condiciones de plazos establecidos no podrán ser solicitadas una vez que hayan vencido los que se pretendan modificar.

2. Autorizar el pago de las ayudas aprobadas con arreglo a lo establecido en la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, cuya efectividad estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1 Solicitud.

Solicitud por el beneficiario mediante escrito dirigido al Instituto. En dicho escrito se informará de la ejecución total o parcial de la inversión, y de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización, así como de la generación del empleo comprometido. A la solicitud deberá acompañarse una declaración actualizada sobre la concesión de otras ayudas.

Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la misma ha sido efectivamente realizada en las condiciones establecidas en esta Resolución, o en las posteriores que las puedan modificar, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de dichas condiciones. El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos, del requisito de contribución financiera mínima del 25% de la inversión y de la creación del empleo comprometido.

2.2 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Aportación por el beneficiario de los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los casos en que los interesados hayan otorgado al Instituto su autorización para que éste obtenga de forma directa la acreditación de ambas circunstancias ésta se realizará de forma telemática. En caso contrario, los interesados deberán aportar la justificación documental.

2.3 Garantías.

En los supuestos de pagos anticipados de la ayuda máxima aprobada, y de los pagos a cuenta por el 25% de la ayuda, deberá acreditarse la constitución de una garantía, mediante aval a favor del Instituto, en la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos por la misma, por el importe de la ayuda concedida más los intereses de demora, calculados al tipo del interés legal, desde la fecha aproximada de concesión del anticipo y hasta el final del plazo establecido para el mantenimiento del empleo. La garantía será liberada por el Instituto cuando se lleve a cabo la firma del Acta de comprobación del proyecto, a la que se refiere el artículo 21.5 de las bases reguladoras, siempre que la ayuda final resultante sea de importe superior o igual a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente.

El Instituto, con objeto de realizar el seguimiento del mantenimiento de los empleos mantenidos y generados, podrá solicitar al beneficiario las certificaciones de la Seguridad Social que considere necesarias.

3. Establecer los procedimientos de justificación, control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

El beneficiario de la subvención está obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que justificó la concesión de la ayuda. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, y los documentos acreditativos deberán ser presentados, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Asimismo, queda sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. La justificación de los gastos deberá adecuarse a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de dicha Ley.

En lo relativo a la responsabilidad y régimen sancionador sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, así como en los supuestos de incumplimiento y sus consecuencias, serán de aplicación los artículos 26 y 27 de la Orden IET/1158/2014, de 30 de junio, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 10 de agosto de 2015.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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