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Documento BOE-A-2015-10560

Orden SSI/2007/2015, de 18 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Didi's Children's Home and Women's Dignity Recovery Center y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2015, páginas 89323 a 89324 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-10560

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Didi’s Children’s Home and Women’s Dignity Recovery Center resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Didi´s Children´s Home and Women´s Dignity Recovery Center.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

Fines de asistencia e inclusión social para colectivos desfavorecidos y que se encuentren en situación de exclusión social especialmente mujeres y menores.

Fines educativos para colectivos desfavorecidos y en situación de riesgo de exclusión social especialmente menores y mujeres asegurando un acceso de calidad continuado a la educación y formación profesional.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Francisco Rover, 4, entresuelo, 07003 Palma de Mallorca (islas Baleares), y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado y en la India.

Fundadoras: Doña Fiona Escario Proksch, doña Chiara Escario Proksch y doña Carolina Moreno Rodríguez.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la fundadora doña Chiara Escario Proksch.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante la Notario de Palma de Mallorca, doña María Jesús Ortuño Rodríguez, el día 14 de noviembre de 2014, con el número 2.589 de orden de su protocolo, escritura de rectificación parcial otorgada ante la misma Notario, el día 29 de abril de 2015, con el número 1.042 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, y otra escritura de rectificación parcial otorgada ante la misma Notario, el día 17 de julio de 2015, con el número 1.784 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Chiara Escario Proksch.

Vicepresidenta: Doña Fiona Escario Proksch.

Secretaria: Doña Carolina Moreno Rodríguez.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Didi´s Children´s Home and Women´s Dignity Recovery Center, cuyos fines de interés general son de asistencia social, inclusión social, así como, promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 07-0060.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 18 de septiembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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