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Documento BOE-A-2015-10611

Resolución de 18 de septiembre de 2015, del Instituto Cervantes, por la que se publica la adenda de modificación del Acuerdo específico de colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89698 a 89700 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-10611

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación del acuerdo específico de colaboración suscrito el 19 de marzo de 2015, entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad de Salamanca.

Madrid, 18 de septiembre de 2015.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 19 DE MARZO DE 2015 ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Por un lado, don Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero de 2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se creó el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, España, y n.º de CIF Q-2812007 I.

Por otro lado, el Dr. José Narro Robles, en su calidad de Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante UNAM), cargo para el que fue nombrado por la Junta de Gobierno de esa Universidad, y según lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Orgánica y 30 del Estatuto general, actúa en nombre y representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en Torre de Rectoría, 6.º piso, ciudad Universitaria, Coyoacán, México, Distrito Federal, C.P. 04510.

Y por otro lado, don Daniel Hernández Ruipérez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca (en adelante, la USAL), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo 95/2013, de 28 de noviembre (BOCYL de 2 de diciembre), de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos vigentes de la Universidad de Salamanca, actúa en nombre y representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos del presente acuerdo en Edificio del Rectorado, Patio de las Escuelas, s/n, 37008 Salamanca, con CIF: Q-37180001 E.

En adelante, toda referencia conjunta al Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL, será efectuada, conjunta e indistintamente las «Partes», las «Instituciones Promotoras» o las «Instituciones».

Las Partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda de modificación y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL suscribieron el 19 de marzo de 2015 un Acuerdo específico de colaboración con el fin de acordar el desarrollo del Proyecto SIELE Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española, que es un servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español sobre una escala de puntos con referencia a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, «MCER»), con fin general, destinado a personas que quieran conocer su nivel de español, sin limitación de origen nacional, lingüístico o de edad.

II. Que las partes, con el fin de perfeccionar el citado Acuerdo han decidido incluir en el mismo una serie de modificaciones.

III. Que la suscripción de la presente adenda de modificación del convenio de colaboración fue autorizada provisionalmente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 26 de junio de 2015.

De acuerdo con lo anterior, las Partes deciden suscribir la presente adenda de modificación del acuerdo específico de colaboración suscrito el 19 de marzo de 2015, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación.

La presente adenda tiene por objeto modificar el acuerdo específico indicado en el exponendo primero, en los términos siguientes:

– Sustituir la tercera viñeta del segundo párrafo de la punto 5.1 Alcance, correspondiente a la cláusula quinta, que queda redactada de la siguiente forma:

«Organización, a través del instrumento correspondiente, con la colaboración de las Instituciones, de una Red de centros examinadores y otra comercial de captación de entidades educativas, gubernativas y otras que adopten el Examen de manera orgánica u opcional en sus planes (en adelante, la "Red de Centros Examinadores").»

– Sustituir el primer párrafo de la cláusula octava, que queda redactado de la siguiente forma:

«Las Partes, de mutuo acuerdo, promoverán a través del instrumento correspondiente la colaboración en el Proyecto de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de actividades que se lleven a cabo en ejecución del presente Acuerdo.»

– Corregir un error material en el segundo párrafo de la cláusula décima, que queda redactado de la siguiente forma:

«En sus tareas de seguimiento de este Acuerdo, las Partes y sus representantes respetarán asimismo la debida confidencialidad, en los términos previstos en la cláusula novena anterior.»

– Incluir las dos nuevas cláusulas decimotercera y decimocuarta siguientes:

«Decimotercera. Relación laboral.

Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Acuerdo, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.»

«Decimocuarta. Responsabilidad civil.

Queda expresamente pactado que las Partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en el entendido de que una vez superados esos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las Partes.»

– Se renumera la anterior cláusula decimotercera, de Solución de Controversias, que pasa a ser la cláusula decimoquinta del Acuerdo específico, que la presente Adenda modifica.

Segunda. Vigencia de compromisos.

Se mantienen vigentes el resto de los compromisos y obligaciones asumidos en virtud del Acuerdo específico de colaboración suscrito el 19 de marzo de 2015.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Por el Instituto Cervantes:

 

Por la Universidad Nacional Autónoma de México:

Víctor García de la Concha,

 

José Narro Robles,

Director

 

Rector

En Madrid, a 9 de julio de 2015

 

En México D.F., a 29 de julio de 2015

Por la Universidad de Salamanca:

Daniel Hernández Ruipérez

Rector

En Salamanca, a 14 de julio de 2015

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