Por parte del Ministerio de Fomento y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, se ha desarrollado en el marco del Plan de Utilización de los Espacios portuarios del Puerto y Ría de Ferrol un proyecto con la finalidad de ampliar el mencionado puerto incorporando al mismo la zona de los muelles, explanadas y las zonas de agua correspondientes al Puerto Exterior de Ferrol (afectación de terrenos con una superficie aproximada de 10.000 m2 en Punta Promontoiro y afectación de aguas en la Ría de Ares).
La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, ha venido a solicitar del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la habilitación como recinto aduanero de las citadas zonas del Puerto Exterior de Ferrol.
Habiendo sido informado de forma positiva por los servicios competentes de inspección en frontera y por la Guardia Civil, en su condición de Resguardo Fiscal, sin perjuicio de las limitaciones sobre presentación de determinadas mercancías en aplicación de la legislación sectorial en materia de, entre otras, sanidad, veterinaria o fitosanitaria.
Examinada dicha solicitud y teniendo en cuenta que no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación para la habilitación de recintos aduaneros conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo:
1. Se habilita el recinto aduanero de los muelles del Puerto Exterior de Ferrol dependiente de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Ferrol, dependiente de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia.
2. Toda mercancía podrá ser introducida en los recintos aduaneros sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa sectorial de naturaleza, entre otras, sanitaria, veterinaria, farmacéutica, fitosanitaria, de material de defensa, otro material o de productos y tecnología de doble uso.
Las funciones necesarias para el ejercicio de la actividad que se realice en dicho recinto aduanero serán ejercidas por el personal dependiente de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Ferrol, por lo que la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de septiembre de 2015.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Pilar Jurado Borrego.
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