El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Zaragoza), Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Primera, en el recurso contencioso administrativo número 699/2010, interpuesto por don Víctor Millán García, participante en el proceso selectivo convocado para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, aspirantes a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía (convocatoria de 25 de mayo de 2009; BOE número 30, del 29), ha dictado sentencia con fecha 26 de junio de 2015, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo:
Estimar el recurso número 699 de 2010 interpuesto por D. Víctor Millán García, contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, las que anulamos por no ser conformes a derecho, y declarar el derecho del recurrente a la continuación en el proceso selectivo, con los consiguientes efectos económicos y administrativos y los que le pudieran corresponder condicionados a la aprobación de su ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
No hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.»
En su virtud, esta Dirección General de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, acuerda:
Ejecutar la sentencia en sus propios términos.
Nombrar Policía alumno de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, sito en la avenida Juan Carlos I, número 46 (Ávila), a don Víctor Millán García, con DNI número 17.761.793 que obtuvo 12.497 puntos en la fase de oposición, el cual deberá incorporarse a dicha Escuela para realizar el preceptivo curso de formación, a la mayor brevedad posible. En la fecha de incorporación surtirá efecto el presente nombramiento.
La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirá la no incorporación a dicha Escuela en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella ley; o contencioso-administrativo, a su elección, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su domicilio o bien del de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 17 de septiembre de 2015.–El Director General de la Policía, Ignacio Cosidó Gutiérrez.
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