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Documento BOE-A-2015-10675

Resolución de 18 de septiembre de 2015, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de septiembre de 2015, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2015, páginas 90049 a 90052 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-10675

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de septiembre de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15. 3 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2015.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de septiembre de 2015 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en los artículos 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades iniciado al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como competente en el sistema de control y en materia de ayudas basadas en las superficies pagadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de trescientos diecisiete mil novecientos tres euros con cincuenta y seis céntimos (317.903,56 euros) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

Así mismo, la citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha sido extinguida al haber abonado dicho organismo el importe correspondiente en la cuenta del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), habilitada al efecto en el Banco de España, antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2015/103/UE, de 16 de enero de 2015, que excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

Mediante su Decisión de Ejecución 2015/103/UE, de 16 de enero de 2015, la Comisión Europea excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias.

La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 19 de enero de 2015, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, recibiéndose la misma en el FEGA el 20 de enero siguiente.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas en varias investigaciones efectuadas en el ámbito de las ayudas desacopladas, de la condicionalidad, la adecuación de liquidación de cuentas y las ayudas al desarrollo rural.

Para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han sido las deficiencias encontradas en cuanto al sistema de control las que han generado un riesgo para el Fondo que debe ser subsanado mediante la recuperación de los importes pendientes, que aún no han sido recuperados, desde la campaña de solicitud 2006 hasta la 2008, con respecto a las ayudas basadas en las superficies pagadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación comunitaria los gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones comunitarias en el ámbito de la liquidación de conformidad, según se establece en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común y, desde el 1 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1360/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

La Comisión Europea ha propuesto una corrección financiera, respecto a la campaña de solicitud 2008, por un importe de 317.903,56 euros.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias.

Así mismo, el FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto.

En consecuencia, el FEGA, en base al artículo 8.1 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, inició de oficio, mediante acuerdo de 18 de marzo de 2015, el procedimiento de determinación de responsabilidades que fue notificado ese mismo día y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma el 25 de marzo siguiente.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la mencionada corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado real decreto.

Así mismo, de acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de iniciación a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y en defensa de su derecho, el Organismo pagador de la comunidad autónoma presentó alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento el 15 de abril de 2015, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho acuerdo.

El 6 de mayo de 2015, la Comisión canceló la deuda por los importes del FEAGA de la Decisión de Ejecución 2015/103/UE, por un importe de 27.221.305,74 euros. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por importe 317.903,56 euros.

En la tramitación de este procedimiento se incorporó al expediente el informe adicional de la Subdirección General de Ayudas Directas, Unidad del FEGA competente en la materia objeto de investigación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. Dicho informe fue emitido el 20 de mayo de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 21 de mayo de 2015, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.

El 4 de agosto de 2015, el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procede al pago voluntario anticipado de la deuda, sin repercusión del interés compensatorio de los costes financieros, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el importe imputado en el acuerdo de inicio del procedimiento de 317.903,56 euros.

Igualmente, consta en las actuaciones el informe preceptivo y favorable de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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