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Documento BOE-A-2015-10682

Resolución de 22 de septiembre de 2015, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de amonestación pública y multa por la comisión de infracción muy grave y dos infracciones graves impuestas a Moneyone Express Financial, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2015, páginas 90068 a 90068 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2015-10682

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de abril de 2015 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/EP-1/2014, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 27 de junio de 2014, entre otros, a Moneyone Express Financial, S.A. Siendo firme en vía administrativa, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones de amonestación pública y multa, al amparo de lo establecido en los artículos 113.1 y 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito:

Una sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros) y una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado previstas, respectivamente, en los apartados a) y b) del artículo 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 51.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, consistente en el incumplimiento de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de pago, en concreto las relativas a la salvaguarda de los fondos de los clientes.

Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros) y una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado previstas, respectivamente, en los apartados a) y c) del artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley, consistente en mantener un déficit de recursos propios por debajo del ochenta por ciento de los requerimientos normativos mínimos durante más de seis meses.

Una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 euros) y una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado previstas, respectivamente, en los apartados a) y b) del artículo 10 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 5.p) de dicha Ley 26/1988, consistente en el incumplimiento de las normas vigentes de contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente.

Madrid, 22 de septiembre de 2015.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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