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Documento BOE-A-2015-10707

Orden SSI/2031/2015, de 23 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Socialnest y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2015, páginas 90139 a 90140 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-10707

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Socialnest resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Socialnest.

Fines: La fundación persigue los siguientes fines:

El fin de interés general de la fundación es crear un ecosistema de apoyo para el emprendimiento social. Para ello la fundación determina como sus objetivos:

1. Promover el emprendimiento social.

2. Apoyar a emprendedores, ya sean personas físicas o jurídicas, a crear y desarrollar proyectos que aporten valor social.

3. Promover el voluntariado, la interacción social y el intercambio de conocimientos para la generación de valor social.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Poeta Artola, 29, puerta 16 B, en Valencia y desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional, principalmente en los países integrantes de la Unión Europea y Latinoamérica.

Fundadora: Doña Margarita Felisa Albors Vives.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Valencia, don Luis Calabuig de Leyva, el día 26 de junio de 2015, con el número 646 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, con diligencia de ratificación otorgada ante el mismo notario el día 29 de junio de 2015.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Margarita Felisa Albors Vives.

Secretario: Don Roberto Ballester Fuillerat.

Vocal: Don Iker Marcaide Marchite.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Socialnest, cuyos fines de interés general son de emprendimiento social y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 46-0214.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 23 de septiembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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